Portal de Atención Ciudadana
Consultas, reclamos, sugerencias y felicitaciones
Subsecretaría de Previsión Social
En este portal podrá realizar consultas, reclamos, sugerencias y felicitaciones en materias de seguridad y previsión social, a través de un formulario electrónico.
Una vez recibido su requerimiento se dará respuesta de manera directa por la Subsecretaría de Previsión Social, o bien su solicitud será derivada a la institución competente en la materia que consulte a fin de que se le otorgue una respuesta.
- Llenar todos los campos del formulario, en especial los datos de contacto, lo que nos permitirá entregar respuesta a su requerimiento.
- Debe expresar de forma clara y precisa la consulta, reclamo, sugerencia o felicitación.
- Si tiene documentos que respalden su solicitud debe adjuntarlos en el ítem “Archivo Apoyo”.
- Si ingresa con clave única, podrá hacer seguimiento de su solicitud y conocer el estado de su trámite.
Es importante que antes de seleccionar el tipo de ingreso de su requerimiento, tenga presente que:
Consulta: Son todos aquellos requerimientos que se relacionen con derechos y deberes, normativa, procedimientos o trámites necesarios para acceder a beneficios o servicios que brindan los órganos de la Seguridad Social y del sector previsional.
Reclamo: Corresponde a la manifestación de disconformidad de las personas usuarias, respecto de actuaciones, atenciones o productos entregados por la Subsecretaría de Previsión Social.
Sugerencia: Se refiere a las propuestas formuladas por la ciudadanía en relación con los servicios prestados por la Subsecretaría de Previsión Social, incluyendo normativas y procedimientos utilizados tanto interna como externamente, tales como proyectos de ley, modificaciones de reglamentos y medidas administrativas.
Felicitación: Es una expresión de conformidad por parte de las personas usuarias en relación con las actuaciones, documentos, servicios o atenciones brindadas por la Subsecretaría de Previsión Social.
Para brindarle una mejor atención la Subsecretaría se relaciona con las siguientes instituciones vinculadas a materias previsionales, estas son:
Superintendencia de Pensiones (SP)
La Superintendencia de Pensiones es el organismo fiscalizador del Sistema de Pensiones, y del Seguro de Cesantía. Su propósito es vigilar que las instituciones relacionadas con el sistema de pensiones y seguro de cesantía cumplan con la normativa jurídica y atiendan al interés general.
Instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Pensiones:
- Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
- Compañías de Seguros de Vida.
- Sistema de Pensiones Solidarias (estatales)
Para más información visite el sitio web: www.spensiones.cl
Superintendencia de Seguridad Social
La Superintendencia de Seguridad Social es el organismo fiscalizador de los distintos regímenes de la seguridad social administrados por las siguientes entidades:
- Cajas de Compensación
- Mutuales - Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
- Comisión Médica de Reclamos de la COMPIN
- Administración de los Subsidios Familiares y de discapacidad mental.
- Comités Paritarios del Sector Público
- Servicios de Bienestar del Sector Público
- • Para más información visite el sitio web www.suseso.cl
Instituto de Previsión Social
El Instituto de Previsión Social (IPS), es un servicio público que tiene por objetivo la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes de las antiguas Cajas de Previsión Social. Administra beneficios y prestaciones sociales, además de gestionar los pagos de estos beneficios. Por otra parte, tiene el mandato legal de implementar la Reforma Previsional en conformidad a la Ley (N°21.735)
Para más información visite el sitio web: www.ips.gob.cl
Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA)
Administra los fondos previsionales del personal de Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, Gendarmería, la Mutualidad y personal institucional. Su objetivo es garantizar el acceso a pensiones de retiro, montepíos y otras prestaciones que establece la normativa vigente
Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)
Su principal función es el pago mensual de pensiones de retiro y montepío del personal en retiro de las Fuerzas Armadas y los distintos beneficios que de él se desprenden.
Para más información visite el sitio web: www.capredena.gob.cl
Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
Es la entidad encargada de administrar el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Entrega prestaciones preventivas, médicas y económicas a las personas trabajadoras dependientes e independientes afiliadas al seguro, según lo que establecen la ley y sus reglamentos. .
Para más información visite el sitio web www.isl.gob.cl
La Subsecretaría de Previsión Social, tiene a su disposición diversos canales de atención con el objetivo de facilitar la comunicación e interacción con la ciudadanía.
Canal Web: A través de nuestro sitio web www.previsionsocial.gob.cl, usted podrá ingresar en el banner Atención Ciudadana.
Canal Telefónico: (+56 2)2 827 9600 (Marcar opción uno). Personal profesional de la Unidad de Atención Ciudadana atenderá su consulta.
Canal Presencial: Huérfanos 1273, piso 14.
Horario de atención:
Lunes a jueves 9:00 a 13:00 – 14:00 a 17:00. Viernes 9:00 a 13:00 - 14:00 a 16:00.
Oficina de Partes: Aquí usted podrá ingresar sus consultas, reclamos, sugerencias y felicitaciones por escrito adjuntando documentación a fin.
Dirección: Teatinos 317, Santiago.
Horario de atención:
- Lunes a jueves: 09:00 a 13:00 horas - 14:00 a 17:00 horas.
- Viernes: 09:00 a 13:00 horas - 14:00 a 16:00 horas.
Preguntas Frecuentes
En el caso del sistema de Salud, las personas pueden elegir si afiliarse en el Fondo Nacional de Salud (FONASA) o en una Institución de Salud Previsional (ISAPRE).
Respecto de la Salud Laboral, existen diferentes Mutuales de Seguridad que administran el Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Las personas pueden elegir en que Mutual afiliarse.
1-No tenga derecho al Bono de Reconocimiento, es decir, aquella persona afiliada al sistema de AFP que fue imponente en alguna institución de previsión del antiguo sistema que no registre cotizaciones en el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 1975 y el mes de octubre de 1980.
2-Que, teniendo derecho al Bono de Reconocimiento que se calcula con las cotizaciones registradas en el período comprendido entre el 1º de julio de 1979, y la fecha en que optaron por incorporarse a una AFP, registre a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.
Para realizar la solicitud de desafiliación, debe concurrir a la AFP donde la persona se encuentra afiliada. Una vez acogida la tramitación, la solicitud será remitida al Instituto de Previsión Social (IPS) para informe. Evacuado el informe por el citado Instituto, la Superintendencia de Pensiones emitirá un pronunciamiento acogiendo o rechazando la solicitud, mediante una Resolución que le será notificada.
Para acogerse a la opción de no cotizar, deberá descargar desde el sitio web de la AFP, el formulario Declaración de Opción Exención de Cotización Obligatoria y presentarla a su entidad empleadora y a la respectiva AFP, de lo contrario, quien le emplea se encuentra en la obligación de practicar la retención de sus cotizaciones de la remuneración que les pague y a enterarlas en la AFP.
Cabe señalar que, la cotización de salud (7%) sí será obligatoria para las personas pensionadas por vejez e invalidez total, y se calculará sobre el monto de su renta imponible.
La apelación debe presentarse por escrito, sin necesidad de patrocinio legal y debe entregarse en la Comisión Médica Regional que emitió el dictamen.
No cobro de la PGU durante 6 meses continuos. No entregar los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener la PGU, en el período de tres meses contados desde que se generó la solicitud por parte de IPS.
Causales de extinción:
Fallecimiento de la persona beneficiaria. Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).
Entregar antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la PGU.
Dejar de cumplir el requisito de focalización, es decir, no integrar un grupo familiar perteneciente al 10 % más rico de la población de Chile.
Para efectos del cálculo del Subsidio por Incapacidad Laboral (pago de licencia médica) se considerará la suma de ambas rentas, siempre hasta el tope imponible.
- Quienes ya cotizaron durante el año anterior a la Operación Renta, por el tope imponible (90 UF mensuales).
- Los hombres de 55 años o más y las mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018.
- Las personas afiliadas al IPS, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
- Quienes perciben una renta anual inferior a 5 ingresos mínimos mensuales (actualmente $2.695.000)
- Las personas pensionadas por vejez o invalidez total.
- Pago de Asignación Familiar por sus cargas.
- Sistema de salud (Prestaciones médicas, licencia médica, pago de subsidio por incapacidad laboral, pre y post natal)
- Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Mutuales).
- Pensiones de vejez, Invalidez y Sobrevivencia.
- Seguro de Acompañamiento para Niñas y Niños (Ley SANNA N°21.063)










