XVI Concurso Fondo para la Educación Previsional FEP
XVI Concurso Fondo para la Educación Previsional FEP (Postulación Cerrada)
XVI Concurso Fondo para la Educación Previsional – FEP 2021 (Postulación Cerrada)
Sobre el Fondo para la Educación Previsional
El Fondo para la Educación Previsional (FEP), que es administrado por la Subsecretaría de Previsión Social, se rige por las normas establecidas en la Ley Nº 20.255 (2008), que Reforma el Sistema de Pensiones; por el Decreto Supremo Nº 78 (2008), del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones; además de las Bases y sus Anexos de cada versión del Concurso.
El FEP tiene como objetivo apoyar financieramente proyectos, programas, actividades y medidas de promoción, educación y difusión del sistema de pensiones.
Desde la primera versión del FEP, en 2009, hasta el presente, se han efectuado 16 llamados a concursos públicos, materializándose 13 de ellos. Hasta la fecha, el Fondo ha financiado 422 proyectos de educación previsional, considerando los que se encuentran en ejecución el presente año.
Los recursos del Fondo están constituidos por el aporte que se contempla anualmente en la Ley de Presupuestos.
Los recursos son asignados por la Subsecretaría de Previsión Social mediante concursos públicos, previa propuesta de un Comité de Selección integrado por la presidenta de la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones, un representante de la Subsecretaría de Previsión Social, uno de la Superintendencia de Pensiones y uno del Instituto de Previsión Social.
El Comité de Selección del Concurso es presidido por el representante de la Subsecretaría de Previsión Social, función que actualmente recae en la jefa de la Dirección de Educación Previsional de esta Subsecretaría.
XVI Concurso 2021
El monto autorizado por la Ley de Presupuestos del año 2021 fue de $1.685.903.000 (mil seiscientos ochenta y cinco millones, novecientos tres mil pesos).
El llamado al XVI Concurso FEP se realizó a través de la publicación de avisos en medios nacionales y regionales y en el sitio web institucional. De este modo, se logró una cobertura en todas las regiones del país, como se indica en el Reglamento del Fondo.
Las Bases de este Concurso, al igual que el certamen ejecutado en 2020, acogen una orientación y enfoque que permite cumplir, por una parte, con los objetivos que establece la legislación del Fondo para la Educación Previsional y, por otra, con la reducción de riesgos sanitarios en el escenario de emergencia que enfrenta el país y el mundo, debido a la pandemia provocada por el virus Sars COV2 y a su expresión en la enfermedad Covid-19. Esto, al limitar el ámbito de intervención a proyectos de Difusión del Sistema de Pensiones y Beneficios de Cotizar, a través de los cuales se reducen al mínimo actividades presenciales con beneficiarios. Los proyectos del ámbito de Difusión consideran actividades que difunden, sensibilizan e informan a la ciudadanía sobre los beneficios y deberes respecto al sistema de pensiones, así como de otros regímenes previsionales. Todo, en un lenguaje sencillo, directo y de fácil comprensión. Estos proyectos, que tienen una ejecución de cuatro meses mínimo y cinco meses máximo, pudieron postular a un monto mínimo de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) y un máximo de $ 100.000.000 (cien millones de pesos).
El período de postulación al Concurso se extendió desde el 12 de febrero al 12 de marzo del presente. La postulación de los proyectos fue a través de dos soportes: online y papel. Pudieron participar personas naturales y jurídicas, con o sin fines de lucro, como también entidades públicas facultadas para tal efecto. Este año se presentaron 62 entidades candidatas con igual número de iniciativas, todas a través de la Plataforma de Postulación Online y ninguna en soporte papel. De estas, y tras un período de admisibilidad y selección, finalmente se adjudicaron recursos del FEP a 17 proyectos y sus respectivas entidades ejecutoras.
En este Concurso los grupos objetivos a los cuales van dirigidas las acciones de difusión son cuatro. Dentro de estos, cada proyecto podía escoger un máximo de dos:
Jóvenes de entre 18 y 35 años. | 11 proyectos | 65% |
Trabajadores de entre 36 y 54 años. | 12 proyectos | 71% |
Pre pensionados de entre 55 y 65 años | 7 proyectos | 41% |
Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, de cualquier edad, que requieran conocer los alcances de la Ley 21.133 sobre la mecánica y gradualidad para la incorporación de esos trabajadores a la obligación de cotizar para los regímenes previsionales | 5 proyectos | 29% |
Desde el 1 de junio al 30 de octubre del presente los proyectos se encuentran en ejecución.
Para más información del Concurso revise los antecedentes detallados en las pestañas a continuación:
NOTIFICACIÓN 29-09-2021
Se informa que:
Con esta fecha se encuentra publicada la Resolución Exenta Nº 709 de fecha 12 de agosto del presente, que Modifica el Manual de Rendición de Cuentas del XVI Concurso Fondo para la Educación Previsional en lo que respecta al punto Nº 13 “Requisitos de Cierre” en el siguiente sentido:
Dice:
“Certificado de pago de cotizaciones previsionales y retenciones de impuestos de segunda categoría (Anexo N°1 de este Manual)”
Debe Decir:
“Certificado de pago de cotizaciones previsionales y retenciones de impuestos de segunda categoría (Anexo N°1 del Manual del Ejecutor)”.
Lo anterior para ser tomado en consideración en trámites de término de cada proyecto.
Puede acceder a la Resolución a través del siguiente enlace
NOTIFICACIÓN 01-06-2021
Se informa que:
Con fecha 28 de mayo del presente, finalizó el período de Suscripción de los Convenios de Ejecución y Constitución de Garantías de Fiel cumplimiento de los proyectos adjudicados en el XVI Concurso del Fondo para la Educación Previsional, y hoy se da inicio a la ejecución de estos según se establece en el Cronograma del Concurso en las respectivas Bases Administrativas.
NOTIFICACIÓN 31-05-2021
Se informa que:
Se encuentra publicada la Resolución Exenta N°41 de fecha 27 de mayo, la cual “Modifica resolución exenta N°32 de fecha 23 de abril de 2021, que adjudica Décimo Sexto Concurso Público Nacional de Proyectos de Difusión del Sistema de Pensiones y Beneficios de Cotizar, Fondo para la Educación Previsional 2021”, en orden a eliminar de los proyectos adjudicados el presentado por Doña Ingrid Lorena Castro, ubicado en el puesto Nº 2, atendido el desistimiento presentado por el ejecutor.
Acceda a la Resolución a través del siguiente enlace
NOTIFICACIÓN 26-05-2021
Se informa que:
Se encuentra publicada la Resolución Exenta N°36 de fecha 4 de mayo, la cual “Modifica resolución exenta N°32 de fecha 23 de abril de 2021, que adjudica Décimo Sexto Concurso Público Nacional de Proyectos de Difusión del Sistema de Pensiones y Beneficios de Cotizar, Fondo para la Educación Previsional 2021”, en orden a reemplazar el Anexo correspondiente al Acta de tabla de puntajes de evaluación de postulantes, por el mismo documento en su versión actualizada, de acuerdo a la aclaración de puntaje de entidad postulante Ágoras Limitada.
Acceda a la Resolución a través del siguiente enlace
NOTIFICACIÓN 29-04-2021
Se informa que:
Con esta fecha, a las 17:00 horas. ha finalizado el período de Consultas y Aclaraciones al proceso de Evaluación y Selección del XVI Concurso del Fondo para la Educación Previsional FEP, según se establece en el punto Nº 14.2 de las Bases Administrativas.
NOTIFICACIÓN 26-05-2021
Se informa que:
Se encuentra publicada la Resolución Exenta N°36 de fecha 4 de mayo, la cual “Modifica resolución exenta N°32 de fecha 23 de abril de 2021, que adjudica Décimo Sexto Concurso Público Nacional de Proyectos de Difusión del Sistema de Pensiones y Beneficios de Cotizar, Fondo para la Educación Previsional 2021”, en orden a reemplazar el Anexo correspondiente al Acta de tabla de puntajes de evaluación de postulantes, por el mismo documento en su versión actualizada, de acuerdo a la aclaración de puntaje de entidad postulante Ágoras Limitada.
Acceda a la Resolución a través del siguiente enlace
NOTIFICACIÓN 27-04-2021
Se informa que:
Entre el 3 y el 25 de mayo del presente, las entidades adjudicatarias de los fondos del XVI Concurso del Fondo para la Educación Previsional, deberán hacer llegar la documentación necesaria para la Suscripción del Convenio de Ejecución del proyecto.
Los documentos para la constitución de la firma de convenio son los siguientes:
- Constitución de las Garantías de Fiel Cumplimiento, si corresponde, de acuerdo con lo señalado en el ítem Nº 16 de las Bases Administrativas del Concurso.
- Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales, o Declaración Jurada si por su naturaleza no fuera procedente el primer documento consignado.
- Certificado que acredite su inscripción en el Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades, las instituciones con personalidad jurídica. En caso de no contar con dicho certificado, deberán solicitarlo en la página web http://www.registros19862.cl/, previa inscripción.
Los adjudicatarios podrán suscribir el Convenio de Ejecución, a través de Firma Electrónica Avanzada siempre que se ajusten al procedimiento y regulación descrito en la Ley N°19.799 y su Reglamento. Con estos documentos al día se procederá a la firma del Convenio de Ejecución del proyecto.
NOTIFICACIÓN 23-04-2021
Se informa que:
Con esta fecha se encuentra publicada la Resolución que adjudica el XVI Concurso del Fondo para la Educación Previsional, y la nómina de los proyectos adjudicados, según se establece en el Punto Nº 14.1 de las Bases Administrativas. Puede acceder a esta información a través del siguiente enlace.
Se entenderá notificada la adjudicación al día siguiente de la publicación de esta Resolución.
Publicada la nómina de proyectos adjudicados, los postulantes no seleccionados podrán solicitar aclaraciones de la evaluación de su proyecto a través del correo electrónico consultasfep@previsionsocial.gob.cl , disponible desde el 26 al 29 de abril, hasta las 17:00 horas.
A dicha presentación se deberán adjuntar los datos necesarios para la clara identificación del proyecto correspondiente, así como la información de contacto del postulante: entre otros, nombre del Representante Legal, correo electrónico, teléfono, domicilio.
Para resguardar la transparencia del proceso, sólo se recibirán y responderán las aclaraciones y consultas realizadas por medio escrito a través del correo electrónico dispuesto para ello.
NOTIFICACIÓN 26-03-2021
Se informa que:
Con esta fecha, se da inicio al período de Evaluación y Selección de Proyectos presentados al XVI Concurso del Fondo para la Educación Previsional, según se establece en el Punto Nº 9 de las Bases Administrativas. Este período se extenderá hasta el al 22 de abril del presente.
Sólo los proyectos declarados admisibles serán evaluados técnicamente por un Comité de Selección, según lo establece el Decreto Supremo N°78, de fecha 14 de noviembre de 2008, sobre Reglamento del Fondo para la Educación Previsional y sus modificaciones.
La evaluación técnica de los proyectos declarados admisibles se hará de acuerdo con los criterios de evaluación y puntajes definidos en el Anexo Bases Administrativas N°6.
La nómina de proyectos adjudicados por la Subsecretaría de Previsión Social será informada el 23 de abril de 2021. Esta nómina se publicará en el sitio web institucional de la Subsecretaría de Previsión Social. Se entenderá notificada la adjudicación al día siguiente de la publicación de la Resolución de Adjudicados en la página web de la Subsecretaría de Previsión Social.
NOTIFICACIÓN 25-03-2021
Se informa que:
Con esta fecha, siendo las 14:00 horas, finalizó el período de consultas y aclaraciones al proceso de Admisibilidad de los proyectos postulados al XVI Concurso del Fondo para la Educación Previsional, según se establece en los puntos Nº 9 y 13.2 de las Bases Administrativas.
NOTIFICACIÓN 19-03-2021
Se informa que:
Con esta fecha finalizó el proceso de admisibilidad de los proyectos presentados al XVI Concurso del Fondo para la Educación Previsional, según se establece en los puntos Nº 9 y 13.2 de las Bases Administrativas del Concurso.
El Informe y acta de admisibilidad de este proceso, se encuentran en la página web institucional, y puede acceder a esta información a través del siguiente enlace.
Entre el 22 y el 25 de marzo de 2021 hasta las 14:00 horas, los participantes cuyas postulaciones no fueron admitidas podrán solicitar aclaraciones al Proceso de Admisibilidad a través del correo electrónico consultasfep@previsionsocial.gob.cl dispuesto en la página web institucional.
En dicha presentación deberá señalar los datos necesarios para la clara identificación del proyecto correspondiente, así como la información de contacto del postulante, principalmente nombre del Representante Legal, correo electrónico, teléfono, domicilio.
Para resguardar la transparencia del proceso, sólo se recibirán y responderán las aclaraciones y consultas realizadas por medio escrito a través del correo electrónico dispuesto para ello.
NOTIFICACIÓN 15-03-2021
Se informa que:
Con esta fecha, la Subsecretaría de Previsión Social da inicia al proceso de Apertura y Admisibilidad de los proyectos postulados al XVI Concurso del Fondo para la Educación Previsional, según se establece en el punto N°9 y 13.2 de las Bases Administrativas del Concurso.
Dada la emergencia sanitaria por la enfermedad Covid 19, el proceso de apertura será grabado y transmitido por los canales de comunicación oficiales de la Subsecretaría, los que han sido comunicados a todos los participantes del proceso.
El Proceso de Apertura y Admisibilidad es llevado a cabo por la División de Fiscalía de la Subsecretaría de Previsión Social.
El Acta de Admisibilidad de proyectos será publicada en la página web institucional de esta Subsecretaría el 19 de marzo de 2021 a las 17:00 horas.
Acceda a la Grabación del inicio de apertura a través del siguiente enlace.
NOTIFICACIÓN 12-03-2021
Se informa que:
Con esta fecha, a las 13:00 horas, ha finalizado período de postulación de proyectos soporte web ( on line) al XVI Concurso del Fondo para la Educación Previsional, según se establece en los puntos Nº 9 y 12 de las Bases Administrativas del Concurso.
Se entiende por hora de cierre de la postulación en soporte web sólo la que indica la plataforma tecnológica de la Subsecretaría de Previsión Social en su ícono reloj, ubicado en la parte superior derecha de la pantalla. Por tanto, no se aceptará ninguna apelación respecto a diferencias horarias con otros medios de referencia que el postulante presente.
NOTIFICACION 11-03-2021
Se informa que:
A partir de esta fecha a las 13:00 horas, como se indica en el cronograma de las Bases del concurso, ha finalizado el período de apoyo a la postulación web de proyectos presentados la XVI Concurso del Fondo para la Educación Previsional, FEP a través de la “Mesa de Ayuda a la postulación”, dispuesta para consultas de índole tecnológica.
NOTIFICACIÓN 05-03-2021
Se informa que:
Con esta fecha, a las 13:00 horas, se cierra el proceso de recepción de postulaciones al XVI Concurso FEP en soporte papel, tal como lo indican las Bases Administrativas del Concurso en sus puntos Nº 9 y 12.
NOTIFICACIÓN 24-02-2021
Se informa que:
Se ha dispuesto casilla digital fiscalia16concurso@previsionsocial.gob.cl ,creada exclusivamente para recepcionar proyectos en soporte papel presentados al XVI Concurso FEP, que por alguna situación de fuerza mayor no fue posible entregarlos por el postulante en forma presencial las Oficinas Regionales dispuestas para esto.
Quienes hagan llegar sus propuestas a través de este medio, deberán escanear toda la información y enviarla digitalmente en formato PDF, señalando en el asunto “Postulación XVI Concurso FEP soporte papel”, tal como se señala en el Punto Nº 6 de las Bases Administrativas del Concurso.
Tener presente además, como se señala en este mismo punto, que en caso de presentarse el mismo proyecto en ambos soportes, es decir, web y papel, se considerará únicamente la postulación online (web).
Es responsabilidad del postulante presentar los documentos y formularios solicitados en los formatos correspondientes establecidos en las Bases del Concurso.
NOTIFICACIÓN 16-02-2021
Se informa que:
Se encuentra publicada la Resolución Exenta N°13, de fecha totalmente tramitada 16 de febrero del presente, la cual “Aprueba Modificación de Bases Administrativas y Técnicas del Décimo Sexto Concurso Público Nacional de Proyectos de Difusión del Sistema de Pensiones y Beneficios de Cotizar”, Fondo para la Educación Previsional 2021”, en los siguientes puntos:
- Anexo BA Nº 6: Criterios relativos a la caracterización de los beneficiarios: la máxima puntuación a la que puede aspirar en este ítem es de treinta y cinco (35) puntos; Criterios relativos a los proyectos: la máxima puntuación a la que puede aspirar en este ítem es de treinta y cinco (35) puntos
- Anexo BA Nº 6: Criterios relativos a los adjudicatarios. Sub variable “Proyectos de comunicación social y/o difusión con foco en programas sociales y/o previsionales”: (8 puntos): (Dos puntos por proyecto, con un tope de 8 puntos); (4 puntos): (Dos puntos por proyecto).
- Variable Nº5 “Patrocinante”: Sí (cumple con tres de las condiciones señaladas), tres (3) puntos.
- Bases Técnicas, ítem 2, Subtítulo actividades Financiables, páginas 4,5, y 6, soportes.
En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, queda plenamente vigente la Resolución Exenta Nº 08 de 2021 de la Subsecretaría de Previsión Social.
Acceda a la Resolución Exenta Nº 13 que Modifica las Bases del XVI Concurso FEP a través del siguiente enlace
NOTIFICACIÓN 12-02-2021
Se informa que:
Con esta fecha se da inicio al período de postulación y disponibilidad del Formulario de Postulación al XVI Concurso en la página web institucional www.previsionsocial.gob.cl, a través el siguiente enlace.
La postulación puede ser a través de dos vías. Una es el soporte papel y la segunda el soporte digital. A esta última se accede en la plataforma online que la Subsecretaría dispone al efecto. En ambos casos se debe completar el Formulario de Postulación, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en las Bases Técnicas y Administrativas.
La recepción de postulaciones en soporte papel se cerrará a las 13:00 horas del 05 de marzo de 2021.
Los postulantes que prefieran presentar su proyecto en soporte papel lo deberán realizar a través de la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Previsión Social; de las Secretarías Regionales Ministeriales (Seremi) del Trabajo y Previsión Social; o de cualquiera de las sucursales del Instituto de Previsión Social (IPS). Las direcciones para la recepción de estos proyectos se encuentran en el Anexo Bases Administrativas N°4.
La recepción de postulaciones en soporte digital, a través de la web dispuesta por la Subsecretaría, se cerrará a las 13:00 horas del 12 de marzo de 2021.
Se entenderá por hora de cierre de la postulación en soporte web sólo la que indique la plataforma tecnológica de la Subsecretaría de Previsión Social en su ícono reloj, ubicado en la parte superior derecha de la pantalla. Por tanto, no se aceptará ninguna apelación respecto a diferencias horarias con otros medios de referencia que el postulante presente.
Para la postulación digital se deben considerar las exigencias de equipamiento y software que se indican en el Anexo Bases Técnicas Nº 1, de las Bases Técnicas del presente concurso.
Cabe señalar que el Formulario de Postulación de la plataforma en línea está configurado para detectar errores de información y/o datos incompletos, por lo que no permite finalizar el proceso hasta que estos se hayan corregido. Por ello, se recomienda postular con tiempo.
Entre el 15 de febrero y el 11 de marzo hasta las 13:00 horas, tendrá lugar el período de apoyo a la postulación web, por medio de la “Mesa de Ayuda a la postulación”, Teléfonos: +56 9 6164 5549 / +56 9 3589 5599. Esta mesa atenderá de lunes a viernes entre las 9:00 y las 16:30 horas, a excepción del 11 de marzo que atenderá hasta las 13:00 horas.
NOTIFICACIÓN 01- 02 -2021
Se informa que:
Con esta fecha se da inicio al período de consultas, respuestas y aclaraciones a las Bases del XVI Concurso FEP, según se establece en los puntos N° 9 y N° 12 de las Bases Administrativas.
Entre el 1º y el 5 de febrero del presente, quienes se interesen, podrán realizar sus consultas a través del formulario de consultas, dispuesto en la página web de esta Subsecretaría de Previsión Social www.previsionsocial.gob.cl
Estas consultas serán recibidas hasta las 13:00 hrs. del día 5 de febrero, de acuerdo con el reloj de la página web institucional.
Las respuestas y aclaraciones de las consultas a las Bases serán parte integrantes de ellas y el consolidado se publicarán el 8 de febrero del presente.
NOTIFICACIÓN 29-01-2021
Se informa que:
Con esta fecha, y según normativa del XVI Concurso del Fondo para la Educación Previsional, se encuentra disponible en el sitio web institucional www.previsionsocial.gob.cl, la Resolución Exenta Nº 08 de fecha 28 de enero del presente, que aprueba las Bases y llama al Decimosexto Concurso Público Nacional de Proyectos de “Difusión del Sistema de Pensiones y Beneficios de Cotizar”, Fondo para la Educación Previsional 2021. Puede descargarse la documentación a través del siguiente enlace.
Con el fin de dar a conocer las presentes bases y que los postulantes se interioricen en las orientaciones del ámbito de intervención de Difusión y sus principales lineamientos, la Subsecretaría realizará una jornada explicativa, on line el 11 de febrero del presente. Quienes se interesen en participar, deberán inscribirse entre el 29 de enero y el 8 de febrero, a través del formulario de inscripción dispuesto en la pestaña Jornada Explicativa.
Se informa además que con fecha 1º de febrero, se dará inicio al período de “Consultas, Respuestas y Aclaraciones” a las Bases del XVI Concurso. Quienes se interesen, podrán realizar sus consultas a través del formulario para consultas dispuesto en el sitio web institucional de la Subsecretaría de Previsión Social a partir de esa fecha.
Estas consultas, según lo estipulan las Bases Administrativas en su punto Nº 9 “Cronograma”, serán recibidas hasta las 13:00 horas del viernes 5 de febrero de acuerdo con reloj de página web institucional.
El proceso de postulación se iniciará el 12 de febrero de 2021
Normativa
Conozca la normativa que regula el desarrollo de este Concurso y los proyectos de Educación Previsional que financia.
Preguntas Frecuentes
XVI CONCURSO FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL 2021
1. ¿Cómo puedo postular al Fondo para la Educación Previsional (FEP)?
La postulación y presentación del proyecto debe realizarse mediante el Formulario de Postulación, el que debe ser presentado en un sólo soporte, web o papel. El formulario estará disponible desde el 12 de febrero del 2021 a partir de las 09:00 horas.
- Postulación digital: Se realiza en la Plataforma Institucional de Postulación, mediante el Formulario de Postulación dispuesto en el sitio web institucional previsionsocial.gob.cl.
Para la postulación digital se deben considerar las exigencias de equipamiento y software que se indican en el Anexo Bases Técnicas Nº 1, de las Bases Técnicas del presente concurso.
- Postulación en papel: En este caso la documentación física respectiva deberá ingresar a través de Oficina de Partes de la Subsecretaría de Previsión Social, u oficinas institucionales establecidas para este efecto, en sobre cerrado, sellado y rotulado según Anexo Bases Administrativas Nº 3. En este caso, los postulantes deberán presentar los documentos y formularios solicitados en los formatos correspondientes, entregando una copia impresa en papel de todo su proyecto y copia igual en pendrive.
De ser necesario, por alguna situación de fuerza mayor, deberán escanear toda esta información y enviar digitalmente, en formato PDF, a la dirección o espacio virtual que oportunamente indique la Subsecretaría.
Las direcciones para la recepción de los proyectos en papel se encuentran en Anexo Bases Administrativas Nº 4.
2. ¿Se puede presentar más de un proyecto al XVI Concurso FEP?
No. Los postulantes podrán presentar sólo un proyecto al XVI Concurso FEP.
En caso de presentarse más de un proyecto a través de una misma vía de postulación (ambos online o ambos en papel), sólo se admitirá el que haya ingresado primero.
En caso de presentarse el mismo proyecto en ambos soportes, es decir, web y papel, se considerará únicamente la postulación online (web). En este caso, los antecedentes presentados en formato papel no serán considerados en la evaluación para la admisibilidad.
3. ¿A qué foco o grupo de beneficiarios está dirigido el Concurso?
Este concurso ha definido que los grupos objetivos de beneficiarios a los que va dirigido el Concurso son los detallados a continuación, pero se establece sólo una restricción, cual es la posibilidad de seleccionar un máximo de dos grupos.
- Jóvenes de entre 18 y 35 años.
- Trabajadores de entre 36 y 54 años.
- Pre pensionados de entre 55 y 65 años.
- Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, de cualquier edad, que requieran conocer los alcances de la Ley 21.133, sobre la mecánica y gradualidad para la incorporación de esos trabajadores a la obligación de cotizar para los regímenes previsionales.
4. ¿Cómo se asignan los recursos del FEP?
Los recursos del Fondo para la Educación Previsional son asignados una vez que los proyectos declarados admisibles son evaluados por un Comité de Selección, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del FEP (Decreto N° 78, de 14 de noviembre de 2008, y sus modificaciones posteriores: Decreto Supremo N°16, de 17 de septiembre de 2013.)
Sólo los proyectos declarados admisibles serán evaluados técnicamente por el Comité, y esta evaluación se hará de acuerdo con los criterios y puntajes definidos en el Anexo Bases Administrativa Nº 6 del presente Concurso.
5. ¿Se debe pagar por los formularios y las Bases?
No. Las Bases del XVI Concurso FEP y su formulario se disponen gratuitamente para el postulante en el sitio web de la Subsecretaría de Previsión Social www.previsionsocial.gob.cl.
6. ¿Cuáles son los montos para asignar por proyecto?
El monto de los proyectos a postular y asignar una vez adjudicados será un mínimo de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) o un máximo de $100.000.000.- (cien millones de pesos).
7. ¿Cuál es el plazo de ejecución de los proyectos?
Los proyectos tendrán una duración mínima de 4 meses y un máximo de 5 meses. La fecha de la Resolución que aprueba el Convenio de Ejecución del proyecto será también la que definirá el inicio formal del mismo.
8. ¿El ítem Gastos de Operación del proyecto permite financiar la Garantía de Fiel Cumplimiento?
No. El ítem Gastos de Operación del proyecto no permite financiar la Garantía de Fiel Cumplimiento. Por tanto, no podrán ser imputados a ningún ítem presupuestario del proyecto.
9. ¿Cuándo estarán los resultados de las postulaciones al XVI Concurso FEP?
La nómina de los proyectos adjudicados por la Subsecretaría de Previsión Social será informada y publicada el 23 de abril de 2021 en el sitio web institucional www.previsionsocial.gob.cl, según se señala en el Cronograma del Concurso, en el punto Nº 9 de las Bases Administrativas.
10. Si soy persona natural y postulo un proyecto, ¿es obligatoria la presentación de Garantía de Fiel Cumplimiento?
Sí. La adjudicataria deberá entregar a la Subsecretaría una Garantía de Fiel Cumplimiento del proyecto seleccionado, que vele por su normal desarrollo y ejecución. Tendrá plazo para presentarla desde el día 03 de mayo y hasta el día 25 de mayo del 2021, siendo este un requisito necesario para la suscripción del respectivo Convenio de Ejecución.
A fin de resguardar los recursos fiscales, la garantía deberá constituirse mediante boleta de garantía bancaria, vale vista endosable, certificado de fianza o póliza de seguro de ejecución inmediata por un valor equivalente al 10% del total del monto del proyecto adjudicado. Su vigencia deberá ser superior a los tres meses desde la fecha de término del proyecto (Anexo Bases Administrativas N°7).
La adjudicataria deberá priorizar la entrega de garantías de emisión electrónica y, en estos casos, remitirla al correo oficinadepartes@previsionsocial.gob.cl.
11. ¿A qué tipo de beneficiarios va dirigido el Concurso?
Para este concurso se han definido un tipo de beneficiarios, los indirectos.
Los beneficiarios indirectos son las personas que, sin tener un rol activo en las iniciativas que realizan los proyectos favorecidos con recursos del FEP, son receptoras de las acciones y de la información que transmiten dichos proyectos a través de los soportes escogidos: audiovisual, radial, digital e impreso.
El postulante deberá estimar e informar la cantidad de beneficiarios indirectos que serán receptores de las actividades de difusión, fundamentando y certificando dicha estimación.
12. ¿El representante legal del proyecto puede participar en el equipo de trabajo del proyecto?
No. No podrán participar como miembros del equipo de trabajo los representantes legales, ni los socios de la entidad postulante. No obstante, en la medida que cumplen los requisitos, sí podrán participar de otros proyectos.
PREGUNTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES A LAS BASES DEL XVI CONCURSO FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL
Entre el 1º y 5 de febrero de 2021
Pregunta Nº1
En las Bases Administrativas 2021, 6, 1 “Escala y Criterios de Evaluación”:
Dice: Los antecedentes acreditan experiencia en la ejecución de cuatro o más proyectos sociales y/o difusión y alguno de ellos relativo al sistema previsional. (Dos puntos por año, con tope de 8 puntos).
Debería decir: Los antecedentes acreditan experiencia en la ejecución de cuatro o más proyectos sociales y/o difusión y alguno de ellos relativo al sistema previsional. (Dos puntos por proyecto, con tope de 8 puntos).
Respuesta:
Efectivamente, existe un error en el texto de las Bases Administrativas en el punto N°1, de la Escala y Criterios de Evaluación respecto a cuando hace referencia a los años, como, por ejemplo: (Dos puntos por año, con tope de 8 puntos). Debiese decir “proyectos”, siendo de esta forma: “(Dos puntos por proyecto, con tope de 8 puntos)”. Está corrección se debe considerar en todos los párrafos para la variable “Experiencia e idoneidad del postulante en la ejecución de proyectos de comunicación y/o Difusión”.
Pregunta Nº2
En las Bases Administrativas, Nº 6.1, Sub variable 2.2, “Sistemas previsionales y/o de seguridad social”, en la Escala y Criterio de Evaluación” se señala que: “El postulante acredita conocimiento en el Sistema Previsional Chileno o de Seguridad Social”.
¿Este criterio se puede acreditar para obtener el máximo puntaje, por ejemplo, con el registro del asesor previsional, que participa en el equipo del proyecto, en la Superintendencia de Pensiones?
Respuesta:
No. Los criterios señalados en el N°1, Sub variable 2.2, del Anexo Bases Administrativas Nº 6, son criterios relativos a los adjudicatarios; esto es, a las personas jurídicas o naturales que postulan a ser adjudicatarias del Fondo para la Educación Previsional. En ningún caso esta sub variable se refiere a la experiencia del equipo de trabajo. En consecuencia, no se puede acreditar la sub variable 2.2 con documentos que prueben la experiencia del equipo de trabajo.
Pregunta Nº 3:
En las Bases Técnicas 2021, numeral “7.2 Plan de Trabajo”, letra c. Etapa 3 – Evaluación, ¿el certificado de cobertura mensual puede ser emitido solamente por una empresa y/o agencia de medios contratada para implementar la difusión?
Respuesta:
El Certificado de Cobertura debe estar suscrito por el proveedor o representante legal de la entidad que entrega el servicio, como canal de TV, radio, periódico, etc. El formato de dicho documento será provisto por la Subsecretaría de Previsión Social. No obstante, una entidad adjudicataria eventualmente puede contratar una organización de gestión de medios para una determinada actividad financiable. Sin embargo, al emitir el Certificado de Cobertura, este debe adjuntar el o los certificados originales de los medios de comunicación contratados con el fin de verificar correctamente la información señalada.
Pregunta Nº 4
En las Bases Técnicas 2021, numeral 12, párrafo quinto, se indica que “Los materiales deberán ser elaborados durante el primer mes”:
a) ¿Es posible indicar en la postulación que los materiales audiovisuales o radiales pueden producirse durante el primer y segundo mes del proyecto?
b) ¿Es posible utilizar firma electrónica avanzada en los documentos Anexos de Postulación y/o firma física y escanear el documento
c) ¿Los informes y rendiciones de gastos podrán suscribirse con firma electrónica avanzada?
Respuesta:
a) Sí, pero tener presente que sólo la producción, rodaje, grabación o cualquier actividad relacionada con la concreción de los materiales educativos podrán ser desarrollados durante el segundo mes de ejecución del proyecto o también denominada “Etapa 2 – Ejecución”. Mientras que la elaboración de los materiales, vale decir, guiones, libretos, maquetas entre otros, deberán quedar preparados y con aprobación final durante el primer mes de ejecución o “Etapa 1 Preparación y Programación”.
b) La firma electrónica avanzada, aquella que es certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría, se podrá utilizar en las siguientes situaciones:
– En el caso de la postulación en formato papel, los documentos que en su versión original se encuentren firmados de puño y letra deberán ser adjuntos a la carpeta presentada, así como también la impresión en papel de aquellos documentos que en su versión original cuenten con firma electrónica avanzada (siempre que estos se ajusten al procedimiento y regulación descrito en la Ley N°19.799 y su Reglamento). Además, las Bases Administrativas del Concurso exigen que junto a la carpeta con los documentos en papel se entregue un pendrive cuyo contenido integre exactamente todos los mismos documentos que se presentan en papel, digitalizados.
– En el caso de la postulación en formato digital vía web, aquellos documentos que en su versión original se encuentren firmados de puño y letra deberán ser debidamente escaneados y subidos al portal web, bajo responsabilidad del postulante de que los documentos sean claros y legibles en los que se pueda apreciar completamente el contenido del mismo y que en ellos sea posible ver sin obstáculos los timbres, firmas, fechas y contenido del referido documento, de lo contrario al ser ilegible o incompleto podría traer como consecuencia que al momento de ser evaluado se tenga como no presentado, o se declare la inobservancia del mismo o inclusive la inadmisibilidad de estos en los casos que así estipulen las Bases del Concurso. En el caso de que el documento en su versión original cuente con firma electrónica avanzada deberá ser debidamente subido al portal web en su formato original (PDF).
En ningún caso se considerará como documento firmado aquel documento al que se le ha copiado y pegado una imagen de una firma que debía hacerse de puño y letra. Tampoco se considerarán como firmados los documentos digitales que cuenten con una rúbrica hecha con herramientas o aplicaciones de dibujo. Sólo es posible presentar documentos de postulación bajo firma de puño y letra y/o Firma Electrónica Avanzada en la forma prescrita en los párrafos precedentes.
En todo caso, el postulante deberá estar en pleno conocimiento de que la falsificación de documentos públicos o auténticos y falsificación de documento privado son delitos sancionados por el Código Penal de la República de Chile y que, en cualquier caso, esta Subsecretaría puede solicitar los documentos adjuntos en las postulaciones cuando así se estime necesario. Además, se deberá atender a las consecuencias que implique en el Concurso respecto de las inhabilidades para presentarse como Ejecutor que señalan las respectivas Bases Administrativas.
En consideración al actual contexto y emergencia sanitaria que vive el país y la necesidad de avanzar en el plan de Modernización del Estado y su Transformación Digital, se sugiere que los Adjudicatarios cuenten con Firma Electrónica Avanzada para asegurar una comunicación expedita en tiempo y forma de los documentos, contratos, convenios que en la Ejecución de los proyectos sean necesarios, apoyando de esta forma al proceso de digitalización y modernización de los procedimientos en la Administración Pública.
c) Si, los informes y rendiciones de gastos se podrán firmar con Firma Electrónica Avanzada. De hecho, se sugiere que tanto el representante legal y coordinador/a del proyecto cuenten con dicha firma. Sin embargo, vale clarificar que en el caso de la Rendición Mensual de Gastos todos los documentos deben ser ingresados en original y con copia de la rendición firmada (en original de puño y letra, o impresa aquella con firma electrónica avanzada), a través de Oficina de Partes de la Subsecretaria de Previsión Social.
Pregunta Nº 5
En las Bases Técnicas 2021, numeral “7.2 Plan de Trabajo”, letra a. Etapa 1 Preparación y Programación, ¿la duración máxima de 30 días corridos de esta etapa de preparación está incluida en el plazo mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco meses señalados en la letra b. Etapa 2 – Ejecución, o se debe programar como una duración del proyecto por sobre los 4 o 5 meses, según sea el caso?
Respuesta:
Las tres etapas definidas en el punto Nº 7.2 de las Bases Técnicas, “Plan de Trabajo”, deben estar contenidas dentro del período por el que se defina ejecutar el proyecto, sean cuatro o cinco meses de duración, según lo defina la entidad ejecutora. Por tanto, la Etapa 1 está incluída en el plazo total de ejecución del proyecto.
Pregunta Nº6
En el caso de los patrocinantes, ¿el gasto en que se incurra respecto de los servicios prestados se carga al presupuesto del proyecto? Se consulta esto, ya que el punto 9 de las Bases Técnicas indica que el gasto será de cargo del ejecutor. No queda claro.
Respuesta:
Sí, el presupuesto puede considerar los gastos del patrocinante (máximo un 10% del presupuesto total). Se debe cargar en los sub-ítems que correspondan, según la naturaleza del servicio o producto. Las Bases Técnicas en su Punto N°9 señalan que el gasto lo deberá efectuar el ejecutor, para luego ser rendido en los gastos mensuales para su revisión y siguiente aprobación en caso que corresponda. En este sentido, hay que aclarar que los gastos del Patrocinante tienen el mismo flujo de rendición y revisión que el resto de los gastos efectuados por el proyecto.
Pregunta Nº7
Para acreditar experiencia en proyectos con personas con discapacidad, ¿se puede considerar la experiencia de trabajo con niños con necesidades educativas especiales?
Respuesta:
Sí, se puede considerar trabajo con niños con necesidades educativas especiales para acreditar experiencia en proyectos con personas con discapacidad, en la medida en que se respalde debidamente.
Para más información revisar Sub variable 4.2 del Anexo Bases Administrativas Nº 6.
Pregunta Nº8
En el Enfoque de discapacidad, ¿Qué otras experiencias pueden tener los miembros del equipo de trabajo, aparte de las nombradas en la pauta de evaluación, para acreditar dominio en necesidades específicas del grupo de beneficiarios?
Respuesta:
Un postulante puede acreditar, a través de uno o más integrantes del equipo, dominio y/o vínculo en medidas específicas hacia personas en situación de discapacidad, con el fin de incorporar correctamente la accesibilidad de la información en la propuesta. Las experiencias de los integrantes del equipo se pueden relacionar como acciones en el acceso a la información en personas en situación de discapacidad; acciones para la accesibilidad al entorno físico y/o virtual en espacios públicos y/o privados, o bien, acciones específicas en la atención inclusiva en personas en situación de discapacidad, entre otras acciones pertinentes, con respecto a la inclusión de personas en situación de discapacidad en proyectos sociales a nivel general.
Tener presente que las propuestas que contemplen las condiciones indicadas en la variable 4.2 de los criterios Relativos a la Identificación y Caracterización de los Beneficiarios, son a las cuales se le asignará puntaje.
Pregunta Nº 9
a) En el FEP 2021, ¿es obligación presentar entidad patrocinante?
b) ¿Es obligación contar con firma electrónica en el caso de persona jurídica?
c) En caso de que la postulación la realice una persona natural, ¿puede ser coordinador o integrante del equipo ejecutor?
d) En el caso de la Isla de Chiloé, ¿corresponde asignación por viaje del equipo ejecutor para reuniones y/o realización de material audiovisual de difusión?
Respuesta:
a) No, no es obligación presentar Entidad Patrocinante. Sin embargo, se asigna puntaje diferenciado al presentar o no Patrocinante, según se indica en el Anexo Nº 6 de las Bases Administrativas, “Criterios de Evaluación de Proyectos Postulantes al Ámbito de Difusión”, Criterios relativos a los adjudicatarios, variable 5” Patrocinante”.
b) No, no es obligación contar con Firma Electrónica Avanzada. No obstante, y como lo señala el Numeral 4 del Manual de Rendición de Cuentas, debido a la situación sanitaria actual del país, se sugiere que tanto el Representante Legal como la o el Coordinador del proyecto cuenten con ella, de modo de firmar de manera segura instrumentos con valor probatorio. Con todo, el costo de la Firma Electrónica Avanzada no podrá ser imputado al FEP.
c) Sí, en el caso de que la postulación la realice una persona natural. Ésta, a su vez, podrá ser coordinadora o integrante del equipo ejecutor del proyecto. Sin embargo, se sugiere revisar el ítem Nº 8.4 de las Bases Técnicas, “Restricciones” del recurso humano del proyecto, ya que “no podrán participar como miembros del equipo de trabajo los representantes legales ni socios de la entidad postulante. Con todo, en la medida que cumplen los requisitos, sí podrán participar de otros proyectos”.
d) Según el Decreto Exento Nº 90 del Ministerio de Hacienda, de marzo de 2018, que se encuentra en la página Nº12 del Manual de Rendición de Cuentas, la Provincia de Chiloé no se encuentra excluida de pago de Asignación de Viaje o Viático, por lo tanto sí le correspondería asignación de viaje. No obstante, dichos gastos siempre estarán sujeto a evaluación para determinar la pertinencia del gasto que se solicita.
Pregunta Nº 10
En caso de que el postulante sea una persona natural, ¿puede externalizar servicios de realización audiovisual a una productora?
Respuesta:
Sí. Acorde a lo que indican las Bases de este Concurso, no existe inconveniente con que una persona natural pueda externalizar los servicios de realización audiovisual a una productora. Esto debe quedar indicado en la metodología de trabajo: “si se considera la entrega de productos, especificar la modalidad a través de la cual se concretará la misma, en base a los objetivos mencionados en el ítem N°7.2 de estas Bases Técnicas” (BT punto Nº 7.3).
Respecto de la contratación de servicios externos, tener presente la causal de Término Anticipado del Proyecto, indicada en las Bases Administrativas, punto Nº 22.1, letra B, Incumplimiento grave. “Cualquier acto que directa o indirectamente realice el ejecutor, en forma personal o por interpósita persona, que implique lucrar indebidamente con los fondos asignados”.
Pregunta Nº 11
a) ¿El gasto de operación puede ascender a más del 48% del presupuesto solicitado, ya que señala que “mínimo 48% del presupuesto”?
b) ¿Cuál es el porcentaje en este ítem? Y, por otro lado, ¿cuál es el porcentaje mínimo en personal?
Respuesta:
a) Sí, el presupuesto considerado para el ítem de operaciones puede ser superior al 48%, solo se exige que el mínimo sea un 48% de manera de asegurar el desarrollo y ejecución de las acciones comprometidas para el proyecto FEP.
b) El ítem de personal no señala montos mínimos, sólo se establece un monto máximo que debe ser el 50% del monto total del presupuesto.
Para más información sobre este punto, revisar ítem N°10 de las Bases Técnicas del concurso.
Pregunta Nº 12
¿El proyecto puede tener diferentes tipos de soportes, o sea, radial, audiovisual, impreso y digital? Y en caso de ser afirmativa esta respuesta, ¿cómo refiere a una cantidad máxima de acciones por soporte? ¿Podría entonces el proyecto, por ejemplo, tener 10 programas radiales, 4 programas de TV con invitados, etc.?
Respuesta:
Sí, el proyecto puede contemplar diversos tipos de soportes.
Sí, el proyecto podría contemplar 10 programas radiales y 4 programas de TV. Vale precisar que se deben respetar las condiciones establecidas para cada soporte en las letras a, b, c y d del ítem 2 de las Bases Técnicas, en donde se establecen topes máximos para cada soporte en atención a la duración del proyecto. Asimismo, los tipos de soportes seleccionados deberán ser coherentes con la cobertura, los grupos objetivos, territorialidad, entre otras características de la formulación del proyecto. Para mayor información revisar el numeral 2 de las Bases Técnicas del XVI Concurso FEP.
Pregunta Nº 13
¿Se puede establecer más de una metodología en un mismo proyecto y, por ende, realizar diferentes actividades financiables?
Respuesta:
Si, una propuesta puede incorporar distintas metodologías, las que pueden ser implementadas a través de los soportes indicados en las Bases del Concurso, radial, audiovisual, digital e impreso (en esta última se excluye el desarrollo de libros y manuales), y, por ende, diferentes actividades financiables relacionadas con estos soportes. Ahora bien, la metodología del proyecto debe ser coherente en el diseño y estrategia definida para llevar a cabo la entrega, difusión e información de los contenidos previsionales, y que deberá estar en directa relación con el conjunto de características de los beneficiarios indirectos propuestos, como también aquellas presentes en el territorio donde se ejecutará el proyecto, y la duración de este mismo; por tanto, se recomienda considerar todos estos factores, al escoger soportes y actividades.
Pregunta Nº 14
Tenemos dos consultas:
a) Por favor, ¿se puede explicar mejor la incompatibilidad horaria de los miembros del equipo? Una persona que trabaja a tiempo completo, la empresa lo puede “prestar” para que tenga jornada completa en el proyecto?
b) La segunda consulta es respecto de la página 4 de las bases técnicas. En el caso de redes sociales y TV se plantea una emisión por semana o debemos entender que hay un tema nuevo por semana. ¿En radio esto no se da en las frases? (solo está en programas de radio, no)
Respuesta:
a) Habrá incompatibilidad horaria cuando un integrante del equipo del proyecto, que tenga comprometida una jornada de trabajo, esté cumpliendo esta misma en otra institución, lo que le hace inviable cumplir con ambas jornadas.
En el caso que una empresa desee integrar a uno de sus trabajadores al equipo del proyecto, puede hacerlo, siempre y cuando cumplan con lo indicado en el Manual de Cuentas, punto Nº 7, Documentos Válidos para una Rendición: “El personal que se incorpore de manera parcial o total deberá firmar un Anexo de Contrato donde se especifiquen las funciones y el tiempo que la persona deberá dedicar al proyecto, el período de duración de su participación en el proyecto y el monto bruto mensual a pagar por este concepto” (punto 7.4 Liquidaciones de sueldos).
En el caso de un funcionario público parte de un proyecto, debe tener presentes las inhabilidades o incompatibilidades que pueden afectarlo, como conflicto de intereses y, en general, el debido y estricto cumplimiento de las normas de probidad administrativa. Deberá acreditar y presentar los permisos respectivos cuando sea necesario.
Con todo, se sugiere revisar el punto Nº 8.4 “Restricciones”, del equipo humano del proyecto.
b) Respecto de la página 4 de las bases técnicas, sobre la producción de materiales, en las Bases Técnicas se encuentran definidos sus parámetros (ítem 2, Difusión, Actividades Financiables), es necesario señalar que en las menciones en que dice “a emitir uno por semana” o “a emitir dos por semana” se refiere al estreno de una pieza por semana, y no a la frecuencia de transmisión de esta.
Ahora bien, dada su naturaleza y extensión, las piezas “Programas”, sean de TV o radiales, se requiere de uno semanal, pudiendo repetir la emisión si se encuentra en la planificación del proyecto.
Para el caso de las piezas “Videos o cápsulas”, sean de TV u online, es posible considerar las siguientes opciones:
1- Como se considera uno o dos por semana, según si es video/cápsula de TV u online, son cuatro u ocho al mes, respectivamente. El primer mes puede usar los cuatro u ocho videos correspondientes a cada semana de ese mes y rotarlos en la frecuencia que el proyecto haya planificado. El segundo mes, lo mismo: puede rotar con los cuatro u ocho videos, cápsulas o frases radiales nuevos e incluso sumar los del mes inicial, en la frecuencia considerada por el proyecto. Y así sucesivamente.
2- La primera semana puede usar el o los videos correspondientes, rotándolos en la frecuencia considerada por el proyecto. La segunda semana introducir el segundo y sumarlo al primero, rotando y en la frecuencia que considere el proyecto. Y así sucesivamente.
3- Para el caso de las piezas “Cápsulas o frases radiales” se sugiere adoptar como máximos los mismos indicados para el producto “Videos o cápsulas para web y redes sociales. Es decir, un máximo de 32 cápsulas y/o frases radiales para proyectos con 5 meses de duración, con estreno de dos por semana a partir del mes 2 y hasta el mes 5; o bien, un máximo de 24 cápsulas y/o frases para proyectos con 4 meses de duración, con estreno de dos por semana a partir del mes 2 y hasta el mes 4.
4- En este último caso, se sugiere también aplicar los mismos criterios señalados en el numeral 1 de esta respuesta, para “Videos o cápsulas para web y redes sociales”. Es decir, si se estrenan dos por semana, son ocho al mes, los que puede rotar en la frecuencia considerada en el proyecto durante ese mes. Al segundo mes, estrenar ocho siguientes y sumar los del mes inicial, y rotarlos en la frecuencia considerada por el proyecto.
No olvidar que el desarrollo de las actividades del proyecto corresponde a la Etapa Nº 2 Ejecución (BT, punto 7.4 Plan de Trabajo).
Pregunta Nº 15
En el Anexo 8 de las Bases Administrativas del presente concurso (pág 27), se indica que los “Criterios Relativos a los Proyectos” tienen puntuación total máxima de 40 puntos. Pero en la página 32 se indica que el puntaje máximo para este ítem es de 35 puntos. ¿Cuál es el puntaje total para este ítem?
Respuesta:
Ciertamente, en BA, Anexo N°6, Criterios Relativos a los proyectos, señala por error que el puntaje máximo es de 40 puntos. El puntaje correcto corresponde a 35 puntos, según se desarrolla en Punto N°3 Criterios Relativos a los proyectos en Anexo N°6.
Pregunta Nº 16
En el Anexo 6 de las Bases Administrativas del presente concurso, en el criterio 2 “Criterios relativos a la identificación y caracterización de los beneficiarios”, se indica que la puntuación máxima total para este ítem es de 30 puntos, pero en el desglose de la evaluación se indica que el puntaje máximo es 35 puntos.
Situación parecida ocurre con el criterio 3 “Criterios relativos a los proyectos”, donde se indica que el puntaje máximo es 40, pero en el desglose es 35. ¿Cuáles son los máximos?
Respuesta:
Efectivamente, el puntaje es inconsistente en los textos. Por tanto, el puntaje máximo para el criterio número 2, “Criterios relativos a la identificación y caracterización de los beneficiarios”, y para el criterio número 3, “Criterios relativos a los proyectos”, es de 35 puntos cada uno. Para mayor información revisar tabla 2 y 3 del Anexo Bases Administrativas Nº 6.
Pregunta Nº 17
a) En TV, la frecuencia que ustedes están indicando es 1 por semana, en 4 minutos como máximo. ¿Cómo adaptamos eso a los estándares de la industria, donde una frecuencia tal no da buena recordación en los telespectadores? ¿Cómo rellenamos el resto de la semana?
b) Si la frecuencia es uno a la semana, ¿cuál es la frecuencia autorizada para RRSS en apoyo a esa acción?
c) ¿Los spots de apoyo, que se exhiben para que los televidentes vean el microprograma, tienen alguna restricción de frecuencia?
d) En radio, la frecuencia que ustedes están indicando es uno por semana, ¿cómo adaptamos eso a los estándares de la industria, donde una frecuencia tal no da buena recordación en los auditores?
e) Si la frecuencia es uno a la semana, ¿cuál es la frecuencia autorizada para RRSS en apoyo a esa acción?
f) Los comerciales de apoyo, que se pasan para que los auditores escuchen la cápsula, ¿tienen alguna restricción frecuencia?
Respuesta:
Como se señaló en la Pregunta 14, es necesario indicar que en las menciones en que dice “a emitir uno por semana” o “a emitir dos por semana” se refiere al estreno de una pieza por semana o dos materiales por semana, y no a la frecuencia de transmisión de esta.
Así, en TV no hay restricciones de frecuencia, pues esta la define el ejecutor. La restricción incluida de uno o dos a la semana según si son videos o cápsulas de TV u online, dice relación con limitar la cantidad de piezas que pueden producir y no con la frecuencia.
Con todo, si su caso es “Videos, cápsulas animadas o no, para TV”, se señala en el punto b denominado “Soporte audiovisual”:
-Máximo 16 programas televisivos para proyectos de 5 meses de duración: a emitir uno por semana a partir del mes 2 hasta el mes 5.
-Máximo 12 programas televisivos para proyectos de 4 meses de duración: a emitir uno por semana a partir del mes 2 hasta el mes 4.
Se entiende así que es posible estrenar un material de la categoría “Videos, cápsulas animadas o no, para TV” por semana y, por ende, cuatro al mes. Se sugiere, por ejemplo, que durante el primer mes se usen las cuatro piezas correspondientes a cada semana de dicho período y, a la vez, rotar su frecuencia en función de aquella planificada por el proyecto.
De esta forma, a modo de ejemplo, el segundo mes puede rotar con los cuatro videos de TV nuevos para dicho mes e incluso sumar los del mes inicial y/o anterior, con la frecuencia planificada por el proyecto. Y así sucesivamente hasta el mes 4 o 5 del proyecto.
Si su caso es Videos, cápsulas animadas o no, para Web y/o RRSS, las bases indican:
-Máximo de 32 videos y/o cápsulas para proyectos con 5 meses de duración: a emitir dos por semana a partir del mes 2 y hasta el mes 5.
-Máximo de 24 videos y/o cápsulas para proyectos con 4 meses de duración: a emitir dos por semana a partir del mes 2 y hasta el mes 4.
Se entiende así una producción o estreno mensual de 8 “Videos, cápsulas animadas o no, para Web y/o RRSS”. Se sugiere utilizar, de este modo, igual estrategia de difusión planteada en el punto 1 de la respuesta.
Para los spots de apoyo, ocupar igual estrategia descrita para videos anteriormente señalada.
En radio tampoco hay restricciones de frecuencia, pues ésta la define el ejecutor. De todos modos, como ya se señaló en la Pregunta 14, se sugiere aplicar los mismos números y criterios señalados para “Videos o cápsulas para web y redes sociales”. Es decir, si se estrenan dos por semana, son ocho al mes, los que puede rotar en la frecuencia considerada en el proyecto durante ese mes. Al segundo mes, estrenar ocho siguientes y sumar los del mes inicial, y rotarlos en la frecuencia considerada por el proyecto. Y así sucesivamente.
Pregunta Nº 18
¿Es posible que una persona integrante de equipo ejecutor, si tiene las competencias, sea candidato/a a un cargo de elección en abril 2021?
Respuesta:
Si una persona que será candidato a una elección popular en abril de este año y que, por tanto, recibirá fondos públicos de ser electo y por ende deberá trabajar en una ardua campaña para ese efecto, se encontraría en la situación de ser inhábil para ser ejecutor en este Concurso y, por lo tanto, no podría ser integrante del equipo ejecutor un postulante a cargo en elecciones de abril 2021.
Según Bases Administrativas del Concurso, en el punto número 4 se señala expresamente que se considerará como inhabilidad que al ejecutor le afecte alguna inhabilidad legal, judicial o administrativa para contratar con el Estado, además, de las otras señaladas en ese mismo punto. Por lo demás, de ser incorporado en el equipo ejecutor una persona que en este momento no presenta inhabilidades, pero que más adelante si las presentare y esta situación no se comunique a la Subsecretaría previamente, estaríamos ante una de las causales de incumplimiento grave: “Se realizan cambios en el proyecto o en el equipo de trabajo sin previa autorización”, además, de que se puedan presentar problemas de incompatibilidades de funciones, conflictos de transparencia en el gasto público y en el aporte de gasto fiscal en campañas electorales, existiendo con ello un contexto que pueda permitir una desviación de los fondos del concurso o una deficiente ejecución del proyecto, poniendo en riesgo el cumplimiento de sus objetivos y la correcta utilización de los recursos públicos. Lo que evidentemente generaría el término de la ejecución y con ello la no asignación de los fondos a dicho Ejecutor.
Pregunta Nº19
Al presentarse una radio que cuenta con personalidad jurídica como sociedad Ltda. o Spa, es posible contratar y que sea parte del equipo al representante legal como coordinador del proyecto, asignándole sueldo por sus funciones? Estos ingresos son declarados vía boleta de honorarios?
Respuesta:
No, no es posible que el representante legal, sea parte del equipo de trabajo del proyecto que está postulando. Esta restricción está señalada en las Bases Técnicas Punto N°8.4 “… No podrán participar como miembros del equipo de trabajo los representantes legales ni socios de la Entidad Postulante. No obstante, en la medida que cumplen los requisitos, sí podrán participar de otros proyectos”. En ese caso la forma de rendir su sueldo puede ser a través de boletas de honorarios o liquidaciones de sueldos, según lo establece el Manual de Rendición de Cuentas.
Otra de las restricciones señala que “Los socios y/o accionistas de la entidad ejecutora y los miembros del equipo de trabajo, por sí o por interpósita persona, o cualquier otra persona jurídica integrada por la o las personas naturales o jurídicas que componen la entidad ejecutora, no podrán vender, arrendar, permutar bienes o servicios al ejecutor del proyecto del cual forman parte”.
Pregunta Nº 20
Para acreditar experiencia, tanto del equipo ejecutor como de las iniciativas llevadas a cabo por la Fundación, ¿cuánto tiempo de vigencia deben tener las cartas de respaldo? Tenemos las cartas del FEP pasado, con fecha de junio del 2020. ¿Es posible utilizarlas?
Respuesta:
No, no puede utilizar documentos con fecha de junio del 2020. El llamado realizado el 29 de enero de 2021 es una nueva convocatoria al Concurso del Fondo para la Educación Previsional, correspondiente a la XVI versión. Por tanto, los proyectos a postular son también nuevos, lo mismo que la documentación presentada. Así, no se pueden utilizar archivos del Concurso anterior. Cada archivo que se adjunte debe respetar las fechas de emisión indicadas en las Bases Técnicas y Administrativas del XVI Concurso. En aquellos en que no se indique, deben tener fecha actualizada para esta nueva versión del FEP.)
Pregunta Nº 21
a) En el punto 19 de las Bases Administrativas, en el monto a asignar por proyecto, indica que el monto mínimo es de 50 millones, con un máximo de 100 millones, sin hacer distinción entre los montos asignados a proyectos a nivel regional o nacional. ¿Cuánto es el máximo de dinero asignado para proyectos a nivel regional y cuánto es el máximo de dinero asignado para proyectos a nivel nacional?
b) ¿Puede existir más de un patrocinador? ¿Se asigna un mayor puntaje el tener dos patrocinadores?
Respuesta:
a) Tal como se indica en el Punto Nº 19 de las Bases Administrativas, el monto de los proyectos a postular será un mínimo de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) o un máximo de $100.000.000.- (cien millones de pesos), indistintamente a si es regional o nacional.
Tener presente que los postulantes deberán presentar un presupuesto detallado del proyecto, según lo establecido en las Bases Técnicas, en estricta coherencia con los objetivos, actividades y tiempos señalados en el mismo.
b) En el actual Concurso, la entidad postulante puede presentar, si lo estima, sólo un patrocinante. El puntaje al patrocinante se asigna según lo indicado en el Anexo Nº 6 de las Bases Administrativas, Nº 5: 3 puntos si cumple con alguna(s) de las condiciones señaladas. Si no participa con patrocinante se le asigna 1 punto.
Pregunta Nº 22
¿Se pueden considerar gigantografías instaladas en espacios públicos? En Bases Técnicas punto 2.- Difusión, Actividades financiables letra d.- Soporte Impreso, solamente hace mención a pasacalles y/o pendones). En caso de ser factibles las gigantografías, cómo se mide la cobertura? ¿Será necesario gestionar algún tipo de seguro para letreros en altura?
Respuesta:
Sí, en el ítem 2, letra d, dice que se puede financiar la “producción, instalación y desinstalación de piezas informativas en la vía pública como pasacalles y/o pendones”. En este caso, los dos últimos son ejemplos no taxativos, por lo que otro tipo de piezas que cumplan la finalidad de informar en la vía pública, como las gigantografías, sí son posibles de considerar.
Los espacios considerados para las gigantografías suelen pertenecer y ser gestionados por empresas o agencias de publicidad en vía pública. Quienes les contratan esos espacios a esas agencias para la publicación respectiva deben pagar las tarifas correspondientes. Dicho esto, y considerando que esas agencias ofrecen un servicio por el cual efectúan, en general, estudios y mediciones, es ésta la que debe proveer un certificado de alcance o lectoría del mismo, o al menos una proyección realista de la cobertura de ésta.
Respecto de la necesidad de gestionar algún tipo de seguro para letreros de altura, debiese estar considerado por la empresa proveedora del servicio.
Pregunta Nº 23
En caso de requerir contratar seguros para trabajos en altura (instalación y desinstalación de gigantografías), ¿dicho seguro se carga al proyecto FEP? ¿Puede incorporarse en la rendición de cuentas? Este seguro lo contrata el ejecutor, lo debe presentar la empresa que realiza el trabajo solicitado?
Respuesta:
Tal como se señala en pregunta Nº 22, el seguro para instalación o trabajo en altura, como instalación y desinstalación de gigantografía, debiese estar considerado por la empresa proveedora del Servicio de instalación/desinstalación.
En este sentido, la factura por el servicio debiese incluir este costo, y se podría cargar al proyecto, siempre y cuando el giro, y servicio se ajuste a la normativa y naturaleza del proyecto.
Pregunta Nº 24
a) ¿Se establecerá número de beneficiarios indirectos a alcanzar, según grupo objetivo?
b) ¿Cuántas comunas deben ser establecidas según provincias alcanzadas?
Respuesta:
a) En este concurso no hay un número establecido de beneficiarios indirectos a alcanzar. Dependerá del postulante definir el número de beneficiaros indirectos que serán los receptores de las acciones y de la información que transmitirá el proyecto a través de los soportes escogidos: audiovisual, radial, digital e impreso. Por tanto, el postulante deberá estimar e informar la cantidad de beneficiarios indirectos que serán receptores de las actividades de difusión, fundamentando y certificando dicha estimación.
Tener presente, no obstante, que los grupos objetivos son los detallados en el punto 3 de las Bases Técnicas, frente a los cuales se establece sólo una restricción, cual es la posibilidad de seleccionar un máximo de dos grupos.
b) Si bien no se explicita el número de comunas a intervenir por el proyecto, para el caso de los proyectos nacionales, que deben abarcar tres o más regiones, deberán considerar a lo menos una comuna por cada región seleccionada; y los proyectos regionales que deben abarcar al menos dos provincias de la región, deberán considerar a lo menos una comuna por cada una de las provincias seleccionadas. En la propuesta se deberá identificar la región o provincias con las respectivas comunas donde se focalizará la intervención.
Pregunta Nº 25:
Con relación al Certificado No Uso del IVA Crédito Fiscal (Anexo N°3 del Manual Rendición de Cuentas), ¿este certificado debe ser presentado en la primera rendición de gastos?
Respuesta:
Sí, el Certificado de No Uso del IVA Crédito Fiscal, debe ser presentado en la primera rendición de gastos, con el fin de verificar que el ejecutor no utilizará el IVA Crédito Fiscal de las facturas que son pagadas con los recursos otorgados por la Subsecretaría de Previsión Social a través del Fondo para la Educación Previsional.
Pregunta Nº 26
a) Respecto a los enfoques de Género e inclusión, ¿se pueden sumar los puntos de los cuatro enfoques o se debe seleccionar alguno/s de ellos?
b) En las rendiciones mensuales de Fondos, en lo relativo al pago de Boletas de Honorarios y Remuneraciones, ¿es suficiente con la presentación del Formulario 29 del SII o se debe entregar algún otro comprobante de los pagos?
c) Respecto de las Garantías de fiel Cumplimiento solicitadas en Bases Administrativas, quisiera saber si esta garantía en el caso de acr (pregunta ingresada incompleta)
Respuesta:
a) Sí, se pueden sumar el puntaje de los cuatro enfoques señalados en la variable de género e inclusión, siempre y cuando se cumpla correctamente con la escala y criterios indicados para cada uno de ellos. Es decir, si la propuesta incorpora elementos, condiciones y/o acciones con respecto a género, discapacidad, multiculturalidad y migración en función a sus beneficiarios indirectos, y estos contemplan los elementos requeridos para asignar el puntaje respectivo. Se sugiere revisar para mayores detalles la variable denominada “Género e inclusión” del Anexo N°6, “Criterios de Evaluación de Proyectos Postulantes al Ámbito de Difusión de las Bases Administrativas del Concurso”.
b) En las rendiciones mensuales de fondos, no, no es suficiente la presentación del Formulario 29 del SII. Si bien se debe certificar el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores que corresponda, por la totalidad de las remuneraciones que paguen los ejecutores a través del Formulario 29, tal como indica el Manual de Rendiciones de Cuentas del XVI Concurso, además de ello mensualmente en cada rendición dicho documento debe estar acompañado con el Anexo Nº1, “Formulario de Rendición de Impuestos”, y el Anexo Nº10, “Planilla Pago Remuneraciones Equipo de Trabajo 2021”. Se sugiere revisar para mayor detalle desde el punto 7.3 al 7.6 y los Anexos Nº1 y 10 del Manual de Rendiciones de Cuentas del XVI Concurso.
c) No se puede responder el aparatado Nª3 de la consulta ya que su planteamiento está incompleto.
Pregunta Nº 27
Respecto de las Garantías de fiel Cumplimiento solicitadas en Bases Administrativas, quisiera saber si esta garantía, en el caso de acreditarse mediante póliza, deberá indicar algún requerimiento específico en la Glosa de la Póliza.
Respuesta:
Para el caso de los proyectos adjudicatarios, se pide que la glosa de la Garantía de Fiel Cumplimiento señale solo lo que se detalla en el Anexo N°7 de las Bases Administrativas: “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del proyecto FEP (nombre del proyecto) y sus pertinentes modificaciones”.
La Jornada tiene por objetivo dar a conocer y explicar los principales lineamientos de las Bases del Concurso, y los detalles y requisitos de postulación que contempla esta nueva versión del Concurso.
Día: 11 de febrero de 2021
Hora: 11 horas
Formato: on line, vía plataforma Teams ( se les enviará enlace respectivo previo a jornada)
Presentaciones Jornadas
Título | Fecha de Publicación | Tamaño |
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01 Presentación - Principales Aspectos Para La Presentación Y Formulación De Los Proyectos, ámbito Difusión | 18-02-2021 | 873.6 KiB |
02 Presentación - Consideraciones Del Presupuesto Para La Postulación | 18-02-2021 | 1.1 MiB |
03 Presentación - Metodología Y Tipos De Actividades Financiables | 18-02-2021 | 552.6 KiB |
04 Presentación - Acceso Y Funcionamiento De La Plataforma De Postulación | 18-02-2021 | 1.6 MiB |
Preguntas y Respuestas Jornada Explicativa
Título | Fecha de Publicación | Tamaño |
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Preguntas Y Respuestas Jornada Explicativa XVI Concurso FEP 2021 | 24-02-2021 | 129.4 KiB |