Fondo para la educación Previsional
FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL, FEP
El Gobierno de Chile promulgó la Ley Nº 20.255 de Reforma Previsional que, entre otras materias, y atendiendo las brechas de conocimientos detectadas en la ciudadanía respecto del sistema de pensiones, creó el Fondo para la Educación Previsional, FEP, cuyo propósito es promover una cultura previsional apoyando financieramente proyectos, programas, actividades, medidas de promoción, educación y difusión del sistema de pensiones.
El FEP es administrado por la Subsecretaría de Previsión Social, y se rige por las normas establecidas en la Ley Nº 20.255 (2008), que Reforma el Sistema de Pensiones; por el Decreto Supremo Nº 78 (2008), del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones; además de las Bases y sus Anexos de cada versión del Concurso.
Desde la primera versión del FEP, en el año 2009, a la fecha, se han efectuado 17 llamados a concursos públicos, materializándose 14 de ellos. En este período, el fondo ha financiado 437 proyectos de educación previsional.
XVIII CONCURSO FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL 2023.
Proyectos de Formación Ciudadana y Difusión del Sistema de Pensiones.
Llamado a Concurso:
Dirigido a entregar a los ciudadanía, preferentemente a personas en edad de trabajar, y personas pensionadas, elementos que les permitan aumentar y ampliar sus conocimientos sobre el sistema de pensiones apuntando a promover una cultura activa y participativa sobre sus deberes y derechos previsionales. Esto, con el fin que las personas tomen mejores decisiones sobre estas materias que afectan su situación previsional.
Ámbitos de intervención:
– Formación Ciudadana sobre el Sistema de Pensiones y su funcionamiento.
– Difusión del Sistema de Pensiones
Montos para asignar:
Hasta $50.000.000 Proyectos Regionales
Hasta $100.000.000. Proyectos Nacionales
Podrán postular:
Personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, cuyos objetivos, actividades o servicios estén relacionadas con uno de los dos ámbitos de intervención señalados.
Fechas de postulación y resultados
– 3 de febrero: inicio postulación, papel y online, desde las 13:00 horas.
– 17 de marzo – 13:00 horas término postulación soporte papel
– 24 de marzo – 13:00 horas término postulación soporte web
– 6 al 28 de abril: evaluación y selección de proyectos.
– 3 de mayo: publicación de resultados
Para más información del Concurso revise las antecedentes detallados en las pestañas a continuación:
Enlace a Plataforma de Postulación Web:
Haga clic aquí para ir a la plataforma de postulación del XVIII Concurso FEP 2023.
Normativa
Conozca la normativa que regula el desarrollo de este Concurso y los proyectos de Educación Previsional que financia.
A las 13:00 horas del 17.02.2023 ha finalizado el Período de Consultas, Respuestas y Aclaraciones a las Bases del Concurso.
Consultas, respuestas y aclaraciones a las Bases XVIII Concurso FEP-2023
Pregunta N° 1
¿Cuánto es el mínimo de beneficiarios y cuánto es el máximo de beneficiarios por proyecto?
Respuesta:
En esta versión del concurso, tanto para los ámbitos de formación o difusión, no se establece cantidad de beneficiarios mínima o máxima. No obstante, el número de beneficiarios (directos o indirectos) presentados en cada propuesta, deberán estar en coherencia con los objetivos trazados; grupo objetivo y sus características; territorio a abordar; tipos de actividades financiables; presupuesto; y ámbito de ejecución seleccionado. De igual modo, deberá tener un correlato consistente con la cantidad de habitantes de cada territorio seleccionado.
Los proyectos de formación deberán considerar beneficiarios directos, y los proyectos de difusión beneficiarios indirectos, según se señala en el punto Nº 4 de las Bases Técnicas. Tener presente que para los proyectos de difusión se considerará como cobertura el número beneficiarios que en una emisión tiene habitualmente el proveedor del servicio de difusión.
Con todo, deberá cumplir con la cantidad de beneficiarios indicados en su propuesta.
Pregunta N° 2
En las bases técnicas del FEP 2023, en la página 115 (cuando hablan del “CURSO” como actividad financiable), en el último renglón colocaron: “deberá realizar al menos “3 talleres” por región”. E imagino que se referirán a un curso propiamente tal. Ya que la otra opción que existe es hacer taller, por lo que puede confundir en la interpretación. Entonces mi pregunta es: Si las bases NO contienen error de tipeo ¿Cuál sería una descripción general de este curso/taller? Gracias.
Respuesta:
Efectivamente, lo señalado respecto a taller en la página 115 de las Bases Técnicas, se debe a error de tipeo. Lo mismo ocurre en la página 116 de las mismas Bases, debiendo decir la palabra “cursos” en vez de la palabra “talleres”.
En este sentido:
Página 115 Dice:
Para proyectos nacionales que debe abarcar un mínimo de 3 regiones, deberá realizar al menos 3 talleres por región.
Debe decir:
Para proyectos nacionales que debe abarcar un mínimo de 3 regiones, deberá realizar al menos 3 cursos por región.
Página 116
Dice:
Para proyectos regionales, que debe abarcar una región del país, con al menos 2 provincias de la región, deberá realizar al menos 3 talleres por cada provincia que abarque.
Debe decir:
Para proyectos regionales, que debe abarcar una región del país, con al menos 2 provincias de la región, deberá realizar al menos 3 cursos por cada provincia que abarque.
Pregunta N° 3
Dice relación que para ser proyecto regional se debe abarcar mínimo 2 provincias y para ser proyecto Nacional se debe abarcar 3 regiones mínimo. ¿Qué pasa cuando sólo se tienen dos regiones? en que no permite ser proyecto regional ni nacional, aún que se quiera trabajar en 35 comunas en total.
Respuesta:
Según se indica en el Punto N° 5 de las Bases Técnicas del Concurso “Cobertura y Territorio”, el Proyecto Nacional deberá abarcar un mínimo de tres regiones del país. La entidad ejecutora que postule deberá tener presencia en la(s) región(es) que considere (representación local de la entidad, sede, filial, etc.), y Proyecto Regional, deberá abarcar una región del país, con al menos 2 provincias.
En este sentido, para postular, deberá ajustar su propuesta a lo indicado en la normativa del Concurso, y optar por proyecto nacional o regional según se señala. En la propuesta, deberá identificar la región o provincias con las respectivas comunas donde se focalizará la intervención.
Pregunta N° 4
En relación con el punto N° 2.1.3 “Experiencia del postulante”. Como persona natural mi experiencia de trabajar como gestora y ejecutora de proyecto si ha sido en nombre de organización, ¿Cómo demostrar entonces mi experiencia? ya que las certificaciones de adjudicación de proyectos van a nombre de la organización y no a quien gestó y ejecutó los proyectos.
Respuesta:
Respecto a consulta acerca de la demostración de la experiencia como persona natural, esta debe ser acreditada mediante los certificados emitidos por las entidades mandantes en las que ejecutó los respectivos proyectos como persona natural.
En su caso particular, según lo expuesto en su consulta, Ud., poseería experiencia en la ejecución de proyectos en calidad de integrante de un equipo de trabajo, la cual debe ser acreditada por la entidad ejecutora a quien le prestó su servicio. Si a su vez Ud., además posee experiencia como adjudicaría de un proyecto en calidad de persona natural, esta debe ser acreditada según lo expuesto en párrafo anterior.
Pregunta N° 5
¿Cómo se acredita las sedes, filiales o sucursales en las otras regiones de ejecución del proyecto?
Respuesta:
De acuerdo con lo establecido en las Bases Administrativas y Técnicas del Décimo Octavo Concurso Nacional de Proyectos de Formación y Difusión del Sistema de Pensiones, la presencia nacional no involucra necesariamente que el ejecutor tenga inmuebles previos o arrendados, sino más bien que este disponga de redes para la realización del proyecto. De tal forma, las Bases que regulan el presente concurso, no contemplan la obligatoriedad de acreditar las sedes, filiales o sucursales en las regiones en donde se ejecutarán los proyectos. No obstante lo anterior, los documentos que sirvan para identificar la presencia regional, tales como certificado de dominio, contrato de arriendo, cartas de compromisos u otros documentos que el ejecutor estime pertinente, deberán adjuntarse en el formulario de Postulación, Punto 5.1, Otros documentos.
Pregunta N° 6
¿Las 8 horas del curso de formación se pueden distribuir en un mes?
Respuesta:
Si, es posible distribuir las 8 horas del curso de formación en un mes, aunque se sugiere que estas 8 horas se distribuyan entre 1 y un máximo de 4 días, tal como se indica en el punto 2.2.1 de las Bases Técnicas: “ el curso tendrá una duración de 8 horas cronológicas certificables. Se sugiere que estas 8 horas se distribuyan entre 1 y un máximo de 4 días. Se debe especificar en la formulación del proyecto la cantidad de sesiones en las cuales se realizarán los cursos”.
Pregunta N° 7
¿Nos gustaría confirmar si los proyectos de formación deben realizar 3 cursos en 3 regiones y con 3 grupos de beneficiarios distintos?
Respuesta:
La normativa del presente concurso señala que los proyectos nacionales, deben abarcar un mínimo de 3 regiones, y deberán realizar al menos 3 cursos o talleres (según su selección) por región. Los proyectos regionales, que deben abarcar una región del país, con al menos 2 provincias de la región, deberán realizar al menos 3 cursos o talleres por cada provincia que abarquen.
En este sentido, los proyectos nacionales deber realizar un mínimo de 9 cursos o talleres, distribuidos en parte iguales en cada una de las regiones seleccionadas; y los proyectos regionales deberán realizar un mínimo de 3 cursos o talleres en las provincias que abarque.
Con respecto a los Grupos Objetivos, en el punto N° 3 de las Bases Técnicas, se señala que podrá seleccionar uno o ambos grupos objetivos, y en este sentido, lo que se indica en la normativa que cada curso o taller, esté orientado al grupo objetivo seleccionado, y de haber seleccionado más de un grupo objetivo, deberán estar diferenciados, no pudiendo en un mismo curso o taller incorporar a ambos grupos objetivos.
– Jóvenes entre 14 y 35 años, preferentemente estudiantes de educación técnico profesional, centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades; o personas trabajadoras entre los 18 y 35 años;
– Personas trabajadoras de 36 años o más, dependientes o independientes, pensionados o activos.
Pregunta N° 8
¿Los conversatorios pueden realizarse con los mismos beneficiarios de los cursos?
Respuesta:
Sí, los conversatorios pueden realizarse con los mismos beneficiarios del Curso, no obstante, no serán contabilizado como nuevos beneficiarios. Esto es, podrán participar en más de una actividad del proyecto, pero no serán contabilizados dentro de la cobertura total comprometida, ya que no se permite duplicidad de RUT para las actividades.
Dado lo anterior, recomendamos considerar lo expuesto para definir el número total de beneficiarios directos al que se dirigirá el proyecto en las distintas modalidades de intervención en el ámbito de formación.
Pregunta N° 9
¿Deben grabarse los conversatorios?
Respuesta:
No necesariamente. En la normativa del Concurso, no se establece como requisito la grabación de los conversatorios. No obstante, la grabación aportaría como medio de verificación, ya que en el punto 2.2.3 de las Bases Técnicas, se establece como requisito de esta instancia, que se debe “ registrar los comentarios y conclusiones de la actividad” por lo que la grabación aportaría como insumo para cumplir con este propósito si lo estima pertinente.
Pregunta N° 10
¿Los expertos de los conversatorios pueden ser nuestros asesores previsionales? de no ser así, ¿qué definen como expertos?
Respuesta:
Sí, es posible que los asesores previsionales de las entidades ejecutoras sean los expositores expertos de las temáticas previsionales expuestas en los conversatorios. Los asesores previsionales, así como las personas participantes como expertos del proyecto en estas materias, deberán acreditar conocimiento y/o experiencia, presentando títulos profesionales, certificados o medios de verificación que así lo avalen.
Pregunta N° 11
En el Cronograma no se informa de alguna reunión de información y consulta de bases, nuestra pregunta es si se hará dicha reunión y si es así, ¿cuándo y cómo la comunicaran?
Respuesta:
No, en esta oportunidad no se hará una jornada de información y consulta de Bases Técnicas y Administrativas del XVIII Concurso FEP. Toda la información relativa al Concurso, y el consolidado a las consultas respuestas y aclaraciones a las Bases, las podrá encontrar en la página web institucional www.previsionsocial.gob.cl, Subsitio FEP.
Pregunta N° 12
¿Se puede tener más de una institución patrocinadora? Si es si, ¿cómo se informa eso en el formulario de postulación?, dado que solo hay espacio para una entidad en dicho formulario.
Respuesta:
Las Bases de este concurso establecen que se valorará que los proyectos cuenten con un patrocinante, que aporte al logro de los objetivos del proyecto. Por lo cual no es posible incorporar a más de una institución patrocinadora
Pregunta N° 13
Las bases Técnicas en el ámbito de Formación tienen un párrafo que dice “el postulante podrá seleccionar dos tipos de actividades: taller o curso, y conversatorio”; esto quiere decir que se debe hacer un curso y conversatorio o, un taller y conversatorio obligatoriamente ¿o es sólo una opción? No queda claro, porque está redactado como “podrá”, entonces no sabemos si es obligación mezclar dos tipos de actividades o no.
Respuesta:
Efectivamente, tal como lo señalan las Bases en su punto 2.2 Formación, el postulante podrá seleccionar 2 tipos de actividades (de las 3 financiables) curso o taller, y conversatorio. Considerando lo anterior, hay dos combinaciones posibles a seleccionar, obligatoriamente, por el postulante como bien lo señala: Curso y Conversatorio; y Taller y Conversatorio.
Pregunta N° 14
SI un Proyecto de nivel nacional considera 3 o más regiones, Por qué el formulario de postulación permite sólo una ceremonia de lanzamiento y cierre; por qué no se puede hacer una ceremonia de inicio y cierre en cada región, ya que es muy difícil hacer una ceremonia presencial a nivel nacional, se obliga a que estas sean online ya que no se puede pagar traslado a los participantes a la región donde se realice el lanzamiento o cierre.
Respuesta:
No se contempla por Bases de este Concurso realizar más de un hito de inicio e hito de cierre por proyecto. Estos actos marcan la partida y cierre del proyecto respectivamente, y son considerados actos únicos, permitiendo la optimización de los recursos humanos y financieros dispuestos para los adjudicatorios.
Pregunta N° 15
Respecto de las características de los programas radiales. ¿Es posible que en una misma factura se incluya en su glosa el servicio de difusión de programas radiales en distintas radioemisoras, especificando las respectivas emisiones?
Respuesta:
Sí, es posible que en una misma factura se incluya en su glosa el servicio de difusión de programas radiales en distintas radioemisoras, especificando en ella las respectivas emisiones, pero dicha factura, debe contemplar un giro coherente con el servicio contratado, de difusión en este caso. Asimismo, dicho documento debe estar acompañado de 3 cotizaciones que indique nombre a quien va dirigido, fecha y servicio solicitado, según se indica en el Manual de Rendición de Cuentas de este Concurso en su punto N° 11 Gastos por ítem Presupuestario, 02 Gastos de Operación.
Pregunta N° 16
¿Respecto de videos para redes sociales. El plan de promoción pagado digital, se refiere únicamente al pago directo a Google o Facebook por publicidad, ¿o se puede contratar con otra empresa un servicio que incluya pago de publicidad y otros servicios asociados a la difusión en redes sociales?
Respuesta:
Con respecto a la pregunta sobre el pago en publicidad para redes sociales, cabe señalar que es posible contratar los servicios de una empresa que incluya los pagos de publicidad en internet, para distintas plataformas sociales.
Para la contratación de estos servicios se requerirá de la presentación previa de 3 cotizaciones de empresas que posean giro en SII asociado a estas actividades económicas.
Pregunta N° 17
La carta de compromiso de los profesionales, ¿debe presentarse al momento de la postulación o una vez adjudicado el proyecto?
Respuesta:
La carta de compromiso de los profesionales debe ser presentada al momento de la postulación para avalar el equipo de trabajo, y también cuando se adjudique el proyecto. Para esto, se debe utilizar el formato del Anexo N°2 de las Bases Técnicas y adjuntar en el Formulario de Postulación, Punto 5.1, Otros documentos.
Pregunta N° 18
a) ¿Cuál es la forma de acreditar, al momento de postular, que se cuenta con infraestructura por parte de la entidad postulante?
b) ¿Cuándo se entiende que el postulante dispone de equipos y elementos necesarios para desarrollar e implementar las estrategias de difusión del proyecto? ¿Cómo se acredita al momento de postular?
c) Tener equipo suficiente significa que, si quiero difundir un programa de TV, ¿debo tener todo lo necesario para producirlo? ¿es decir, cámaras, set de tv, sistema de audio?
Respuesta:
a) Para acreditar el aporte en infraestructura y equipamiento de la entidad postulante, debe presentar el Anexo BT N°5 Declaración Jurada de Aporte Económico del Ejecutor, describiendo y valorizando el aporte en “Infraestructura, transporte y/o Equipamiento”. Asimismo, en los formularios de postulación, para ambos ámbitos, punto N° 4.8, la entidad postulante debe declarar la disponibilidad de infraestructura/inmuebles, tanto para la gestión administrativa como para el desarrollo de actividades del proyecto.
b) Se entiende que la entidad postulante dispone de equipos y elementos necesarios para desarrollar el proyecto cuando lo declara en el formulario de postulación, punto 4.7 y 4.8, acreditando la disponibilidad de infraestructura/inmuebles, tanto para la gestión administrativa como para el desarrollo de actividades del proyecto. Se entenderá a su vez que la entidad postulante cuenta con el equipamiento necesario si es que no considera compra de inversión, punto 4.7.3 del formulario de postulación. Se debe reconocer igualmente que los criterios de evaluación, tanto para proyectos de difusión como de formación, establecen valoración diferenciada si es que la entidad ejecutora declara aporte en infraestructura y equipamiento. No obstante, la entidad ejecutora podrá arrendar infraestructura y/o equipos si lo requiriese. Tal como se indica en las Bases Técnicas, punto 7.4: “En caso de arrendar infraestructura y/o equipos audiovisuales, que serán utilizados durante toda la ejecución del proyecto, con cargo a los recursos solicitados, se deberá cotizar y adjuntar tres cotizaciones que cumplan con los requerimientos técnicos. Si el producto seleccionado no corresponde a la alternativa más económica se deberá fundamentar su elección.” Este gasto debe estar contemplado en presupuesto del proyecto, subtítulo 02. Ítem 07.
c) Efectivamente, contar con equipo suficiente significa que, si desea realizar un proyectos para difundir un programa de TV debiera tener lo necesario para materializar esta acción, no obstante, tal como se indica en punto anterior, podrá contratar o arrendar, si lo requiriese, estos Servicios, infraestructura y/o equipos.
Pregunta N° 19
¿Para el caso de un proyecto nacional que se entiende por “presencia” en las regiones consideradas? ¿Es suficiente haber desarrollado proyectos en la región? ¿Cómo se acredita y evalúa este punto durante la revisión del proyecto? ¿En qué parte de la pauta de evaluación debería considerarse?
Respuesta:
En la respuesta N° 5 a las consultas y aclaraciones se clarifica este punto, y se señala que, de acuerdo con lo establecido en las Bases Administrativas y Técnicas del Décimo Octavo Concurso Nacional de Proyectos de Formación y Difusión del Sistema de Pensiones, la presencia nacional no involucra necesariamente que el ejecutor tenga inmuebles previos o arrendados, sino más bien que este disponga de redes para la realización del proyecto. De tal forma, las Bases que regulan el presente concurso, no contemplan la obligatoriedad de acreditar las sedes, filiales o sucursales en las regiones en donde se ejecutarán los proyectos. No obstante, lo anterior, los documentos que sirvan para identificar la presencia regional, tales como certificado de dominio, contrato de arriendo, cartas de compromisos u otros documentos que el ejecutor estime pertinente, deberán adjuntarse en el formulario de Postulación, Punto 5.1, Otros documentos.
Dado lo anterior, no es suficiente haber desarrollado proyectos en la región, sino más bien disponga de redes para la realización del proyecto como se indica en párrafo anterior.
Con relación al punto en el cual se considera evaluación de esta condición, señalar que: La presencialidad en regiones no es un criterio de evaluación, ya que la “presencia regional” sólo sirve para determinar si el proyecto es de carácter Nacional o Regional. De tal modo que, si no cumple con la presencialidad, se entenderá que la iniciativa no reúne las condiciones necesarias para ejecutar un proyecto Nacional.
Pregunta N° 20
¿Cuál es el contenido mínimo o temario de los cursos cuya duración es de 8 horas como máximo?
Respuesta:
No hay contenidos mínimos ni máximos, sino más bien los contenidos deberán estar en relación los beneficiarios a los cuales está dirigido el proyecto. En este sentido, el temario de los cursos deberá ajustarse a la normativa previsional vigente debiendo priorizar aquellos contenidos que sean de interés según el o los grupos objetivos seleccionados como beneficiarios. Para ello, los ejecutores tendrán a su disposición una “Guía de Uso Referencial”, con la que podrá orientarse, según las temáticas previsionales que desee incorporar en su proyecto.
Los contenidos que podrá abordar se encuentran divididos en módulos temáticos, los que tienen relación con los aspectos generales de la Seguridad Social, Sistema Previsional chileno, Sistema de Pensiones, Subsidios y beneficios que incrementan el ahorro previsional; Institucionalidad Pública y Privada que conforman el sistema, entre otros, y se encuentran detallados en el Punto N°14 de las Bases Técnicas de este concurso “ “Contenidos Previsionales para los Beneficiarios”.
Pregunta N° 21
¿Cómo o mediante que documento se acredita dedicación de jornada completa o media jornada del coordinador del proyecto?
Respuesta:
La jornada laboral que dedicará el/la coordinador/a al proyecto se debe declarar en el ítem Coordinador/a (Punto 2.3.1) del Formulario de Postulación.
Pregunta N° 22
En el caso de las Universidades tenemos la infraestructura y equipamiento para la realización de los cursos o talleres y conversatorio, sin embargo, esa disponibilidad tiene un costo. ¿Se puede rendir arrendamiento de salas y equipamiento, de la propia universidad y cuál es el documento requerido para su rendición?
Respuesta:
No, no es posible rendir arrendamiento de salas y equipamiento de la propia entidad adjudicataria, ya que en el punto N° 17 de las Bases Administrativas del Concurso “ Rendición de Cuentas”, se establece que “Considerando la finalidad pública del FEP, queda prohibido que los socios y/o accionistas de la entidad ejecutora, así como los miembros del equipo de trabajo, por sí o por interpósita persona, vendan, arrienden o permuten bienes o servicios al ejecutor del proyecto del cual forman parte, así como cualquier otra figura contractual cuya finalidad sea lucrar con los recursos públicos en desmedro del fin especial al que están afectos los recursos del Fondo para la Educación Previsional.
Esta prohibición se establece por aplicación del principio de probidad administrativa, tal como señala la Ley N°19.653, en su artículo 64 N°3, al establecer que contraviene especialmente este principio el emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución en provecho propio o de terceros.
La Subsecretaría de Previsión Social está facultada para rechazar cualquier gasto o rendición en los que haya infracción a la disposición ya indicada, sin perjuicio del cobro de multas, garantía y término anticipado del proyecto.
Atendida la finalidad del Fondo Concursable queda prohibida la auto contratación.
Pregunta N° 23
En las bases aparece: “No podrán participar como miembros del equipo de trabajo los representantes legales ni socios de la Entidad Postulante. No obstante, en la medida que cumplen los requisitos sí podrán participar de otros proyectos” (1) ¿Esto excluye a todos los miembros de la directiva? y (2) ¿A qué se refiere con “otros proyectos”?
Respuesta:
Tal como se señala en el punto N° 9.4 de las Bases Técnicas del Concurso “…No podrán participar como miembros del equipo de trabajo los representantes legales ni socios de la Entidad Postulante. No obstante, en la medida que cumplan los requisitos, sí podrán participar de otros proyectos”; esto incluye o es válido también para todos los miembros de la Directiva de la entidad postulante, pudiendo, no obstante, estos miembros participar de otros proyectos que estén postulando al Concurso bajo otra entidad postulante.
Pregunta N° 24
La propuesta a presentar es liderada por una académica experta de la Universidad de Talca. En dicho caso, ¿el postulante es la académica o es la Universidad? Asimismo, ¿quién sería la persona jurídica y quién el representante legal (¿el rector si es la Universidad?)? Si postula una persona, el representante legal y la persona jurídica son la misma, ¿verdad?
Respuesta:
Tal como lo indican las Bases del Concurso, los postulantes podrán ser Personas Naturales o Personas Jurídicas. En caso de que la postulante sea la académica, deberá ingresar la postulación como Persona Natural y a su vez sería esta quien asumiría la representación legal como ejecutora del proyecto.
Si en caso contrario, la entidad postulante fuera la Universidad, se trataría de una postulación de Persona Jurídica y su representación legal se definiría según los estatutos de la organización, que para el caso de las universidades recaería en el Rector.
Pregunta N° 25
En la página 39, punto 4.3,” experiencia y competencia del equipo de trabajo”, letra b), se señala que el equipo debe contar con al menos 2 personas (relatores, asesores previsionales) con conocimientos y experiencia acreditada en el sistema previsional. Posterior a ello se indica que deben presentar certificados o respaldos que acrediten dicho conocimiento. ¿Es posible considerar el certificado de aprobación de un curso del aula previsional como el respaldo solicitado?
Respuesta:
No, no es posible considerar el certificado de aprobación de un curso del aula previsional como el respaldo solicitado para el requisito señalado en la letra b) del punto 4.3 Experiencia y competencia del equipo de trabajo en el desarrollo de proyectos de los criterios relativos a los adjudicatarios (Formación), ya que en la letra c) de este mismo punto, se solicita el requisito relativo a que “El equipo de trabajo cuenta con al menos 2 personas certificadas en uno o más cursos disponibles en la plataforma de educación a distancia de la Subsecretaría de Previsión Social, Aula Previsional www.aulaprevisional.cl, y deben presentar certificados que acrediten esta capacitación.
Acorde a lo descrito, el certificado del Aula es insuficiente para acreditar el respaldo solicitado en el punto b del criterio de evaluación 4.3 presentado en las Bases Administrativas, ya que dichos certificados deben de cubrir tanto la validación de los conocimientos como experiencia en el área previsional, y el Aula es un apoyo a los conocimientos y requisito diferente.
Pregunta N° 26
En relación con el punto 4.3, “experiencia y competencia del equipo de trabajo”, es posible que las dos personas con conocimientos y experiencia acreditada en el sistema previsional (letra b) sean las mismas que se solicitan posteriormente (letra c) que deberán contar con certificado aprobado de uno o más cursos del aula previsional de la Subsecretaría de Previsión Social?
Respuesta:
Sí, es posible que las dos personas con conocimientos y experiencia acreditada en el sistema previsional (letra b) sean las mismas que se solicitan posteriormente (letra c) que deberán contar con certificado aprobado de uno o más cursos del aula previsional de la Subsecretaría de Previsión Social, señaladas como requisitos del punto 4.3 Experiencia y competencia del equipo de trabajo en el desarrollo de proyectos de los criterios relativos a los adjudicatarios (Formación), no obstante tener presente que deben cumplir ambas condiciones para que tengan la valoración respectiva. Tener presente lo indicado en la respuesta a pregunta N° 25.
Pregunta N° 27
Para nuestra propuesta queremos contar con docentes que realicen clases a estudiantes de CFT de regiones. Al respecto, ¿es posible que los 2 asesores previsionales o relatores que mencionan puedan ejercer al mismo tiempo la labor de docentes?, ¿o tienen que ser personas distintas?
Respuesta:
Si, es posible que asesores previsionales o relatores/as puedan ejercer la labor de docentes en caso de contar con las competencias para aquello, y siempre y cuando las jornadas laborales declaradas permitan ejercer ambas funciones. En este caso, es importante que estos roles y funciones queden descritos en el ítem Funciones Equipo de trabajo del Formulario de Postulación.
Pregunta N° 28
En el entendido de que el ejecutor proponga diseñar e implementar un curso a distancia u online que contenga en una misma plataforma (Articulate o Moodle) test de inicio y final, clases autoadministradas, pruebas formativas, videos, recursos pedagógicos, encuesta de satisfacción, etc. ¿además se deben realizar clases sincrónicas por un total de 8 horas?, ¿el curso online podría equivaler a la entrega de cierta cantidad de horas pedagógicas para los potenciales estudiantes?
Respuesta:
Sí, se deben realizar clases sincrónicas por un total de 8 horas, tal como se señala en las Bases Técnicas Punto N° 2.2.1,” el curso tendrá una duración de 8 horas cronológicas certificables”. Se indica además que “Si el curso es online debe realizarse en un entorno digital, a través de recursos tecnológicos pertinentes (aula virtual, Zoom, etc.). Esto deberá quedar explicitado en la metodología. La/s jornadas/sesiones deben considerar un registro grabado, el cual debe quedar disponible. Asimismo, debe realizarse mediante sesiones sincrónicas que en su totalidad cumplan con el número de horas cronológicas establecidas. A modo de complementar el aprendizaje se podrán realizar sesiones asincrónicas”.
En este sentido, el curso on line, debe cumplir también con un total de 8 horas cronológicas.
Pregunta N° 29
En caso de que el ejecutor proponga realizar un curso asincrónico, mediante una plataforma donde se desplieguen test de inicio y final, clases autoadministradas, encuesta de satisfacción, etc. ¿Debe acompañarse por un conversatorio?
Respuesta:
Los cursos, tal como se señala en el punto 2.2.1, “el curso tendrá una duración de 8 horas cronológicas certificables. Se sugiere que estas 8 horas se distribuyan entre 1 y un máximo de 4 días. Se debe especificar en la formulación del proyecto la cantidad de sesiones en las cuales se realizarán los cursos, y en cuanto a requisitos, se señala que “Si el curso es online debe realizarse en un entorno digital, a través de recursos tecnológicos pertinentes (aula virtual, Zoom, etc.). Esto deberá quedar explicitado en la metodología. La/s jornadas/sesiones deben considerar un registro grabado, el cual debe quedar disponible. Asimismo, debe realizarse mediante sesiones sincrónicas que en su totalidad cumplan con el número de horas cronológicas establecidas. A modo de complementar el aprendizaje se podrán realizar sesiones asincrónicas”, por tanto, es importante tener presente esto en la propuesta.
Con respecto a los Conversatorios, y la consulta si un curso mediante una plataforma debe acompañarse por un conversatorio, es preciso clarificar que el “Conversatorio” es otra actividad financiable, obligatoria tal como se define en el punto 2.2 Formación, “Metodología: Los contenidos previsionales deberán transmitirse en modalidad de cursos, o talleres (online y/o presencial); y conversatorios, utilizando material de apoyo escrito y/o audiovisual que consideren las características de la población beneficiaria y los recursos disponibles. En este ámbito, el postulante podrá seleccionar 2 tipos de actividades: taller o curso, y conversatorio”; y en este sentido, cada actividad financiable, ya sea Taller o Curso seleccionado, independiente de su metodología on-line y/o presencial, debe incorporar la actividad Conversatorio.
Pregunta N° 30
En el criterio de evaluación 8, “participación ciudadana”, ¿es posible considerar el conversatorio que se exige implementar en la propuesta como el mecanismo de participación ciudadana que se solicita en este criterio de evaluación? ¿o se refiere a los mecanismos: Acceso a Información Relevante, Consulta Ciudadana, ¿Cuenta Pública Participativa y Consejos de Sociedad Civil?
Respuesta:
No, no es posible considerar la actividad financiable de conversatorio como mecanismo de participación ciudadana en la propuesta de la entidad postulante, ya que es una actividad financiable ya definida del Concurso. No obstante, la oferta de participación ciudadana por parte del proyecto se debe basar en la ley 20.500 (Participación Ciudadana en la gestión pública), mientras no sobrepase las atribuciones o facultades que se puedan enmarcar en la ejecución de la propuesta y de las bases administrativas y técnicas del presente Concurso.
Pregunta N° 31
En el entendido de que el ejecutor proponga diseñar e implementar un curso a distancia con clases sincrónicas de mínimo 8 horas, ¿se deberán realizar adicionalmente 3 talleres (página 115) por región?, ¿o se refiere a 3 sesiones o clases del curso por región? Si fuese esto último lo correcto, ¿las 3 sesiones por región podrían ser parte de las horas pedagógicas del curso? y, adicionalmente, ¿podrían impartirse a distancia?
Respuesta:
Favor revisar respuesta a pregunta N° 2 de este consolidado, en la cual se clarifica error de tipeo en las páginas 115 y 116 de las Bases Técnicas del Concurso.
Dado lo anterior, no se debe realizar, para el caso de cursos, talleres adicionales. Entonces, para Proyectos Nacionales, que deben abarcar un mínimo de 3 regiones, deberá realizar al menos 3 cursos por región; y para proyectos regionales, que debe abarcar una región del país, con al menos 2 provincias de la región, deberá realizar al menos 3 cursos por cada provincia que abarque.
Pregunta N° 32
En el caso del ámbito de intervención “Formación”, actividad “Curso” a nivel Nacional, en la página 115 se indica que deben realizarse al menos 3 talleres por cada región donde se implemente el proyecto. Al respecto, ¿cuántos de estos talleres se pueden realizar de manera virtual o a distancia?
Respuesta:
Favor revisar respuesta a pregunta N°2 de este consolidado, donde se aclara el error de tipeo en la página 115 y 116 de las Bases Técnicas del Concurso, con relación al punto que se menciona en la consulta.
Con respecto al número de curos o talleres que puedan realizarse de manera virtual o a distancia, en este Concurso no se establece una limitante, por lo tanto, esto será decisión del ejecutor y debe ser coherente con la formulación del proyecto, y justificado en los puntos relativos a la “Presentación del Proyecto”, Punto 4 del Formulario de postulación.
Pregunta N° 33
En el caso del ámbito de intervención “Formación”, actividad “Taller” a nivel Nacional, en la página 117 se indica que deben realizarse al menos 3 talleres por cada región donde se implemente el proyecto. Al respecto, ¿cuántos de estos talleres se pueden realizar de manera virtual o a distancia?
Respuesta:
Tal como se indica en respuesta de pregunta anterior, en las bases del presente Concurso, no se establece una cantidad de talleres específicos a realizar en modalidad virtual o a distancia. Por lo tanto, esto será decisión del ejecutor y debe ser justificado en los puntos relativos a la “Presentación del Proyecto”, Punto 4 del Formulario de postulación.
Pregunta N° 34
Para esta propuesta, el ejecutor se presentará junto con un Centro de Formación Técnica (CFT), el cual apoyará la convocatoria de estudiantes para que se inscriban y participen en el curso de educación previsional que se diseñará. En este contexto, el CFT entregará una carta de compromiso indicando que una de sus responsabilidades será asegurar cierta convocatoria. ¿Dicha carta podrá ser considerada como respaldo del requisito “beneficiarios inscritos”, tal cual se solicita en la página 116?
Respuesta:
Es preciso clarificar que en las Bases del Concurso, dentro de los requisitos de curso y taller, se indica que “Debe contar con un número de beneficiarios inscritos, los que requieren cumplir con el perfil de el o los grupos objetivos seleccionados”; no obstante, las Bases que regulan el presente concurso, no contemplan la obligatoriedad de acreditar o respaldar los beneficiarios inscritos en la etapa de postulación.
Debe tenerse presente que, la carta compromiso del CFT, en la cual indica que una de sus responsabilidades será asegurar determinada Convocatoria, no exime la responsabilidad del ejecutor de cumplir con los beneficiarios que comprometa en su proyecto.
La carta compromiso deberá adjuntarse en el formulario de Postulación, Punto 5.1, Otros documentos.
Pregunta N° 35
En relación con la actividad conversatorio, ¿es posible considerarlo como uno de los talleres (o sesiones) del Curso o uno de los talleres del ámbito de intervención Taller? ¿O es una actividad independiente?
Respuesta:
No, no es posible considerar un Conversatorio en una sesión de taller o Curso dentro de un proyecto de Formación Ciudadana.
El conversatorio es una actividad independiente, y obligatoria que debe incorporar toda propuesta de Formación Ciudadana como indica en el punto Nº 2.2 de las Bases Técnicas de Concurso.
Pregunta N° 36
En cuanto a las restricciones del equipo que participará en el proyecto, en la página 134 se señala que “No podrá participar como miembros del equipo los representantes legales o socios de la entidad postulante”. En el caso de una Universidad, ¿se refieren al Rector o a otro tipo de autoridades o cargos?
Respuesta:
Efectivamente, tal como se indica en el punto Nº 9.4 “Restricciones” de las Bases Técnicas del concurso “No podrán participar como miembros del equipo de trabajo los representantes legales ni socios de la Entidad Postulante”, para el caso de una Universidad, ni el Rector (representante legal), ni los socios si los hubiere, o alguna autoridad de la institución, que estuviera en esa calidad, podrán formar parte del equipo de trabajo.
Lo anterior, no impediría a otros funcionarios de la Universidad ser parte del equipo de trabajo, toda vez que no tengan calidad de representante legal o socios como se indica en las Bases.
Pregunta N° 37
En relación con la experiencia del Coordinador(a) del Proyecto (página 37) lo siguiente: ¿en caso la persona haya trabajado los últimos 5 años en una misma institución, pero haciéndose cargo de distintos proyectos dirigidos a diferentes públicos objetivos y en alianza con distintos organismos nacionales, ¿dicha experiencia será considerada como “Muy Buena”?
Respuesta:
Tal como se indica en el Criterio de Evaluación 4.1, de los Criterios de relativos a los Adjudicatarios, la evaluación máxima de éste (Muy Buena), se asignará a quienes cumplan con las condiciones indicadas en las letras a), b), y c), estos es: a) Los antecedentes curriculares de coordinador(a) proyecto acreditan 3 años o más de experiencia en liderar gestión de proyectos, administración de recursos, y equipos de trabajo, en los últimos 5 años en diferentes instituciones o Iniciativas. Coordinador(a) deberá adjuntar certificado o medio de verificación que acredite su experiencia.; b) Coordinador(a) del proyecto dedicará jornada completa al desarrollo y ejecución del proyecto. En formulario de postulación se señala jornada completa dedicada al proyecto; y c) El coordinador(a) del proyecto acredita haber participado en al menos uno de los cursos disponibles en la plataforma de educación a distancia de la Subsecretaría de Previsión Social, Aula Previsional: www.aulaprevisional.cl.Coordinador deberá adjuntar certificado que acredite participación en el curso, el cual se obtiene una vez finalizado el curso en el cual se haya inscrito.
Pregunta N° 38
En la página 125 se indica que para los Proyectos Nacionales la entidad ejecutora deberá tener presencia en las regiones que considere. En nuestra propuesta, el ejecutor será la Universidad de Talca y tenemos la intención de trabajar con estudiantes de Coquimbo y Los Ríos, donde la Universidad no tiene sedes ni facultades. En dicha situación, ¿la propuesta quedaría fuera de bases?
Respuesta:
Tal como se indica en respuesta a pregunta Nº 5 de este consolidado, la presencia nacional no involucra necesariamente que el ejecutor tenga inmuebles previos o arrendados, sino más bien que este disponga de redes para la realización del proyecto. De tal forma, las Bases que regulan el presente concurso, no contemplan la obligatoriedad de acreditar las sedes, filiales o sucursales en las regiones en donde se ejecutarán los proyectos.
En este sentido, la entidad ejecutora no quedaría fuera. No obstante, lo anterior, los documentos que sirvan para identificar la presencia regional, tales como, cartas de compromisos u otros documentos que el ejecutor estime pertinente, deberán adjuntarse en el Formulario de Postulación, Punto 5.1, Otros documentos.
Pregunta N° 39
¿La presencia regional del Patrocinante podrá ser considerada como parte de la “Presencia regional” del ejecutor solicitada para los proyectos nacionales?
Respuesta:
Si bien la presencia regional indicada en el punto Nº 5 “Cobertura y Territorio” de las Bases Técnicas del Concurso, se indica para la entidad ejecutora que postula, tal como se señala en la respuesta a la Pregunta N° 5 de este consolidado, “la presencia nacional no involucra necesariamente que el ejecutor tenga inmuebles previos o arrendados, sino más bien que este disponga de redes para la realización del proyecto. De tal forma, las Bases que regulan el presente concurso, no contemplan la obligatoriedad de acreditar las sedes, filiales o sucursales en las regiones en donde se ejecutarán los proyectos. No obstante, lo anterior, los documentos que sirvan para identificar la presencia regional, tales como certificado de dominio, contrato de arriendo, cartas de compromisos u otros documentos que el ejecutor estime pertinente, deberán adjuntarse en el formulario de Postulación, Punto 5.1, Otros documentos.
En este sentido, la ubicación territorial de la entidad Patrocinante podrá ser considerada como parte de red presencial de la entidad ejecutora dentro de una región para ser incluida dentro de las propuestas de Proyectos Nacionales.
Pregunta N° 40
¿En caso el ejecutor presente una propuesta a nivel regional y tenga sede en solo una provincia de la región, se podrá incorporar como ejecutor a otra institución que tenga presencia en otra provincia de la región para así lograr el requisito exigido? ¿O tiene que presentarse una sola institución como ejecutora?
En ese sentido, ¿se considerará la presencia en provincias del ejecutor, o que el ejecutor pueda convocar a participantes de muchas provincias?
Respuesta:
La presencia regional, es exigida para proyectos Nacionales (punto N° 5 “Cobertura y Territorio” de las Bases Técnicas del Concurso). Si el ejecutor presenta una propuesta a nivel Regional, se valorará tener presencia en esa región. No es requisito mantener presencia en todas las provincias que conforman la región en la cual se ejecutará el proyecto.
Pregunta N° 41
Para proyectos nacionales, si el ejecutor fuera una persona natural, ¿cómo podría demostrar tener presencia en distintas regiones?
Respuesta:
De acuerdo con lo establecido en las Bases Administrativas y Técnicas del Décimo Octavo Concurso Nacional de Proyectos de Formación y Difusión del Sistema de Pensiones, la presencia nacional involucra que el ejecutor disponga de redes para la realización del proyecto, tal como se indica en la respuesta a Pregunta N° 5 de este consolidado. En consideración a ello la entidad jurídica o persona natural que esté postulando, debe de adjuntar en el punto Nº 5.1 Otros documentos, del Formulario de Postulación, aquellos que sirvan para identificar la presencia regional, tales como certificado de dominio, contrato de arriendo, cartas de compromisos u otros documentos que se estimen pertinentes.
Pregunta N° 42
En el caso de la experiencia de la empresa, ¿qué tipo de respaldo se solicita? ¿Los certificados de cumplimiento califican?
Respuesta:
De acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las Anexos N°6 y N°7 de las Bases Administrativas, Criterio relativo a los Adjudicatarios, N° 1, la persona o entidad postulante, entre otros, debe acreditar su experiencia a través de certificados y/o respaldos de organismos mandantes.
Los certificados de cumplimiento calificarían como respaldo siempre y cuando contemplen la información requerida en ese punto, y sean emitidos por la entidad mandante.
Pregunta N° 43
a) Para el caso de un proyecto de formación, las actividades a realizar pueden ser; Conversatorio y curso; Conversatorio y taller ¿siempre se debe considerar el conversatorio?
b) Respecto de los profesionales a trabajar en el proyecto, existe incompatibilidad de que alguno de ellos sea socio/a de la empresa; y sea remunerado, ¿vía liquidación de sueldos o boleta de honorarios?
c) Para las actividades intermedias (no inicio ni cierre) ¿este año está permitido el uso de recursos en coffee break?
Respuesta:
a) Sí, para un proyecto de formación, las actividades financiables podrían ser; conversatorio y curso; conversatorio y taller, ya que el Conversatorio es una actividad financiable que debe estar incorporada en los proyectos de formación, tal como se establece en el punto 2.2 de las Bases Técnicas del Concurso.
b) Respecto de los profesionales a trabajar en el proyecto, sí existe incompatibilidad de que alguno de ellos sea socio/a de la empresa; y sea remunerado, vía liquidación de sueldos o boleta de honorarios, lo cual se establece en el punto N° 9.4 Restricciones de las Bases Técnicas del Concurso: “No podrán participar como miembros del equipo de trabajo los representantes legales ni socios de la Entidad Postulante…”; “Los socios y/o accionistas de la entidad ejecutora y los miembros del equipo de trabajo, por sí o por interpósita persona, o cualquier otra persona jurídica integrada por la o las personas naturales o jurídicas que componen la entidad ejecutora, no podrán vender, arrendar, permutar bienes o servicios al ejecutor del proyecto del cual forman parte”.
c) Sí, este año está permitido imputar este gasto a ítem “Operaciones” como se indica en el punto N° 11 Presupuesto, de las Bases Técnicas del Concurso, que indica que la “Atención a beneficiarios/as: se pueden imputar gastos en este ítem asociados a atención de beneficiarios en las ceremonias de inicio y cierre, así como en las actividades que incluyan la asistencia de beneficiarios directos presenciales de actividades de formación (cursos, talleres, conversatorios). Lo anterior, previa evaluación del contexto de la situación sanitaria asociada al COVID 19 en la zona donde se realizará en ese momento”. A su vez, las consideraciones para este tipo de gastos se encuentran establecidas en el documento Manual de Rendición de Cuentas -2023, punto 11. Este gasto debe estar contemplado en presupuesto del proyecto, subtítulo 02. Ítem 04 “Atención a beneficiarias/os.”
Pregunta N° 44
a) ¿Cómo se debe acreditar presencialidad de la entidad ejecutora en las regiones que postula el proyecto?
b) Para el caso de proyectos de formación a nivel nacional ¿Cuánto es el mínimo de cursos a realizar? y ¿Cuántos son los mínimos en cada región?
c) ¿Los conversatorios pueden ser 100% on line?
Respuesta:
a) De acuerdo con lo establecido en la respuesta a la Pregunta N° 5 de este consolidado, y las Bases que regulan el presente concurso, no se contempla la obligatoriedad de acreditar las sedes, filiales o sucursales en las regiones en donde se ejecutarán los proyectos, ya que la presencia nacional no involucra necesariamente que el ejecutor tenga inmuebles previos o arrendados, sino más bien que este disponga de redes para la realización del proyecto. No obstante, los documentos que sirvan para identificar la presencia regional, tales como certificado de dominio, contrato de arriendo, cartas de compromisos u otros documentos que el ejecutor estime pertinente, deberán adjuntarse en el formulario de Postulación, Punto 5.1, Otros documentos.
b) Favor revisar respuesta a pregunta N°2 de este consolidado, donde se aclara el error de tipeo en la página 115 y 116 de las Bases Técnicas del Concurso, con relación a cursos. Entonces, para Proyectos Nacionales, que deben abarcar un mínimo de 3 regiones, deberá realizar al menos 3 cursos por región; y para proyectos regionales, que debe abarcar una región del país, con al menos 2 provincias de la región, deberá realizar al menos 3 cursos por cada provincia que abarque
c) Sí, los conversatorios pueden ser 100% on line, pero, tal como se indica en el punto N° 2.2.3, Requisitos, “se recomienda que se realicen de manera presencial. No obstante, es posible realizarlo a través de acciones totalmente telemáticas y/o en una metodología mixta o híbrida, es decir, una organización del conversatorio que considera una ubicación física, donde un subconjunto de participantes o expositores se une a la audiencia de manera presencial y otra participa de forma remota”. Con todo, tener presente que esto debe ser explicitado en el punto 4 del Formulario de Postulación “Presentación del Proyecto”.
Pregunta N° 45
Para el caso de un proyecto nacional las bases exigen definir una cobertura regional, ¿Por qué entonces el formulario exige indicar cobertura provincial y comunal? ¿Cómo se puede resolver eso?
Respuesta:
Todas las propuestas de proyectos, independiente si estas son de alcance Nacional o Regional, de Formación Ciudadana o de Difusión, deben identificar la región o provincia con las respectivas comunas donde se focalizará la intervención, según se señala en el punto N° 5 Cobertura y Territorio de las Bases Técnicas.
Pregunta N° 46
Respecto del patrocinante, la Experiencia o conocimientos en proyectos de educación y/o formación y la Experiencia o conocimientos en el sistema previsional chileno ¿Puede traducirse en la generación de documentos para la formación?
Respuesta:
Como lo indican las Bases del Concurso, en su punto Nº 10, “Se valorará que el proyecto cuente con el apoyo de un patrocinante, que pueda aportar en alguna de estas variables:
⁻ Experiencia o conocimiento en las materias atingentes al ámbito de intervención del proyecto. (Experiencia o conocimientos en proyectos de difusión y/o comunicación, educación y/o formación).
⁻ Experiencia o conocimiento en el sistema previsional chileno.
⁻ Infraestructura y/o equipamiento.
⁻ Acceso a los beneficiarios directos (para el caso del ámbito de intervención formación).
En este sentido, y respecto a la Consulta si la Experiencia o conocimientos en proyectos de educación y/o formación y la Experiencia o conocimientos en el sistema previsional chileno puede traducirse en la generación de documentos para la formación, señalar que tal como lo expresa, no se ajusta a las variables señaladas. No obstante, si la generación de documentos para formación logra avalar la experiencia o el conocimiento de las variables detalladas, debiera quedar claramente señalado en el formulario de postulación y en el Anexo BT Nº 7 de las Bases Técnicas.
Pregunta N° 47
En el punto 5 de las bases técnicas 2023, itemizado como: 5.- Cobertura y territorio, señala que los proyectos nacionales deben abarcar un mínimo de 3 regiones. Y dice: La entidad ejecutora que postule deberá tener PRESENCIA en las regiones que considere (representación local de la entidad, sede, filial, etc.). ¿A qué se refiere con presencia? ¿cómo se debe demostrar esta presencia? ¿Puede ser a través del equipo de trabajo? ¿O sólo es válido si hay presencia física territorial?
Respuesta:
Tal como se ha señalado en la respuesta a la Pregunta N°5 de este consolidado, la presencia nacional hace referencia a que el ejecutor disponga de redes para la realización del proyecto, y que no involucra necesariamente que el ejecutor tenga inmuebles previos o arrendados. De tal forma, las Bases que regulan el presente concurso, no contemplan la obligatoriedad de acreditar las sedes, filiales o sucursales en las regiones en donde se ejecutará el proyecto. No obstante lo anterior, los documentos que sirvan para identificar la presencia regional, tales como certificado de dominio, contrato de arriendo, cartas de compromisos u otros documentos que el ejecutor estime pertinente, deberán adjuntarse en el formulario de Postulación, Punto 5.1, Otros documentos.
Pregunta N° 48
¿Dónde debemos adjuntar el Anexo BT Nº2 carta de compromiso participación en el proyecto?
Respuesta:
Para proyectos en soporte on line, el Anexo BT Nº2 carta de Compromiso de Participación en el proyecto, se debe adjuntar en el punto 5.1 del Formulario de Postulación “Otros documentos”.
Pregunta N° 49
¿Puede una misma persona participar de una actividad ya sea de taller o curso, y además del conversatorio, y que este cuente como beneficiario financiable para ambas actividades? o ¿Sólo contaría como beneficiario para una u otra actividad? O, dicho de otra manera, si la persona participa en más de una actividad (curso, conversatorio) ¿Será un beneficiario válido para ambas listas?
Respuesta:
No, no puede una misma persona participar de un taller o curso, y además en un conversatorio, y que cuente como beneficiario directo por cada una de las actividades en las cuales participó, ya que no se permite la duplicidad de RUT entre las actividades financiables de los proyectos.
Por tanto, el beneficiario se contabilizará en una oportunidad como beneficiario directo.
Dado lo anterior, recomendamos considerar lo expuesto para definir el número total de beneficiarios directos al que se dirigirá el proyecto en las distintas modalidades de intervención en el ámbito de formación.
Pregunta N° 50
¿Ser representante legal del organismo ejecutor, inhabilita para desempeñarse como coordinador del proyecto? Ya que, en el ítem 9.4 Restricciones, punto 3 dice: No podrán participar como MIEMBROS DEL EQUIPO DE TRABAJO los representantes legales ni socios de la entidad postulante. ¿Esto refiere sólo a profesionales y técnicos? o ¿el representante legal no puede participar de ningún cargo del proyecto?
Respuesta:
Sí, ser representante legal del organismo ejecutor, inhabilita para desempeñarse como coordinador del proyecto, salvo si el postulante (ejecutor) es persona natural.
Tal como indican las Bases del concurso, los representantes legales y socios de la entidad que se adjudica el proyecto, no podrán participar dentro del equipo de trabajo de éste. Por equipo de trabajo se entiende al Coordinador, Encargado de Cuentas o cualquier otro profesional que preste servicios remunerados para la ejecución del proyecto.
Pregunta N° 51
Dentro de los requerimientos de experiencias y competencias del equipo de trabajo (4.3) señala en la letra b que “el equipo cuenta con al menos dos personas con conocimiento y experiencia acreditada en el sistema previsional”. Al respecto: ¿considera dentro de estas dos personas a la coordinadora?;¿vale como experiencia el haber trabajado anteriormente en algún FEP?; ¿debe ser experiencia y conocimiento o puede ser experiencia y/o conocimiento?
Respuesta:
En los Criterios de Evaluación relativos a los adjudicatarios, establecidos en las Bases del Concurso, específicamente el punto 4.3 “Experiencia y Competencia del Equipo de Trabajo en el desarrollo de proyectos”, el requisito indicado en la letra b) excluye dentro de esas personas a él, o la Coordinadora del Proyecto, ya que se requiere que esas 2 personas acrediten su experiencia con relación al cargo de relatores o asesores previsionales en el proyecto.
Respecto a la consulta si se considera como experiencia el haber trabajado anteriormente en algún FEP, se entiende que para aquellas personas señaladas anteriormente, se debe señalar que se valorará que estas personas cuenten con conocimiento y experiencia acreditada en el sistema previsional y presenten certificados o respaldos que la acrediten, y si la participación en un proyecto FEP anterior avala lo solicitado, esto será evaluado en función del cargo y rol realizado, en una o más iniciativas, de acuerdo a lo indicado en detalle los anexos BA N° 6 Y N°7 según corresponda.
Finalmente es importante indicar que en el punto 4.3, letra b) indica como requisito que: “El equipo de trabajo cuenta con al menos 2 personas (relatores/asesores previsionales) con conocimientos y experiencia acreditada en el sistema previsional”. Es decir, que debe de considerar ambos: conocimiento y experiencia acreditada.
Pregunta N° 52
Respecto a la incorporación de grupo transversal migrantes, las bases indican que sólo serán aceptados beneficiarios migrantes, correctamente ingresados, que cuenten con rol único nacional, sin embargo, nos surge la duda respecto a la utilización de RUN provisorio que facilita registro civil en la actualidad, ¿este podrá ser utilizados? Siendo este una opción de verificación de los usuarios.
Respuesta:
No, la utilización de RUN provisorio que facilita registro civil en la actualidad no podrá ser utilizada. Tal como lo indican las Bases de este Concurso, para el caso de las personas migrantes, solo podrán ser informados como beneficiarios directos aquellos que tengan RUN (Rol Único Nacional). En caso de que no cuenten con ello o que cuentan con RUN provisorio, podrán participar de la o las actividades, pero no serán contabilizados dentro de la cobertura comprometida del proyecto.
Pregunta N° 53
Dentro de los criterios de evaluación: En el punto 6, ¿la infraestructura puede ser arrendada? en ese caso ¿cómo se acredita?
Respuesta:
Sí, la entidad ejecutora podrá arrendar infraestructura y/o equipos si lo requiriese, como se señala en el punto 6 “Infraestructura”, de los criterios relativos a los Adjudicatarios, s “La entidad postulante dispone de la infraestructura física, tecnológica, etc. (instalaciones, servicios, y medios técnicos) necesaria para llevar a cabo la implementación y desarrollo de las actividades formativas con beneficiarios. Puede ser propia o de aporte de Patrocinante. -En ambos casos se debe acreditar o respaldar. Para el caso de Patrocinante deberá presentar Anexo de Aporte de Patrocinante de Bases respectivo”; y “La entidad postulante No dispone de la infraestructura (física, tecnológica, etc.) necesaria para llevar a cabo la implementación y desarrollo del proyecto y las actividades asociadas con beneficiarios a éste (no obstante, podría arrendar durante la ejecución del proyecto), aunque tiene valoración diferenciada estar en una u otra situación.
Para formalizar este arriendo, como se indica en las Bases Técnicas, punto 7.4: “En caso de arrendar infraestructura y/o equipos audiovisuales, que serán utilizados durante toda la ejecución del proyecto, con cargo a los recursos solicitados, se deberá cotizar y adjuntar tres cotizaciones que cumplan con los requerimientos técnicos. Si el producto seleccionado no corresponde a la alternativa más económica se deberá fundamentar su elección.” Este gasto debe estar contemplado en presupuesto del proyecto, subtítulo 02. Ítem 07 “Arriendo de Infraestructura y Equipos Audiovisuales”. Asimismo, indicarlo en el formulario de postulación según corresponda.
Pregunta N° 54
En la declaración jurada simple sobre deudores de pensiones de alimentos en personas jurídicas, aparece la opción de marcar con una X si la empresa “ha sido notificada por el tribunal ¿Esta acción corresponde sólo a trabajadores que se encuentran en una relación contractual de contrato o también se incorpora a aquellos/as que se encontrarán en una relación contractual de prestadores de servicios a honorarios dentro del proyecto?
Respuesta:
La declaración jurada simple sobre deudores de pensiones de alimentos en personas jurídicas no realiza distinción alguna sobre la calidad de los trabajadores de la entidad ejecutora, lo dispuesto en el anexo en cuestión aplica tanto a trabajadores a honorarios como a aquellos sujetos a contrato de trabajo.
Pregunta N° 55
En el punto 7 de equipamiento, las Bases señalan que la entidad que dispone de los equipos y de los elementos necesarios y acordes para desarrollar al proyecto tiene 3 puntos y los que no lo tienen, pero lo contemplan, tiene 1 punto. Pero qué pasa si la empresa posee casi la totalidad de los equipos (computadores para la encargada de cuentas, para la coordinadora, teléfono, escritorios, impresora, etc.) pero se requiere sólo un computador más. ¿Inmediatamente pasa de 3 a 1 punto?
Respuesta:
En el punto 7 de los Criterios de Evaluación relativos a los Adjudicatarios, en el caso que consulta, para proyectos del ámbito de Difusión, tal como se indica, la valoración máxima recaerá sobre “Le entidad postulante dispone de los equipos, y elementos necesarios acordes para desarrollar e implementar las estrategias de difusión contempladas en su proyecto, y lo respalda y establece en la formulación del Proyecto”, de lo contrario, si la entidad postulante no dispone de los equipos, y elementos necesarios y acordes para desarrollar e implementar las estrategias de difusión contempladas en su proyecto, pero contempla su arrendamiento o adquisición en la formulación del proyecto, se obtendrá la valoración señalada en la escala siguiente, “Medianamente”.
Pregunta N° 56
¿La presencia de deuda de pensión no es una limitante para participar del proyecto FEP si esta se encuentra judicializada y en proceso legal de desarrollo?
Respuesta:
Mantener una deuda de alimentos no es una limitante para postular al Concurso FEP. Sin embargo y conforme a lo establecido en el Anexo BA N°10 de las Bases Administrativas del concurso, en la eventualidad del incumplimiento de una resolución judicial que obliga al pago de una pensión de alimentos, se procederá conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 8° de la Ley N°21.389, que dispone:
“Artículo 8.- Las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia, provisoria o definitiva, por un trabajador dependiente, o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, establecerán, como modalidad del pago, la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago. Asimismo, si se tratare de un trabajador independiente, sujeto a contrato de honorarios, el tribunal establecerá la retención de sus honorarios, si atendidas las circunstancias concretas, estima que es un medio idóneo para garantizar el cumplimiento íntegro y oportuno de la pensión alimenticia.
La resolución que ordena o aprueba la retención que indica el inciso anterior se notificará a quien deba pagar al alimentante su remuneración, pensión o cualquier otra prestación en dinero, a fin de que retenga y entregue la suma o cuotas periódicas fijadas en ella directamente al alimentario, a su representante legal, o a la persona a cuyo cuidado esté.
La notificación del inciso anterior se efectuará por cédula, dejándose testimonio en el proceso de la práctica de la diligencia, en los términos del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, lo anterior, el juez podrá ordenar que dicha notificación se efectúe por alguna otra forma expedita, segura y eficaz, y dejará constancia de ella en el proceso.”.
Pregunta N° 57
El aula virtual. ¿Esta acción o elemento de trabajo queda dentro o fuera de los materiales financiables para estas actividades?, entendiendo que el aula virtual necesita una plataforma web para funcionar, pero al momento de elegir los siete materiales financiables de los nombrados en la lista, se descarte la utilización de página web o repositorio.
Respuesta:
Las Bases administrativas y Técnicas contemplan el aula virtual como recurso tecnológico pertinente para la ejecución de Curso o Taller en modalidad online, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases y quede explicitado en la metodología.
La página web o repositorio se encuentra en la lista de materiales financiables a seleccionar tanto para los cursos como para los talleres.
Por lo anterior, es posible seleccionar la Página Web/Repositorio como material financiable para ser utilizada como plataforma web de un aula virtual.
Pregunta N° 58
¿Las personas que son funcionarios municipales (a contrata) pueden trabajar media jornada en el proyecto?
Respuesta:
Es posible que un funcionario municipal pueda trabajar media jornada, sólo si su contrato laboral no presenta incompatibilidad de horario con la jornada contemplada en el proyecto. Se sugiere revisar el punto 9.4 de las Bases Técnicas del Concurso, en las cuales se establecen las “ Restricciones” para el Recurso Humano del Proyecto.
De esta forma, si el funcionario tiene jornada completa en su municipalidad, no podrá participar en el equipo de trabajo del proyecto.
Pregunta N° 59
Respecto al desarrollo de prueba de conocimiento a implementar en cursos y talleres previsionales, en el ámbito de formación, presentamos la duda ¿si estas deben ser presentadas en el desarrollo de metodología en la postulación del proyecto? O deben ser visadas como material desarrollo desde la ejecución.
Respuesta:
Respecto de la prueba de conocimiento a implementar en cursos y talleres previsionales, en las Bases del Concurso (Punto N°), se indica dentro de los requisitos del Curso, que “Los cursos deberán ser certificados, y, por tanto, deberá considerar la aplicación, a los participantes, de una evaluación de conocimiento de entrada y salida, la cual considere preguntas y temas asociados al funcionamiento del sistema de pensiones y los demás regímenes previsionales. Esta evaluación será provista por la Subsecretaría de Previsión Social, y los resultados serán en una escala de notas del 1 al 7. No obstante, esto, a lo largo del curso, el ejecutor podrá realizar evaluaciones parciales para fortalecer y consolidar los aprendizajes, así como los logros de los objetivos o propósitos del curso. Para los talleres, entre los requisitos, se señala que “Los talleres deberán ser certificados, y, por tanto, deberá considerar la aplicación, a los participantes, de una evaluación diagnóstica al inicio del taller, y una evaluación práctica al finalizar, ambas en una escala de notas de 1 a 7, y con respecto a temas asociados al sistema de pensiones y demás regímenes previsionales. Estas deben ser propuestas por el ejecutor, y ser validada por el equipo supervisor antes de la aplicación. No obstante, esto, a lo largo del taller, el ejecutor podrá realizar evaluaciones parciales para fortalecer y consolidar los aprendizajes, así como los logros de los objetivos o propósitos del taller.
En este sentido, estas evaluaciones deben ser mencionadas y descritas en general, como parte de la metodología del proyecto en la postulación, y aquellas evaluaciones parciales que defina el ejecutor, y aquellas asociadas al taller, deberán ser visadas como material financiable al momento de la ejecución, por lo cual debiera seleccionarlas.
Pregunta N° 60
¿Las personas con pasaporte o RUN transitorio pueden ser contabilizadas dentro de la cobertura comprometida?
Respuesta:
No, las personas con pasaporte o RUN transitorio no pueden ser contabilizadas dentro de la cobertura comprometida.
No obstante, podrán participar en calidad de invitadas a todas las actividades que desarrolle el proyecto, tal como se ha indicado en la respuesta a la pregunta N° 52 de este consolidado.
Pregunta N° 61
Para los proyectos nacionales, ¿la presencia de la entidad en las regiones que considere sólo se puede tener mediante la presencia de espacios físicos (sedes, locales) o se puede establecer la presencia mediante otro formato (convenios de colaboración con municipalidades o instituciones presentes a nivel local, convenios de ejecución de proyectos o programas, etc.)?
Respuesta:
Tal como se señala en la respuesta de la Pregunta Nº 5 de este consolidado, “De acuerdo con lo establecido en las Bases Administrativas y Técnicas del Décimo Octavo Concurso Nacional de Proyectos de Formación y Difusión del Sistema de Pensiones, la presencia nacional no involucra necesariamente que el ejecutor tenga inmuebles previos o arrendados, sino más bien que este disponga de redes para la realización del proyecto. De tal forma, las Bases que regulan el presente concurso, no contemplan la obligatoriedad de acreditar las sedes, filiales o sucursales en las regiones en donde se ejecutarán los proyectos. No obstante lo anterior, los documentos que sirvan para identificar la presencia regional, tales como certificado de dominio, contrato de arriendo, cartas de compromisos u otros documentos que el ejecutor estime pertinente, deberán adjuntarse en el formulario de Postulación, Punto 5.1, Otros documentos”
Pregunta N° 62
Respecto a la atención de beneficiarios, presentamos la duda respecto si se podrá entregar servicios de alimentación, como colaciones o coctel en el desarrollo de actividades centrales presenciales para contribuir a la participación de los beneficiarios.
Respuesta:
Si, como se establece en las Bases Técnicas en su punto N° 11” Presupuesto”, y en el Manual de Rendición de Cuentas de esta versión del concurso, es posible entregar servicios de alimentación a beneficiarios. Estos gastos se pueden imputar en el ítem Gastos de Operación, Atención de beneficiarios, del presupuesto. Cabe destacar que sólo pueden ser realizados en las ceremonias de inicio y cierre, así como en las actividades que incluyan la asistencia de beneficiarios directos y presenciales de actividades de formación (curso, talleres, conversatorios).
Lo anterior, también se indica en la respuesta a la pregunta N°43, letra c) de este consolidado.
NOTIFICACIÓN 06-04-2023
Se informa que:
Con esta fecha, se da inicio al período de Evaluación y Selección de los Proyectos presentados al Décimo Octavo Concurso Nacional de Proyectos de Formación y Difusión del Sistema de Pensiones del Fondo para la Educación Previsional, según se establece en los puntos N° 8 y N° 13 de las Bases Administrativas del Concurso. Este período finaliza el 28 de abril del presente.
Sólo los proyectos declarados admisibles serán evaluados técnicamente por el Comité de Selección, según lo establece el Decreto Supremo N°78, de fecha 14 de noviembre de 2008, sobre Reglamento del Fondo para la Educación Previsional y sus modificaciones.
La evaluación técnica de los proyectos declarados admisibles se hará de acuerdo con los criterios de evaluación y puntajes definidos en las Bases Administrativas en sus Anexos Nº 6 y Nº 7 para los ámbitos de formación y difusión respectivamente.
La nómina de proyectos adjudicados por la Subsecretaría de Previsión Social será informada el 03 de mayo de 2023. Esta nómina se publicará en el sitio web institucional de este Servicio.
Se entenderá notificada la adjudicación al día siguiente de la publicación de la Resolución de Adjudicados en la página web de la Subsecretaría de Previsión Social.
NOTIFICACIÓN 05-04-2023
Se informa que:
Con esta fecha, siendo las 13:00 horas, finalizó el período de consultas y aclaraciones al proceso de Admisibilidad de los proyectos postulados al Décimo Octavo Concurso del Fondo para la Educación Previsional, según se establece en los puntos N° 8 y 12.2 de las Bases del Concurso.
NOTIFICACIÓN 31-03-2023
Se informa que:
Con esta fecha se encuentra publicada el Acta de Admisibilidad de los proyectos presentados al Décimo Octavo Concurso del Fondo para la Educación Previsional, según se establece en el punto N° 12.2 de las Bases Administrativas del Concurso.
Puede acceder a este documento a través del siguiente enlace
Entre el 31 de marzo y el 5 de abril del presente, hasta las 13:00 hrs., las entidades participantes cuyas postulaciones no fueron admitidas, podrán solicitar aclaraciones al proceso de admisibilidad a través del correo electrónico dispuesto para esto:
consultasfep@previsionsocial.gob.cl
En dicha presentación se deberán señalar los datos necesarios para la clara identificación del proyecto correspondiente, así como la información de contacto del postulante: nombre del Representante Legal, RUT postulante; correo electrónico, teléfono, domicilio, etc.
Para resguardar la transparencia del proceso, sólo se recibirán y responderán las aclaraciones y consultas realizadas por medio escrito a través del correo electrónico dispuesto para ello y señalado anteriormente.
NOTIFICACIÓN 30-03-2023
Se informa que:
Con esta fecha finalizó el período de Apertura y Admisibilidad de los proyectos presentados al Décimo Octavo Concurso del Fondo para la Educación Previsional, según se establece en el punto N° 12.2 de las Bases Administrativas del Concurso.
El Proceso de Apertura y Admisibilidad fue llevado a cabo por la División de Fiscalía de esta Subsecretaría de Previsión Social.
El Acta de Admisibilidad de proyectos será publicada en la página web institucional de esta Subsecretaría el 31 de marzo de 2023 a las 17:00 hrs.
NOTIFICACIÓN 27-03-2023
Se informa que:
Con esta fecha, la Subsecretaría de Previsión Social da inicia al proceso de Apertura y Admisibilidad de los proyectos postulados al Décimo Octavo Concurso Público Nacional de proyectos de Formación y Difusión del Sistema de Pensiones – Fondo para la Educación Previsional 2023 según se establece en el punto Nº 12.2 de las Bases Administrativas del Concurso.
El inicio de este Proceso será grabado y transmitido por los canales de comunicación oficiales de la Subsecretaría, los que han sido comunicados a todos los participantes del proceso.
El Proceso de Apertura y Admisibilidad es llevado a cabo por la División de Fiscalía de esta Subsecretaría de Previsión Social, y cierra a las 17:00 horas del 30 de marzo.
El Acta de Admisibilidad de los proyectos, será publicada en la página web institucional el 31 de marzo del presente.
Acceda a la Grabación del inicio de apertura a través del siguiente enlace.
NOTIFICACIÓN 24-03-2023
Se informa que:
Con esta fecha, a las 13:00 horas, finalizó el proceso de postulación para proyectos en soporte web presentados al Décimo Octavo Concurso Público Nacional de Proyectos de Formación y Difusión del Sistema de Pensiones, Fondo para la Educación Previsional 2023, tal como se indica en los puntos N° 8 y 11 de las Bases Administrativas del Concurso.
NOTIFICACIÓN 17-03-2023
Se informa que:
Con esta fecha, a las 13:00 horas, finalizó el período de postulación para proyectos en soporte papel presentados al Décimo Octavo Concurso Público Nacional de Proyectos de Formación y Difusión del Sistema de Pensiones, Fondo para la Educación Previsional 2023, tal como se indica en los puntos N° 8 y 11 de las Bases Administrativas del Concurso.
NOTIFICACIÓN 16-03-2023
Se informa que:
Con esta fecha, a las 13:00 horas, ha finalizado el período de apoyo a la postulación web de proyectos a través de la “Mesa de Ayuda a la postulación”, dispuesta para consultas de índole tecnológica, tal como se indica en el punto N° 8 y N° 11 de las Bases Administrativas del Concurso.
NOTIFICACIÓN 20-02-2023
Se informa que:
Con esta fecha, y según normativa del Décimo Octavo Concurso del Fondo para la Educación Previsional, se encuentra publicado el consolidado de consultas, respuestas y aclaraciones a las bases de este Concurso en sitio web institucional, banner del Concurso, Pestaña “ Consultas y Aclaraciones a las Bases”. enlace
Las respuestas y aclaraciones de las consultas a las Bases serán parte integrante de ellas y se publicarán el 20 de febrero, a las 17:00 horas
NOTIFICACIÓN 17-02-2023
Se informa que:
Con esta fecha, a las 13:00 horas, ha finalizado el período de consultas, respuestas y aclaraciones a las Bases del Décimo Octavo Concurso del Fondo para la Educación Previsional, según se establece en los puntos Nº 8 y 11 de las Bases Administrativas del concurso.
Las respuestas y aclaraciones de las consultas a las Bases serán parte integrante de ellas y se publicarán el 20 de febrero del presente, a las 17:00 horas, en el sitio web institucional www.previsionsocial.gob.cl, banner del Concurso.
NOTIFICACIÓN 17-02-2023
Se informa que:
Con esta fecha, se da inicio período de apoyo a la postulación web, por medio de la “Mesa de Ayuda a la postulación”.
Tal como lo indican las Bases del Concurso, entre el 17 de febrero al 16 de marzo, hasta las 13:00 horas, tendrá lugar el período de apoyo a la postulación web, por medio de la “Mesa de Ayuda a la postulación”, a través de los teléfonos dispuestos para esto: 228279627 – 22827985.
Esta mesa, dispuesta para consultas de índole tecnológica, atenderá de lunes a viernes entre las 9:00 y las 16:30 horas, a excepción del 16 de marzo que atenderá hasta las 13:00 horas.
NOTIFICACIÓN 06-02-2023
Se informa que:
Con esta fecha se da inicio al período de consultas, respuestas y aclaraciones a las Bases del XVIII Concurso FEP, según se establece en los puntos N° 8 y N°11 de las Bases Administrativas.
Entre el 6 y el 17 de febrero del presente, las personas interesadas podrán realizar sus consultas a través del formulario de consultas, dispuesto en el sitio web de esta Subsecretaría de Previsión Social, Banner XVIII Concurso FEP: Consultas y Aclaraciones a las Bases, o a través del siguiente enlace
Estas consultas serán recibidas hasta las 13:00 horas del último día, de acuerdo con el reloj de la página web institucional.
Las respuestas y aclaraciones de las consultas a las Bases serán parte integrantes de ellas y se publicarán el 20 de febrero, a las 17:00 horas.
NOTIFICACIÓN 03-02-2023
Se informa que:
Con esta fecha se da inicio al período de postulación al Décimo Octavo Concurso Público Nacional de Proyectos de Formación y Difusión del Sistema de Pensiones, Fondo para la Educación Previsional 2023, según se estipula en la normativa de este concurso.
La postulación puede ser a través de dos vías: en soporte papel y en soporte digital.
En soporte digital o web se accede a través del sitio web institucional en el siguiente enlace
Se deben considerar las exigencias de equipamiento y software que se indican en el Anexo Nº 1, de las Bases Técnicas del presente concurso.
Para quienes opten por soporte papel, deberán descargar el formulario que se encuentra en la página web institucional www.previsionsocial.gob.cl ( banner FEP), completar y presentar su proyecto, considerando las indicaciones establecidas en la normativa, en alguno de los siguientes lugares: la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Previsión Social; oficinas de parte de las Secretarías Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social; o en las oficinas del Instituto de Previsión Social (IPS). Las direcciones para la recepción de estos proyectos se encuentran en el Anexo Nº 4 de las Bases Administrativas del Concurso.
En ambos casos se debe completar el Formulario de Postulación, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en las Bases Técnicas y Administrativas del Concurso.
Período de Consultas y Aclaraciones a las Bases se Inicia el 6 de febrero del presente.
Entre el 17 de febrero y el 16 de marzo hasta las 13:00 horas, tendrá lugar el período de apoyo a la postulación web, por medio de la “Mesa de Ayuda a la postulación”.
Cierre de Postulación en soporte papel: 17 de marzo de 2023
Cierre de Postulación en soporte web: 24 de marzo de 2023
NOTIFICACIÓN 01-02-2023
Se informa que:
Con esta fecha, y según normativa del XVIII Concurso del Fondo para la Educación Previsional, se encuentra disponible en el sitio web institucional www.previsionsocial.gob.cl, la Resolución Exenta Nº 16 de fecha 30 de enero del presente, de esta Subsecretaría, que aprueba las Bases y llama al Décimo Octavo Concurso Público Nacional de Proyectos de “Formación y Difusión del Sistema de Pensiones”, Fondo para la Educación Previsional 2023.
Puede descargar este documento a través del siguiente enlace.
Se informa además que con fecha 3 de febrero del presente, se dará inicio al período de “Consultas, Respuestas y Aclaraciones” a las Bases del Concurso. Quienes se interesen, podrán realizar sus consultas a través del formulario para consultas que se dispondrá en este sitio web institucional a partir de esa fecha.
El proceso de postulación se iniciará el 3 de febrero del presente, desde las 13:00 horas.
Título | Fecha de Publicación | Tamaño |
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Ley De Presupuesto 2023 | 05-04-2023 | 932.9 KiB |
Informe Trimestral Enero - Marzo 2023 XVIII-Concurso | 06-04-2023 | 124.4 KiB |
Informe Trimestral Abril - Junio 2023 XVIII Concurso | 27-07-2023 | 535.4 KiB |
Informe Trimestral Julio - Septiembre 2023 XVIII Concurso | 18-10-2023 | 535.4 KiB |
Informe Trimestral Octubre - Diciembre 2023 XVIII Concurso | 19-01-2024 | 223 KiB |