XIII Concurso Fondo para la Educación Previsional FEP

XIII Concurso Fondo para la Educación Previsional FEP

 
 

Considerando las brechas de conocimiento detectadas en la ciudadanía, y con el objetivo de “apoyar financieramente proyectos, programas, actividades y medidas de promoción, educación y difusión del sistema de pensiones”, la Ley 20.255 creó en 2008 el Fondo Para la Educación Previsional (FEP). De este modo, en la Ley de Presupuestos de cada año se asignan recursos para este Fondo, que es administrado por la Subsecretaría de Previsión Social.

En este marco, la Subsecretaría de Previsión Social realiza anualmente un llamado a participar del concurso público mediante el cual se asignan los recursos del Fondo para la Educación Previsional, al que pueden concurrir personas naturales o jurídicas, además de entidades públicas debidamente facultadas para tal efecto.
Este instrumento de política pública está destinado a entregar a los ciudadanos, preferentemente afiliados al sistema de pensiones, elementos que les permitan aumentar y ampliar sus conocimientos sobre el mismo. Esto, con la finalidad de que las personas tomen mejores decisiones, conscientes de que el ahorro previsional que realizan hoy impacta en el monto de sus futuras pensiones.

Para el XIII Concurso FEP, actualmente en curso, la Subsecretaría de Previsión Social amplió los esfuerzos de educación, promoción y difusión del sistema de pensiones, estableciendo dos ámbitos de intervención:

  1. Difusión: Destinado a financiar proyectos que sensibilicen e informen a la ciudadanía los beneficios y deberes que contempla el sistema de pensiones, así como de otros componentes de la previsión social chilena. Estos proyectos tendrán una ejecución de entre tres y cuatro meses.
  2. Formación: Destinado a financiar proyectos que eduquen, formen o capaciten a la ciudadanía, buscando facilitar el ejercicio de los derechos, beneficios y deberes que contempla el sistema de pensiones, así como de otros componentes de la previsión social chilena. Estos proyectos tendrán una ejecución de entre 4 y 5 meses.

Los postulantes que participaron de la convocatoria del XIII Concurso FEP pudieron participar en uno de los dos ámbitos de intervención.

Público objetivo:

En esta versión del concurso se definió que, indistintamente del ámbito de intervención seleccionado, los postulantes podrían optar como máximo a dos grupos objetivos del siguiente universo común para los dos ámbitos.

  1. Jóvenes de entre 17 y 35 años.
  2. Trabajadores de entre 36 y 54 años.
  3. Trabajadores de entre 55 y 65 años (pre pensionados).
  4. Trabajadores que emiten boletas de honorarios y que requieran conocer los alcances y beneficios de la ley que regula la obligatoriedad que estos tienen de cotizar y que está en vigencia desde este año.

Proyectos adjudicados

El monto total disponible para asignar en el XIII Concurso del Fondo para la Educación Previsional 2019 fue de $ 1.869.450.000.

Los 21 proyectos a los cuales se les asignaron recursos fueron seleccionados por el Comité de Selección del FEP. Dicha instancia está integrada por la presidenta de la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones; un representante de la Subsecretaría de Previsión Social; otro de la Superintendencia de Pensiones y otro del Instituto de Previsión Social.
Este año se presentaron 158 postulantes. De ellos, 135 fueron declarados admisibles y de ese total fueron seleccionadas las 21 iniciativas ganadoras de esta versión del concurso público, adjudicándose, en suma, un monto de $ 1.764.279.307.
De estos 21 proyectos, 14 corresponden al ámbito de Difusión y siete al ámbito de Formación. A los proyectos con foco en Difusión les fueron asignados $ 1.359 millones; es decir, un 77% del total del monto adjudicado. A los proyectos de Formación se les adjudicaron recursos por un monto de $ 404 millones, correspondiente al 23% del total.
De los 21 proyectos ganadores, 12 son nacionales (sus acciones abarcan 3 o más regiones), y nueve son regionales (a lo menos 2 provincias de una región). En cuanto a los grupos objetivos sobre los cuales recaerán las acciones de difusión o formación sobre el sistema de pensiones, en esta versión del certamen, la prioridad estuvo en trabajadores de entre los 36 y 54 años y jóvenes de entre 17 y 35 años.

Este año los proyectos seleccionaron los siguientes grupos objetivos:

  • Trece proyectos tienen entre sus beneficiarios a trabajadores de entre 36 y 54 años (61%).
  • Doce proyectos consideran a jóvenes de entre 17 y 35 años entre sus beneficiarios (57%).
  • Nueve proyectos tienen entre su público objetivo a trabajadores que emiten boletas de honorarios y que requieran conocer la obligación que tienen de cotizar y sus beneficios, dada la nueva ley (43%).
  • Siete proyectos consideran dentro de su público objetivo a trabajadores de entre 55 y 65 años, o pre pensionados (33%).

Once de los proyectos beneficiados (52%) son personas o instituciones que ejecutan por primera vez recursos del FEP. El 48 % restante son instituciones con experiencia en llevar a cabo proyectos del Fondo para la Educación Previsional.

Si bien las entidades ejecutoras tienen sede en 10 regiones del país, contemplan una cobertura nacional; es decir, en las 16 regiones del país. En tanto, 10 proyectos son de ejecutores con sede en Santiago y los 11 restantes en otras regiones del país.
De norte a sur, hay:
  • Un proyecto de la Región de Arica y Parinacota.
  • Un proyecto de la Región de Coquimbo.
  • Un proyecto de la región de Valparaíso.
  • Diez proyectos de la Región Metropolitana.
  • Un proyecto de la Región de O’Higgins.
  • Un proyecto de la Región del Ñuble, que por primera vez participa del FEP como tal.
  • Un proyecto de la Región del Biobío.
  • Tres proyectos de la región de la Araucanía.
  • Un proyecto de la Región de Los Lagos.
  • Un proyecto de la Región de Magallanes.
Los 21 proyectos alcanzan en su formulación más de 8 millones de beneficiarios (8.955.057 directos e indirectos), de los cuales más de 5 mil quinientos son beneficiarios directos (5.595)
Los proyectos tienen componente inclusivo en cuanto dirigir sus acciones de formación o difusión del sistema de pensiones y beneficios de cotizar a personas pertenecientes a pueblos indígenas, a personas en situación de discapacidad y a personas en situación migratoria.

Conozca la lista de proyectos en ejecución en los siguientes enlaces:

Resolución Exenta N°30 – Adjudica Concurso FEP 2019

NOTIFICACIONES

NOTIFICACIÓN 27-05-2019
Se informa que:

 

Se encuentra publicada la Resolución Exenta N° 59 del 24 de mayo de 2019, la cual “Re adjudica nuevo proyecto para el Decimotercer Concurso Público Nacional de Proyectos de Formación o Difusión del Sistema de Pensiones y Beneficios de Cotizar, Fondo para la Educación Previsional 2019”.

Descargue aquí la Resolución que Re adjudica el Concurso.

NOTIFICACIÓN 30-04-2019
Se informa que:

Se encuentra publicada la Resolución Exenta N°55 del 30 de abril de 2019, la cual “Deja sin efecto adjudicación de los proyectos que indica y re adjudica nuevos proyectos para el Decimotercer Concurso Público Nacional de Proyectos de Formación o Difusión del Sistema de Pensiones y Beneficios de Cotizar, Fondo para la Educación Previsional 2019

Descargue aquí la Resolución que Re adjudica el Concurso.

NOTIFICACIÓN 29-04-2019
Se informa que:

Con fecha, 26 de abril del presente, finalizó el período de Suscripción de los Convenios de Ejecución y Constitución de Garantías de Fiel cumplimiento de los proyectos 2019 adjudicados en el XIII Concurso del Fondo para la Educación Previsional, según se establece en el Cronograma de las Bases del Concurso

NOTIFICACIÓN 8-04-2019
Se informa que:

Con esta fecha, se da inicio al período de suscripción de Convenios de Ejecución de proyectos para el 13° Concurso del Fondo para la Educación Previsional 2019, y constitución de Garantías de fiel cumplimiento, el cual se extenderá hasta el 26 de abril del presente, como se establece en el cronograma de las Bases del Concurso.

NOTIFICACIÓN 5-04-2019
Se informa que:

Con esta fecha, a las 17:00 hrs. ha finalizado el período de Consultas y Aclaraciones al proceso de Evaluación y Selección del 13° Concurso FEP, según se establece en el punto N° 13.2 de las Bases Administrativas.

NOTIFICACIÓN 02-04-2019
Se informa que:

A partir de esta fecha, los postulantes no seleccionados podrán solicitar aclaraciones de la evaluación de su proyecto, a través del correo electrónico consultasfep@previsionsocial.gob.cl, disponible hasta las 17:00 horas del 5 de abril de 2019.

NOTIFICACIÓN 01-04-2019
Se informa que:

Con esta fecha se encuentra publicada la Resolución de Adjudicación y la nómina de los proyectos adjudicados del XIII Concurso del Fondo para la Educación Previsional 2019, según se establece en el Punto N° 13.1 de las Bases Administrativas del Concurso. Puede acceder a esta información a través del siguiente enlace

Se entenderá notificada la adjudicación al día siguiente de la publicación de esta Resolución.

Los postulantes no seleccionados, podrán solicitar aclaraciones de la evaluación de su proyecto a través del correo electrónico consultasfep@previsionsocial.gob.cl disponible en esta página web, desde el 2 hasta el 5 de abril de 2019, a las 17:00 horas. A esta presentación se deberá adjuntar los datos necesarios para la clara identificación del proyecto correspondiente, así como los datos de contacto del postulante: nombre del representante legal, correo electrónico, teléfono, domicilio.

Para resguardar la transparencia del proceso, sólo se recibirán y responderán las aclaraciones y consultas realizadas por medio escrito a través del correo electrónico dispuesto para ello.

NOTIFICACION 19-03-2019
Se informa que:

Con fecha 18 de marzo de 2019, la División Fiscalía de la Subsecretaría de Previsión Social, en el marco del período de consultas y aclaraciones al proceso de admisibilidad, procedió a revisar nuevamente todos los antecedentes acompañados en la plataforma de los postulantes que fueron declarados inadmisibles y que ingresaron su solicitud de aclaración a través del correo dispuesto para estos efectos, de acuerdo a lo establecido en el punto 12.2 de las Bases Administrativas del Concurso.

En virtud de dicha revisión, se constató que únicamente la entidad postulante “Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo” , acompañó oportunamente todos los documentos solicitados durante el período de admisibilidad de conformidad con las Bases, quedando de esta forma admisible.

Puede descargar el informe de revisión al proceso de admisibilidad en el siguiente enlace.

NOTIFICACIÓN 13-03-2019
Se informa que:

Con esta fecha, Inicio período de Evaluación y Selección de los proyectos postulados al XIII Concurso del Fondo para la Educación Previsional, según se establece en los puntos N° 8 y 13 de las Bases Administrativas.

NOTIFICACIÓN 12-03-2019
Se informa que:

Con esta fecha, finalizó el período de consultas y aclaraciones al proceso de Admisibilidad de los proyectos postulados al XIII Concurso del Fondo para la Educación Previsional, según se establece en los puntos N° 8 y 12.2 de las Bases Administrativas.

NOTIFICACIÓN 08-03-2019
Se informa que:

Con esta fecha, a las 16:15 horas, finalizó el proceso de admisibilidad de los proyectos postulados al XIII Concurso del Fondo para la Educación Previsional, según se establece en los puntos N° 8 y 12.2 de las Bases Administrativas.

El Informe y acta de admisibilidad de este proceso, se encuentran en la página web institucional, y puede acceder a esta información a través del siguiente enlace.

Entre el 8 y el 12 de marzo del presente, los participantes cuyas postulaciones no fueron admitidas, podrán solicitar aclaraciones al proceso de admisibilidad a través del correo electrónico disponible en la página web institucional consultasfep@previsionsocial.gob.cl. En esta presentación se deberán señalar los datos necesarios para la clara identificación del proyecto correspondiente, así como los datos de contacto del postulante (nombre del representante legal, mail, teléfono, dirección, etc.)

Para resguardar la transparencia de este proceso, sólo se recibirán y responderán las aclaraciones y consultas realizadas por medio escrito a través del correo indicado anteriormente.

NOTIFICACIÓN 01-03-2019
Se informa que:

Con esta fecha, a partir de las 9:00 horas la Subsecretaría de Previsión Social inicia el proceso de apertura y admisibilidad de los proyectos postulados al XIII Concurso del Fondo para la Educación Previsional, cerrando éste a las 17:00 horas del 8 de marzo de 2019.

El proceso de apertura es público y se realiza en las oficinas institucionales de la Subsecretaría de Previsión Social. La admisibilidad de los proyectos es llevada a cabo por la Fiscalía de la Subsecretaría de Previsión Social, según se establece en el punto N° 12.2 de las Bases Administrativas de este Concurso.

El acta de admisibilidad de proyectos será publicada en la página web institucional de esta Subsecretaría el 8 de marzo de 2019.

NOTIFICACIÓN 28 -02-2019
Se informa que:

Con esta fecha, a las 13:00 horas, ha finalizado período de postulación de proyectos on line en sitio web institucional, según se establece en los puntos N ° 8 y 11 de las Bases Administrativas del Concurso.

NOTIFICACIÓN 22-02-2019
Se informa que:

Con esta fecha, a las 13:00 horas, ha finalizado período de postulación de proyectos en soporte papel, según se establece en los puntos N ° 8 y 11 de las Bases Administrativas del Concurso.

NOTIFICACIÓN 13-02-2019
Se informa que:

El Anexo BT N° 5 “Certificado de Aporte Económico del Ejecutor”, que se incorpora en las Bases Técnicas del Concurso, debe ser firmado por el Representante Legal de la entidad ejecutora.

NOTIFICACIÓN 25-01-2019
Se informa que:

Con esta fecha, a las 13:00 horas, ha finalizado período de consultas, respuestas y aclaraciones a las Bases del XIII Concurso, según se establece en los puntos N° 8 y 11 de las Bases Administrativas.

Las respuestas y aclaraciones de las consultas a las Bases, serán parte integrantes de ellas y se publicarán el 29 de enero del presente.

NOTIFICACIÓN 22-01-2019
Se informa que:

Con esta fecha se encuentran publicadas las respuestas a las preguntas y consultas a las Bases del 13° Concurso, ingresadas entre el 14 y el 18 de enero del presente.

Las consultas serán recibidas hasta las 13:00 hrs. del día 25 de enero, de acuerdo al reloj de la página web institucional.

Las respuestas y aclaraciones de las consultas a las Bases, serán parte integrantes de ellas y se publicarán el 29 de enero del presente.

NOTIFICACIÓN 21-01-2019
Se informa que:

Con esta fecha se da inicio al período de postulación y disponibilidad del Formulario de Postulación en la página web institucional www.previsionsocial.gob.cl
El proceso de recepción de postulaciones en soporte papel se cerrará el 22 de febrero de 2019 a las 13:00 horas de ese mismo día.

Se entenderá por hora de cierre de la postulación en soporte web sólo la que indique la plataforma tecnológica de la Subsecretaría de Previsión Social en su ícono reloj, ubicado en la parte superior derecha de la pantalla. Por tanto, no se aceptará ninguna apelación respecto a diferencias horarias con otros medios de referencia que el postulante presente.
En caso de que la página web presente problemas durante los días y horas anteriores al cierre del plazo, que dificulten, atrasen o impidan la presentación del proyecto, la fecha y hora de cierre NO se modificará. En consecuencia, se sugiere que la postulación en soporte web se haga con la debida anticipación.
Cabe señalar que el Formulario de Postulación de la plataforma online está configurado para detectar errores de información y/o datos incompletos, por lo que no permite finalizar el proceso hasta que estos se hayan corregido. Por ello, se recomienda postular con tiempo.

Los postulantes que prefieran presentar su proyecto en soporte papel lo deberán realizar a través de la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Previsión Social, de las Secretarías Regionales Ministeriales (Seremi) del Trabajo y Previsión Social o de cualquiera de las sucursales del Instituto de Previsión Social (IPS) en sobre cerrado sellado y rotulado según Anexo N°3 de las Bases Administrativas. En este caso, deberán presentar los documentos en los formatos correspondientes, entregando una copia impresa en papel de todo su proyecto y otra en pendrive. Las direcciones para la recepción de estos proyectos se encuentran en Anexo N°4 de las Bases Administrativas.

NOTIFICACIÓN 14-01-2019

Se informa que:

Con esta fecha se da inicio al período de consultas, respuestas y aclaraciones a las Bases del XIII Concurso, según se establece en los puntos N° 8 y N° 11 de las Bases Administrativas.

Entre el 14 y el 25 de enero de 2019 los interesados podrán realizar sus consultas a través del formulario dispuesto en la página web de la Subsecretaría de Previsión Social. Estas consultas serán recibidas hasta las 13:00 hrs. del día 25 de enero, de acuerdo al reloj de la página web institucional.

Las respuestas y aclaraciones de las consultas a las Bases, serán parte integrantes de ellas y se publicarán el 29 de enero del presente.

NOTIFICACIÓN 08-01-2019

Se informa que:
Con esta fecha, y según se establece en el punto N° 1 de las Bases Administrativas, se encuentra disponible el formulario de inscripción para las Jornadas de Difusión del XIII Concurso, a realizarse el 18 de enero del presente.
Estas jornadas tienen por objetivo dar a conocer los principales lineamientos de las Bases y que los postulantes se interioricen en los detalles de cada ámbito de intervención. Los cupos para cada jornada son limitados.

Charla explicativa postulación ámbito de formación:
Día: 18 de enero de 2019
Lugar: Auditorio Contraloría, Teatinos 78, primer piso
Hora: 09:00 a 12:00 horas.

Charla explicativa postulación ámbito de difusión:
Día: 18 de enero de 2019
Lugar: Auditorio Contraloría, Teatinos 78, primer piso
Hora: 14:00 a 17:00 horas.

Acceda al formulario a través del siguiente link

NOTIFICACIÓN 04-01-2019

Se informa que:

Con esta fecha, se encuentra publicada en el sitio web institucional (https://www.previsionsocial.gob.cl/) la Resolución Exenta Nº 2, que aprueba las Bases y llama al Decimotercer Concurso Público Nacional de Proyectos de “Formación o Difusión del Sistema de Pensiones”, Fondo para la Educación Previsional 2019. Puede descargarse a través del siguiente link.

Se informa además que con fecha  14 de enero del presente se dará inicio al período de “Consultas, Respuestas y Aclaraciones” a las Bases del 13° Concurso. Entre el 14 y el 25 de enero del presente, los interesados podrán realizar sus consultas a través del formulario para consultas dispuesto en el sitio web institucional de la Subsecretaría de Previsión Social. Estas consultas, según lo estipulan las Bases Administrativas en su punto N° 11, serán recibidas hasta las 13:00 horas del último día, de acuerdo a reloj de página web institucional.

El proceso de postulación se iniciará el 21 de enero de 2019.

BASES Y FORMULARIOS

Admisibilidad

Título Fecha de Publicación Tamaño Descargas
01-acta-admisibilidad-xiii-concurso-fep 08-03-2019 14.5 MiB 904
02-acta-revision-al-proceso-de-admisibilidad 19-03-2019 428.2 KiB 471

Normativa concurso:

Conozca la normativa que regula el desarrollo de este Concurso y los proyectos de Educación Previsional que financia:

Título Fecha de Publicación Tamaño Descargas
Bases-xiii-concurso-fep-2019 04-01-2019 54.0 MiB 933
Decreto-78-fep-reglamento-fondo 04-01-2019 48.1 KiB 510
Decreto-supremo-n16-2013-ministerio-trabajo-y-prevision-social 04-01-2019 1.3 MiB 394

Postulación, Anexos Bases

Para descargar los formularios de Postulación en formato Papel, las Bases del Concurso y el conjunto de documentos de apoyo a la Postulación, siga los siguientes vínculos.

Título Fecha de Publicación Tamaño Descargas
XIII Concurso FEP Postulación
Formulario-postulacion-fep-2019-ambito-difusion 21-01-2019 1.0 MiB 543
Formulario-postulacion-fep-2019-ambito-formacion 21-01-2019 1.0 MiB 502
XIII FEP, Anexos: Bases administrativas
001-anexo-ba-declaracion-jurada-simple 10-01-2019 948.1 KiB 353
002-anexo-ba-declaracion-jurada-ante-notario -cumplimiento-obligaciones-laborales-y-previsionales 10-01-2019 945.1 KiB 428
003-anexo-ba-formulario-de-presentacion-de-proyecto-por-oficina-de-partes 10-01-2019 947.2 KiB 317
005-anexo-ba-declaracion-jurada-simple-solvencia-economica-postulante 10-01-2019 944.6 KiB 468
XIII FEP, Anexos: Bases técnicas
002-anexos-bt-carta-compromiso-participacion-en-el-proyecto 10-01-2019 954.7 KiB 353
003-anexos-bt-formato-curriculum-vitae 10-01-2019 955.9 KiB 348
004-2-anexo-bt-estructura-del-presupuesto-13-concurso-fep-ambito-formacion-con-formulas 10-01-2019 13.6 KiB 289
004-anexo-bt-estructura-del-presupuesto-13-concurso-fep-ambito-difusion-con-formulas 10-01-2019 13.8 KiB 338
005-anexos-bt-certificado-aporte-economico-del-ejecutor 10-01-2019 955.6 KiB 274
006-anexos-bt-certificado-aporte-economico-del-patrocinante 10-01-2019 955.9 KiB 302
007-anexos-bt-carta-compromiso-del-patrocinante 10-01-2019 954.6 KiB 370

Manual de Rendiciones

Título Fecha de Publicación Tamaño Descargas
Manual de Rendición de Cuentas XIII Concurso FEP 2019 21-01-2019 1.0 MiB 544

PREGUNTAS FRECUENTES

 PREGUNTAS FRECUENTES (PREVIAS A LA POSTULACIÓN)

XIII CONCURSO FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL 2019

1.¿Cómo puedo postular al Fondo?

R: La postulación debe realizarse mediante el Formulario de Postulación, dispuesto en el sitio web institucional www.previsionsocial.gob.cl a partir del 21 de enero de 2019, y presentarse en un sólo formato: web (online) o papel.
– Online: a través de Plataforma Institucional de Postulación.
– En formato papel (de manera física, impresa, con copia en pendrive), descargando el formulario y documentación necesaria desde el sitio web institucional, y presentándola en las oficinas regionales de las Secretarías Regionales Ministerial del Trabajo y Previsión Social, Direcciones Regionales del Instituto de Previsión Social, IPS (ex INP), u Oficina de Partes de la Subsecretaría de Previsión Social, en sobre cerrado sellado y rotulado según Anexo N° 3 de las Bases Administrativas. En este caso, los postulantes deberán presentar los documentos y formularios solicitados en los formatos correspondientes, entregando una copia impresa en papel de todo su proyecto y una copia en pendrive.
Las direcciones para la recepción de estos proyectos en formato papel, se encuentran en Anexo N°4 de las Bases Administrativas del Concurso.

2.¿Puedo presentar más de un proyecto al 13° Concurso FEP?

R: No. Los postulantes podrán presentar sólo un proyecto al Decimotercer Concurso, eligiendo uno de los dos ámbitos de intervención disponibles; a saber, Difusión o Formación. En caso de presentarse más de un proyecto a través de una misma vía de postulación, sólo se admitirá el que haya ingresado primero. Si la vía de postulación fue distinta (on line o papel), únicamente se considerará la postulación on line, a través del sitio web institucional (Punto 5 de las Bases Administrativas del Concurso); y en este caso, los antecedentes presentados en formato papel, no serán considerados para las siguientes etapas del proceso.

3.¿A qué foco o grupo de beneficiarios está dirigido el Concurso?

R: Este Concurso ha definido que, indistintamente del ámbito de intervención seleccionado por el postulante, compartirán los mismos grupos objetivos, por lo que podrán seleccionar uno o dos grupos objetivos, sobre los cuales recaerá la intervención. Estos son:

  1. Jóvenes entre 17 y 35 años.
  2. Trabajadores entre 36 y 54 años.
  3. Pre pensionados entre 55 y 65 años.
  4. Trabajadores que emiten boletas de honorarios, y que requieran conocer las obligaciones que tienen de cotizar, dada la nueva ley y sus beneficios.

4.¿Cómo se asignan los recursos del FEP?

R: Los recursos del Fondo son asignados una vez que los Proyectos admisibles son evaluados por un Comité de Selección, según lo establece el Reglamento del Fondo para la Educación Previsional (Decreto N° 78, de 14 de noviembre de 2008, y sus modificaciones posteriores (Decreto Supremo N°16, de fecha 17 de septiembre de 2013.)
Sólo los proyectos declarados admisibles serán evaluados técnicamente por el Comité, y esta evaluación, se hará de acuerdo a los criterios de evaluación definidos para cada ámbito de intervención, detallados en los Anexos Nº 6 y N° 7 de las Bases Administrativas del Concurso, verificando que al menos el 60% de los fondos que se asignen se destinen a proyectos cuyos beneficiarios no residan en la Región Metropolitana, siempre que exista un número suficiente de estos proyectos que cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las Bases.

5.¿Se debe pagar por los formularios y las Bases?

R: No, las Bases del 13º Concurso del Fondo para la Educación Previsional y su formulario se ponen a disposición del postulante de forma gratuita, a través de la página web de la Subsecretaría de Previsión Social www.previsionsocial.gob.cl

6.¿Cuáles son los montos a asignar por proyectos?

R: El monto a asignar para cada proyecto dependerá del ámbito al cual se postule, y considera lo siguiente:

  1. Ámbito de Difusión: El monto de los proyectos será un mínimo de $80.000.000.- (ochenta millones de pesos), y un máximo de $100.000.000.- (cien millones de pesos).
  2. Ámbito de Formación: El monto de los proyectos será de un mínimo de 50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) y máximo de $ 60.000.000.- (sesenta millones de pesos).

7.¿Cuál es el plazo de ejecución de los proyectos?

R: La duración del proyecto dependerá del ámbito al cual se postule, según se detalla a continuación:

Formación: Tendrá un mínimo de 4 y un máximo de 5 meses de duración.
Difusión: Tendrá un mínimo de 3 y un máximo de 4 meses de duración.

La fecha de inicio del proyecto quedará definida por la fecha de la resolución totalmente tramitada, que aprueba el “Convenio de Ejecución del Proyecto”.

8.¿El ítem Gastos de Administración del proyecto permite financiar la Garantía de Anticipos y de Fiel Cumplimiento?

R: No, el ítem gastos de administración del Proyecto, no permite financiar la Garantía de Anticipos o de Fiel Cumplimiento.

9.¿Cuándo estarán los resultados de las postulaciones al 13° Concurso FEP?

R: La nómina de los proyectos seleccionados por la Subsecretaría de Previsión Social, será informada y publicada el 1 de abril de 2019, a través del sitio web institucional, según se señala en las presentes Bases.

10.¿Si voy a realizar mi proyecto en formato papel, cómo lo presento al Concurso?

R: Los postulantes que prefieran presentar su proyecto en formato papel, lo deberán realizar a través de la Oficina de Partes de la Subsecretaría, de las Secretarías Regionales Ministeriales de Trabajo y Previsión Social o de cualquiera de las sucursales del Instituto de Previsión Social en sobre cerrado sellado y rotulado según Anexo BA N°3. En este caso, los postulantes deberán presentar los documentos y formularios solicitados en los formatos correspondientes, entregando una copia impresa en papel de todo su proyecto y una copia en pendrive. Las direcciones para la recepción de estos proyectos se encuentran en el Anexo N°4 de las Bases Administrativas del Concurso.
El formulario de postulación descargable estará disponible el 21 de enero, en la página web institucional www.previsionsocial.gob.cl

11.Como persona natural que postulo al proyecto, ¿es obligatoria la presentación de Garantía de Fiel Cumplimiento?

R: Sí. Las personas naturales y las organizaciones reguladas por la Ley N° 19.418 o por la Ley N° 19.253 deberán entregar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados desde la notificación de la adjudicación, pero, en todo caso, previo o conjuntamente con la suscripción del Convenio, una Garantía de Fiel Cumplimiento, que vele por el normal desarrollo y ejecución del proyecto adjudicado. Esta garantía deberá constituirse mediante: boleta de garantía bancaria, vale vista endosable, certificado de fianza o póliza de seguro de ejecución inmediata por un valor equivalente al 10% del total del monto del proyecto adjudicado, y deberá tener una vigencia superior a los cuatro meses desde la fecha de término del proyecto. Se sugiere revisar Anexo N° 8 de las Bases Administrativas

12. ¿Habrá jornada de difusión explicativa sobre este XIII Concurso?

R: Sí. Con el fin de dar a conocer las presentes Bases del Concurso, y que los postulantes se interioricen en los detalles de cada ámbito de intervención, la Subsecretaría de Previsión Social convocará a una Jornada de Difusión del XIII Concurso. En la ocasión se explicarán los principales lineamientos de estas Bases, a desarrollarse el día señalado a continuación, previa inscripción en el siguiente formulario.

Fechas, horarios y lugar:

• Charla explicativa postulación ámbito de Formación, día: 18 de enero de 2019, lugar: Auditorio Contraloría, Teatinos 78, primer piso, hora: 09:00 a 12:00 horas.
• Charla explicativa postulación ámbito de Difusión: día: 18 de enero de 2019, lugar: Auditorio Contraloría, Teatinos 78, primer piso, hora: 14:00 a 17:00 horas.

PREGUNTAS, RESPUESTAS Y ACALARACIONES A LAS BASES DEL XIII CONCURSO FEP

Pregunta N° 1
¿Se puede postular como persona natural y asumir funciones dentro del equipo de trabajo como coordinador, encargado de cuentas, etc.?

Respuesta:
Sí. En el caso que una persona natural postule a un proyecto y le sea adjudicado, podrá desempeñar funciones en ese equipo de trabajo. Sin perjuicio de las restricciones contenidas en las Bases Administrativas y Técnicas del XIII Concurso.

Pregunta N° 2
Si bien en las bases técnicas en el punto N° 8.4 se señala que “no podrán participar como miembros del equipo de trabajo los representantes legales de la entidad postulante; ¿esto incluye a los coordinadores o encargados de cuentas?

Respuesta:
Existe una imposibilidad absoluta para que los representantes legales de las personas jurídicas participen como miembros de los equipos de trabajo de las entidades ejecutoras. La restricción no efectúa distingo de ninguna especie, por lo cual, no está permitida su participación en calidad de Coordinador del proyecto, Encargado de Cuentas u otras labores en los equipos de trabajo.
No obstante, podrán participar de otros equipos de trabajo en los que no tengan la representación de las personas jurídicas que se hayan adjudicado el proyecto, cumpliendo las exigencias contempladas en las Bases Administrativas y Técnicas del XIII Concurso.

Pregunta N° 3
¿Se puede postular a dos proyectos distintos de personas jurídicas distintas, sin embargo, que tengan el mismo representante legal?

Respuesta:
Las Bases Administrativas no señalan restricción alguna respecto de la posibilidad que una persona natural tenga la calidad de representante legal de más de una persona jurídica en el XIII Concurso.
Lo anterior, es sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar la Subsecretaría, en caso de constatar que se han eludido las restricciones impuestas por las Bases Administrativas y/o Técnicas del Concurso.

Pregunta N° 4
¿Si postula una persona natural a un proyecto de Formación, ¿la Subsecretaría de Previsión Social, a través de la Seremi, podría certificar la participación del beneficiario en el curso de 16 horas?

Respuesta:
De acuerdo con lo indicado en el punto N° 7.6 de las Bases Técnicas del XIII Concurso, “todas las actividades, tales como inicio y cierre de proyectos, entrega de certificaciones, entre otros, deberán estar previamente acordadas, con esta Subsecretaría, considerando la definición de fechas, lugar y programas”. Por lo tanto, la Subsecretaría no certifica la participación de los beneficiarios en los Talleres de Formación de 16 horas pedagógicas.

Sin embargo, los ejecutores deberán entregar un informe mensual de actividades donde respalden, con instrumentos o medios de verificación tales como videos, fotografías fechadas, listados de asistencia, copias de documentos y/o certificados, etc., según corresponda, la participación de los beneficiarios en la actividad.

Finalmente, cabe señalar que los postulantes que en la ejecución de un Concurso hayan presentado información inconsistente, errónea o falsa, en las rendiciones de cuentas, en la identificación de los beneficiarios u otra que sea relevante para la Subsecretaría y que así haya sido determinado por los órganos de control institucionales o por la Contraloría General de la República, no podrán presentarse en posteriores Concursos.

Pregunta N° 5
Se pueden comprar incentivos para la asistencia a las jornadas de capacitación con los recursos FEP?

Respuesta:
No. No es posible comprar con los fondos del Concurso ningún tipo de incentivo. A su vez, la normativa de rendición de gastos del FEP (Revisar Manual de Cuentas FEP), señala que “será motivo de rechazo los gastos por concepto de premios, donaciones o regalos”. Lo que sí se puede comprar para los beneficiarios son materiales educativos y servicio de alimentación, entre otros, si así lo define la entidad adjudicataria en la formulación del proyecto.

Pregunta N° 6
En el proyecto de difusión, ¿se debe contemplar Ceremonia de inicio y término en el proyecto?

Respuesta:
Sí, todo proyecto seleccionado en el XIII Concurso debe tener planificados los hitos de inicio y cierre dentro de las actividades a ejecutar por parte de la entidad adjudicataria y los que deben ser concordantes con los plazos de ejecución, mínimos y máximos, de acuerdo al ámbito de intervención seleccionado.

Pregunta N° 7
Mi consulta refiere al equipo ejecutor del proyecto: ¿pueden participar personas que sean parte de la organización que postula el proyecto? Lo consulto porque dentro de las restricciones se menciona sobre la incompatibilidad horaria, pero dentro de nuestra organización tenemos personal que está a cargo de proyectos, por lo que sus funciones estarían destinadas ello.

Respuesta:
Si, es posible que puedan considerar dentro del equipo de trabajo personas de las entidades postulantes, siempre y cuando no presenten incompatibilidad de horarios en la jornada laboral tal como lo señalan las Bases Técnicas en su punto N°8.4. En el caso del cargo de Coordinador, se valorará que dedique al menos media jornada exclusiva para el desarrollo de funciones del proyecto FEP.

Pregunta N° 8
Una organización comunitaria que no cuenta con recursos para conformar alguna de las garantías que aparecen en sus Bases, ¿el pagaré sirve para conformar la garantía requerida? Si es así, otra consulta ¿una persona natural puede garantizar con un pagaré?

Respuesta:
Con el fin de resguardar los recursos públicos y como se señala en el punto N°15 (página 13) y en el Anexo N°8 (página N°48) de las Bases Administrativas, “las garantías deberán constituirse mediante boleta de garantía bancaria, vale vista endosable, certificado de fianza o póliza de seguro de ejecución inmediata”. Es así que, las personas naturales y jurídicas solamente podrán constituir garantías con los documentos antes señalados y por tanto, el pagaré no sirve como documento para conformar la(s) garantía(s) solicitada(s).

Pregunta N° 9
a) ¿En la modalidad de formación ¿cómo se captan a los participantes?
b) ¿La caracterización de los beneficiarios directos se hace en la postulación?
c) ¿Si el proyecto es regional, los fondos son los mismos?

Respuesta:
a) Para todos los efectos, los participantes son las personas sobre las cuales recaerá directamente la acción del ámbito de intervención seleccionado. En los dos ámbitos de postulación del FEP 2019 y específicamente en el ámbito de formación, todos los avances y acciones realizadas con los beneficiarios, deberán ser respaldadas con instrumentos o medios de verificación tales como: listas de asistencia, vídeos, fotografías fechadas, copias de documentos y/o certificados, etc., según corresponda, con el fin de verificar su participación de los beneficiarios en el proyecto.
Es responsabilidad de la entidad postulante captar los participantes así como establecer las estrategias pertinentes para esto. Se sugiere establecer alianzas con organizaciones que tengan entre sus integrantes a los grupos de personas sobre las cuales el proyecto dirigirá su acción. Fijarse en el punto N° 3 de las Bases Técnicas, Grupos Objetivos.
b) Sí, la caracterización de los beneficiarios directos se hace al momento de la postulación, en los puntos respectivos que indica el formulario de postulación.
c) El monto solicitado por el proyecto, se ajusta a los montos máximos establecidos en el punto N°18 de estas Bases Administrativas y dependen del ámbito al cual se postule, ya sea difusión o formación. El monto no está definido por alcance territorial.

Pregunta N°10

Estimados.

1. Si entendemos correctamente, el ámbito de Difusión NO contempla Beneficiarios Directos como en años anteriores, sólo Beneficiarios Indirectos ¿es correcto, incluso para actividades/eventos con presencia física dónde se interactúa con los asistentes?, ¿No se manejarían listados de asistencia a actividades en caso de eventos públicos?

2. ¿Existe un número mínimo y máximo de beneficiarios a los que deben llegar las acciones informativas del Proyecto?

Respuestas:

1.- Efectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en las Bases Técnicas, punto N°4, los beneficiarios considerados para el ámbito de difusión serán aquellas personas, “receptoras indirectas, que se beneficiarán de las acciones de difusión del proyecto, pero sin tener un rol activo en el desarrollo del mismo”. Por tanto, el medio de verificación “listas de asistencia “, no está considerado dentro de los medios de verificación en coherencia con los proyectos del ámbito de difusión.

Lo anterior es sin perjuicio que el ejecutor haya dispuesto dentro de sus actividades alguna que involucre la asistencia de personas determinadas para lo cual deberá dejar el respectivo medio de verificación.

2.- El XIII Concurso FEP 2019, no establece cantidad de beneficiarios mínimos o máximos, tanto en sus ámbitos de Formación como Difusión. No obstante, el número de beneficiarios (directos o indirectos), presentados en cada propuesta, deberá estar en coherencia con los objetivos trazados, grupo objetivo y sus características, territorio a abordar, tipos de actividad y ámbito de ejecución seleccionado. En este punto es necesario tener presente que el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el ejecutor en virtud de las bases, convenio y/o del acuerdo operativo puede eventualmente constituir un incumplimiento grave como se señala en el punto 21.1 de las Bases Administrativas.

Pregunta N°11

Favor compartir Manual de Rendición de Cuentas 2019.

Respuesta:

El manual de cuenta ya se encuentra publicado en la página web de la Subsecretaria de Previsión Social, en el apartado Bases y formularios, disponible en el siguiente enlace.

Pregunta N° 12

Leyendo las bases administrativas, en el Punto N°7 indica los documentos requisitos de postulación. 7.2 Personas Jurídica. No se indica cómo se certifica la vigencia de una empresa privada con fines de lucro, solicito información de documentos para postulación para Empresa SpA.

Respuesta:

Como señalan las Bases Administrativas, en el punto N°3, pueden postular personas naturales o jurídicas con o sin fines de lucro, por tanto, para el caso de aquellas Entidades Jurídicas con fines de lucro, tal y como se indica en su Punto N°7.2 (página N°7), deben comprobar su vigencia a través de un “Certificado de Vigencia de la Personalidad Jurídica”, emitido con al menos 60 días de antelación a la fecha de presentación. El Certificado de Vigencia se puede obtener en el Registro de Comercio del lugar en donde se constituyó la SpA o en la página web https://www.tuempresaenundia.cl/VD/Default.aspx , si fue constituida por esa vía.

Pregunta N°13

¿Un mismo proyecto puede ser presentado por dos personas o instituciones distintas?

Respuesta:

No existe inconveniente para que el mismo proyecto sea presentado por una o más personas o instituciones, sin embargo, los postulantes podrán presentar un solo proyecto al XIII Concurso, eligiendo uno de los dos ámbitos de intervención disponibles a saber, Difusión o Formación.

Pregunta N°14

En las inhabilidades para postular no mencionan en que el representante legal de la organización postulante no puede formar parte del equipo de trabajo del proyecto, punto 4 de las bases, en que ayer 18 de enero en capacitación en las bases se dejó claro que no, pregunta: un miembro de la directiva de la organización llámese, secretario, tesorero o director suplente de la organización participante, ¿puede formar parte del equipo de trabajo?

Respuesta:

Según Bases Técnicas de este concurso, punto 8.4, se indica: “No podrán participar como miembros del equipo de trabajo, los representantes legales de la entidad postulante. No obstante, en la medida que cumplen los requisitos, si podrán participar de otros proyectos.”. En este caso particular, un miembro de la directiva puede formar parte del equipo de trabajo, siempre y cuando no tenga la calidad de representantes legal de la institución.

Pregunta N°15

En el presente proceso, las entidades Patrocinantes pueden colaborar con logística de compromiso de participación de beneficiarios, pertenecientes a sus respectivas instituciones, cuantos patrocinantes permiten las presentes bases.

Respuesta:

El Patrocinante es la entidad que podrá acceder al 10% del total del monto adjudicado acreditando el o los gastos correspondientes y/o la prestación de servicios otorgada. El postulante deberá de explicitar en la presentación del proyecto el o los aportes que realizará la Entidad Patrocinante, los que se detallan en el punto N°9 de las Bases Técnicas. En el mismo punto antes mencionado, se señala que “se valorará que el proyecto cuente con el apoyo de un patrocinante”. Por lo tanto, las presentes Bases permiten la participación de solo un (1) patrocinante, sin perjuicio de poder contar con otras organizaciones o entidades que puedan colaborar al proyecto como “redes de apoyo”, con la exclusión de recibir un monto de porcentaje del total adjudicado por el Fondo.

Pregunta N°16

En los Proyectos de formación, se puede establecer una etapa de difusión y sensibilización de beneficiarios directos e indirectos.

Respuesta:

No, de acuerdo con las bases del presente concurso del Fondo para la Educación Previsional, los proyectos deben desarrollar, solo las “Actividades Financiables” establecidas dentro de uno de los 2 ámbitos de intervención, las cuales no consideran “Sensibilizar a los beneficiarios” de los proyectos.

Pregunta N° 17

¿Hola pretendemos presentar programa de formación, mi consulta es si como “coordinador” puedo además ser expositor-relator con honorarios adicionales a los de coordinador?

Respuesta:

No, no es posible que el coordinador de un proyecto tenga a su vez la calidad de relator, esto porque una de las funciones del coordinador, de acuerdo con el punto 8 de las Bases Técnicas, es la de asegurar la correcta ejecución de las actividades y tareas descritas en el cronograma del proyecto. Luego, la función de coordinador implica labores de supervisión que se ejercen durante la ejecución de las actividades por lo cual no resultan compatibles con la de relator.

Pregunta N° 18

Favor compartir Manual de rendición de cuentas 2019

Respuesta:

El manual de cuenta ya se encuentra publicado en la página web de la Subsecretaria de Previsión Social, en el apartado Bases y notificaciones, disponible en el siguiente enlace

Pregunta N°19

1. Si se elige el ámbito de difusión, ¿se trabaja con beneficiarios directos e indirectos?

2. Para la cobertura de beneficiarios en difusión, ¿solo se trabajara con certificado de cobertura, sin lista de asistencia, ni encuestas?

3. Como funcionaran los patrocinadores este año, ¿pueden ser 2 o solo 1?, ¿si elijo 1 igual le debo asignar los 10.000.000?, ¿este monto se saca del total adjudicado?

Respuesta:

1.- Al seleccionar Ámbito de difusión, el proyecto podrá desarrollar de forma exclusiva beneficiarios indirectos. Se sugiere revisar los puntos 2.1 y 4.1, Bases técnicas.

2.- Si, los Beneficiarios Indirectos que corresponde al Ámbito de Difusión, deberán ser reportados mediante medios de verificación, en este caso con Certificados de cobertura emitidos por los mismos medios con las cuales contraten los servicios de difusión, ajustados a la o las actividades financiables seleccionadas para este ámbito.

Lo anterior es sin perjuicio que el ejecutor haya dispuesto dentro de sus actividades alguna que involucre la asistencia de personas determinadas para lo cual deberá dejar el respectivo medio de verificación

3.- De acuerdo con lo dispuesto por las Bases del XIII Concurso FEP, los proyectos pueden incluir una única entidad patrocinante, la cual tendrá la posibilidad de acceder al 10% del total del monto adjudicado. Lo anterior deberá ser debidamente respaldado mediante documentos formales (factura o boleta) detallando el gasto específico y/o la prestación de servicios otorgada. Este gasto será de cargo del ejecutor y se detalla en la rendición mensual.

Pregunta N°20

En un proyecto de formación es posible combinar la modalidad taller con el curso online. En caso contrario, En el proyecto es posible dividir el total de beneficiarios directos entre talleres y curso online.

Respuesta:

Sí, se puede postular al ámbito de Formación con más de una modalidad de Trabajo/actividad a desarrollar, siempre y cuando, todas ellas cumplan con las exigencias metodológicas mínimas señaladas en el cuadro del punto 2.2 de las Bases Técnicas.

Pregunta N°21

En relación al ámbito de Formación, las Bases Técnicas indican que se debe informar la cantidad de beneficiarios y caracterizarlos. Esta caracterización con nombre, rut, etc., debe ingresarse con la postulación o a medida que se desarrollan las actividades.

Respuesta:

Para el XIII Concurso FEP 2019, se definió en las Bases Técnicas, punto N°4, que los beneficiarios directos corresponden a las personas que, durante la ejecución del proyecto, se beneficiarán de las acciones educativas, directa y presencialmente. Por lo tanto, son esas personas las que para ser efectivamente considerados como beneficiarios directos, debe ser caracterizados con nombre y apellido, edad, RUT o RUN, sexo, entre otros datos.

En este sentido, es que, en el formulario de postulación, se debe indicar y definir claramente la cantidad de beneficiarios directos con que se comprometen a trabajar, para luego durante la ejecución del proyecto adjudicado, puedan ser claramente identificados de forma individual y poder ser llamados “beneficiarios” del proyecto.

Pregunta N°22

Para los proyectos de formación, las bases técnicas indican que los grupos objetivos de beneficiarios directos son; jóvenes trabajadores y pre pensionados, de los cuales solo se pueden elegir dos. Sin embargo, existen grupos transversales de interés, dichos grupos ¿deben contemplarse dentro de los grupos objetivos?

Por ejemplo: si trabajo con un grupo transversal en situación de discapacidad o migrante, ese grupo transversal deben comprender algún grupo objetivo como jóvenes entre 17 y 35 años.

Respuesta:

De acuerdo con las Bases Técnicas del XIII concurso FEP 2019, punto N°3, existe solo una restricción la cual establece que podrán seleccionar un máximo de dos (2) grupos objetivos del total de cuatro (4) propuestos.

Ahora bien, los grupos transversales pueden estar presentes dentro de los mismos grupos objetivos seleccionados para la ejecución.

En relación con el ejemplo citado, si se trabaja con jóvenes trabajadores y pre-pensionados, es muy posible que más de una persona se autodefina y declare pertenecer a alguno de los grupos Transversales, como en este caso, una persona puede declararse pertenecer al grupo de personas en Situación de Discapacidad.

Pregunta N°23

Para efectos del presupuesto, los aportes propios se suman a los montos máximos a postular o solo se considera en los montos máximos, los aportes solicitados al fondo.

Respuesta:

Las Bases Administrativas, en su punto N°18, Monto a asignar por cada proyecto, establece el monto mínimo y máximo al que puede postular según el ámbito de intervención al que postule, por lo tanto, los aportes propios no se consideran dentro del presupuesto formulado.

Pregunta N°24

El punto 8.4 de las bases técnicas señalan que un profesional no podría participar en más de dos proyectos (dos medias jornada), esto incluye a profesionales que ocupen cargo de coordinador?. De igual modo, ¿un profesional puede cumplir dos funciones de media jornada en un mismo proyecto?

Respuesta:

Las Bases Técnicas del XIII Concurso FEP 2019, en su N°8.4 señalan: “Una misma persona no podrá participar como miembro del equipo de trabajo de más de dos proyectos, En caso de producirse dicha situación se deberá readecuar el equipo de trabajo que corresponda”, esto por cierto incluye el cargo de coordinador. Asimismo, en los criterios de Evaluación de las Bases Administrativas se señala que se valora que el coordinador dedique media jornada o más (Jornada Completa) al desarrollo del proyecto que está postulando.
De igual modo, no existen restricciones para que un profesional pueda cumplir dos funciones de media jornada en un mismo proyecto, no obstante, debe tener presente las restricciones del punto N°84. De las Bases Técnicas, que indican: “No podrán postular y/o participar en los equipos de trabajo, aquellas personas que presenten incompatibilidad de horarios con la jornada laboral contemplada en el proyecto”. Se recomienda de igual manera, revisar la pregunta N°17.

Pregunta N°25

El punto 8.4 de las bases técnicas señalan que los representante legales no podrán participar como miembros del equipo de trabajo, sin embargo, ¿podrían participar en el ítem “otros” como actividad única?

Respuesta:

Existe una imposibilidad absoluta para que los representantes legales de las personas jurídicas participen como miembros de los equipos de trabajo de las entidades ejecutoras. La restricción no efectúa distingo de ninguna especie, por lo cual, no está permitida su participación en calidad de Coordinador del proyecto, Encargado de Cuentas u otras labores en los equipos de trabajo.
No obstante, podrán participar de otros equipos de trabajo en los que no tengan la representación de las personas jurídicas que se hayan adjudicado el proyecto, cumpliendo las exigencias contempladas en las Bases Administrativas y Técnicas del XIII Concurso.

Pregunta N°26

El punto N°3 de las bases técnicas especifica los “Grupos Específicos” a intervenir. De acuerdo a eso, ¿cómo se determinará la calidad de “TRABAJADORES” de las participantes letras B y C, será declarativo o se deberá respaldar, por ejemplo, a través de contrato laboral, cartola AFP, etc., para que sean considerados dentro del número de beneficiarios comprometidos?

Respuesta:

Los beneficiarios Directos de un proyecto de Formación serán informados de acuerdo con la cantidad propuesta en el formulario de postulación, y caracterizados según la información requerida por las Bases Técnicas del XIII Concurso FEP 2019, en su punto N°4.2.

Los beneficiarios Indirectos de un proyecto de difusión serán respaldados por los Certificados de Cobertura emitidos por los distintos medios de comunicación que utilice, según lo señalan las bases Técnicas en su punto N°4.1.

Pregunta N° 27
La principal duda es el motivo por el cual el/los representantes legales no pueden formar parte del equipo. Esto significa que equipos que trabajaron en versiones anteriores ya no puedan conformarse de la misma manera.
En mi caso soy representante, gerente y el director de proyecto o coordinador. Para las PYMES esto es muy común y nos dejan fuera de la posibilidad de participar.

Respuesta:

Por un lado, existe la imposibilidad respecto de los representantes legales de formar parte de los equipos de trabajo, establecida en el Punto 8.4 de las Bases Técnicas y por otro lado, está prohibida la autocontratación o la contratación de personas relacionadas con los ejecutores de los proyectos FEP, debido a que estos hechos podrían implicar el enriquecimiento en desmedro del fin especial al que están afectos los recursos del Fondo para la Educación Previsional.

Estas medidas han sido tomadas por la Subsecretaría de Previsión Social con el ánimo de impedir el lucro por parte de los ejecutores de los proyectos FEP con fondos públicos y con el propósito de que esos recursos sean dirigidos únicamente a los fines establecidos en la ley, las Bases Administrativas y demás normativa aplicable.

Finalmente, cabe señalar que, lucrar con dichos fondos implica un incumplimiento grave de las de las obligaciones contraídas por el ejecutor en virtud de las Bases, lo que podría significar el término anticipado del proyecto adjudicado.

Pregunta N°28

Con respecto a los patrocinadores:
1.- ¿Quiénes pueden ser patrocinadores?
2.- ¿Las Municipalidades y Gobernaciones regionales pueden ser patrocinadores?
3.- En el caso de cobertura regional, ¿Debe ser un solo patrocinador para ambas provincias, o un patrocinador por provincia? (ante la especificación de que solo se puede tener un patrocinador)

Respuesta:

1.- Según el punto 2 de las Bases Administrativas del XII Concurso FEP, se entenderá por patrocinante “personas naturales o jurídicas con experiencia, conocimientos, redes de colaboración, capacidad económica y cualquier otro elemento que sume eficiencia, calidad o garantía en el diseño, planificación y ejecución de un proyecto determinado.”.

2.- Las Municipalidades y Gobernaciones pueden patrocinar siempre que cumplan con los criterios expresados en el párrafo anterior.

3.- De acuerdo con lo establecido en el punto 9 de las Bases Técnicas del XIII Concurso, el proyecto podrá contar con una (única) entidad patrocinante, independiente de la cobertura territorial presentada en la propuesta.

Pregunta N°29

Según en Jornada del día 18 de enero se nos aclaró que en área difusión no se harán lista de asistencia. ¿a qué se refiere entonces con la respuesta número 18 que ustedes dan? Pregunta Nº 18: Respecto de los medios de verificación para una actividad masiva, ¿es suficiente, un registro fílmico y fotográfico? Son medio de verificación, para un acto masivo, Invitaciones a autoridades, afiches de promoción, entre otros? Respuesta: Los medios de verificación son los instrumentos a través de…

Respuesta:
En el actual Concurso, hasta el momento de realizarse esta pregunta, no se publicado ninguna respuesta N° 18 que se señale. De igual forma en el XIII Concurso FEP se solicitará lista de asistencia asociados a los beneficiarios directos (ámbito de Formación) tal como lo señala las Bases Técnicas en su punto N° 4.2. Considerando que los proyectos de difusión tienen solo beneficiarios indirectos, solo se solicitará lista de asistencia para las ceremonias de inicio y cierre, de modo de respaldar los gastos asociados a estas actividades como lo son los de Alimentación, respecto de los Beneficiarios Indirectos, se solicitaran Certificados de Cobertura emitidos por las mismas empresas contratadas para la difusión. Lo anterior es sin perjuicio que el ejecutor haya dispuesto dentro de sus actividades alguna que involucre la asistencia de personas determinadas para lo cual deberá dejar el respectivo medio de verificación.

Pregunta N°30
1.- ¿El FEP de difusión contempla beneficiarios directos?
2. En los gasto de inversión, por ejemplo, ¿Si se necesitará comprar implemento audiovisual, al final del proyecto se debe hacer devolución?
3. Si nuestra estrategia contempla eventos de distribución de material impreso en vía pública, lo que implica tener un equipo en terreno, ¿se puede solicitar asignación por viaje al equipo de trabajo?
Respuestas:
1.- No, en este XIII Concurso FEP, el Ámbito de Difusión no contempla beneficiarios directos. Como lo señalan las Bases Técnicas en su punto N°4 “Beneficiarios”, para el ámbito de difusión se entiende por Beneficiarios Indirectos “a las personas, receptoras indirectas, que se beneficiarán de las acciones de difusión del proyecto, pero sin tener un rol activo en el desarrollo del mismo.”.
2.- Como lo indican las Bases Administrativas en su punto N° 22, el ejecutor no tendrá la obligación de restituir a la Subsecretaría de Previsión Social los bienes adquiridos con los fondos adjudicados siempre y cuando se destinen a la capacitación, información y estudios en el ámbito previsional. Con todo, corresponderá a la Subsecretaría de Previsión Social evaluar la pertinencia del destino señalado por el ejecutor para dichos bienes.

3.- Como se expone en las Bases Técnicas en el punto N° 10 Presupuesto, sí se puede solicitar asignación por traslado del equipo de trabajo en el marco de las actividades realizadas en comunas distintas a la de origen del proyecto, en caso de que se precise, argumente y a su vez, el gasto sea coherente a los objetivos del proyecto.

Pregunta N°31

Puede una Otec patrocinar a una Fundación cuando es el mismo representante legal en ambas entidades.

Respuesta:

No existe inconveniente en que el representante legal de una persona jurídica sea a su vez el representante de una de una Otec que tenga la calidad de Entidad Patrocinante de la adjudicataria. Sin perjuicio de ello, por razones de probidad y transparencia en el uso de los recursos públicos, la Entidad Patrocinante o la Entidad Postulante deberá otorgar un mandato especial al representante para que suscriba la documentación que corresponda. Lo anterior considerando que está prohibida la autocontratación.

Pregunta 32

Puede un mismo profesional trabajar en dos proyectos, uno de formación y uno de difusión. Y ese podría ser el caso de un coordinador que estuviera en dos proyectos distintos en la misma región.

Respuesta
Sí, puede siempre que se respeten las restricciones horarias en la jornada laboral señaladas en el punto 8.1 y 8.4 de las Bases Técnicas. Vale señalar que una misma persona no podrá participar como miembro del equipo de trabajo de más de dos proyectos. En caso de producirse dicha situación se deberá readecuar el equipo de trabajo que corresponda. Para más información revisar los puntos 8.1 y 8.4 de la Bases Técnicas.

Pregunta N°33

Para Postulante Persona Natural, ¿por qué no se considera como Garantías de Fiel Cumplimiento y de Anticipo, un Pagaré?

Respuesta:
Con el fin de resguardar debidamente los recursos públicos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los adjudicatarios del Fondo para la Educación Previsional, se ha estimado necesario admitir como garantías suficientes solo las indicadas en el punto N° 15 de las Bases Administrativas del XIII Concurso, a saber: “las garantías deberán constituirse mediante boleta de garantía bancaria, vale vista endosable, certificado de fianza o póliza de seguro de ejecución inmediata”. Esto, fundado en que el pagaré no tiene un efectivo respaldo en dinero, sino que representa solamente una promesa de pago.

Pregunta N°34

La entidad postulante, persona natural, puede ser el Coordinador del Proyecto?

Respuesta:

Si, una Persona Natural no tiene restricciones para participar dentro del equipo de trabajo como Coordinador, siempre y cuando cumpla con los criterios establecidos en el punto 8.1 y 8.4 de las Bases Técnicas.

Pregunta N°35

Quisiera consultar si el fondo permite que alguna de las etapas de la propuesta en el ámbito de la formación pueda ser virtualizada o si el fondo es para proyectos exclusivamente presenciales. ¿Esta innovación (virtualidad) suma puntos?.

Respuesta:

El tipo de actividades financiables del Ámbito de Formación están detalladas en el punto 2.2 de las Bases Técnicas, dentro de las que se comprenden los cursos online. El proyecto presentado será evaluado según los criterios contenidos en las Bases Administrativas “Anexo BA N°6, puntos N°3.2”.

Pregunta N°36
1.- Respecto al punto N°13 de las Bases sobre “contenidos previsionales para los beneficiarios”, para el ámbito de formación indica la obligatoriedad de tocar todos los temas, ¿qué ocurre con difusión? pues solo indica que se debe centrar en los contenidos ¿eso quiere decir que no es obligatorio tomarlos todos?
2.- La estrategia de difusión referidas a la entrega de volantes ¿pueden ser realizadas aprovechando convocatorias de otros eventos públicos referidos al mismo grupo objetivo?

Respuesta:

1.- En el caso del Ámbito de Difusión y el contenido de los materiales a desarrollar, las bases técnicas en el Punto N° 13 indican que, deberán centrarse en los contenidos propuestos por la “Guía Referencial de Contenidos Previsionales” entregada por la Unidad de Educación. En relación a lo señalado, y entendiendo que las actividades financiables del ámbito difusión tienen por objetivo sensibilizar e informar a la ciudadanía sobre el sistema de pensiones y el sistema previsional, los temas a tratar deberán de ser seleccionados y pertinentes al/los grupo(s) objetivo(s) que seleccionen como foco del proyecto en el formulario de postulación. Solo para los postulantes del ámbito de intervención formación, estarán obligados a impartir la totalidad de los contenidos señalados en la guía, según los grupos que seleccionen.

2.- Como lo señalan las bases técnicas en el punto N°2.1, dentro de la metodología posible de utilizar para el ámbito de difusión, se considera la elaboración y entrega de material impreso, así como la producción y realización de eventos públicos, sin establecerse limitaciones para su desarrollo. Por lo tanto, sí es posible realizar eventos públicos como por ejemplo, ferias previsionales, donde se entreguen volantes. A su vez, los eventos públicos que serán “aprovechados” en su convocatoria para la entrega de material de difusión, deberán ser identificados y descritos en el formulario de postulación.

Pregunta N°37

Punto 11 manual cuentas “El Patrocinante podrá acceder al 10% del total del monto adjudicado, el que deberá ser respaldado con documentación que acredite el o los gastos correspondientes, y/o la prestación de Servicio. Este pago será de cargo del ejecutor”. ¿Este pago se imputa al FEP?

Respuesta:

Sí, el pago se imputa al Proyecto. La entidad ejecutora podrá celebrar actos o contratos con la entidad patrocinante por todos aquellos servicios o productos que le permitan cumplir con los objetivos del proyecto, con toda la entidad ejecutora no podrá imputar más de un 10% de los fondos asignados por este concepto. Para más información revisar el punto N°9 de las Bases Técnicas.

Pregunta N°38

Si el proyecto contempla stand de difusión de material impreso, puede agregarse Merchandising (bolsos, gorros, bandanas, chapitas, etc.)?

Respuesta:

Si, se pueden considerar como materiales de difusión; bolsos, gorros, bandanas, chapitas, etc. (Merchandising en general), siempre cuando se cumpla con los objetivos del XIII Concurso, es decir, la debida coherencia entre los objetivos, metas, actividades y material previsional implicado para su posterior aprobación de su contendido por parte de esta Subsecretaría.

Pregunta N°39
Las bases indican que el proyecto de FORMACIÓN, debe ejecutarse a lo menos en dos comunas, en el caso de zonas extremas como Arica, en la cual, las comunas corresponden a poblados con escasa población, donde el fenómeno migratorio a la capital regional y comuna de Arica es necesario, para efectos de trabajo y educación. Como se soluciona el cumplimiento de las bases, si no resulta posible trabajar con grupos objetivos en otras comunas que no son Arica.

Respuesta:
Las Bases Técnicas en su punto 5 establecen que los Proyectos Regionales deben abarcar al menos dos provincias con indicación de las respectivas comunas donde se focalizará la intervención. Cabe señalar que, es responsabilidad de los postulantes el diseño de los proyectos acorde a las exigencias de las bases.

Pregunta N°40

En el caso de los talleres o seminario, la guía de contenidos debe aplicarse en su totalidad o solo se eligen los temas pertinentes.

Respuesta:

Como se establece en el punto 13 de las Bases Técnicas, denominado “Contenidos Previsionales para los Beneficiarios” los postulantes al Ámbito de Formación estarán obligados a impartir la totalidad de los contenidos señalados en la “Guía Referencial de Contenidos Previsionales” para las activadas basadas en Taller y Curso On-line. No obstante, cómo se establece en el punto 2.2 denominado “Formación”, existe una excepción en la temática de los seminarios: debido a su naturaleza académica y cuyo objetivo es abordar en profundidad el sistema de Pensiones, podría seleccionarse uno o más de los contenidos de dicha Guía.

Pregunta N°41

En el caso de talleres y seminarios, se puede contemplar colaciones, almuerzos, traslado y estadía para los beneficiarios.

Respuesta:

Sí, a través del ítem presupuestario 2.04 – “Atención a beneficiarios/a” se puede financiar los gastos de alimentación y la movilización de los beneficiarios del proyecto. No obstante, la estadía no es un gasto financiado por el proyecto, por lo tanto de incurrir en él, el pago por este servicio no se podrá imputar al Fondo para la Educación Previsional. Para mayor detalle revisar punto N°10 del Manual de Rendición de Cuentas, disponible en el siguiente enlace:https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/xiii-concurso-fondo-para-la-educacion-previsional-fep/.

Pregunta N°42

La producción de material para formación, el costo de creación de material, apuntes, etc., son de cargo al proyecto, en que ítem.

Respuesta:

Los proyectos que se adjudiquen el Fondo para la Educación Previsional deberán rendir los Gastos de Producción de Material en el Ítem 02.03 denominado Gastos de Operación – Producción de Material de difusión, Grafico y Audiovisual. Asimismo, las entidades postulantes y adjudicatarias cuentan con el Manual de Rendición de Cuentas que detalla la forma de rendición de cada uno de los gastos, el cual se encuentra publicado como parte de las Bases de este concurso, disponible en el siguiente enlace: https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/xiii-concurso-fondo-para-la-educacion-previsional-fep/.

Pregunta N°43

1.- Como Corporación queremos presentar proyecto de Difusión, en dos regiones. Queremos tomar magallanes (magallanes, Última esperanza y tierra del fuego) y Los Lagos (Chiloé y palena). ¿Es posible tomar dos regiones, o es desde tres?.

2.- ¿Se podría considerar como material de difusión: entrega de tazones, linternas y mates, que incluyan información previsional escrita y un código QR que destine a una capsula con dramatización de caso?, y bolsas de compras reciclables con información previsional.

Respuesta:

1.- Las Bases Técnicas del XIII Concurso en su punto 5 establecen que el Proyecto Nacional es el que debe abarcar tres o más regiones. A su vez, el Proyecto Regional, deberá abarcar al menos dos provincias, con indicación de las respectivas comunas donde se focalizará la intervención.
Por lo tanto, sí es posible abarcar dos regiones, siempre que la propuesta presentada se categorice como Proyecto Regional y que esté constituida por al menos 2 provincias en dos regiones diferentes.
Finalmente, es menester señalar que la ejecución de los proyectos debe ajustarse a la propuesta presentada por la adjudicataria y la que se debe ejecutar con la debida eficiencia, sin poner en riesgo el cumplimiento de sus objetivos, el caso contrario, podría importar un incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el ejecutor, de acuerdo con lo establecido en la letra e) del punto 21.1 b).
2.- Sí, podrán ser considerados los materiales de difusión descritos, siempre y cuando se cumpla con los objetivos del XIII Concurso, es decir, la debida coherencia entre los objetivos, metas, actividades y material previsional implicado para la posterior aprobación de su contendido por parte de FEP.

Pregunta N°44

¿Cuál es la definición de difusión y de comunicación que manejan para este proyecto?. Lo pregunto para determinar qué proyectos me sirven para justificar la experiencia de la ONG.

Respuesta:

Según bases del Concurso, la difusión se entiende como el proceso por el cual se transmite al beneficiario indirecto, información que sensibiliza, necesita y/o facilita la comprensión e información acerca del sistema de pensiones y los beneficios asociados a cotizar. Para mayor detalle revisar el punto N°12 de la Bases Técnicas sobre “Política de Comunicación y difusión”.

Pregunta N°45:

Para el caso de los talleres y curso online, en el caso de que los beneficiarios soliciten certificación de la capacitación, para efectos laborales (carrera funcionaria) o para respaldar ante su empleador el ausentismo laboral por asistir a la capacitación, ¿la subsecretaría podrá entregar una certificación que acredite la formación otorgada por las 16 horas, una vez que la entidad ejecutora entregue los respaldos a la subsecretaria de la asistencia y aprobación del beneficiario?.

Respuesta:

De acuerdo con lo indicado en el punto N° 7.6 de las Bases Técnicas del XIII Concurso, “todas las actividades, tales como inicio y cierre de proyectos, entrega de certificaciones, entre otros, deberán estar previamente acordadas, con esta Subsecretaría, considerando la definición de fechas, lugar y programas”. Por lo tanto, la Subsecretaría no certifica la participación de los beneficiarios en los Talleres de Formación de 16 horas pedagógicas.

Sin embargo, los ejecutores deberán entregar un informe mensual de actividades donde respalden, con instrumentos o medios de verificación tales como videos, fotografías fechadas, listados de asistencia, copias de documentos y/o certificados, etc., según corresponda, la participación de los beneficiarios en la actividad.

Finalmente, cabe señalar que los postulantes que en la ejecución de un Concurso hayan presentado información inconsistente, errónea o falsa, en las rendiciones de cuentas, en la identificación de los beneficiarios u otra que sea relevante para la Subsecretaría y que así haya sido determinado por los órganos de control institucionales o por la Contraloría General de la República, no podrán presentarse en posteriores Concursos.

Pregunta N°46

Para los proyectos de Formación, en el caso de que la Subsecretaria no acredite o certifique los talleres para los beneficiarios del proyecto, ¿podrá el ejecutor certificarlo en nombre de la Subsecretaria?.

Respuesta:

Remitirse a respuesta de la pregunta N°45.

Pregunta N°47

Para los proyectos de Formación, en el caso de que nos patrocine una asociación gremial de una empresa turística hotelera, y sus dirigentes solicitan que los talleres se realicen en la misma empresa, ¿se puede justificar en la postulación como proveedor único a la empresa para el arriendo de salón y contratación del servicio de alimentación?.

Respuesta:

De acuerdo con lo indicado en el punto 17 de las Bases Administrativas del XIII Concurso, en materia de rendición de cuentas se estará, entre otras, a lo dispuesto por el Manual de Rendición de cuentas el cual establece (en su página 22) que “para el caso de arriendo de instalaciones y/o salones, deberán adjuntar 3 cotizaciones con similares características. De no existir las 3 cotizaciones por falta de proveedor, se deberá adjuntar certificado de Proveedor Único y respecto al servicio de alimentación (página 20) se deberán adjuntar 3 cotizaciones de proveedores distintos cuando éste supere el Monto Máximo por persona de $10.000 más IVA en caso de Servicio de café y cóctel; $20.000 más IVA para servicio de almuerzo o cena según minuta de alimentación que se adjunte. De no existir las cotizaciones deberá adjuntar certificado de Proveedor Único. Por tanto, se debe acreditar mediante el Certificado de Proveedor Único y por los motivos antes expuestos la necesidad de contratar a ese proveedor en particular.

Pregunta N°48

Relativo al Punto N°7.2 de personas jurídicas que postulan a los FEP. Para una Sociedad Anónima como se certifica el punto 2?, es decir, Certificado de Vigencia de menos de 60 días. ¿Cuál es el documento que se debe presentar en ese caso al no tener certificados de vigencia, se pueden usar Certificado del registro de Comercio de Santiago?

Respuesta:

Como señalan las Bases Administrativas, en el punto N°3, pueden postular personas naturales o jurídicas con o sin fines de lucro, por tanto, para el caso de aquellas Entidades Jurídicas con fines de lucro, tal y como se indica en su Punto N°7.2 (página N°7), deben comprobar su vigencia a través de un “Certificado de Vigencia de la Personalidad Jurídica”, emitido con al menos 60 días de antelación a la fecha de presentación. El Certificado de Vigencia se puede obtener en el Registro de Comercio del lugar en donde se constituyó la Sociedad Anónima.

Pregunta N°49
En referencia a los expertos que participaran como exponentes en los seminarios o talleres, ¿es necesario presentar los antecedentes curriculares y cartas de compromiso durante la postulación o puede presentarse solo el perfil que cumplirá dicho profesional e indicar que este está “por contratar”?

Respuesta:

En el caso de aquellos profesionales que sean considerados dentro del Equipo de Trabajo, se debe individualizar a la persona tal como lo señala el formulario de postulación, detallando: nombres y apellidos, Rut, profesión /oficio, cargo en el proyecto, jornada de trabajo, así como adjuntar su currículum (Anexo BT N 3), respaldos de títulos profesionales y cartas de compromiso. En el caso de aquellos profesionales que no integrarán el Equipo de Trabajo y que serán considerados para actividades únicas, no se deben adjuntar cartas de compromiso, currículum ni títulos profesionales al momento de postular.

Pregunta N°50

Con respecto al Patrocinante, en caso de ser una empresa que contribuya en gestiones de convocatoria y coordinación para eventos públicos considerados en el Proyecto, para otorgarle una retribución económica: ¿qué documentos debe presentar además de una factura correspondiente al servicio recibido?
¿Puede el valor ser menor al 10% del presupuesto (el formulario de postulación sólo pregunta si se hará uso del 10% o no)?

Respuesta:

De acuerdo con lo establecido en el punto 9 de las Bases Administrativas, la Entidad Patrocinante deberá acreditar y rendir correctamente el o los gastos y/o la prestación de servicios, mediante la presentación de boletas o facturas.

En el caso de considerar un patrocinante este podrá acceder hasta el 10% del monto total adjudicado. Para el proceso de rendición, deberá cumplir con la misma normativa según el ítem presupuestario al cual corresponde el servicio, para esto debe respetar las restricciones y exigencias del punto N° 10 del Manual de Rendición de Cuentas.

Pregunta N°51

1.- ¿El Subsidio financia el valor bruto de facturas, IVA incluido, o solo financia hasta el valor neto de la factura?
2.- En el ámbito de difusión, la certificación de la cantidad de beneficiarios indirectos la hacen los medios de comunicación?
3. ¿Qué tan desarrollada debe llegar la propuesta creativa? ¿Se deben incluir piezas que la demuestren? ¿Se puede modificar después?.
4. ¿Existe un tope para monto de “Inversiones”?.
5. ¿Es obligatorio realizar eventos al inicio y cierre del proyecto?

Respuestas:

1.-Toda factura se debe rendir con el valor bruto.

2.-Si, recordemos que los Beneficiarios Indirectos deben ser respaldados con Certificados emitidos por las empresas/medios de Difusión contratados, que acredite la Cobertura de las actividades de difusión realizadas por un proyecto.

3.- En el formulario de postulación, solo se sugiere que la metodología sea descrita de forma integral y coherente a los objetivos de la propuesta, una vez adjudicado el proyecto, tendrá un plazo de un mes para aprobar y desarrollar los materiales educativos, por lo tanto, durante la postulación no se deben incluir piezas desarrolladas.

4.-Si, según el punto 10 de las Bases Administrativas de este Concurso, en lo relativo a los “Gastos de Inversión”, estos deben corresponder como máximo al 2% del monto total adjudicado.
5.-Como se indica en el punto 7 de las Bases Administrativas, respecto a la Formulación Técnica del Proyecto, en particular a lo indicado en el apartado “Etapa 2 – Ejecución” se señala que en este periodo debiese estar planificados los hitos de inicio y cierre del proyecto. Además, es menester señalar que la ejecución de los proyectos debe ajustarse a la propuesta presentada por la adjudicataria, la que se debe ejecutar con la debida eficiencia, sin poner en riesgo el cumplimiento de sus objetivos, el caso contrario, podría importar un incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el ejecutor, de acuerdo con lo establecido en la letra e) del punto 21.1 b).

Pregunta N°52

Mi pregunta es en relación al código que piden en el certificado de aporte económico del ejecutor. ¿Corresponde a un código de Licitación? si es así, ¿Dónde lo obtengo?

Respuesta:

En el Anexo BT N°5 se señala “Código N°_____”, sin embargo, aquello es un error del diseño de aquel anexo, por lo tanto, debe omitir el dato solicitado.

Pregunta N°53

Favor revisar presentaciones publicadas del encuentro realizado el día 18 del presente ya que se encuentra repetidas y faltan la de FORMACIÓN.

Respuesta:

Todas las presentaciones de la Charla Explicativa del ámbito de Difusión y Formación se encuentran publicadas y debidamente actualizadas en la página web www.previsionsocial.gob.cl de la Subsecretaria de Previsión Social.

Pregunta N°54

Para los Proyectos de Difusión, como se mide la cobertura de los beneficiarios indirectos, en el caso de instalación de lunetas en el transporte Público (Micros y Colectivos).

Respuesta:

Se sugiere a la entidad postulante verificar que el organismo a cargo de la instalación de un producto y/o los responsables de los canales de comunicación del servicio contratado puedan entregar un Certificado de Cobertura formal, en función del flujo aproximado de personas donde se difundirá una determinada información.

Pregunta N°55

Punto 9 de las Bases Técnicas, el 10% que puede recibir la entidad patrocinante, ¿puede ser por concepto de gestión de convocatoria? Además en el año 2018, por este concepto se requerían 3 documentos Carta de compromiso. Anexo 6 BT, Certificado de aporte del patrocinante. Anexo 7 BT, Contratos, y dar cumplimiento efectivo a su aporte (oneroso o gratuito).” ¿Esto seguirá en este concurso año 2019?.

Respuesta:

Sí, la Entidad Patrocinante puede cobrar por concepto de gestión de convocatoria, sólo si su giro y su boleta o factura den cuenta del servicio prestado. Todos los gastos que se rindan y sean imputables al Fondo deberán estar contenidos en documentos tributables, ya sean boletas o facturas y las entidades patrocinantes no están exceptuadas a esto. Por ello los gastos, cualquiera sea el proveedor, patrocinante o no, deberán ser respaldados por las respectivas boletas y facturas, sin excepción alguna. Asimismo, en este concurso se requiere presentar ambos documentos contenidos en el anexo N°6 y N°7 de las Bases Técnicas, además de dar cumplimiento a lo comprometido. Para mayor detalle revisar punto N°7 del Manual de Rendición de Cuentas y los anexos N°s 6 y 7 de las Bases Técnicas.

Pregunta N°56

Respecto del Punto N°13 Bases Técnicas. ¿Cómo deberá hacerse en el caso de los seminarios, cuando se establece en el pto.2.2 de las Bases Tecnicas que esta instancia puede durar 3 horas y que las temáticas deberán estar relacionadas con uno o más contenidos indicados en el pto.13? Entonces ¿se deberá efectuar un seminario por cada tema o temas hasta completar la guía? O ¿podemos elegir algunos de los temas propuestos de acuerdo a las necesidades del proyecto y descartar los que no?

Respuesta:

Tal como lo señalan las Bases Técnicas, en el punto N°2.2, “…las temáticas deben cumplir los estándares mínimos de contenidos descritos en el punto N°13 de las B.T”. No obstante, si la estrategia metodológica de su proyecto contemplara, por ejemplo, realizar solamente actividades de seminarios, con el conjunto de ellos deberá abordar la totalidad de los contenidos señalados en la Guía Referencial de Contenidos Previsionales, correspondientes a un módulo. Asimismo, si el Seminario es una más entre otras actividades, las temáticas abordadas en él vendrán a complementar o reforzar el resto de los contenidos señalados en la Guía según el o los grupos objetivos y transversales seleccionados.

Pregunta N°57

Las Bases no establecen número de beneficiarios requeridos o mínimos para ámbitos de difusión o formación. ¿Cómo se valorará cuál es el número necesario de acuerdo al presupuesto establecido para cada ámbito?

Respuesta:

A pesar de que las Bases Técnicas del XIII Concurso no establecen mínimo ni máximos de beneficiaros directos e indirectos, se valorará la coherencia y proporcionalidad del presupuesto asignado, junto con los objetivos planteados por la entidad postulante.

Pregunta N°58

La definición de territorio establece que existirán Proyecto Nacional: deberá abarcar tres o más regiones y Proyecto Regional: deberá abarcar al menos dos provincias. ¿Qué ocurre con las propuestas que se proyectan para 2 regiones?

Respuesta:
Las propuestas que se proyectan en 2 regiones tienen un carácter Regional, aun cuando el número de provincias seleccionadas sea mayor a 2. Para más información revisar el punto N°5 de las Bases Técnicas.

Pregunta N°59

Se señala en el punto N°4.2 de las Bases Técnicas que los beneficiarios directos son solo los de formación, sin embargo, en el punto N°2.2 se indica que se pueden realizar actividades cursos on line. ¿Estos beneficiarios serán considerados como directos, aunque se señale en el punto N°4.2 que solo serán considerados beneficiarios directos aquellas acciones educativas directas y presenciales? (No considerar en la capacitación)

Respuesta:

Efectivamente, como lo señalan las Bases Técnicas en su punto N° 2.2, el Curso On Line es una estrategia del ámbito de Formación, por lo que se considerarán beneficiarios directos a aquellos participantes que completen al menos el 90% del curso, entregando reporte de ello más los datos que se detallan en el punto N°4.2 de las Bases Técnicas.

Pregunta N°60

Punto 9 Bases Técnicas.
1.- ¿Qué actos administrativos deberá suscribir el/la patrocinante con la subsecretaría?
2.- ¿El contrato lo suscribe con la subsecretaría o con el adjudicatario?
3.- ¿Qué obligaciones contempla el contrato señalado?
4.- ¿Cuál es el formato de éste?
5.- Es esencial tener toda la información al momento de postular, ya que al ser una institución distinta al postulante que obligará/comprometerá a un tercero con la subsecretaría deberemos transmitir esta información antes de firmar su carta?

Respuesta:

Respecto de las pregunta 1, 2, 3 y 4:
Según lo indicado en el punto N°9 de las Bases Técnicas, la entidad patrocinante deberá presentar a la Subsecretaría de Previsión Social:
– Carta de compromiso. Anexo 6 BT.
– Certificado de aporte del patrocinante. Anexo 7 BT.
– Cuando las partes (ejecutora y patrocinante) así lo estimen conveniente, pueden suscribir un contrato para asegurar el cumplimiento de los compromisos u aportes referidos en los anexos antes señalados.
Los términos, formato y formalidades deben ser definidos por las partes involucradas (ejecutora y patrocinante).

Se debe tener presente que la Entidad Patrocinante adquiere obligaciones con la adjudicataria o entidad ejecutora y es responsabilidad de esta última velar por el debido cumplimiento de estas obligaciones, ya que ello puede incidir en el éxito de la ejecución, e impactar los compromisos adquiridos por la ejecutora con la Subsecretaría de Previsión Social.
5.- Sí, se sugiere un dialogo previo con la eventual Entidad Patrocinante para su debida participación en la ejecución del proyecto, ya que los aportes y la manera en que se llevarán a cabo deben estar explicitados en la presentación del proyecto.

Pregunta N°61

¿Cuál es el mínimo y máximo de inscritos para la actividad de Curso online?

Respuesta:

Tal como lo señalan las Bases Técnicas en su punto N°2.2 Actividades Financiables., los Cursos online no tienen un mínimo ni máximo de inscritos. No obstante, debe resguardar cumplir con beneficiarios directos comprometidos.

Pregunta N°62

Si se inscriben dos actividades de formación; Curso online y taller y se realiza un proyecto regional, ¿se debe realizar un taller en las dos provincias?

Respuesta:

No, depende directamente como esté formulado el proyecto, ya que dentro de la postulación deberá definir primero la territorialidad de los beneficiarios (comunas, provincias, o regiones), luego la metodología a utilizar y los tipos de actividades a desarrollar.
En este caso específico, se plantea realizar talleres de formación, los cuales se pueden desarrollar todos en una misma comuna o en diferentes, dependiendo de cómo se plantee el proyecto.

Pregunta N°63

El criterio provincia implica que, ¿se deben abordar todas las comunas de la provincia?

Respuesta:
No, un proyecto regional debe abarcar desde una comuna en dos provincias diferentes.

Pregunta N°64

En el ámbito de la difusión, ¿Cuál es la cantidad de beneficiarios esperados?, ¿Cómo se mide la cantidad de beneficiarios indirectos del proyecto?

Respuesta:

No existe un número de beneficiarios esperado, por lo que cada proyecto deberá indicar una cobertura coherente con los objetivos, metas, metodologías, territorio, presupuesto, actividades y plan de trabajo descrito en la propuesta. Dicha coherencia será evaluada conforme a los anexos N° 6 y N° 7 de las Bases Administrativas respectivamente.
En cuanto a la forma en que se miden los beneficiarios indirectos, estos se medirán con todos los medios de verificación que se hayan comprometido en la propuesta tales como Certificados de Cobertura de medios masivos, certificados de medición de participación on line, entre otros.

Pregunta N°65

En los ámbitos de formación y difusión ¿se consideran los mismos equipos de trabajo, cargos?

Respuesta:

Como señala las Bases Técnicas en el punto N° 8 Recursos Humanos, el equipo ejecutor del proyecto indistintamente del ámbito de intervención que seleccione, debe incluir al menos el cargo de coordinador y apoyo administrativo/encargado de cuentas. A su vez, los profesionales y técnicos serán los encargados de implementar el plan de trabajo propuesto en sus diferentes etapas, y que por lo tanto cada proyecto deberá de evaluar quiénes son necesarios para cumplir con los objetivos propuestos por el proyecto.
De igual manera, recordar que los postulantes que concurran a la convocatoria del XIII Concurso FEP podrán participar en uno de los dos ámbitos de intervención.

Pregunta N°66

En el ámbito de la Formación, ¿se puede sólo llevar a cabo la actividad de Formación Online?

Respuesta:

No, en el Ámbito de Formación se pueden realizar desde una hasta tres tipos de actividades financiables: Talleres, Seminarios y Cursos Online, para mayor detalle consultar punto N°2.2 de las Bases Técnicas del XIII Concurso (Cuadro actividades Financiables).

Pregunta N°67
Considero una discriminación que personas naturales y organizaciones comunitarias no puedan presentar como garantías un Pagaré. Hasta el año pasado, este instrumento era aceptado. Es necesario relevar que el Ministerio de Hacienda considera que Pagaré es un Escrito, Documento Financiero o Título en que se deja constancia la obligación de pagar a la fecha específica y a la persona identificada una cierta suma de dinero.

Respuesta:

Con el fin de resguardar debidamente los recursos públicos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los adjudicatarios del Fondo para la Educación Previsional, se ha estimado necesario admitir como garantías suficientes solo las indicadas en el punto N° 15 de las Bases Administrativas del XIII Concurso, a saber: “las garantías deberán constituirse mediante boleta de garantía bancaria, vale vista endosable, certificado de fianza o póliza de seguro de ejecución inmediata”. Esto, fundado en que el pagaré no tiene un efectivo respaldo en dinero, sino que representa solamente una promesa de pago.

Pregunta N°68

Sobre la justificación de sueldos, ¿cómo consideramos ese ítem si somos un medio en el cual el personal debe por contrato cumplir con el desarrollo de programas de difusión?

Respuesta:

Al momento de postular el Recurso Humano del proyecto, se debe tener especial atención a las restricciones señaladas en el Punto N°8.4 de las Bases Técnicas. Vale decir, que las personas del equipo de trabajo deben tener jornada compatible respecto a los cargos y funciones que desarrollarán al interior del proyecto.

Ahora, en el caso que la entidad postulante se desenvuelva en el mismo ámbito al cual postulará, y que el equipo de trabajo divida sus labores entre las habituales de la entidad y las del FEP, una vez adjudicado el proyecto y con la finalidad de rendir los sueldos mensuales, se deberá ceñir a lo indicado en el Manual de Rendición de Cuentas en el Punto N°8 denominado “Anexos para la Rendición” : Se debe adjuntar a cada una de las boletas de Honorarios o Liquidación de Sueldo de todos aquellos que forman parte del Equipo de Trabajo. Este debe considerar las fechas diarias de las distintas actividades realizadas y relacionadas con el respectivo cargo y funciones en el mes completo (del 1° al 31 de cada mes)”.

Pregunta N°69

En la plataforma de postulación (punto 2.6.3, aporte del Patrocinante al proyecto), no existe el campo para ingresar otros tipos de aporte, como es la participación de los beneficiarios directos. Además, esta opción se encuentra en las bases técnicas (punto 9), pero no se explicita en la plataforma.

Respuesta:
Se debe recordar que el cuadro 2.6.3 denominado “Aporte del Patrocinante” es diferente para los ámbitos de difusión y formación. A este último, se le incluye el criterio de aporte de beneficiarios directos debido a estas características específicas en la propuesta de formación.

Pregunta N°70

Para efectos de los talleres está contemplado el alojamiento para los beneficiarios, si son de localidades alejadas de, ¿Dónde se realizará el taller?

Respuesta:

No, este XIII Concurso FEP 2019, no acepta gastos de alojamiento para los beneficiarios de formación en ningún tipo de actividad.

Pregunta N°71

En el Anexo BA N°6 – Criterios de Evaluación de Postulación – Ámbito formación, en el Punto sobre Asuntos Sociales indica deben entregar antecedentes que acrediten al postulante con dominio y vínculo con diferentes aspectos en la intervención de la vida social y a pie de página “temas sociales son aquellos que pretenden mejorar la cotidianeidad de la sociedad en su conjunto o a los grupos más vulnerables”.
El vínculo o dominio con asuntos sociales lo tienen las organizaciones sociales y gremiales, ya que buscan la mejora de sus asociados y comunidad. ¿Podemos acreditar antigüedad?

Respuesta:

Según el Formulario de Postulación de este XIII Concurso Público FEP, el dominio y la vinculación con diferentes aspectos en la intervención de la vida social, deberá señalarlo en el Punto N°2.2 “Conocimiento del Postulante en Asuntos Sociales” acreditando la experiencia en la ejecución de proyectos en focos sociales. Por lo tanto, la antigüedad de las organizaciones sociales y gremiales postulantes no necesariamente significa por si misma poseer experiencia en el área de proyectos con intervención en Asuntos Sociales, en este caso va relacionado con la intervención social donde deben enumerar, identificar y describir los proyectos realizados en el área social.

Pregunta N°72
Anexo N°6, Asuntos Soc. indica acreditar dominio y vínculo con diferentes aspectos de la vida soc. y “aquellos que pretenden mejorar la cotidianeidad de la soc. en su conjunto o a los grupos más vulnerables”. Las org. Soc. y gremiales tienen vínculo o dominio con Asuntos Soc. por las actividades que desarrollan. Si acreditamos, por ej: Mesas de trabajo para resolver problemas de los asociados/as, como negociaciones colectivas. Apoyo a familias con ayudas materiales o gestión o recreativas.

Respuesta:
Pregunta presenta debilidades en su planteamiento, por ende, se procede a su anulación según bases de este concurso.

Pregunta N°73

Cuando se realizan seminarios en una Universidad, instituto o colegio. ¿Se considera la misma comuna de las instituciones para los participantes?, Realizo esta pregunta considerando que en una institución de estudios nos encontramos con jóvenes de distintas comunas y regiones.

Respuesta:

La comuna que se considerará para contabilizar los beneficiarios en cada territorio corresponderá a la comuna donde se realiza la actividad.

Pregunta N°74

¿Para los talleres y seminarios se pueden imprimir manuales para entregarles a cada uno de los beneficiarios directos?

Respuesta:
Sí, en los talleres y seminarios del ámbito de formación, se pueden desarrollar materiales tales como manuales o guías para ser distribuidos a los beneficiarios directos del proyecto. Esto debe estar claramente explicitado en la metodología del proyecto y ser seleccionado como unas actividades financiables dentro del formulario de postulación, en coherencia con los objetivos planteados.
Pregunta N°75

¿El criterio para identificar a una persona de pueblos originarios será criterio de parentesco y culturales y/o Autoidentificación?

Respuesta:

Para el ámbito de difusión, se sugiere verificar que la entidad a cargo de la instalación de un producto y/o los responsables de los canales de comunicación de un determinado servicio contratado posea certificado de cobertura donde sea posible identificar beneficiarios indirectos con pertenencia a pueblos originarios.
Para el ámbito de formación, debe ser informada la cantidad beneficiarios directos y su caracterización a través de ciertos datos personales. Entre ellos se encuentra la pertenencia a pueblos originarios, por lo que la identificación en este ámbito será por autoidentificación.

Pregunta N°76

En los proyectos regionales se indica como mínimo dos provincias. ¿No hay un mínimo de comunas por Provincias?

Respuesta:

No, el límite está dado por las provincias, de esta manera para caracterizar a una propuesta como Regional los proyectos requieren ejecutar sus acciones en al menos dos provincias diferentes, pudiendo seleccionar dentro de estas la o las comunas que estos estimen convenientes o que guarden mayor coherencia con los demás aspectos del proyecto. Para más información revisar punto 5 de las Bases Técnicas.

Pregunta N°77

¿Si no se utilizan los gastos de inversión (2%) a que ítem se pueden traspasar?

Respuesta:
Si en la formulación del proyecto quedó expresada la realización de gastos de inversión, éstos deben de ejecutarse en su totalidad, ya que existe un puntaje asociado a la consistencia de los gastos, con las acciones y tareas propuesta en función de contribuir al logro de los objetivos.
Ahora, en el caso que la entidad ejecutante realice los gastos de inversión, pero les quede un excedente debido a cambios en los valores de las adquisiciones, ese sobrante se podrá traspasar a otro ítem siguiendo lo señalado en el Punto N°12 del Manual de Rendición de Cuentas y respetando las restricciones porcentuales por ítem. El ítem donde puede ser traspasado dependerá de las necesidades del proyecto que emerjan durante su ejecución.

Pregunta N°78
¿Los beneficiarios directos (Jóvenes) pueden ser de Liceos Científico Humanista y Liceos técnicos profesionales?

Respuesta:

Sí, podrán ser jóvenes estudiantes, siempre que cumplan con el requisito de tener 17 años o más de edad, ya que dentro de los grupos objetivos se considera a jóvenes entre 17 y 35 años.

Pregunta N°79

¿Se pueden considerar Coffe break para las distintas sesiones de los talleres y seminarios?

Respuesta:

Las actividades de Formación contemplan beneficiarios directos, por lo tanto, si pueden realizar gastos de alimentación, tal como lo señala el Manual de Rendición de Cuentas en su punto N° 10. Ítem de Operaciones 02.04 Atención de beneficiarios.

Pregunta N°80:

1.- ¿El porcentaje de retención del 10% de las boletas de honorarios de los profesionales que participan del proyecto, se consideran en el monto adjudicado?
2.- ¿Qué pasa si no se incurre finalmente en algún gasto operacional mencionado?

Respuestas:

1.- Sí, se considera dentro del monto adjudicado el pago de la retención del 10%. Como lo indica el Manual de Cuentas en el punto N°7, Documentos válidos para la rendición, las personas naturales deberán de cargar el monto bruto, incluyendo el 10%, y al mes siguiente deberán de enviar a modo de información el Formulario 29, y las personas jurídicas deberán cargar el monto líquido de la boleta, y al mes siguiente debe imputar a la plataforma el gasto de retención del 10%.

2.- Como lo señala el Manual de Cuentas de este Concurso, en el punto N°12 – Reasignación de Fondos entre-ítems, “en función del buen desarrollo del proyecto, y de su propia ejecución financiera, la entidad adjudicataria podrá solicitar modificación presupuestaria, para utilizar los saldos disponibles, si se diera el caso y se requiera para alcanzar los objetivos establecidos para el proyecto”.

Pregunta N°81

1.- En caso de arriendo de una oficina para la gestión y administración del proyecto, ¿se debe considerar patente municipal?
2.- ¿Cuántas personas máximo se deben considerar para la ceremonia de Inauguración y termino del proyecto?, ¿dónde se debe declarar este gasto?

Respuestas:

1.- No, en el Manual de rendición de cuentas detalla en el punto N°7, letra h) sobre el arriendo de oficina para la ejecución del proyecto considerará como documento válido en la rendición el respectivo contrato firmado ante notario entre las partes. Este contrato o anexo (en el caso de que exista un contrato previo a la adjudicación) de contrato, debe tener fecha de término, como máximo, la duración del proyecto.

2.- No existen un mínimo ni máximos de invitados para los hitos de inicio y cierre del Proyecto. Asimismo, estos gastos corresponden al Sub ítem atención a beneficiarios/as 02.04 encontrado en el Manual de Rendición de Cuentas, punto 10.02: Gastos de Operación del Proyecto. En caso de arriendo de local para las ceremonias, revisar protocolo detallado en el punto 7. h)

Pregunta N°82:

¿Puede ser coordinador del proyecto una persona egresada con experiencia en proyectos educacionales previsionales?

Respuesta:

No, según Bases Técnicas en su punto N°8.1, se señala que el Coordinador(a) debe ser Profesional o Técnico, entendiéndose titulado, ya que se le solicitaran los respaldos de los títulos profesionales o afines dentro del formulario de postulación. Junto con esto en el Anexo BA N°6 Criterios de Evaluación, puede revisar esta pauta respecto a la experiencia y competencia del equipo de trabajo en el desarrollo de proyectos.

Pregunta N°83

Quisiera consultar si existe un número mínimo de beneficiarios directos e indirectos en el ámbito formación.

Respuesta:
No, según las bases que establece este XIII Concurso FEP 2019, no existe exigencia de número mínimo de participantes para ninguno de los dos ámbitos de postulación, formación o difusión. La cantidad de participantes las decide la entidad postulante de acuerdo a propuesta que desarrolle considerando coherencia entre los objetivos, tiempo de ejecución, territorio, metodología y presupuesto.
De igual manera, se debe recordar que Formación trabaja con Beneficiarios Directos y Difusión con Beneficiarios Indirectos.

Pregunta N°84

En las Bases Administrativas, la Asignación por viaje del equipo de trabajo (Anexo N°8); en este punto existe excepciones con respecto a la entrega del viatico con respecto a la Quinta Región y algunas comunas, quisiera saber ¿si la comuna de Nogales está vetada para recibir viatico, dado que no aparece como excepción en las bases?

Respuesta:
En el Manual de rendición de cuentas, punto N°7. o) Asignación por viaje del equipo de trabajo, se especifican las localidades que no tienen derecho a asignación de viaje. De esta manera, la comuna de Nogales no aparece en la lista, figura como una comuna que sí tiene derecho a asignación por viaje del equipo de trabajo.

Pregunta N°85

Bases Administrativas, las Boletas de Ventas y Servicios o Facturas por concepto de carga de Combustible, Comprobante de Pago de Peaje y Boletas de Ventas y Servicios por concepto de Estacionamiento, ¿Estas se pueden rendir si el vehículo no es parte de la organización, es decir, no sea parte del activo fijo de la institución? Ejemplo, el vehículo es de propiedad de uno de los miembros del equipo de trabajo.

Respuesta:
Sí, se puede rendir al FEP, según Manual de Cuentas, punto N°10, para rendir los gastos descritos en el ítem 02.06 “Traslado y movilización del Equipo de Trabajo” se requiere cumplir con las condiciones señaladas en el punto N° 7 “Documentos válidos para una rendición”, siendo indiferente la propiedad del vehículo utilizado.

Pregunta N°86

Punto N°11 Entidad Patrocinante, con respecto al monto del 10% que puede acceder la entidad patrocinante, ¿este tiene que ser ingresado en un solo sub ítem o pueden ser varios? y este ¿Se factura de una sola vez o puede ser parceladamente?

Respuesta:

La entidad patrocinante podrá cargar en uno o varios sub-ítems los servicios prestados, dependiendo de las características de éstos. En cuanto a la facturación, se puede realizar de una vez o de manera parcelada, respetando lo que señala el punto N°11 del Manual de Cuentas “el monto del 10% al que accede la entidad Patrocinante, debe de ser correctamente rendido y documentado (boletas o facturas), durante el proceso de ejecución del proyecto, y antes de que finalice el mismo. Y cargado dentro de los ítems presupuestarios del proyecto, cumpliendo la misma normativa que los restantes gastos”.

Pregunta N°87

En el Punto N°10 Gastos por ítem presupuestario, Gastos de personal, con respecto a las boletas de honorarios, las entidades que pagan IVA (F29) están facultadas a solicitar boletas con la retención del 10%. ¿Se considera el Honorario Bruto sin descontar la retención, en los sub-ítems de coordinación, administración, profesionales y técnicos y otros, para así dar pago al impuesto del F29? O ¿Cuál sería la manera de dar pie al gasto del impuesto a la retención de la boleta?

Respuesta:

En el Manual de rendición de cuentas, punto N°7. C), se detalla el proceso a seguir en el caso de la emisión de boletas a honorarios: En caso de que el Ejecutor sea una persona natural, deberá emitir sus boletas de honorarios en monto total bruto, por lo tanto, quien emite el documento será quien se encargue de retener y pagar el 10% de impuesto correspondiente.

Si el Ejecutor es una organización, sociedad y/o agrupación que declare impuestos, será quien se encargue de retener el 10% del honorario, y al mes siguiente deberá pagar el impuesto.

Luego se detalla la forma de rendir las Boletas a Honorarios:

– Persona natural: Deberán cargar el monto total bruto, incluyendo el 10%, y al mes siguiente deberán enviar a modo de información el Formulario 29 de cada persona que haya emitido boleta de honorarios.

– Persona jurídica: Deberán cargar el monto líquido de la boleta en el mes que realizó las actividades, y al mes siguiente debe imputar a la plataforma el gasto de retención del 10%, adjuntando el Anexo 2 junto al Formulario 29.

Pregunta N°88

1.- ¿Qué características deben cumplir los beneficiarios para ser considerados trabajadores a honorarios?
2.- ¿Bastará con que tengan iniciación de actividades en segunda categoría ante Sii o tienen que tener emitida cierta cantidad de boletas en el último año o presentar contratos de prestación de servicios a honorarios, etc.?

Respuestas:
Las principales características de los grupos a intervenir en el marco de este Concurso y particularmente las asociadas a los trabajadores a honorarios, deben estar dadas por la necesidad particular de información de este grupo de trabajadores y trabajadoras, en el contexto de la obligatoriedad de cotización en el sistema de pensiones, el sistema de salud y del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

En este sentido, entenderemos como beneficiarios potenciales, a todos los trabajadores a honorarios que durante un año calendario ejerzan una o más actividades mediante la cual obtengan rentas y estas deban ser gravadas en el artículo 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, y para lo cual emitan una o más boletas de honorarios o, reciban una o más boletas de prestación de servicios de terceros. Lo anterior considerando tanto trabajadores y trabajadoras que prestan servicio en diferentes servicios públicos, municipios, empresas públicas o privadas, trabajadores que realicen el ejercicio libre de una profesión u oficio y cualquier trabajador o trabajadora que no tenga una relación de subordinación y dependencia y que por sus servicios utilice una boleta para percibir rentas.
Se recomienda siempre priorizar grupos que tengan dificultades en el acceso y obtención de información previsional, ya sea por su naturaleza laboral, particularidades territoriales o ubicación geográfica, entre otras variables que el Concurso establece, prioriza y define en las presentes Bases.

Pregunta N°89:

Considerando la imposibilidad del representante legal y el/la coordinador/a de formar parte del equipo de trabajo. ¿Sucede lo mismo con cualquier miembro del equipo, para realizar más de una función? Ejemplo, ¿un coordinador territorial, podría ejecutar funciones de relator? O ¿un relator como encargado de logística, teniendo experiencia y competencias para ambos cargos?

Respuesta:

No, no hay restricciones para que un integrante del equipo de trabajo del subítem profesionales o técnicos pueda realizar más de una función dentro del equipo de trabajo, sin embargo, se debe de respetar lo señalado en el punto n°8.4 de las Bases Técnicas, Restricciones, “no podrán postular y/o participar en los equipos de trabajo, aquellas personas que presenten incompatibilidad de horarios con la jornada laboral contemplada en el proyecto”.

Pregunta N°90:

Mi consulta es sobre la experiencia en la realización de proyectos anteriores. En el punto N°2.1 de la plataforma de postulación hace referencia a lo siguiente:

“2.1 EXPERIENCIA E IDONEIDAD DEL POSTULANTE
A continuación, le pedimos acreditar su experiencia en la ejecución de proyectos comunicacionales y/o difusión con foco en programas sociales y/o previsionales”

¿Es obligación el haber presentado proyectos anteriores y contar con experiencia para postular?

Respuesta:

No, no es obligación presentar experiencia por parte de una persona natural y/o jurídica en el momento de postular al XIII Concurso. Por otro lado, sí se evaluará y cuantificará la experiencia y conocimiento según el ámbito de intervención seleccionado del postulante. Se recuerda que en los anexos 6 y 7 de las Bases Administrativas se detalla los criterios de evaluación de la propuesta presentada según ámbito de intervención.

Pregunta N°91

Con respecto a la plataforma de postulación, ¿esta permite ingresar un proyecto regional con provincias en 2 regiones?

Respuesta:
Sí, la plataforma de postulación web permite ingresar un proyecto regional con 2 provincias en las 2 regiones. Para más información revisar el punto N°5 de las Bases Técnicas.

Pregunta N°92

1.- ¿Cuál es la diferencia entre beneficiario directo e indirecto? ejemplos?
2.- ¿Por qué pueden excluirse proyectos con puntaje superior a otros, según a la asignación regional?
3.- ¿En los criterios de evaluación: cómo se define si el proyecto es social, educativo y/o con foco en el sist previsional?
4.- ¿Cómo se define si mis antecedentes están vinculados con proyectos educativos? cuál es el criterio?
5.- ¿Cómo acredito el tiempo dedicado al proyecto por parte de nuestros integrantes?
6.- ¿Financian aplicaciones?

Respuestas:

1.- Tal como lo definen las Bases Técnicas en el numeral N°4, denominado Beneficiarios, página 7, Los “Beneficiarios Indirectos, para el ámbito de difusión, corresponden a las personas, receptoras indirectas, que se beneficiarán de las acciones de difusión del proyecto, pero sin tener un rol activo en el desarrollo del mismo”. Por otra parte, los “Beneficiarios Directos, para el ámbito de formación, corresponden a las personas que se beneficiarán de las acciones educativas del proyecto directa y presencialmente.”
Por lo tanto, la diferencia entre ambos radica principalmente en que los beneficiarios indirectos no tienen un rol activo, son receptores de un mensaje, mientras que los directos participan activamente en su proceso formativo, ya sea presencialmente o a través del curso on line.

2.- Tal y como lo señalan las Bases Administrativas en el punto N°13, “según dispone la Ley N° 20.255 y el Reglamento del Fondo para Educación Previsional, a lo menos el 60% de los fondos que se asignen en el presente concurso se destinarán a proyectos cuyos beneficiarios no residan en la Región Metropolitana, siempre que exista un número suficiente de estos proyectos que cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las presentes bases. Esta restricción puede ocasionar que proyectos con mayor puntaje se vean excluidos de la selección, frente a otros proyectos de menor puntaje, pero que permitan completar el porcentaje de asignación regional de recursos. El Comité de Selección efectuará una evaluación de los proyectos y verificará que se cumpla con el requisito del porcentaje destinado a beneficiarios regionales, así como la disponibilidad presupuestaria para adjudicar la totalidad del presupuesto solicitado por proyecto. En el evento que no se cumpla con estas condiciones, se revisará según el orden de prelación establecido hasta encontrar un proyecto elegible que cumpla con estos requisitos”.

3.- Como lo señalan las Bases Administrativas en el Anexo N°6, “un proyecto social se entiende como aquel cuyas acciones se orientan a modificar las condiciones de vida de las personas”. A su vez un proyecto educativo estará enfocado en generar actividades de capacitación y formación del grupo de beneficiarios, y el enfoque en algún aspecto del sistema previsional dependerá de si se trataron temas asociados a la previsión social, o si los proyectos estuvieron enfocados en esta materia.

4.- La descripción de la experiencia en proyectos sociales, educativos y/o enfocados en previsión social es declarativa, sin embargo, al momento de describir el equipo de trabajo del proyecto se deberá de ingresar en currículum de cada uno de ellos, incluyendo el coordinador, dando cuenta tanto de los estudios como experiencia laboral.

5.- Al momento de la postulación debe indicar el tiempo que destinará cada integrante del equipo de trabajo en el formulario de postulación, siendo éste media jornada o jornada completa. Luego, los proyectos que se adjudiquen el Fondo deberán rendir los gastos de personal con boletas de honorarios o liquidaciones de sueldos, acompañadas de un informe mensual de actividades que debe considerar las fechas diarias de las distintas actividades realizadas y relacionadas con el respectivo cargo y funciones en el mes completo (del 1° al 31 de cada mes). Para mayor detalle debe revisar el Manual de Rendición de Cuentas.

6.- Sí es posible financiar aplicaciones, siempre y cuando estén debidamente señaladas y justificadas dentro del formulario de postulación.

Pregunta N°93

1. Como es el tratamiento contable del monto otorgado al postulante.
2. En los seminarios es obligatorio el promedio de 100 asistentes, o depende de la realidad de cada provincia.
3. Si un beneficiario participa de actividades desarrolladas por distintos ejecutores, como aplica el RUT único.
4. El equipo de trabajo de la propuesta, es modificable en la ejecución.
5. Un profesional del equipo, puede cumplir más de una función en la propuesta

Respuestas:
1.- El monto adjudicado se puede recibir a través de dos modalidades ya sea de forma anticipada o reembolso. Se sugiere revisar Manual de Cuentas FEP y el punto 19 de las Bases Administrativas denominado “Traspaso de los recursos adjudicados” para mayor detalle.

2.- No, las Bases Técnicas recomienda un promedio de 100 asistentes por seminario, ahora bien, este promedio puede variar en función a la realidad territorial, cantidad de actividades a ejecutar y el total de beneficiarios directos comprometidos presentado por un proyecto.

3.-No se puede duplicar el RUN para la contabilización de los Beneficiarios Directos por parte de un adjudicatario dentro de un mismo proyecto, esto no implica que dicho beneficiario participe de actividades de otro ejecutor.

4.- Si, pero excepcionalmente y solo en caso justificado, como se define en el punto N°8.3 de las Bases Técnicas. No obstante, la permanencia del equipo ofertado en la propuesta durante todo el proyecto se considera un elemento del fiel cumplimiento de esta. Por lo tanto, la situación corriente es que el Equipo de Trabajo propuesto sea el que efectivamente participe en la totalidad de la ejecución de un proyecto.

5.-Remitirse a la respuesta de la pregunta 32.

PRESENTACIONES JORNADA EXPLICATIVA

En base a la Jornada informativa sobre XII Concurso del Fondo para la Educación Previsional, FEP “Proyectos de formación o difusión del sistema de pensiones”, realizada el día Viernes 18 de Enero en el Salón auditórium Contraloría General de la República, se adjuntan presentaciones (PPT) expuestas en dicha actividad.

Título Fecha de Publicación Tamaño Descargas
Presentación: Proyectos Ambito de Difusión XIII Concurso FEP 2019 21-01-2019 1.1 MiB 496
Presentación: Proyectos Ambito de Formación XIII Concurso FEP 2019 21-01-2019 766.0 KiB 400
Presentación: Cómo postular XIII Concurso FEP 2019 21-01-2019 1.1 MiB 638
Presentación: Cuentas Ambito Difusión XIII Concurso FEP 2019 21-01-2019 976.1 KiB 435
Presentación: Cuentas, Ambito de Formación XIII Concurso FEP - 2019 21-01-2019 973.1 KiB 462
Presentacion-materiales-educativos-ambito-formacion-xiii-concurso-fep-2019 21-01-2019 1.3 MiB 390
Presentacion-materiales-educativos-ambito-informacion-xiii-concurso-fep-2019 21-01-2019 1.1 MiB 416
Programa-jornada-explicativa-ambito-difusion-xiii-concurso-fep-2019 21-01-2019 164.7 KiB 351
Programa-jornada-explicativa-ambito-formacion-xiii-concurso-fep-2019 21-01-2019 164.3 KiB 345

CONCURSO ACTUAL