Preguntas Frecuentes
XV CONCURSO FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL 2020
1. ¿Cómo puedo postular al Fondo para la Educación Previsional (FEP)?
La postulación y presentación del proyecto debe realizarse mediante el Formulario de Postulación, el que debe ser presentado en un solo soporte, web o papel, y que se encontrará disponible desde el 22 de mayo del presente.
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Online: en la Plataforma Institucional de Postulación, mediante el Formulario de Postulación dispuesto en el sitio web institucional www.previsionsocial.gob.cl.
Para la postulación digital se deben considerar las exigencias de equipamiento y software que se indican en el Anexo Nº 1, de las Bases Técnicas de este Concurso.
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Papel: la documentación física respectiva deberá ingresar a través de Oficina de Partes de la Subsecretaría de Previsión Social, u oficinas institucionales establecidas para este efecto, en sobre cerrado, sellado y rotulado según Anexo Nº 3 de las Bases Administrativas de este Concurso.
En este caso, los postulantes deberán presentar los documentos y formularios solicitados en los formatos correspondientes, entregando una copia impresa en papel de todo su proyecto y copia igual en pendrive.
De ser necesario, por alguna situación de fuerza mayor, deberán escanear toda esta información y enviar digitalmente, en formato PDF, a la dirección o espacio virtual que oportunamente indique la Subsecretaría.
Las direcciones para la recepción de los proyectos en papel se encuentran en Anexo Nº 4 de Bases Administrativas.
2. ¿Se puede presentar más de un proyecto al XV Concurso FEP?
No. Los postulantes podrán presentar sólo un proyecto al XV Concurso FEP. En caso de presentarse más de un proyecto a través de una misma vía de postulación (ambos online o ambos en papel), sólo se admitirá el que haya ingresado primero.
En caso de ser distinta la vía de postulación (uno online y otro en papel), únicamente se considerará la postulación web. En este caso, los antecedentes presentados en formato papel no serán considerados en la evaluación para la admisibilidad.
3. ¿A qué foco o grupo de beneficiarios está dirigido el Concurso?
Se definieron los siguientes grupos, pero se establece sólo una restricción, cual es la posibilidad de seleccionar un máximo de dos grupos.
- Jóvenes de entre 17 y 35 años.
- Trabajadores de entre 36 y 54 años.
- Pre pensionados de entre 55 y 65 años.
- Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, de cualquier edad, que requieran conocer los alcances de la Ley 21.133, sobre la mecánica y gradualidad para la incorporación de esos trabajadores a la obligación de cotizar para los regímenes previsionales.
4. ¿Cómo se asignan los recursos del FEP?
Los recursos del Fondo para la Educación Previsional son asignados una vez que los proyectos declarados admisibles son evaluados por un Comité de Selección, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del FEP (Decreto N° 78, de 14 de noviembre de 2008, y sus modificaciones posteriores: Decreto Supremo N°16, de 17 de septiembre de 2013.)
Sólo los proyectos declarados admisibles serán evaluados técnicamente por el Comité, y esta evaluación se hará de acuerdo con los criterios y puntajes definidos en el Anexo Nº 6 de las Bases Administrativas del Concurso.
5. ¿Se debe pagar por los formularios y las Bases?
No. Las Bases del XV Concurso FEP y su formulario se ponen gratuitamente a disposición del postulante en el sitio web de la Subsecretaría de Previsión Social www.previsionsocial.gob.cl.
6. ¿Cuáles son los montos para asignar por proyecto?
Los montos para asignar a los proyectos que se hayan adjudicado recursos del FEP será un mínimo de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) y un máximo de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos).
7. ¿Cuál es el plazo de ejecución de los proyectos?
Los proyectos tendrán una duración mínima de 3 meses y un máximo de 4 meses. La fecha de la Resolución que aprueba el Convenio de Ejecución del proyecto será también la que definirá el inicio formal del mismo.
8. ¿El ítem Gastos de Administración del proyecto permite financiar la Garantía de Fiel Cumplimiento?
No. El ítem Gastos de Administración del proyecto no permite financiar la Garantía de Fiel Cumplimiento. Por tanto, no podrán ser imputados a ningún ítem presupuestario del proyecto.
9. ¿Cuándo estarán los resultados de las postulaciones al XV Concurso FEP?
La nómina de los proyectos adjudicados por la Subsecretaría de Previsión Social será informada y publicada el 27 de julio de 2020 en el sitio web institucional, según se señala en el Cronograma del Concurso, en el ítem Nº 9 de las Bases Administrativas.
10.Si soy persona natural y postulo un proyecto, ¿es obligatoria la presentación de Garantía de Fiel Cumplimiento?
Sí. La adjudicataria deberá entregar a la Subsecretaría una Garantía de Fiel Cumplimiento del proyecto seleccionado, que vele por su normal desarrollo y ejecución.
A fin de resguardar los recursos fiscales, la garantía deberá constituirse mediante: boleta de garantía bancaria; vale vista endosable; certificado de fianza o póliza de seguro de ejecución inmediata, por un valor equivalente al 10% del total del monto del proyecto adjudicado. Su vigencia deberá ser superior a los cuatro meses desde la fecha de término del proyecto (Anexo Bases Administrativas N° 7).
Dada la situación de emergencia sanitaria, el adjudicatario deberá priorizar la entrega de garantías de emisión electrónica y, en estos casos, remitirla al correo oficinadepartes@previsionsocial.gob.cl.
11. ¿A qué tipo de beneficiarios va dirigido el Concurso?
Para este concurso se han definido sólo un tipo de beneficiarios, los indirectos.
Los Beneficiarios Indirectos son las personas que, sin tener un rol activo en las iniciativas que realizan los proyectos favorecidos con recursos del FEP, son receptoras favorecidas con esas acciones y con la información que transmiten dichos proyectos a través de los soportes escogidos.
El postulante deberá estimar e informar la cantidad de beneficiarios indirectos que serán receptores de las actividades de difusión, fundamentando y certificando dicha estimación.
12. ¿El representante legal del proyecto puede participar en el equipo de trabajo del proyecto?
No. No podrán participar como miembros del equipo de trabajo los representantes legales ni los socios de la entidad postulante. No obstante, en la medida que cumplen los requisitos sí podrán participar de otros proyectos.
PREGUNTAS, RESPUESTAS Y ACALARACIONES A LAS BASES DEL XV CONCURSO FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL
Entre el 12 y el 14 de mayo de 2020
Pregunta N° 1
Tenemos una pregunta y está enfocada a los ítems de traslado de equipo de trabajo y viáticos. Nuestra propuesta inicial contemplaba tres estrategias: Online, radial y una feria de información en las sedes del IPCHILE (4 regiones), producto de las nuevas normativas de seguridad impuestas por el gobierno, nuestra duda es: ¿el presupuesto considera nuevamente viáticos y traslado? ¿Esto sigue igual o podemos reasignar los montos asignados a este ítem y traspasarlo a online y radial?
Respuesta:
El llamado realizado el 8 de mayo de 2020 es una nueva convocatoria al Concurso del Fondo para la Educación Previsional (FEP), correspondiente a la XV versión. Por tanto, los proyectos a presentar son también nuevos; es decir, no hay propuestas iniciales de los postulantes. Se debe realizar una nueva postulación, la que debe acoger los lineamientos del presente Concurso. Al respecto de la consulta si el presupuesto considera nuevamente viáticos y traslados, efectivamente los considera como se indica en el Anexo Nº 4 de las Bases Técnicas “Estructura del Presupuesto”.
Pregunta Nº 2
Cuando el postulante a ejecutor es una persona natural, ¿puede ocupar también el cargo de coordinador del proyecto? Además, ¿hay restricciones de familiares directos del postulante ejecutor conformando el equipo de trabajo?
Respuesta:
En el caso de personas naturales, el postulante sí podrá ejercer el cargo de Coordinador del proyecto. Esto, siempre que no vulnere las restricciones indicadas en el ítem Nº 8.4 de las Bases Técnicas.
En cuanto a la conformación del equipo de trabajo, no existe restricción relativa a los familiares directos del postulante a ejecutor. No obstante, los equipos de trabajo deben de respetar los Requisitos y Restricciones descritas en el punto Nº 8 Recursos Humanos, de las Bases Técnicas. Por lo tanto, si los mencionados profesionales cumplen con lo indicado, no existiría inconvenientes.
Pregunta N° 3
Estimados, ¿es posible incorporar al proyecto EPP (Elementos de Protección Personal) para el equipo de trabajo de la iniciativa? En caso afirmativo, ¿en qué ítem se incorpora?
Respuesta:
Sí, es posible incorporar siempre y cuando los Elementos de Protección Personal sean para uso exclusivo de los integrantes del equipo de trabajo que lo requieran para el desarrollo de sus actividades durante la ejecución del proyecto. Dicha especificación se debe consignar en el Formulario de Postulación del proyecto y, a la vez, asignar el respectivo monto dentro del presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el punto 10 de las Bases Técnicas. El ítem al cual se deben cargar es el 02 Operaciones, y dependerá de la formulación de su proyecto.
Pregunta N° 4
Proyecto es a nivel nacional o regional. Puedo postular al proyecto, contratando una agencia de publicidad.
Respuesta:
Puede postular a un proyecto de carácter nacional o regional. El proyecto nacional abarca tres o más regiones y el regional, al menos, dos provincias de una región, según lo señalan las Bases Técnicas del Concurso en su punto Nº 5.
Los postulantes si podrán contratar una agencia de publicidad para la ejecución del proyecto, siempre y cuando no presenten algunas de las restricciones señaladas en el punto Nº8.4 de las Bases Técnicas.
Pregunta N° 5
¿Se pueden utilizar anexos firmados con fecha de febrero que se usaron para el concurso cancelado ya que fueron firmados en febrero?
Respuesta:
No. El llamado realizado el 8 de mayo de 2020 es una nueva convocatoria al Concurso del Fondo para la Educación Previsional, correspondiente a la XV versión. Por tanto, los proyectos a postular son también nuevos, lo mismo que la documentación presentada. Por lo tanto, no se pueden utilizar archivos del Concurso anterior. Cada archivo que se adjunte debe respetar las fechas de emisión indicadas en las Bases Técnicas y Administrativas del XV Concurso. En aquellos en que no se indique, deben tener fecha actualizada para esta nueva versión del FEP.
Pregunta N° 6
¿Los proyectos presentados al concurso que fue cancelado (XIV), y que habían superado la etapa de admisibilidad, pueden ser ajustados a los nuevos montos, ya que las bases son prácticamente similares, cambiando además del monto el período de ejecución?
Respuesta:
Para todos los efectos legales el llamado realizado el 8 de mayo de 2020 es una nueva convocatoria, tratándose de la versión XV del Concurso FEP. Lo establecido en las Bases y demás normativa del concurso cancelado (XIV) no son aplicables a éste.
Sin perjuicio de lo anterior, cada postulante puede decidir bajo su responsabilidad si presenta una nueva propuesta o si readecua la formulación anterior a las nuevas Bases Administrativas y Técnicas del XV Concurso FEP.
Pregunta N° 7
La consulta es si podemos presentar un proyecto de difusión asociado al diseño de un sitio donde se aloje información tipo vídeos, cartillas descargables, ciclo de talleres breves, como una academia online con formatos diversos de difusión para implementarlo en tres regiones del país.
Respuesta:
Sí, puede presentar un proyecto de difusión asociado a un sitio web donde se aloje información. No obstante, el tipo de información que aloje debe suscribir los lineamientos del XV Concurso FEP y ceñirse a los tipos de soporte y actividades de difusión financiables, señaladas en el ítem N° 2 de las Bases Técnicas.
Cabe indicar que particularmente las actividades de ciclo de talleres breves, como la academia online que menciona, se ajustan más a actividades de formación, las cuales en este Concurso no son financiables, según se ha establecido en las Bases del XV Concurso FEP. De incorporarlas, podrían disminuir el puntaje al momento de evaluación del proyecto al no enmarcarse en la naturaleza del Concurso.
Pregunta N° 8
Mi consulta es acerca de los documentos. Por la contingencia que vive el país, ¿se pueden usar los documentos de apoyo que se iban a usar en la postulación anterior, sobre todos los que son notariales?
Respuesta:
Para todos los efectos legales el llamado realizado el 8 de mayo de 2020 es una nueva convocatoria, tratándose de la versión XV del Concurso FEP. Lo establecido en las Bases y demás normativa del concurso cancelado (XIV) no son aplicables a éste.
Los documentos solicitados para la postulación deben extenderse y acompañarse en conformidad con lo solicitado en las Bases del XV Concurso FEP. Por ende, se sugiere realizar con antelación todas las gestiones correspondientes considerando tanto el contexto sanitario actual y como los límites de postulación de este Concurso.
Pregunta N° 9
¿Qué pasará con la información que se cargó en el formulario del concurso que se suspendió? ¿Se dejará habilitada para no hacer el mismo trabajo dos veces?
Respuesta:
No. El llamado realizado el 8 de mayo de 2020 es una nueva convocatoria, correspondiente al XV Concurso FEP. Por tanto, los proyectos a postular son también nuevos, lo mismo que la documentación presentada e información cargada en la versión anterior.
Por tanto, los antecedentes cargados en la plataforma FEP por los postulantes en el Concurso anterior (XIV), y en otras versiones previas, no estará disponible para este nuevo Concurso, debiendo por tanto realizar una nueva postulación.
A su vez, es importante señalar que en la Resolución Exenta Nº 29 que canceló el XIV Concurso, del 23 de marzo de 2020, se indica en el punto N° 2 de Resuelvo: “Devuélvase la documentación presentada por los Postulantes a petición de parte, tomando las medidas administrativas que correspondan y dejando registro de dicho acto”, situación que en su caso y otros no ocurrió.
Pregunta Nº 10
¿Los stands en vía pública entregando material de difusión podrá ser desarrollado en esta versión y nueva formulación del proyecto?
Respuesta:
No es recomendable. Todas las actividades que se implementen deben respetar las medidas indicadas por la autoridad, en el contexto de la pandemia provocada por el coronavirus del tipo Sars Cov 2, que genera la enfermedad Covid 19, sean dichas medidas recomendaciones para disminuir el riesgo sanitario o actos de autoridad (cuarentena, toque de queda).
Por lo tanto, considerando que la regla esencial de autocuidado es el distanciamiento social, se convoca a realizar actividades de difusión de material que no implique el contacto físico estrecho o directo, centrándose particularmente en aquellas mencionadas en el Punto N° 2 de las Bases Técnicas y el Formulario de Postulación del Concurso.
Pregunta Nº 11
En las preguntas frecuentes, en particular la N°. 12, se indica que el representante legal del proyecto no podrá participar como miembro del equipo de trabajo.
Si el postulante es persona natural y coordinador del proyecto ¿puede ser parte del equipo de trabajo? (sólo con pago como coordinador).
Asimismo, ¿una empresa puede ser entidad patrocinante de un proyecto, si el postulante (como persona natural) es además representante legal de dicha empresa?
Respuesta:
Sí, la persona Natural puede ser Coordinador del proyecto, siempre y cuando cumpla con los requisitos y el perfil solicitado en las Bases Técnicas, Punto 8.1 referente al cargo de Coordinador.
Si la persona natural es parte de la empresa, socio o accionista No, no puede ser patrocinante del proyecto si el postulante es su representante legal. Esta situación no está permitida, y es una de las restricciones señaladas en el punto Nº 8.4 de las Bases Técnicas del Concurso, tener presente además que los servicios y gastos que deban pagarse a los patrocinantes, es sin perjuicio de la facultad de la Subsecretaría de aceptar la pertinencia de dicho servicio y gasto.
Pregunta Nº 12
¿Se podrá incluir en los temas a tratar en el proyecto las nuevas leyes, normativas, etc., que benefician a trabajadores y empresas; asuntos como Ley de Protección del Empleo, AFC, Ley ayuda a trabajadores independientes, Bono Covid, ¿etc.?
Respuesta:
Sí, se pueden incorporar las medidas de emergencia y otras de carácter permanente, propuestas y aprobadas con ocasión de la pandemia, de acuerdo con lo descrito en el ítem Nº 13 de las Bases Técnicas, que señala los contenidos previsionales que se pueden tratar en los materiales destinados a los beneficiarios. Las Medidas Covid 19 pueden ser incorporadas según lo expresado el módulo 5.
Sin perjuicio de lo anterior, vale recordar que el objetivo del XV Concurso FEP es la “Difusión del sistema de pensiones y beneficios de cotizar”, aspecto que debe ser abordado de manera prioritaria por los proyectos, incluyan o no las temáticas consultadas. Para más información consultar el ítem N° 13 de las Bases Técnicas.
Pregunta Nº 13
En el caso que el Anexo Nº 2 de las Bases Administrativas no pueda ser firmado ante notario (o cualquier otro documento exigible en esa misma condición), esto sea por fuerza mayor, no disponibilidad de notarías, o cuarentenas, etc. ¿cómo se podrá proceder?
Respuesta:
Los documentos solicitados para la postulación deben extenderse y acompañarse en conformidad a lo indicado en las Bases. Por ende, se sugiere realizar con antelación todas las gestiones correspondientes considerando tanto el contexto sanitario actual como los límites de postulación de este Concurso. Tener presente que existen también notarías virtuales que dan servicios en línea.
Pregunta Nº 14
¿Existe un monto mínimo o máximo establecido, al que se pueda postular?
Respuesta:
Sí, existe un mínimo y un máximo. Tal como se indica en el ítem 19 de las Bases Administrativas del XV Concurso FEP, que fueron publicadas el 8 de mayo de 2020 y cuya lectura es obligatoria para una correcta postulación, el monto de los proyectos a postular será un mínimo de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) y un máximo de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos).
Pregunta Nº 15
Estimados junto con saludar, felicitar y agradecer esta importante iniciativa en estos especiales tiempos de pandemia mundial, sólo para consultar: si podremos postular con Radio Magallanes de Punta Arenas paralelamente en sus 2 frecuencias AM y FM, con una amplia audiencia y buena recepción incluso en los lejanos sectores del campo y del mar en la inmensa XII Región de Magallanes y A. Chilena. Qué o quién define el monto preciso a solicitar y el período de la misma realización y ejecución.
Respuesta:
Los postulantes podrán presentar sólo un proyecto al XV Concurso FEP, acorde a lo indicado en el ítem Nº 5, Restricciones, de las Bases Administrativas del Concurso. Dicho lo anterior, no existe limitación para que un postulante (un RUT) presente un proyecto radial a difundir por una misma emisora en sus frecuencias AM y FM.
El monto a solicitar lo define el postulante de acuerdo con su propuesta. Sólo debe tener presente que los montos a asignar a los proyectos son un mínimo de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) y un máximo de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos).
Respecto al tiempo de ejecución, los proyectos podrán tener una duración mínima de 3 y un máximo de 4 meses. También lo define el postulante de acuerdo con la iniciativa que postulará.
Pregunta Nº 16
Respecto de la documentación solicitada para persona jurídica: “Certificado que acredite la composición social o certificado de accionistas vigente en el caso de las sociedades anónimas o por acciones, si fuera el caso”. Para el caso de una empresa o sociedad de responsabilidad Ltda.
a) ¿qué entidad o institución emite el certificado antes mencionado?
b) para el caso de una empresa de responsabilidad Ltda., ¿es posible acreditar este certificado mediante la escritura de la empresa?
Respuesta:
a) La composición social de las sociedades de responsabilidad limitada se acredita mediante la escritura de constitución o modificación de la sociedad debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces.
b) Respecto a si es posible acreditar este certificado mediante la escritura de la empresa, este documento no acredita la vigencia, pero sí sirve para verificar los socios de ésta.
Pregunta Nº 17
En el proceso de postulación, ¿es necesario incluir las cartas de compromiso del equipo de trabajo?
Respuesta:
Sí, en el proceso de postulación se deben adjuntar las cartas de compromiso del equipo de trabajo respectivo.
Pregunta Nº 18
En el presupuesto postulado, ¿se deben considerar los gastos de traslado y viáticos para asistir a capacitación a la Subsecretaría de Previsión Social, o esta instancia se realizará virtualmente?
Respuesta:
Debido a la emergencia sanitaria, en esta ocasión no se realizará una jornada de capacitación presencial en la Subsecretaría de Previsión Social. Por este motivo, no debe considerar gastos de traslado y viáticos para este concepto.
Adicionalmente, la Subsecretaría de Previsión Social informará a los adjudicatarios el instrumental y los procedimientos que se utilizarán para el seguimiento y control del avance de los proyectos, así como también para la rendición de los recursos asignados.
Pregunta Nº 19
En el Formulario de Postulación anterior, en el punto 4.5 Actividades Financiables, se debe detallar el número de modelos que se elaborarán y el número de impresiones por modelo de cada estrategia. Favor aclarar a que se refiere “impresiones por modelo”.
Respuesta:
El llamado realizado el 8 de mayo de 2020 es una nueva convocatoria al FEP, tratándose de la versión XV del Concurso. El concurso anterior al que alude, el XIV, fue cancelado por la Resolución Exenta N° 29, del 23 de marzo del año en curso; por tanto, lo establecido en las Bases y demás normativa del concurso anterior (XIV), incluyendo el ítem que indica, no son aplicables a actual concurso. De este modo, el formulario del concurso anterior al cual hace mención fue anulado.
Para este XV Concurso FEP se ha elaborado otro Formulario de Postulación conforme a sus Bases, las que están disponibles, como se indicó, desde el 8 de mayo de 2020 y que son de lectura obligatoria para una correcta postulación. El formulario de postulación estará disponible el 22 de mayo, según se indica en las Bases del Concurso.
Pregunta Nº 20
Mi consulta se refiere a si puedo postular, tengo una clínica de psicopedagogía, realizo educación y también asesorías a distintas personas; generalmente cuando atiendo a niños son las abuelitas a cargo de sus nietos y siempre estoy asesorando. ¿puedo postular con mi clínica de psicopedagogía? Actualmente estoy en el tramo de pre entre 55 y 57 años y poseo discapacidad tengo credencial.
Respuesta:
Sí, puede postular. Tal como señala en las Bases del XV Concurso FEP, publicadas en este sitio el 8 de mayo, podrán postular todas aquellas personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, que cumplan con los requisitos establecidos para los postulantes en el ítem Nº 3.1 de las Bases Administrativas, y que no presenten las inhabilidades descritas en el ítem Nº 4 de las mismas.
Por lo tanto, si cumple con los requisitos del Concurso para presentar como ejecutor, y no tiene alguna inhabilidad de las descritas, no debiese haber inconvenientes para postular.
Entre el 15 y el 18 de mayo de 2020
Pregunta Nº 21
Bajo las actuales condiciones, ¿el presupuesto para este segundo llamado a postulación considera el ítem de traslado y viáticos? Por otro lado, nuestra primera postulación tenía tres estrategias de difusión: online, radial y una feria previsional en las sedes de IPCHILE. No obstante, tenemos la incertidumbre de si esta última estrategia se podrá hacer bajo las actuales medidas sanitarias. Por lo tanto, no queremos destinar recursos para estos ítems. ¿Existiría algún problema?
Respuesta:
El presupuesto considera efectivamente viáticos y traslados, como se indica en el Anexo Nº 4 de las Bases Técnicas, “Estructura del Presupuesto”. Asimismo, las actividades financiables para este Concurso se detallan en el Punto Nº 2 de las Bases Administrativas.
Tal como se señaló en la respuesta Nº 1, el llamado realizado el 8 de mayo de 2020 es una nueva convocatoria al FEP, correspondiente al XV Concurso. Por tanto, los proyectos a presentar son también nuevos; es decir, no hay propuestas iniciales de los postulantes. Se debe realizar una nueva postulación, la que debe acoger los lineamientos y normativa del presente Concurso.
Pregunta Nº 22
Quisiera señalar que, revisando las Bases, al parecer hay una inconsistencia en el Punto N° 6 de las Bases Administrativas, ya que dice “según el Cronograma señalado en el ítem N° 8, y el Cronograma está en el Punto N° 9 de las Bases.
Respuesta:
Efectivamente, se agradece la observación. Por favor, considerar las siguientes observaciones:
• En el ítem Nº 6, página 6, dice: “… según el cronograma señalado en el ítem Nº8…”.
Debe decir: “… según el cronograma señalado en el ítem Nº 9…”.
• En el ítem N° 13.1, letra a), página 10, dice lo mismo que lo anterior: “… según cronograma del ítem Nº 8 de estas Bases”.
Debe decir: “…según el cronograma señalado en el ítem Nº 9 de estas Bases”.
• En el ítem N° 15, letra a), página 12, dice: “…de acuerdo con lo señalado en el ítem Nº 15…”.
Debe decir: “…de acuerdo con lo señalado en el ítem Nº 16…”.
Pregunta Nº 23
En la difusión, ¿esta debe ser cobertura regional o sólo cobertura nacional?
Respuesta:
Tal como se indica en el ítem Nº 5 de las Bases Técnicas, “Cobertura y Territorio”, los proyectos podrán desarrollarse en todo el territorio chileno, abarcando una o más regiones, provincias y comunas del país. Los proyectos podrán ser de carácter nacional o regional, de acuerdo a lo siguiente:
• Un proyecto será nacional si en su propuesta considera abarcar tres o más regiones.
• Un proyecto será regional si en su propuesta incluye al menos dos provincias de una región.
En la propuesta se deberá identificar la región o provincias con las respectivas comunas donde se focalizará la intervención.
Pregunta N° 24
No se especifica en las bases del presente concurso si se evaluará de forma positiva tener varios objetivos transversales o si, en su defecto, no significa ningún tipo de puntaje para la evaluación.
Respuesta:
Las Bases Técnicas del XV Concurso FEP se refieren a los grupos objetivos transversales (ítem N° 4.1), entre los cuales se encuentran los beneficiarios en situación de discapacidad, beneficiarios de pueblos indígenas y beneficiarios migrantes. Se indica, asimismo, que se valorarán positivamente las medidas incluidas que favorezcan a estos grupos.
La evaluación de las medidas para estos grupos se encuentra en el Anexo N° 6 de las Bases Administrativas, en lo referente a los “Criterios relativos a la identificación y caracterización de los beneficiarios”, específicamente en la variable “Género e Inclusión” (enfoque de discapacidad, enfoque multicultural, enfoque de migración).
Pregunta Nº 25
Ejecuté proyecto el año 2015 y lo garanticé con letras de cambio. Agradeceremos considerar este documento como válido, pues facilitará el cumplimiento de estas garantías, especialmente para personas naturales.
Respuesta:
A fin de resguardar los recursos fiscales, los documentos válidos para ser utilizados como garantías en el XV Concurso FEP, tanto para personas naturales como jurídicas, se encuentran descritos en el ítem N° 16 de las Bases Administrativas y en el Anexo N° 7 de las mismas. De acuerdo a esos contenidos, sólo se aceptará: boleta de garantía bancaria, vale vista endosable, certificado de fianza o póliza de seguro de ejecución inmediata.
Pregunta Nº 26
Asumiendo que este llamado sólo busca actividades de difusión, ¿cómo se evaluará a empresas con amplia experiencia en temas de difusión social respecto de empresas con experiencia como ejecutores anteriores FEP y en temas de información previsional? ¿Se eliminará el punto de experiencia específica como es la ejecución de proyectos del ámbito FEP?
Respuesta:
De acuerdo a las Bases Administrativas, disponibles en este sitio web desde el 8 de mayo, la experiencia del postulante se evaluará según los criterios descritos en el Anexo Nº 6 de dichas Bases. En particular, lo consultado se encuentra en los criterios relativos al adjudicatario, que “evalúa y cuantifica los antecedentes y referencias históricas que acreditan la experiencia y el conocimiento del adjudicatario en la ejecución de proyectos de difusión, su idoneidad, experiencia del equipo de trabajo y solvencia económica. La máxima puntuación a la que puede aspirar en este ítem es de veinticinco (25) puntos”.
En este sentido, si el o los proyectos que presenta como experiencia, que podría ser la ejecución de un proyecto FEP, se ajustan a las variables de este criterio, se evaluará con el puntaje que corresponda a la luz de la experiencia señalada.
Pregunta N° 27
a) ¿Puede un miembro del directorio de una fundación sin fines de lucro participar del equipo de trabajo del proyecto al cual postule?
b) ¿Debe presentarse brief creativo, un libreto, guión técnico o algo similar en el caso de la campaña? Si fuera así, ¿existirá un modelo o formato para hacerlo?
Respuesta:
a) Considerando que las fundaciones no tienen socios ni accionistas, no queda incluida en las restricciones señaladas en el ítem N° 8.4 de las Bases Técnicas, sino tan sólo aquella que dice relación con el representante legal.
b) Sí, deben presentarse al momento de la ejecución del proyecto. Para todos los materiales el ejecutor tiene libertad creativa, siempre acogiendo la normativa que rige el FEP, sus objetivos y contenidos. De igual modo, los productos deben ceñirse a las reglas habituales de educación, respeto y urbanidad. Dicho lo anterior, si bien se espera que cada proyecto sea capaz de aprovechar dicha libertad para crear sus propios diseños, dotando a sus productos con la identidad del proyecto, la Subsecretaría dispondrá de plantillas de uso libre no obligatorio para algunos de los materiales a elaborar en papel y digital (pendón, folletería, etc.). En tanto, los formatos para la presentación de guiones o libretos deben considerar, al menos, los elementos básicos habituales: loc, alturación, diálogos, música, espacio, entre otros, Para más información revisar los ítems 2, 12 y 13 de las Bases Técnicas.
Pregunta N° 28
¿Cuál es el alcance que esperado y/o aceptable en cada proyecto?
Respuesta:
El Fondo para la Educación Previsional realiza un proceso evaluativo de los resultados finales de cada iniciativa adjudicada, contrastando así los objetivos, metas y productos formulados en la propuesta del proyecto con los resultados alcanzados posterior a su ejecución. De este modo, verifica el desempeño alcanzado por el proyecto una vez concluida la totalidad de sus actividades, el grado y la forma en que el proyecto cumplió efectivamente con lo comprometido.
Para lo anterior, los esfuerzos se centran en la observación de los cumplimientos de los compromisos formulados, los objetivos del proyecto, los requerimientos formales efectuados por la Subsecretaría, la ejecución del presupuesto y la calidad de la intervención. Respecto a esta última, se considera el impacto de la información entregada en la población a través de los Certificados de Cobertura que consigne el número de Beneficiarios Indirectos favorecidos por las acciones de difusión, bajo criterios de consistencia y coherencia respecto al total de beneficiarios formulados. Así, se revisa lo verosímil y el correlato con la cantidad de habitantes de cada territorio seleccionado en función de la cobertura, el número de auditores o televidentes que en una emisión tiene, habitualmente, el proveedor.
Pregunta Nº 29
¿Cuál es la medición de éxito del proyecto?
Respuesta:
Una vez ejecutado el proyecto, el éxito de éste se mide según el cumplimiento de los objetivos, indicadores y de las metas suscritas en el Acuerdo Operativo, así como de las normas administrativas propias del FEP, particularmente lo relativo al alcance de la información con los beneficiarios comprometidos.
Para que un proyecto sea exitoso en su ejecución debe cumplir siempre al 100% en cada una de las tres etapas de ejecución del proyecto (Preparación y Programación, Ejecución y Evaluación). Para ello, debe poner especial énfasis en el óptimo desempeño de los indicadores, objetivos y metas respecto de: metodología del proyecto, material educativo a desarrollar; beneficiarios (grupos objetivos y transversales); territorio y cobertura; cronograma de actividades; entrega de informes de actividades y de gastos; recursos humanos; cumplimiento de presupuesto comprometido y, por cierto, no tener ninguna sanción por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el ejecutor en virtud de las Bases del XV Concurso FEP, del Convenio y el Acuerdo Operativo suscritos.
Por último, en la etapa final de ejecución del proyecto, el o la supervisor del proyecto realiza una evaluación de desempeño, considerando la gestión del proyecto de acuerdo con cuatro ámbitos: calidad, cobertura, responsabilidad, eficacia y gestión.
Pregunta Nº 30
¿Se puede incluir el logo del proveedor en las piezas gráficas y en el material utilizado en la ejecución del proyecto?
Respuesta:
Los productos educativos elaborados por ejecutores y que sean financiados con recursos del XV Concurso FEP deberán cumplir con las normas descritas en el Manual de Comunicaciones, que establece lineamientos gráficos y comunicacionales. Ese texto, que será proporcionado por la Subsecretaría de Previsión Social, establece que las entidades con presencia en los productos, a través de logos, pueden ser el ejecutor, el patrocinador, si existe, y el Estado de Chile. Por lo tanto, el logo del proveedor, al cual se le cancela con dineros fiscales por su servicio, no puede aparecer.
Pregunta Nº 31
¿Es posible tener acceso a la guía de contenidos?
Respuesta:
La Guía de Contenidos Referenciales se pondrá a disposición una vez que los recursos del FEP sean adjudicados; es decir, cuando el postulante haya sido seleccionado para ejecutar su proyecto y sea una entidad adjudicataria del Concurso. De todos modos, en el proceso de postulación los Módulos y enunciados de los contenidos que son parte de la Guía están descritos en el ítem Nº 13 de las Bases Técnicas.
Pregunta Nº 32
¿Es aceptable un proyecto de curso abierto a la comunidad?
Respuesta:
No. El XV Concurso FEP contempla sólo un ámbito de intervención: difusión del sistema de pensiones y beneficios de cotizar. En este sentido, las actividades de formación tales como los cursos abiertos a la comunidad no se ajustan a los lineamientos del presente certamen.
La no inclusión del ámbito de formación se debe a la emergencia sanitaria en la que se encuentra el país, pues esa opción considera actividades presenciales que pueden resultar riesgosas. De este modo, se han restringido las acciones con beneficiarios presenciales, a fin de reducir los riesgos sanitarios.
Pregunta Nº 33
¿Existen condiciones para pago u otorgamiento de presupuesto para el proyecto post adjudicación?
Respuesta:
Sí. Los proyectos adjudicados se regirán, en lo que corresponda, por el procedimiento sancionado por la Subsecretaría de Previsión Social en la Resolución N° 667, del 15 de julio de 2011 y sus modificaciones posteriores; por lo dispuesto por la Contraloría General de la República en la Resolución N° 30, de 2015; y el Manual de Rendición de Cuentas del XV Concurso FEP. Este último regulará, en definitiva, el procedimiento de rendición y aprobación de gastos de los fondos transferidos por la Subsecretaría de Previsión Social a los adjudicatarios o entidades adjudicatarias del certamen. Para más información, dicho Manual se encuentra disponible en este sitio, en la pestaña “Bases y Formularios”.
Pregunta Nº 34
¿Puede entenderse como patrocinante el experto en materia previsional?
Respuesta:
Sí. Un patrocinante puede ser una persona natural o jurídica con experiencia y/o conocimientos en proyectos de difusión y/o comunicación, experiencia y/o conocimientos en el sistema previsional, con redes de colaboración, con capacidad económica, infraestructura o inmueble, que aporte con medios de difusión masivos o con cualquier otro elemento que sume eficiencia, calidad o garantía en el diseño, planificación y ejecución del proyecto de difusión.
Pregunta Nº 35
Pregunta puntual. ¿En mi proyecto se puede incluir en el equipo de trabajo a dos parientes directos, ambos cesantes y profesionales?
Respuesta:
Los equipos de trabajo deben respetar los Requisitos y Restricciones descritas en el ítem Nº 8 de las Bases Técnicas, Recursos Humanos. Por lo tanto, si los mencionados profesionales cumplen con lo indicado, no existiría inconvenientes.
Pregunta Nº 36
¿Qué documentos son admisibles para acreditar solvencia económica y que información deberían contener? Por favor, indicar con detalle.
Respuesta:
La solvencia económica es declarativa de parte del postulante. La información por declarar se realiza a través del Anexo Nº 5 de las Bases Administrativas del presente Concurso.
Pregunta Nº 37
¿Cómo justifico a cuántas personas llegué con Ia información? ¿Qué elemento de validación puedo utilizar?
Respuesta:
La cobertura de beneficiarios se certifica a través de un Certificado de Cobertura, el que debe ser emitido por el proveedor de radiodifusión, TV, prensa u otras entidades similares. No obstante, además podrán comprometer otros tipos de medios de verificación tales como registros fotográficos o el que el proyecto comprometa en la formulación que tenga como fin validar la cobertura alcanzada.
Pregunta Nº 38
En cuanto a la inhabilidad para presentarse como ejecutor, referida a la incompatibilidad de horario de los integrantes del equipo de trabajo, por favor indicar con detalle a que se refieren con esta inhabilidad.
Respuesta:
La incompatibilidad de horario de los integrantes del equipo de trabajo se refiere a la imposibilidad legal del desempeño de un cargo o función dentro del proyecto por parte de un integrante del equipo, ya sea porque excede la cantidad legal de horas laborales o por el desempeño de más de un cargo, en otra institución, o por más de una jornada laboral legal.
Pregunta Nº 39
¿En función del contexto que estamos viviendo, habrá alguna flexibilidad respecto de los documentos que hay que presentar ante notario? ¿En ese sentido, podrán utilizarse documentos presentados en ocasión del concurso que fue cancelado?
Respuesta:
No se pueden utilizar los mismos documentos presentados en el Concurso anterior, que fue cancelado. Para todos los efectos administrativos este es un nuevo certamen, por lo que se deben respetar las fechas de emisión indicadas en las Bases Técnicas y Administrativas del XV Concurso FEP.
Se sugiere tomar las medidas necesarias para realizar con anticipación las gestiones correspondientes, considerando el contexto sanitario actual y los plazos de postulación del presente Concurso. Revisar respuesta a pregunta Nº 8.
Pregunta Nº 40
Respecto a la definición de cantidad de beneficiarios de la Campaña de Difusión, dado que invitamos a una interacción de usuarios con nuestra App de formación y gamificación, tenemos dos universos. Los indirectos / campaña en medios digitales (+ de 2.000.000 de personas) y los beneficiarios efectivos App, que son a lo menos 5.000 usuarios. ¿Qué número de beneficiarios deberemos indicar en el Formulario de Postulación, considerando la información que se exige por región, comuna, edad y sexo?
Respuesta:
En primera instancia cabe precisar conceptos. A diferencia del llamado al XIV Concurso FEP, que fue cancelado el 23 de marzo de 2020 debido a la emergencia sanitaria y que consideraba dos ámbitos de intervención, Formación y Difusión, la convocatoria al XV Concurso FEP sólo cuenta con un ámbito de intervención, cual es la Difusión. Esto implica que los proyectos presentados deben considerar productos de difusión y no de formación.
Se entiende por Difusión el proceso mediante el cual se transmite a los Beneficiarios Indirectos (BI) información que sensibiliza, necesita y/o facilita la comprensión del sistema de pensiones y los beneficios asociados a cotizar.
Según lo definido en las Bases del XV Concurso FEP, los beneficiarios indirectos son las personas que, sin tener un rol activo en las iniciativas que realizan los proyectos favorecidos con recursos del FEP, son receptoras de esas acciones y de la información que transmiten dichos proyectos a través de los soportes escogidos (BT, ítem N° 4, Beneficiarios).
Por tanto, el número de BI que se debe indicar en la propuesta es una estimación de aquellos beneficiarios que serán receptores de las actividades de difusión, fundamentando y certificando dicha estimación (BT punto N° 4 Beneficiarios).
Ahora bien, para el caso que se menciona en la pregunta, los BI serían los usuarios de la aplicación. Adicionalmente, si se desarrolla una campaña comunicacional para promover el uso de la aplicación y ésta contiene información previsional, los receptores de ésta se consideran también como BI.
Pregunta N° 41
Ante este nuevo escenario, ¿es posible realizar difusión de los temas previsionales a través de las plataformas digitales de la Universidad, mediante cápsulas, Webinar, o Blackboard?
Respuesta
Sí. Es posible hacer difusión de temas previsionales en las plataformas digitales de la Universidad, idealmente en lugares destacados del Nivel 0 del árbol de contenidos (portada) o desarrollar un espacio en el Nivel 1 del árbol de contenidos, al cual se pueda acceder desde la portada y en el que se puede alojar contenido de difusión del sistema de pensiones y los beneficios de cotizar. No obstante, el tipo de información que aloje debe suscribir los lineamientos del XV Concurso FEP y ceñirse a los tipos de soporte y actividades de difusión financiables, señaladas en el ítem N° 2 de las Bases Técnicas.
El presente certamen, que es distinto del XIV Concurso FEP que fue cancelado el 23 de marzo debido a la emergencia sanitaria, sólo considera el ámbito de intervención de Difusión y no de Formación. En este sentido, cabe indicar que particularmente las actividades webinar y blackboard que se mencionan se ajustan más al ámbito de formación, las que en este Concurso no son financiables según las Bases respectivas y que están publicadas en este sitio. De incorporarlas, podrían disminuir el puntaje al momento de evaluación del proyecto al no enmarcarse en la naturaleza del Concurso.
Pregunta N° 42
¿Las actividades de inicio y cierre del proyecto deben ser presenciales y, como segunda opción, disponer de una alternativa a distancia o digital, o pueden ser como primera opción a distancia o digital? ¿Un lanzamiento y/o cierre a través de un publirreportaje en un medio de comunicación regional se considera como aceptable?
Respuesta:
Sí. En primera instancia, las actividades de inicio y cierre debieran ser presenciales. No obstante, dado el escenario de emergencia sanitaria y en atención a los actos de autoridad (cuarentena, toque de queda) y a las medidas de prevención decretadas por el Gobierno, se requiere contar con una segunda opción de realización a distancia o digital en caso que tales actividades no pudiesen llevarse a cabo de manera física.
Que un lanzamiento y/o cierre a través de un publirreportaje en un medio de comunicación regional se considera como aceptable, dependerá de la situación y escenario en que se encuentre el país y la propuesta realizada.
Pregunta N°43
a) ¿Es admisible una organización sin cuenta bancaria o en trámite de apertura? De ser admisible, ¿es necesaria la cuenta bancaria en algún momento de la adjudicación del fondo?
b) ¿Qué tipos de contratos se pueden celebrar? ¿Se aceptan contratos de honorarios?
c) ¿El representante legal del postulante puede ser coordinador del proyecto?
d) Queremos desarrollar un programa radial. ¿Bajo qué conceptos podemos financiar ese espacio?
Respuesta:
a) No es causa de inadmisibilidad que un proyecto no posea cuenta bancaria o que esté en proceso de apertura de una. Sin embargo, el adjudicatario debe disponer, al momento de firmar del Convenio de Ejecución, de una cuenta bancaria para recibir y girar los recursos entregados por la Subsecretaría de Previsión Social. Se sugiere revisar ítem N° 20 de las Bases Administrativa e ítem N° 4 del Manual de Cuentas para más información.
b) Sí, se aceptarán boletas de honorarios por una parte, cuando se trate de un servicio prestado a la entidad ejecutora (ítem de Operaciones), y por una persona del equipo del trabajo o por actividad única (ítem de Personal), y por otra, se puede, junto con los honorarios por medio de boletas de honorarios, considerar también como contrato por medio de liquidación de sueldos, caso para el cual debe contar con un Anexo de contrato entre el adjudicatario y el integrante del equipo de trabajo. Para mayor detalle revisar los ítems Nº 7.3 y Nº 7.4 del Manual de Rendición de Cuentas, denominados Boletas de Honorarios y Liquidaciones de Sueldos, respectivamente, que se encuentra disponible en el sitio web institucional.
c) No. En el ítem 8.4 de las Bases Técnicas, denominado Restricciones, se señala que no podrán participar como miembros del equipo de trabajo los representantes legales ni los socios de la entidad postulante. No obstante, en la medida que cumplen los requisitos, sí podrán participar de otros proyectos.
d) El financiamiento de la producción y transmisión de piezas radiales, como los demás productos o materiales a desarrollar, se debe considerar dentro del ítem presupuestario denominado Gastos de Operación del proyecto. Dicho ítem corresponde a los egresos necesarios para desarrollar y ejecutar las acciones comprometidas por el proyecto y que debe ser equivalente, como mínimo, al 48% del monto total adjudicado, indicando dentro de éste el monto presupuestado para la producción y difusión del material del proyecto.
Pregunta N° 44
¿El patrocinante puede ser parte del equipo en este nuevo concurso? ¿Debido a la contingencia nacional, las declaraciones ante notario tendrán cierta flexibilidad para su entrega o sigue siendo el proceso normal?
Respuesta:
El patrocinante no puede ser parte del equipo de trabajo del proyecto en la medida en que éste sea representante legal o socio de la entidad postulante. Tener presente, además, que los servicios y gastos que deban pagarse a los patrocinantes es sin perjuicio de la facultad de la Subsecretaría de aceptar la pertinencia de dicho servicio y gasto.
Respecto de la solicitud de documentos firmados ante notario se deben tomar todas las medidas necesarias con la anticipación debida para cumplir con las fechas exigidas en el actual concurso. Considerar también que existen las notarías virtuales.
Pregunta N° 45
¿Es requisito obligatorio que, al momento de enviar el formulario vía online, se adjunten las Cartas de Compromiso y Declaración Jurada Simple firmadas por el equipo técnico del proyecto?
Respuesta
Sí. En el proceso de postulación se deben adjuntar las cartas de compromiso del equipo de trabajo respectivo, tal como se señaló en la pregunta Nº 17.