Portal de Atención Ciudadana

 

Consultas, reclamos, sugerencias y felicitaciones

Subsecretaría de Previsión Social

Unidad de Atención Ciudadana | Publicado: 05-08-2026 | Última actualización: 05-08-2026

En este portal podrá realizar consultas, reclamos, sugerencias y felicitaciones en materias de seguridad y previsión social, a través de un formulario electrónico.

Una vez recibido su requerimiento se dará respuesta de manera directa por la Subsecretaría de Previsión Social, o bien su solicitud será derivada a la institución competente en la materia que consulte a fin de que se le otorgue una respuesta.

  • Llenar todos los campos del formulario, en especial los datos de contacto, lo que nos permitirá entregar respuesta a su requerimiento.
  • Debe expresar de forma clara y precisa la consulta, reclamo, sugerencia o felicitación.
  • Si tiene documentos que respalden su solicitud debe adjuntarlos en el ítem “Archivo Apoyo”.
  • Si ingresa con clave única, podrá hacer seguimiento de su solicitud y conocer el estado de su trámite.

Es importante que antes de seleccionar el tipo de ingreso de su requerimiento, tenga presente que:

Consulta: Son todos aquellos requerimientos que se relacionen con derechos y deberes, normativa, procedimientos o trámites necesarios para acceder a beneficios o servicios que brindan los órganos de la Seguridad Social y del sector previsional.

Reclamo: Corresponde a la manifestación de disconformidad de las personas usuarias, respecto de actuaciones, atenciones o productos entregados por la Subsecretaría de Previsión Social.

Sugerencia: Se refiere a las propuestas formuladas por la ciudadanía en relación con los servicios prestados por la Subsecretaría de Previsión Social, incluyendo normativas y procedimientos utilizados tanto interna como externamente, tales como proyectos de ley, modificaciones de reglamentos y medidas administrativas.

Felicitación: Es una expresión de conformidad por parte de las personas usuarias en relación con las actuaciones, documentos, servicios o atenciones brindadas por la Subsecretaría de Previsión Social.

Organismos relacionados con la Subsecretaría de Previsión Social

Para brindarle una mejor atención la Subsecretaría se relaciona con las siguientes instituciones vinculadas a materias previsionales, estas son:

Superintendencia de Pensiones (SP)

La Superintendencia de Pensiones es el organismo fiscalizador del Sistema de Pensiones, y del Seguro de Cesantía. Su propósito es vigilar que las instituciones relacionadas con el sistema de pensiones y seguro de cesantía cumplan con la normativa jurídica y atiendan al interés general.

Instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Pensiones:

  • Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
  • Compañías de Seguros de Vida.
  • Sistema de Pensiones Solidarias (estatales)

Para más información visite el sitio web: www.spensiones.cl


Superintendencia de Seguridad Social

La Superintendencia de Seguridad Social es el organismo fiscalizador de los distintos regímenes de la seguridad social administrados por las siguientes entidades:

  • Cajas de Compensación
  • Mutuales - Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
  • Comisión Médica de Reclamos de la COMPIN
  • Administración de los Subsidios Familiares y de discapacidad mental.
  • Comités Paritarios del Sector Público
  • Servicios de Bienestar del Sector Público
  • • Para más información visite el sitio web www.suseso.cl

Instituto de Previsión Social

El Instituto de Previsión Social (IPS), es un servicio público que tiene por objetivo la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes de las antiguas Cajas de Previsión Social. Administra beneficios y prestaciones sociales, además de gestionar los pagos de estos beneficios. Por otra parte, tiene el mandato legal de implementar la Reforma Previsional en conformidad a la Ley (N°21.735)

Para más información visite el sitio web: www.ips.gob.cl


Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA)

Administra los fondos previsionales del personal de Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, Gendarmería, la Mutualidad y personal institucional. Su objetivo es garantizar el acceso a pensiones de retiro, montepíos y otras prestaciones que establece la normativa vigente


Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)

Su principal función es el pago mensual de pensiones de retiro y montepío del personal en retiro de las Fuerzas Armadas y los distintos beneficios que de él se desprenden.

Para más información visite el sitio web: www.capredena.gob.cl


Instituto de Seguridad Laboral (ISL)

Es la entidad encargada de administrar el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Entrega prestaciones preventivas, médicas y económicas a las personas trabajadoras dependientes e independientes afiliadas al seguro, según lo que establecen la ley y sus reglamentos. .

Para más información visite el sitio web www.isl.gob.cl

Canales de Atención Ciudadana

La Subsecretaría de Previsión Social, tiene a su disposición diversos canales de atención con el objetivo de facilitar la comunicación e interacción con la ciudadanía.


Canal Web: A través de nuestro sitio web www.previsionsocial.gob.cl, usted podrá ingresar en el banner Atención Ciudadana.


Canal Telefónico: (+56 2)2 827 9600 (Marcar opción uno). Personal profesional de la Unidad de Atención Ciudadana atenderá su consulta.


Canal Presencial: Huérfanos 1273, piso 14.
Horario de atención:
Lunes a jueves 9:00 a 13:00 – 14:00 a 17:00. Viernes 9:00 a 13:00 - 14:00 a 16:00.


Oficina de Partes: Aquí usted podrá ingresar sus consultas, reclamos, sugerencias y felicitaciones por escrito adjuntando documentación a fin.

Dirección: Teatinos 317, Santiago.

Horario de atención:

  • Lunes a jueves: 09:00 a 13:00 horas - 14:00 a 17:00 horas.
  • Viernes: 09:00 a 13:00 horas - 14:00 a 16:00 horas.

Preguntas Frecuentes

1¿Puedo reclamar a la Subsecretaría de Previsión Social por los actos administrativos y calidad de la gestión otorgada por los funcionarios del Instituto de Previsión Social, Superintendencia de Pensiones, Instituto de Seguridad Laboral y/o la Superintendencia de Seguridad Laboral?
La Subsecretaría de Previsión Social no posee facultades para fiscalizar a las Instituciones previsionales respecto de sus actos administrativos, debido a que son entidades de carácter autónomo. Por lo tanto, esta Subsecretaría sólo puede derivar su reclamo a la Institución correspondiente, con el fin de solicitar un pronunciamiento sobre la materia que expone.
2¿De qué depende la reajustabilidad de los beneficios previsionales?
La reajustabilidad de cada uno de los beneficios se encuentra regulada en la ley que los creó. En el caso del reajuste de las pensiones, este se encuentra normado en el artículo 14 del DL 2448, del año 1979, que establece un sistema único para el reajuste de las pensiones. Dicho reajuste se produce automáticamente en el 100% del IPC acumulado durante el año. En el caso que el aumento del IPC alcance o supere el 10% antes de un año, el reajuste se producirá de forma inmediata.
3¿Si es primera vez que cotizo dónde debo hacerlo?
Para realizar por primera vez una cotización en el sistema de pensiones, las personas deben firmar un contrato de afiliación en la AFP que cobra la menor comisión por administrar los ahorros de quienes estén afiliados (actualmente AFP UNO).
En el caso del sistema de Salud, las personas pueden elegir si afiliarse en el Fondo Nacional de Salud (FONASA) o en una Institución de Salud Previsional (ISAPRE).
Respecto de la Salud Laboral, existen diferentes Mutuales de Seguridad que administran el Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Las personas pueden elegir en que Mutual afiliarse.
4¿Puedo desafiliarme de la AFP y volver al antiguo sistema de Cajas Previsionales?
La Ley Nº 18.225 autoriza la desafiliación al Sistema de Pensiones administrado por las AFP, siempre que la persona afiliada cumpla con los siguientes requisitos:

1-No tenga derecho al Bono de Reconocimiento, es decir, aquella persona afiliada al sistema de AFP que fue imponente en alguna institución de previsión del antiguo sistema que no registre cotizaciones en el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 1975 y el mes de octubre de 1980.
2-Que, teniendo derecho al Bono de Reconocimiento que se calcula con las cotizaciones registradas en el período comprendido entre el 1º de julio de 1979, y la fecha en que optaron por incorporarse a una AFP, registre a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.

Para realizar la solicitud de desafiliación, debe concurrir a la AFP donde la persona se encuentra afiliada. Una vez acogida la tramitación, la solicitud será remitida al Instituto de Previsión Social (IPS) para informe. Evacuado el informe por el citado Instituto, la Superintendencia de Pensiones emitirá un pronunciamiento acogiendo o rechazando la solicitud, mediante una Resolución que le será notificada.
5¿Qué debo hacer si mi solicitud de desafiliación al sistema de AFP es rechazada?
El procedimiento para la tramitación de las solicitudes de desafiliación está normado por la Superintendencia de Pensiones. En el caso de no estar de acuerdo con el rechazo de su postulación, puede ingresar un reclamo ante este organismo www.spensiones.cl
6Si quiero cambiarme de AFP ¿Qué criterios debo considerar?
Las personas afiliadas en una AFP, pueden cambiarse a otra AFP las veces que estimen conveniente y de manera voluntaria, independientemente si se trata de una persona activa o pensionada que tenga saldo en su cuenta de ahorro previsional.
7Si recibo una pensión por vejez o invalidez total ¿Debo seguir cotizando en la AFP?
Si la persona está pensionada por vejez o invalidez total y continúa trabajando, tiene la opción de eximirse del pago de la cotización en la AFP.
Para acogerse a la opción de no cotizar, deberá descargar desde el sitio web de la AFP, el formulario Declaración de Opción Exención de Cotización Obligatoria y presentarla a su entidad empleadora y a la respectiva AFP, de lo contrario, quien le emplea se encuentra en la obligación de practicar la retención de sus cotizaciones de la remuneración que les pague y a enterarlas en la AFP.
Cabe señalar que, la cotización de salud (7%) sí será obligatoria para las personas pensionadas por vejez e invalidez total, y se calculará sobre el monto de su renta imponible.
8¿Dónde debo apelar si no quedé conforme con el Dictamen de Invalidez emitido por la Comisión Médica?
Usted puede presentar su apelación o reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la Comisión Médica Central debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de su apelación. Sin embargo, dicha institución puede disponer que se practiquen nuevos exámenes o análisis médicos que podrían demorar su pronunciamiento por hasta 60 días.
La apelación debe presentarse por escrito, sin necesidad de patrocinio legal y debe entregarse en la Comisión Médica Regional que emitió el dictamen.
9¿Qué institución supervigila a las Comisiones Médicas?
La institución a cargo de supervigilar a las Comisiones Médicas es Superintendencia de Pensiones www.spensiones.cl .
10¿En qué casos se puede suspender o extinguir el beneficio Pensión Garantizada Universal (PGU)?
Causales de suspensión:
No cobro de la PGU durante 6 meses continuos. No entregar los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener la PGU, en el período de tres meses contados desde que se generó la solicitud por parte de IPS.

Causales de extinción:
Fallecimiento de la persona beneficiaria. Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).
Entregar antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la PGU.
Dejar de cumplir el requisito de focalización, es decir, no integrar un grupo familiar perteneciente al 10 % más rico de la población de Chile.
11¿Qué puedo hacer si se extingue mi PBS o el APS?
Puede realizar nuevamente la solicitud del beneficio ante el Instituto de Previsión Social en los siguientes casos: (a) No efectuó la solicitud de reactivación de la suspensión y cumple con los requisitos; (b) Permaneció fuera de Chile por más de 90 días durante un año calendario y ya tiene residencia en Chile por más de 270 días en el año anterior; (c) Dejó de cumplir con el requisito de focalización (60% más vulnerable económicamente), en cuyo caso el IPS lo informará para que corrija inconsistencias o errores en la información.
12¿Qué es un Convenio Internacional de Seguridad Social?
Es un acuerdo suscrito entre dos o más países para atender las necesidades de las personas migrantes en materias de Seguridad Social. Los países con Convenio Internacional con Chile son: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Holanda, Luxemburgo, Noruega, Perú, Portugal, Quebec, República Checa, Suecia, Suiza y Uruguay. Chile también está adscrito al Convenio Multilateral Iberoamericano (Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, España, Paraguay, Uruguay y El Salvador). Los Convenios son fiscalizados por la Superintendencia de Pensiones. www.spensiones.cl
13¿Cómo puede acogerse una persona al Convenio de Seguridad Social con su país de origen?
Las personas deben estar afiliadas a un sistema previsional en cualquiera de los países que forman parte del Convenio de Seguridad Social con Chile.
14Si emito boletas de honorarios, ¿estoy obligado u obligada a cotizar para mi previsión social?
La Ley N° 21.133 establece que deben pagar cotizaciones previsionales todas las personas que emiten boletas de honorarios y reciben rentas anuales brutas iguales o superiores a 5 ingresos mínimos (actualmente, $2.695.000).
15¿Cuál es la renta imponible por la que se calcula el pago de cotizaciones previsionales de personas trabajadoras independientes que emiten boletas de honorarios?
La renta imponible por la que cotizan las personas trabajadoras que emiten boletas de honorarios, corresponde al 80% del total de sus rentas anuales (enero a diciembre)
16Si emito boletas de honorarios y además cotizo por mi trabajo como dependiente, ¿debo pagar cotizaciones en la Operación Renta del Servicio de Impuestos Internos?
Si usted tiene ambas calidades, deberá cotizar mensualmente por su remuneración como persona trabajadora dependiente y anualmente por sus rentas en boletas de honorarios. Ambas cotizaciones se suman, debiendo cotizar por sus boletas sólo hasta el tope imponible (actualmente 90 UF).
Para efectos del cálculo del Subsidio por Incapacidad Laboral (pago de licencia médica) se considerará la suma de ambas rentas, siempre hasta el tope imponible.
17Si emito boletas de honorarios, ¿en qué casos no estoy obligado a cotizar?
Se encuentran exentos de cotizar para su previsión social quienes se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:
  • Quienes ya cotizaron durante el año anterior a la Operación Renta, por el tope imponible (90 UF mensuales).
  • Los hombres de 55 años o más y las mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018.
  • Las personas afiliadas al IPS, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
  • Quienes perciben una renta anual inferior a 5 ingresos mínimos mensuales (actualmente $2.695.000)
  • Las personas pensionadas por vejez o invalidez total.
18¿Qué coberturas previsionales tienen los y las trabajadoras que emiten boletas de honorarios y que cotizan en la Operación Renta?
Con el pago de las cotizaciones previsionales, los trabajadores y trabajadoras independientes que emiten boletas de honorarios, tienen las siguientes coberturas previsionales:
  • Pago de Asignación Familiar por sus cargas.
  • Sistema de salud (Prestaciones médicas, licencia médica, pago de subsidio por incapacidad laboral, pre y post natal)
  • Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Mutuales).
  • Pensiones de vejez, Invalidez y Sobrevivencia.
  • Seguro de Acompañamiento para Niñas y Niños (Ley SANNA N°21.063)
Las coberturas señaladas anteriormente se inician cada año a partir del 1 de julio y hasta el 30 de junio del año siguiente.