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Preguntas Frecuentes
1¿Puedo reclamar a la Subsecretaría de Previsión Social por los actos administrativos y calidad de la gestión otorgada por los funcionarios del Instituto de Previsión Social, Superintendencia de Pensiones, Instituto de Seguridad Laboral y/o la Superintendencia de Seguridad Laboral?
La Subsecretaría de Previsión Social no posee facultades para fiscalizar a las Instituciones previsionales respecto de sus actos administrativos, ya que son entidades de carácter autónomo.
Por lo tanto, esta Subsecretaría sólo puede derivar su reclamo a la Institución correspondiente, con el fin de solicitar un informe sobre la materia que consulta.
2¿De qué depende la reajustabilidad de los beneficios previsionales?
La reajustabilidad de cada uno de los beneficios se encuentra regulada en la ley que los creó.
En el caso del reajuste de las pensiones, este se encuentra regulado en el artículo 14 del DL 2448, del año 1979, que establece un sistema único para el reajuste de las pensiones. Dicho reajuste se produce automáticamente en el 100% del IPC acumulado durante el año, ahora bien cuando éste alcance o supere el 10% antes del año el reajuste se produce en forma inmediata.
3¿Si es primera vez que cotizo dónde debo hacerlo?
Para realizar su primera cotización debe afiliarse a una AFP y al ingresar al sistema, sus cotizaciones serán depositadas en la AFP licitada por Estado.
4¿Puedo volver al Sistema antiguo si me cambié a una AFP?
Sí, la ley Nº 18.225 autoriza la desafiliación del Sistema de Pensiones del D.L.Nº3.500, de 1980, cumpliendo con los requisitos señalados en la letra b) del artículo 1º. Esta norma establece que pueden desafiliarse los trabajadores que por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4º transitorio del D.L.Nº3.500, no tengan derecho al bono de reconocimiento, o quienes tengan derecho al bono establecido en el inciso cuarto del referido artículo, y que además tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.
Para solicitar la desafiliación del sistema debe suscribir un formulario de “Solicitud de desafiliación” en la AFP en donde se encuentra afiliado/a.
Sin perjuicio de lo anterior, es la Superintendencia de Pensiones la entidad que resuelve la desafiliación.
5¿Qué debo hacer si rechazan mi solicitud de desafiliación?
Si su solicitud de desafiliación es rechazada, debe acudir a la Superintendencia de Pensiones, entidad competente en la materia.
6¿Qué criterios debo considerar para cambiarme de AFP?
Para cambiarse de AFP debe considerar los elementos que son más importantes para Usted, que pueden ser:
- Monto de la Comisión
- Rentabilidad de los Fondos
- Calidad del servicio
- Sucursales de fácil acceso al domicilio
7¿Debo seguir cotizando en la AFP si estoy pensionado por vejez o invalidez?
Si está pensionado por vejez en una AFP o invalidez total y continúa trabajando, no está obligado a seguir cotizando en la AFP, pero debe dar aviso a su empleador por escrito, para que éste cuente con un respaldo ante el no pago de las cotizaciones.
Respecto del pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia el empleador no tendrá la obligación de enterar la cotización.
Sin embargo, la cotización de salud, será obligatoria para los pensionados por vejez e invalidez toral, y se deducirá del total de sus rentas.
Por otra parte, el trabajador que se encuentra percibiendo una pensión por invalidez parcial, debe cotizar en la AFP, para salud, y su empleador debe pagar el SIS, puesto que estas pensiones son transitorias por tres años, las que si no son confirmadas ante la reevaluación de la invalidez, el pensionado volverá a ser trabajador activo.
8¿En qué entidad debo interponer una apelación si me encuentro inconforme por un dictamen de invalidez emitido por la Comisión Médica Regional?
Debe interponer la apelación ante la Comisión Médica Central, en un plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación del dictamen.
9¿Qué entidad debe supervigilar a las Comisiones Médicas?
La entidad a cargo de la supervigilancia de las Comisiones Médicas es la Superintendencia de Pensiones.
10¿Qué puedo hacer si se extingue mi PBS o el APS?
Puede realizar nuevamente la solicitud del beneficio ante el Instituto de Previsión Social, si se encuentra en uno de los siguientes casos:
No efectuó la solicitud de reactivación de la suspensión, podrá solicitar el beneficio nuevamente si cumple con los requisitos.
Si permaneció fuera de Chile por más de 90 días durante un año calendario, podrá solicitar el beneficio después de tener residencia en Chile por más de 270 días en el año calendario anterior.
Si deja de cumplir con el requisito de focalización (60% más vulnerable económicamente), será informado por el Instituto de Previsión Social para que se acerque a corregir eventuales inconsistencias o errores en la información, la que deberá ser resueltas con las entidades que corresponda (AFP, SII, Compañías de Seguro, Municipalidades, o cualquier otra que corresponda).
Posteriormente el Instituto de Previsión Social, reevaluará su situación particular y mediante la emisión de una resolución fundada le notificará a través de una carta a su domicilio.
11¿Qué es un Convenio Internacional de Seguridad Social?
Es un acuerdo suscrito entre dos o más Países que tienen como objetivo principal atender las necesidades de los migrantes, en materias de Seguridad Social, en uno o más países que sean parte en un Convenio.
Los países que tienen Convenio Internacional de Seguridad Social con Chile son Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Holanda (Países Bajos), Luxemburgo, Noruega, Perú, Portugal, Quebec, República Checa, Suecia, Suiza y Uruguay.
Chile también está adscrito al Convenio Multilateral Iberoamericano, integrado por Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, España, Paraguay, Uruguay y El Salvador.
Es importante mencionar que los Convenios Internacionales son fiscalizados por la Superintendencia de Pensiones.
12¿Cuál es el porcentaje que debo cotizar de mi renta como trabajador/a independiente que emite boleta de honorarios?
Se debe cotizar por el 80% del total de las rentas percibidas del año al que corresponda la Operación Renta, ya que dicho porcentaje corresponde a la renta imponible anual de un trabajador o trabajadora independiente.
13¿Si soy trabajador/a independiente, me descontarán para cotizaciones previsionales en la Operación Renta, si ya he cotizado de manera mensual?
Sólo si existe una diferencia entre lo cotizado mensualmente y la renta por la que debió cotizar, determinada por el Servicio de Impuestos Internos.
14Si estoy embarazada y como trabajadora independiente que emite boletas de honorario pago mis cotizaciones de manera anual, ¿Tengo derecho al pago del subsidio pre y post natal?
Para percibir un subsidio de pre y post natal, se debe cumplir los requisitos generales para acceder a cualquier subsidio por incapacidad laboral, esto quiere decir que se deben realizar el pago de las cotizaciones en forma mensual, por lo tanto, si usted no tiene sus cotizaciones al día, no podrá acceder al beneficio.
15¿Cuál es el plazo que tengo para pagar mis cotizaciones como trabajador/a independiente?
El plazo para pagar las cotizaciones previsionales que tiene un trabajador o trabajadora independiente, es hasta el último día hábil del mes posterior al que corresponde cotizar.