X Concurso Fondo para la Educación Previsional FEP
X Concurso Fondo para la Educación Previsional FEP.
El Fondo para la Educación Previsional es administrado por la Subsecretaría de Previsión Social y se rige por las normas establecidas en la Ley N° 20.255 del año 2008 que Reforma el Sistema de Pensiones; por el Decreto Supremo DS. N° 78, de 2008, y sus modificaciones, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en las respectivas Bases y sus Anexos
Fue creado con el objetivo de “apoyar financieramente proyectos, programas, actividades y medidas de promoción, educación y difusión del sistema de pensiones”.
Entre los años 2009 y 2017, se han realizado 9 Concursos Públicos del Fondo para la Educación Previsional, alcanzando un total de 1.770.495 personas informadas sobre el sistema de pensiones chileno, a través de 345 iniciativas
10º Concurso del Fondo para la Educación Previsional 2017
A través de la Resolución Exenta Nº 60 del 18 de abril de 2017, se adjudicaron 50 proyectos. Atendido que uno de los adjudicados manifestó formalmente su deseo de no ejecutar el proyecto postulado, se procedió a re-adjudicar los fondos disponibles, conforme a las bases del concurso, según consta en Resolución Exenta N°120, de 2017, quedando un total de 51 proyectos a ejecutar.
Cumpliendo con lo establecido en el Reglamento del Fondo, que establece que al menos el 60% de los recursos que se asignen anualmente deben destinarse a proyectos, programas, actividades y medidas de promoción, educación y difusión del sistema de pensiones, dirigidos a beneficiarios que no residan en la Región Metropolitana, este año, el 77,3% de los recursos fueron destinados a beneficiarios fuera de la Región Metropolitana
Participaron en este Concurso personas naturales y organizaciones públicas y privadas, cuya actividad laboral, social o cultural o finalidad, está relacionada con el ámbito académico, educacional, o de difusión de programas o políticas sociales, según el siguiente detalle:
CANTIDAD DE PROYECTOS POR AÑO, SEGÚN TIPO DE EJECUTOR | ||||||||||
TIPO DE EJECUTOR | AÑO DE EJECUCIÓN | TOTAL: | ||||||||
2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | ||
Persona Natural | 0 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 5 | 9 | 11 | 40 |
Organización Social | 0 | 10 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 2 | 2 | 15 |
Asociación Gremial | 11 | 6 | 3 | 5 | 4 | 4 | 3 | 3 | 3 | 42 |
Fundación y ONG | 2 | 6 | 3 | 3 | 3 | 4 | 8 | 10 | 11 | 50 |
Institución Privada | 3 | 20 | 8 | 7 | 8 | 15 | 23 | 14 | 18 | 116 |
Institución Pública | 3 | 2 | 1 | 0 | 0 | 1 | 1 | 1 | 1 | 10 |
Sindicato y Org. de Trabajadores | 14 | 11 | 2 | 4 | 2 | 1 | 2 | 4 | 3 | 43 |
Universidades y Centros de Formación | 1 | 7 | 3 | 6 | 4 | 2 | 2 | 2 | 2 | 29 |
TOTAL: | 34 | 65 | 23 | 29 | 24 | 30 | 44 | 45 | 51 | 345 |
De acuerdo a los compromisos establecidos en cuanto a promover la descentralización y desconcentración, las entidades adjudicatarias en un 40% corresponde a ejecutores de la Región Metropolitana, y las restantes iniciativas a ejecutores de otras regiones (60% = 30 iniciativas de ejecutores de otras regiones).
Este año se ejecutaron 3 tipos de proyectos, así, los montos máximos a que pudieron postular las entidades participantes fueron de hasta $60.000.000 para los proyectos de tipo Nacional; hasta $40.000.000 aquellos de tipo regional; y hasta de $20.000.000 los de tipo comunal. Las personas naturales, las organizaciones reguladas por la Ley N° 19.418 y las comunidades indígenas reguladas por la Ley N° 19.253 sólo pudieron postular a un monto máximo de recursos de $20.000.000-
Resultado Ejecución de las 51 Iniciativas
Las iniciativas ejecutadas promovieron una cultura activa y participativa sobre los derechos previsionales y de seguridad social, y dieron cuenta de los énfasis que tuvo este concurso en su génesis, en lo que respecta a territorialidad e inclusión.
En la totalidad de los proyectos ejecutados, se alcanzó una cobertura total y final de 42.430 beneficiarios directos, cerca de un 13% más del total planificado (37.650). De este total, un 66% son mujeres (28.077), y un 34% hombres (14.353).
Los 42.430 beneficiarios directos alcanzados se distribuyeron en las regiones de la siguiente forma:
Beneficiarios/as Directos Alcanzados por Región 10° Concurso FEP – 2017 | |||||
N° Región | Región | N° Beneficiarios/as Formulados | Total Beneficiarios Alcanzados | Mujeres | Hombres |
xv | Región de Arica y Parinacota | 1.210 | 1.276 | 991 | 285 |
I | Región de Tarapacá | 1.704 | 1.802 | 1.263 | 539 |
II | Región de Antofagasta | 1.000 | 595 | 388 | 207 |
III | Región de Atacama | 369 | 376 | 227 | 149 |
IV | Región de Coquimbo | 1.810 | 1.982 | 1.063 | 919 |
V | Región de Valparaíso | 4.270 | 4.958 | 3.452 | 1.506 |
VI | Región de O’Higgins | 4.080 | 4.744 | 3.020 | 1.724 |
VII | Región del Maule | 2.485 | 2.799 | 2.126 | 673 |
VIII | Región del Bío Bío | 6.731 | 7.502 | 5.370 | 2.132 |
IX | Región de La Araucanía | 1.880 | 2.167 | 1.554 | 613 |
X | Región de Los Lagos | 2.514 | 3.038 | 1.877 | 1.161 |
XIV | Región de Los Ríos | 230 | 270 | 137 | 133 |
XIII | Región de Aysén | 80 | 81 | 45 | 36 |
XII | Región de Magallanes | 750 | 1.009 | 561 | 448 |
XIII | Región Metropolitana | 8.537 | 9.831 | 6.003 | 3.828 |
TOTALES | 37.650 | 42.430 | 28.077 | 14.353 |
Sólo en la Región de Antofagasta no se cumplió con la cobertura establecida, ya que un proyecto no llegó a término por situación de fuerza mayor, lo cual originó el cierre anticipado del proyecto por mutuo acuerdo, lo que consta en Resolución Exenta Nº 188 del 30 de noviembre de 2017.
Los Grupos objetivos a los cuales estuvieron dirigidos los proyectos seleccionados para implementar las acciones de formación e información en previsión social fueron los siguientes, alcanzando la cobertura que se detalla en el siguiente cuadro:
Grupos Objetivos | Total Programado | Total Alcanzado 2017 | % |
Grupos Objetivos Centrales – 81% | |||
Trabajadores/as dependientes entre 18 y 65 años de edad. | 6.035 | 7.092 | 17 |
Integrante de organizaciones territoriales y/o funcionales, sindicales y/o gremiales. | 14.606 | 15.698 | 37 |
Trabajadores independientes que emiten Boletas de Honorarios y por cuenta propia | 3.914 | 4.589 | 11 |
Mujeres trabajadoras de bajos ingresos y/o nivel educacional, preferentemente entre 18 y 60 años que se desempeñen en actividades laborales formales o informales. | 6.469 | 6.788 | 16 |
Grupos Objetivos Complementarios – 19% | |||
Jóvenes entre 15 y 24 años que se desempeñen en actividades laborales formales o informales. Estudiantes de liceos técnicos, instituciones de educación superior y/o técnico profesional. | 5.268 | 6.698 | 15 |
Niños, niñas y adolescentes entre 6 y 14 años, involucrando a la comunidad a la que pertenecen, padres y/o tutores responsables. | 340 | 408 | 1 |
Adultos mayores. Preferentemente vulnerables o potenciales usuarios del Pilar Solidario, grupos de trabajadores/as que desarrollan actividades productivas sin haberse jubilado o complementarias a su jubilación. | 1.018 | 1.157 | 3 |
TOTAL | 42.430 | 100 |
Se superó la meta comprometida por los ejecutores para cada uno de estos grupos.
Participación Ciudadana. El énfasis en este aspecto que dio el 10º Concurso del Fondo, responde al lineamiento Gubernamental en cuanto a generar estrategias de vinculación entre el Estado y la sociedad civil, particularmente en las temáticas de interés de la ciudadanía como lo es el Sistema de Pensiones Chileno en el marco de la Seguridad Social.
Se realizaron un total de 61 diálogos participativos, los que fueron valorados por los participantes de las diferentes regiones, principalmente por la participación de autoridades gubernamentales del territorio, y las vinculadas al sector trabajo. El detalle se indica en el siguiente cuadro:
Nº de Diálogos participativos realizados por region. – 10º Concurso FEP | |||
REGION | Total Diálogos realizados | ||
15 | Arica y Parinacota | 3 | |
1 | Tarapacá | 2 | |
2 | Antofagasta | 1 | |
3 | Atacama | 1 | |
4 | Coquimbo | 3 | |
5 | Valparaíso | 9 | |
6 | O´Higgins | 7 | |
7 | Maule | 3 | |
8 | Bío-Bío | 11 | |
9 | Araucanía | 3 | |
14 | Los Ríos | 1 | |
10 | Los Lagos | 5 | |
11 | Aysén | 0 | |
12 | Magallanes | 2 | |
13 | Metropolitana | 10 | |
TOTAL | 61 |
El seguimiento y supervisión de los proyectos se realizó a través de visitas presenciales en terreno por el equipo de supervisores del Fondo, y a través de Plataforma Tecnológica implementada para estos efectos, con acceso a ejecutores, supervisores de proyectos y áreas de la Subsecretaría de Previsión Social que se vinculan a la ejecución del Fondo, herramienta que permitió llevar a cabo la gestión y los procedimientos administrativos y financieros en forma ordenada y transparente. Junto a un equipo de supervisores que acompañan en terreno y efectúan seguimiento permanente a los proyectos.
La ejecución presupuestaria del 10º Concurso del Fondo para la Educación Previsional, fue de M$ 1.652.073 del presupuesto vigente a diciembre de 2017 de M$ 1.726.868, un 96%.
Finalmente, el 77,8% de los recursos fueron destinados a beneficiarios fuera de la Región Metropolitana.
NOTIFICACIÓN 31-05-2017
Se informa que:
Se encuentra publicada la Resolución Exenta N°120, de 2017, que “Deja sin efecto adjudicación de proyecto que indica y readjudica proyectos para el Décimo concurso público Fondo para la Educación Previsional, año 2017, para proyectos nacionales, regionales y comunales de información y educación del Sistema de Pensiones en el Marco de la Seguridad Social”.
Descargue la Resolución que Readjudica 10° Concurso.
NOTIFICACIÓN 18-04-2017
Se informa que:
Se encuentra publicada la nómina de los proyectos seleccionados del 10º Concurso del Fondo para la Educación Previsional 2017, según se estipula en las Bases del Concurso, y se entenderá como notificada el día siguiente a esta publicación.
Descargue la Resolución de Adjudicación del 10º Concurso
Publicada la nómina de los fondos adjudicados a los proyectos seleccionados, los postulantes no seleccionados podrán solicitar aclaraciones de la evaluación de su proyecto a través del correo electrónico disponible en la página web institucional consultas.fep@previsionsocial.gob.cl entre el 18 y el 24 de abril del presente, según se indica en cronograma indicado en las Bases del Concurso.
A esta presentación se deberá adjuntar la totalidad de los antecedentes o fundamentos que se consideren pertinentes y los datos necesarios para la clara identificación del proyecto correspondiente, así como los datos de contacto del postulante (nombre del representante legal, mail, teléfono, dirección).
Lo anterior, según se establece en el punto Nº 11 de las Bases Administrativas del Concurso “Aclaraciones respecto del proceso de adjudicación”.
NOTIFICACION 10-03-2017
Se informa que:
Durante el período de consultas y aclaraciones al proceso de admisibilidad, se procedió a una nueva revisión cuyo resultado definitivo consta en informe de admisibilidad de esta fecha (descargar aquí).
Notificación 09-03-2017
Se informa que:
Con esta fecha se inicia la Etapa de Evaluación de proyectos, la cual se extenderá hasta el 10 de abril de 2017, según se indica en el punto 2.2 Cronograma del concurso de la Resolución Exenta Nº30 del 2 de febrero.
Sólo los proyectos declarados admisibles por la Subsecretaría serán evaluados técnicamente por el Comité de Selección, según lo establece el Reglamento del Fondo para la Educación Previsional, y sus modificaciones posteriores.
La evaluación técnica de los proyectos declarados admisibles se hará de acuerdo a los criterios de evaluación y porcentajes definidos en las Bases del 10º Concurso, los cuales se encuentran en el Anexo BA Nº4.
Notificación 09-03-2017
Se informa que:
Con fecha 8 de marzo de 2017 finalizó el período de consultas y aclaraciones al proceso de admisibilidad, según se indica en el punto 2.2 Cronograma de la Resolución Exenta Nº30 del 2 de febrero.
Notificación 03-03-2017
Se informa que:
Con esta fecha, a las 17:00 hrs., finalizó el proceso de admisibilidad de los proyectos postulados al 10º Concurso del Fondo para la Educación Previsional, según se establece en la Resolución Exenta Nº 30 del 2 de febrero del presente.
Los resultados de este proceso se encuentran en el acta de admisibilidad publicada en la pestaña de Bases, Formularios y Admisibilidad, y además puede descargarlas aquí.
A partir del 3 de marzo y hasta el 8 de marzo de 2017, los participantes cuyas postulaciones no fueron admitidas, podrán solicitar aclaraciones al proceso de admisibilidad a través del correo electrónico consultas.fep@previsionsocial.gob.cl. A dicha presentación se deberá adjuntar la totalidad de los antecedentes o fundamentos que se consideren pertinentes y los datos necesarios para la clara identificación del proyecto correspondiente, así como los datos de contacto del postulante (nombre del representante legal, mail, teléfono, dirección).
Notificación 03-03-2017
Se informa que:
Con esta fecha se inicia el período de consultas y aclaraciones al proceso de admisibilidad, el cual se extenderá del 3 al 8 de marzo de 2017, según se indica en el punto 2.2 Cronograma de la Resolución Exenta Nº30 del 2 de febrero.
Los participantes cuyas postulaciones no fueron admitidas, podrán solicitar aclaraciones al proceso a través del correo electrónico consultas.fep@previsionsocial.gob.cl. A dicha presentación se deberá adjuntar la totalidad de los antecedentes o fundamentos que se consideren pertinentes y los datos necesarios para la clara identificación del proyecto correspondiente, así como los datos de contacto del postulante (nombre del representante legal, mail, teléfono, dirección).
Notificación 27-02 -2017
Se informa que:
Con esta fecha, a partir de las 9:00 hrs, la Subsecretaría de Previsión Social inicia el proceso de admisibilidad de los proyectos postulados al 10º Concurso del Fondo para la Educación Previsional, cerrando éste a las 17:00 horas del 3 de marzo de 2017.
El proceso de admisibilidad es público y se realiza en dependencias de la Subsecretaría. Este comprenderá dos etapas consecutivas, una de admisibilidad administrativa, llevada a cabo por la División Jurídica, según punto N° 7.4 de las Bases Administrativas, y otra de admisibilidad técnica, efectuada por la Dirección de Educación Previsional, en la cual se verificará si la formulación de los proyectos cumple con los requisitos técnicos mínimos, de conformidad con lo dispuesto en el punto N° 7.5 de las Bases Administrativas.
NOTIFICACION 24-02 -2017
Se informa que:
Con esta fecha, a las 13:00 hrs. finalizó el plazo de postulación al 10º Concurso del Fondo para la Educación Previsional, FEP para proyectos en soporte digital, según se establece en la Resolución Exenta Nº 30 del 2 de febrero del presente.
El 27 de febrero del presente, a las 9:00 hrs. se inicia el proceso de admisibilidad de los proyectos en dependencias de la Subsecretaría de Previsión Social.
NOTIFICACION 17-02 -2017
Se informa que:
Con esta fecha, a las 13:00 hrs. finalizó el plazo de postulación al 10º Concurso FEP para proyectos en soporte papel, según se establece en la Resolución Exenta Nº 30 del 2 de febrero del presente.
Se recuerda que el plazo para las postulaciones en soporte digital (a través de página institucional www.previsionsocial.gob.cl ) vence el próximo 24 de febrero a las 13:00 horas.
NOTIFICACION 08-02-2017
Se informa que:
Con esta fecha se encuentra publicado el Nuevo Consolidado de preguntas, respuestas y aclaraciones ingresadas al 10º Concurso del Fondo para la Educación Previsional, según se establece en el punto 2.2 “Cronograma” en las Bases Administrativas de este Concurso.
NOTIFICACION 06-02-2017
Se informa que:
Con fecha 06 de febrero de 2017, a las 18:00 hrs. finalizó el período de consultas, respuestas y aclaraciones a las Bases, según lo establecen las Bases Administrativas del Concurso en su punto Nº 2.2 Cronograma. La publicación del consolidado de preguntas y respuestas se realizará el día Miércoles 08 de Febrero de 2017, según se establece en el mismo punto 2.2
NOTIFICACION 02-02-2017
Se informa que:
De acuerdo a las Bases Administrativas y la resolución exenta N°30, se inicia un nuevo Período de Consultas, Respuestas y Aclaraciones a las Bases del Décimo Concurso. Entre el 02 y el 06 de febrero de 2017, los interesados podrán realizar sus consultas a través del formulario para consultas dispuesto en la página web institucional de la Subsecretaría de Previsión Social en la pestaña Consultas y Aclaraciones. Estas consultas serán recibidas hasta las 18:00 hrs. del último día, de acuerdo a reloj de página web institucional.
NOTIFICACION 02-02-2017
Se informa que:
Con fecha 02 de Febrero de 2017, a través de la resolución exenta N°30, se modifican las Bases Administrativas del X Concurso Fondo para la Educación Previsional 2017, respecto de la ampliación de los plazos de postulación y recepción de proyectos, en pleno uso de la facultad que la normativa le confiere en el punto N°2.2 y N°7.1 de las Bases Administrativas a la Subsecretaría de Previsión Social.
La modificación se funda en razones de fuerza mayor que dicen relación con los incendios que actualmente afectan a varias regiones del país. Razón por la cual se extienden los plazos prescritos en la Bases Concursales en la forma señalada en la Resolución exenta N° 30, con el fin de cautelar los principios administrativos de igualdad de los proponentes y de libre concurrencia aplicables al X Concurso del Fondo para la Educación Previsional 2017.
NOTIFICACION 25-01-2017
Se informa que:
Con esta fecha se encuentra publicado el Consolidado de preguntas, respuestas y aclaraciones ingresadas al 10º Concurso del Fondo para la Educación Previsional, según se establece en el punto 2.2 “Cronograma” en las Bases Administrativas de este Concurso.
NOTIFICACION 25-01-2017
Se informa que:
Con esta fecha se elimina de la Consulta Nº 28 respuesta 1.- publicada con anterioridad, el siguiente párrafo: “1.- No existe punto N° 4 en el formulario de postulación. El formulario de postulación, versión 2017 llega hasta el punto 3.5 Grupos Etarios.
Existe el punto 1.4 Solvencia Económica en la cual se solicita Adjuntar certificado de Aporte del Ejecutor y Adjuntar Otros respaldos financieros. Los respaldos financieros hacen relación al respaldo que pueda tener la institución postulante y que acrediten su solvencia económica.”, pues no corresponde a lo consultado, y se clarifica de la siguiente forma, quedando como válida la siguiente respuesta:]]]
Pregunta Nº 28:
En el punto 4 del formulario de postulación en línea indica un “otros” para adjuntar documentos. ¿Qué documentos específicamente deben adjuntarse allí? ¿La fecha inicio proyecto es una vez suscrito el convenio de ejecución? ¿Necesariamente las personas que reciban la capacitación en formación de monitores (70 como mínimo en el caso de proyectos regionales) deben pasar por la otra instancia de capacitación como educación previsional conversatorios?
Respuesta:
1.- En el formulario de postulación web, se encuentra un “Capitulo N°4” que hace referencia a todos los documentos a adjuntar como respaldo de la postulación y que se relacionan con el punto N°3 de las Bases Administrativas – Documentos del concurso, dependiendo del tipo de postulante.
En este capítulo, se ha agregado el “otros” solo para el caso que el postulante requiera complementar documentación esencial.
Con esta fecha se elimina de la Consulta Nº 43 publicada con anterioridad, el siguiente párrafo: “Efectivamente, tal como señalan las bases del X Concurso FEP 2017, la proporción de 70% y 30% debe ser referente al total de beneficiarios directos del proyecto.”, pues no corresponde a lo consultado, y se clarifica de la siguiente forma, quedando como válida la siguiente respuesta:
Pregunta N° 43:
Si tenemos 1.200 beneficiarios, de los cuales formaremos 200 e informaremos a 1.000, ¿es correcto decir que los 200 beneficiarios a formar serán del grupo objetivo central, mientras que de los 1.000 beneficiarios que vamos a informar, 640 pueden ser del grupo objetivo central y 360 pueden ser del grupo objetivo complementario? (entendemos en este caso que la proporción 70-30 se refiere a los totales de beneficiarios y no a su desglose por formación/información).
Respuesta:
Efectivamente, tal como señalan las bases del X Concurso FEP 2017, la proporción de 70% y 30% debe ser referente al total de beneficiarios directos del proyecto.
Además conforme al punto 2.2 de las Bases Técnicas para la modalidad de formación rige la misma restricción que para la cobertura total del proyecto, esto es al menos un 70% de los beneficiarios deberán pertenecer a grupos objetivos centrales. Así los beneficiarios que se formaran deben pertenecer a un grupo objetivo central en al menos un 70%, en el ejemplo mencionado: si tengo 1200 beneficiarios y 200 de ellos recibirán la modalidad de formación al menos un 70%, es decir 140 beneficiarios, deberán pertenecer a algún grupo objetivo central.
Con esta fecha se elimina de la Consulta Nº 58 1.-, respuesta 1 primer párrafo, publicada con anterioridad, el siguiente párrafo: “1.- Para demostrar su solvencia económica, todo postulante debe presentar el anexo N° 3 de las Bases Administrativas, el cual es una Declaración Jurada Simple sobre la Solvencia Económica de la Entidad Postulante. En el formulario de postulación, dentro del punto 1.4 Solvencia Económica se solicita Adjuntar certificado de Aporte del Ejecutor y de forma opcional se puede Adjuntar Otros respaldos financieros.”, pues no corresponde a lo consultado, y se clarifica de la siguiente forma, quedando como válida la siguiente respuesta:
Pregunta N°58:
1.- Al postular una persona natural, ¿cómo demuestra ésta una solvencia económica?, ¿Sólo con un vale vista firmado ante notario?
Respuesta:
1.- Para demostrar su solvencia económica, todo postulante debe presentar el anexo N° 3 de las Bases Administrativas, el cual es una Declaración Jurada Simple sobre la Solvencia Económica de la Entidad Postulante. En el formulario de postulación en línea (página web), dentro del capítulo 4 se debe adjuntar el Anexo BA N° 3 (para la postulación en papel se adjunta al formulario con los demás antecedentes), además en el punto 1.4 Solvencia Económica opcionalmente se puede Adjuntar Otros respaldos financieros que acrediten la Solvencia Económica. Por otra parte, en el mismo punto 1.4 del Formulario existe la posibilidad de Adjuntar un certificado de Aporte del Ejecutor, el sentido de éste documento es para aquellos postulantes que quieran adicionar al proyecto más recursos de los que financia el FEP, pueden declararlo y describirlo en este punto y en el punto 2.7.1.
Por tanto el Vale vista firmado ante notario mencionado en la consulta no es un requisito excluyente de postulación pudiendo en forma optativa complementar esta solvencia para ser considerado en el proceso de evaluación. La pertinencia de las iniciativas es materia de evaluación del Comité de Selección, quien tendrá a la vista los distintos antecedentes del proyecto, su coherencia y consistencia de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos (Anexo BA N° 4).
No confundir con la documentación requerida para los proyectos adjudicados, en que se solicitará con la suscripción del convenio de ejecución una Garantía de fiel cumplimiento o en caso de pactar la modalidad de anticipos una Garantía por anticipos (punto 15 de las Bases Administrativas).
ACLARATORIA BASES ADMINISTRATIVAS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL 24-01-2017
Respecto de los requisitos de admisibilidad referidos en el punto 7.5 Nº 10 de las Bases Administrativas, solo se considerará como requisito de admisibilidad los recursos humanos del proyecto que digan relación con la “función exclusiva en el proyecto”, indicado en la segunda columna del cuadro resumen del Punto Nº 9, página Nº 17, de las Bases Técnicas.
NOTIFICACION 20-01-2017
Se informa que:
Con esta fecha, a las 13:00 hrs. finalizó el período de consultas, respuestas y aclaraciones a las Bases, según lo establecen las Bases Administrativas del Concurso en su punto Nº 2.2 Cronograma.
La publicación del consolidado de preguntas y respuestas se realizará el 25 de enero de 2017, según se establece en el mismo punto 2.2
NOTIFICACION 17-01-2017
Se informa que:
Con esta fecha se aclara que, con respecto al porcentaje máximo de beneficiarias/os directas/os que accedan a información a través de la modalidad de atención directa de beneficiarios /as en previsión social, éste corresponderá al 20%.
En este sentido, se entenderá que en el último párrafo de la respuesta Nº 15, el 20% de beneficiarias/os directas/os es en relación al total de beneficiarios del proyecto en el ámbito de información.
Lo anterior, en coherencia con lo estipulado en el punto Nº 2.2 de las bases Técnicas del Concurso “ámbitos de Intervención”, que indica que para modalidad de atención directa de beneficiarias/os en previsión social “….podrán considerar de forma opcional esta modalidad con justificada necesidad para un máximo de 20% de beneficiarias/os directas/os que accedan a la información”.
NOTIFICACIÓN 19-12- 2016
Se informa que:
Con fecha 19 de diciembre de 2016, se encuentra publicada en el sitio web institucional (www.previsionsocial.gob.cl) la Resolución Exenta Nº 209 del 16 de diciembre de 2016, que aprueba las Bases y llama al Décimo Concurso Público Fondo para la Educación Previsional 2017 para proyectos nacionales, regionales y comunales de información y educación del sistema de pensiones en el marco de la seguridad social. Puede descargarse a través del siguiente
NOTIFICACIÓN 06-01-2017
Se informa que:
Con fecha 6 de enero de 2017, se da inicio al proceso de postulación al Décimo Concurso Público Fondo para la Educación Previsional 2017 para proyectos nacionales, regionales y comunales de información y educación del sistema de pensiones en el marco de la seguridad social, según lo señalado en el punto 2.2 de las Bases Administrativas “Cronograma del Concurso”.
Las postulaciones finalizan el 3 de febrero de 2017 a las 13:00 hrs. para proyectos en formato papel, y el 10 de febrero a las 13:00 hrs. para proyectos presentados vía on line.
De acuerdo a las Bases Administrativas, se inicia asimismo el Período de Consultas, Respuestas y Aclaraciones a las Bases del Décimo Concurso. Entre el 06 y el 20 de enero de 2017, los interesados podrán realizar sus consultas a través del formulario para consultas dispuesto en la página web institucional de la Subsecretaría de Previsión Social. Estas consultas serán recibidas hasta las 13:00 hrs. del último día, de acuerdo a reloj de página web institucional.
Adjudicación
Título | Fecha de Publicación | Tamaño | Descargas |
---|---|---|---|
Re-60-adjudica-decimo-concurso-fep-2017 | 18-04-2017 | 4.1 MiB | 1546 |
Re-120-readjudica-decimo-concurso-fep-2017 | 31-05-2017 | 8.8 MiB | 828 |
Para descargar las Bases del Concurso y el conjunto de documentos de apoyo a la Postulación, siga los siguientes vínculos.
Normativa
Asimismo, conozca la normativa que regula el desarrollo de este Concurso y los proyectos de Educación Previsional que financia.
Título | Fecha de Publicación | Tamaño | Descargas |
---|---|---|---|
Decreto-supremo-n78-de-2008-de-ministerio-del-trabajo-y-prevision-social | 19-12-2016 | 5.8 MiB | 750 |
Ley-n19.418-de-1995-del-ministerio-del-interior | 19-12-2016 | 78.1 KiB | 704 |
Decreto-supremo-n16-de-2013-del-ministerio-del-trabajo-y-prevision-social | 19-12-2016 | 1.3 MiB | 676 |
Ley-n19.253-de-1993-ultima-version-2014-del-ministerio-de-planificacion-y-cooperacion | 19-12-2016 | 104.5 KiB | 624 |
Ley-n20.255-del-2008-del-ministerio-del-trabajo-y-prevision-social | 19-12-2016 | 296.2 KiB | 670 |
Ley-n20.500-de-2011-de-ministerio-secretaria-general-de-gobierno | 19-12-2016 | 89.6 KiB | 693 |
Re-60-adjudica-decimo-concurso-fep-2017 | 18-04-2017 | 4.1 MiB | 1546 |
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Admisibilidad
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“ACLARATORIA BASES ADMINISTRATIVAS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL 24-01-2017″
Respecto de los requisitos de admisibilidad referidos en el punto 7.5 Nº 10 de las Bases Administrativas, solo se considerará como requisito de admisibilidad los recursos humanos del proyecto que digan relación con la “función exclusiva en el proyecto”, indicado en la segunda columna del cuadro resumen del Punto Nº 9, página Nº 17, de las Bases Técnicas.
- Preguntas y Respuestas Frecuentes X Concurso
- Consultas, respuestas y aclaraciones X Concurso (6 al 20 de enero)
- Consultas, respuestas y aclaraciones X Concurso (2 al 6 de febrero a las 18:00 hrs)
Guía de Preguntas y Respuestas Frecuentes X Concurso del Fondo para la Educación Previsional
- ¿Cómo puedo postular al Fondo?
Para acceder al 10° concurso del Fondo para la Educación Previsional – FEP, debe completar el formulario de postulación, disponible a partir del 6 de enero del 2017 en la página web institucional (www.previsionsocial.gob.cl ). La postulación puede ser realizada a través de dos modalidades:
- On line, a través de Plataforma Institucional de Postulación (concursofep.previsionsocial.gob.cl)
- En formato papel (de manera física, impresa (con copia en CD o pendrive) descargando el formulario y documentación necesaria desde la página y presentándola en las oficinas de las Secretarías Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social, o Direcciones Regionales del Instituto de Previsión Social, IPS (ex INP), u Oficina de Partes de la Subsecretaría de Previsión Social, en sobre cerrado sellado y rotulado según Anexo de las Bases Administrativas N°7. En este caso, los postulantes deberán presentar los documentos y formularios solicitados en los formatos correspondientes, entregando una copia impresa en papel de todo su proyecto y una copia en CD. Las direcciones para la recepción de estos proyectos se encuentran en Anexos N°8 y N°9 de las Bases Administrativas.
- ¿Puedo presentar más de un proyecto al 10° Concurso FEP?
Los postulantes podrán presentar sólo un proyecto al Décimo Concurso. En caso de presentarse más de un proyecto a través de una misma vía de postulación, sólo se admitirá el primero de ellos presentado. En caso de ser distinta la vía de postulación, únicamente se considerará la postulación vía web (Punto 7.2 de las Bases Administrativas del Concurso). La postulación se deberá realizar mediante un solo procedimiento. En caso de presentarse el mismo proyecto en ambos formatos, es decir, web y papel, se considerará únicamente la postulación vía web.
- ¿A quiénes específicamente están dirigido los recursos?
El 10º Concurso del Fondo para la Educación Previsional se han priorizados focos y/o grupos de beneficiarias/os directas/os para implementar las acciones de formación e información sobre el sistema de pensiones en el marco de la seguridad social en dos tipos de grupos objetivos de trabajo: Grupos Objetivos Centrales y Grupos Objetivos Complementarios.
Grupos Objetivos Centrales:
- Trabajadores/as dependientes entre 18 y 65 años de edad.
- Integrante de organizaciones territoriales y/o funcionales, sindicales y/o gremiales.
- Trabajadores independientes que emiten Boletas de Honorarios y por cuenta propia.
- Mujeres trabajadoras de bajos ingresos y/o nivel educacional, proferentemente entre 18 y 60 años que se desempeñen en actividades laborales formales o informales.
Grupos Objetivos Complementarios:
- Jóvenes entre 15 y 24 años que se desempeñen en actividades laborales formales o informales. Estudiantes de liceos técnicos, instituciones de educación superior y/o técnico profesional.
- Niños, niñas y adolescentes entre 6 y 14 años, involucrando a la comunidad a la que pertenecen, padres y/o tutores responsables.
- Adultos mayores. Preferentemente vulnerables o potenciales usuarios del Pilar Solidario, grupos de trabajadores/as que desarrollan actividades productivas sin haberse jubilado o complementarias a su jubilación.
Podrá abordarse, de manera opcional, uno de los grupos objetivos complementarios, con perspectiva intergeneracional, comunitaria y priorizando sectores con bajo nivel de información previsional.
- ¿Cómo se asignan los recursos del FEP?
Los recursos son asignados una vez que los Proyectos admisibles son evaluados técnicamente por un Comité de Selección, según lo establece el Reglamento del Fondo para la Educación Previsional (Decreto N° 78, de 14 de noviembre de 2008), y sus modificaciones posteriores (Decreto Supremo N°16, de fecha 17 de septiembre de 2013.
La evaluación técnica de los proyectos declarados admisibles se hará de acuerdo a los criterios de evaluación y porcentajes definidos en el Anexo Nº4 de las Bases Administrativas del Concurso.
El monto total disponible para asignar en el presente Concurso es de $ 1.772.461.000, según recursos disponibles de la Ley de Presupuesto para el año 2017.
El Comité de Selección efectuará una evaluación de los proyectos seleccionables, verificará que al menos el 60% de los recursos del FEP se destinen a proyectos cuyas/os beneficiarias/os residan en regiones distintas a la Región Metropolitana atendiendo a la disponibilidad presupuestaria para adjudicar la totalidad del presupuesto solicitado por proyecto. En el evento que no se cumpla con estas condiciones, se revisará según el orden de prelación establecido, hasta encontrar un proyecto elegible que cumpla con estos requisitos.
- ¿Se debe pagar por los formularios y las Bases?
No, las Bases del 10º Concurso del Fondo para la educación Previsional y sus formularios se ponen a disposición del postulante de forma gratuita.
- ¿Cuáles son los montos disponibles, de acuerdo al perfil de los postulantes?
En este Concurso se ha dispuesto una convocatoria territorial descentralizada de modo que se facilite la participación de cada región del país, definiendo para ello las siguientes opciones:
Proyecto de Nivel Nacional: Máximo de financiamiento $60.000.000
Proyectos de Nivel Regional: Máximo de financiamiento $40.000.000
Proyectos de Nivel Comunal: Máximo de financiamiento $20.000.000
Para mayor detalle, ver punto 6 de las Bases Administrativas de este Concurso. Con todo, las Personas Naturales y las Organizaciones reguladas por la Ley 19.418 y Comunidades indígenas reguladas por la Ley 19.253, señaladas en este punto, podrán postular a un monto máximo de recursos de $ 20.000.000 ( veinte millones de pesos).
- ¿Cuál es el plazo de ejecución de los proyectos?
Los proyectos deben ejecutarse en los siguientes plazos mínimos y máximos:
Proyectos Nacionales: 5 a 6 meses de ejecución
Proyectos Regionales: 5 a 6 meses de ejecución
Proyectos Comunales: 4 a 5 meses de ejecución
Para mayor detalle ver punto 4, de las Bases Técnicas de este Concurso.
- ¿El ítem Gastos de Administración del proyecto permite financiar la Garantía de Anticipos y de Fiel Cumplimiento?
No, el ítem gastos de administración del Proyecto, no permite financiar la Garantía de Anticipos y de Fiel Cumplimiento.
- ¿Cuándo estarán los resultados de las postulaciones al 10° Concurso FEP?
La nómina de los proyectos seleccionados por la Subsecretaría de previsión Social, será informada el 03 de abril de 2017. Esta nómina se publicará en el sitio web institucional y se entenderá notificada al día siguiente de dicha publicación.
- ¿Si voy a realizar mi proyecto en formato papel, cómo lo presento al Concurso?
Los postulantes que prefieran presentar su proyecto en formato papel, lo deberán realizar a través de la Oficina de Partes de la Subsecretaría, de las Secretarías Regionales Ministeriales de Trabajo y Previsión Social o de cualquiera de las sucursales del Instituto de Previsión Social en sobre cerrado sellado y rotulado según Anexo BA N°7. En este caso, los postulantes deberán presentar los documentos y formularios solicitados en los formatos correspondientes, entregando una copia impresa en papel de todo su proyecto y una copia en CD. Las direcciones para la recepción de estos proyectos se encuentran en los Anexos N°8 y N°9 de las Bases Administrativas del Concurso.
El formulario de postulación descargable estará disponible el 6 de enero, según cronograma señalado en el punto 2.2 de las Bases Administrativas.
- En el punto 3.2 de las bases administrativas, en el Nº 2, se solicita el certificado de vigencia de la personalidad jurídica emitido con a lo menos 60 días de anticipación. Esto se refiere a que ¿la vigencia debe estar emitida con fecha anterior a 60 días o más bien hace referencia a que debe tener fecha no más allá de 60 días a la fecha de la postulación?
De acuerdo a lo que indican las Bases Administrativas, punto N°3.2, el certificado de vigencia de personalidad jurídica debe estar emitido, con a lo más, 60 días de antelación a la fecha de presentación del proyecto.
- Como persona natural que postulo al proyecto, ¿es obligatoria la presentación de Garantía de Fiel Cumplimiento?
Las personas naturales y las organizaciones reguladas por la Ley N° 19.418 o por la Ley N° 19.253 podrán constituir como garantía de fiel cumplimiento, un pagaré, suscrito ante notario, por un valor equivalente al 5% del total del monto del proyecto seleccionado, y con vigencia superior a los cuatro meses desde la fecha de término del proyecto.
En el caso de la Garantía de anticipo, deberá constituirse en la forma señalada para la garantía de fiel cumplimiento, y deberá tener una vigencia hasta la total rendición de los recursos anticipados (Ver punto 18, y 18.1 de las Bases Administrativas, y Anexo N° 5 de las mismas).
- ¿Dónde realizo las consultas relativas al funcionamiento de la Plataforma de Postulación del 10º Concurso?
A través de Mesa de Ayuda Telefónica (teléfono 228279659), sólo para consultas tecnológicas sobre uso de plataforma de postulación, a partir también del 6 de enero. Esta Mesa atenderá de lunes a viernes, desde las 9:00 hrs. hasta las 17:00 hrs., y las respuestas estarán a cargo de profesionales de la Unidad de Tecnologías de la Información de la Subsecretaría de Previsión Social.
Consultas, respuestas y aclaraciones X Concurso FEP(6 al 20 de enero)
Pregunta Nº 1:
Isla de Pascua, es un territorio especial el cual se encuentra exento de impuesto según la Ley 16.441, por ende los locales comerciales no entregan boletas timbradas por SII, al no ser obligatorio. Por otra parte los profesionales emiten boletas de sii.cl reteniendo ellos el 10%, como lo indico la Gobernación Provincial ya que los agentes retenedores no pagan impuesto a la renta tampoco. ¿Cómo se hará para realizar la rendición del proyecto que se ejecute en esta comuna?
Respuesta:
Efectivamente las ventas efectuadas y los servicios prestados por personas domiciliadas o residentes en Isla de Pascua se eximen del Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Ley N° 1244, publicado en el Diario Oficial el 8 de noviembre de 1975, por lo tanto las rendiciones deben considerar esta normativa para justificar gastos realizados en esta localidad (se considerará domicilio de la documentación).
Cabe destacar que en materia de rendición de cuentas, como se señala en el punto 14 de la Base Administrativa de FEP, los proyectos seleccionados se regirán, en lo que corresponda, por el procedimiento de rendición de cuentas sancionado por la Subsecretaría mediante Resolución N° 667, de 2011, y sus modificaciones posteriores, por el Manual de rendición de cuentas del FEP, que la Subsecretaría proporciona a los postulantes, y por lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su Resolución N° 30, de 2015.
En dicho Manual, se establece que el procedimiento para la rendición mensual se realiza de igual forma independiente de la ubicación geográfica donde se ejecuta el proyecto. En el caso particular de zonas exentan de impuesto (Ley 16.441) los documentos que se emiten, tales como factura o boleta, deben señalar en sus enunciados dicha característica o aseveración, sin realizar más acciones extraordinarias o específicas.
Pregunta Nº 2:
Sobre el Representante Legal de una personalidad jurídica:
- ¿No puede ejercer funciones remuneradas en el proyecto que postulará esa Persona Jurídica, y si puede ser relator/educador en otros proyectos?
- Proyecto nacional: mínimo 2 regiones ¿incluye la región de origen de la entidad postulante?
- ¿Es obligación realizar gastos de inversión?
Respuesta
- Conforme al Punto 9 de las Bases Técnicas del 10º concurso FEP “Recursos Humanos”, el representante legal posee una función exclusiva en el proyecto, por lo cual éste se ve impedido de realizar cualquier otra función en el mismo proyecto en el que figura como representante legal. No obstante, puede ser relator o educador en otros proyectos, siempre que ello sea compatible con la dedicación mínima que exige el punto 9 para los educadores y coordinadores.La única excepción existente, es en el caso que las entidades postulantes sean personas naturales, organizaciones reguladas por la ley 19.418, las comunidades indígenas reguladas por la ley 19.253, y los proyectos de hasta $20.000.000 que están exentos de la condición de exclusividad de función en el proyecto, de su representante legal y el coordinador.
- Conforme al punto 6 de las Bases Administrativas del 10º concurso FEP,” Tipos de proyectos y Montos máximos de financiamiento”, sólo se exige un mínimo para los tipos de proyectos, esto es, en el caso de Proyecto Nacional, que el proyecto se ejecute en al menos 2 regiones; en consecuencia, no hay ninguna condición respecto que una de ellas sea o no la región de origen de la entidad postulante.
- No es obligación, conforme al punto 10 de las Bases Técnicas del 10º concurso FEP se señala que de hacerse estos gastos, ellos no podrán superar el 2% del monto total adjudicado, pudiendo perfectamente no realizar ningún gasto de inversión.
Pregunta Nº 3:
En Bases Técnicas del X concurso, página 6 señala que las “actividades de formación deben considerar instrumentos de evaluación del aprendizaje esperado”. Sin embargo, no se observan en las bases una propuesta o lista que presente una definición de “aprendizajes esperados” asociados a los contenidos. No sabemos si son conceptuales, procedimentales o actitudinales.
Respuesta:
- Solo los contenidos serán medidos a nivel conceptual, para lo cual se provisionará una vez adjudicado el proyecto un Instrumento de Evaluación para las acciones Formativas. El listado de contenidos referenciales está indicado en el Anexo N°4 de las Bases Técnicas del X Concurso,
- Las Bases no contemplan una definición de tipos de objetivos de aprendizajes, pues se espera que estos sean propuestos por los postulantes de forma coherente, consistente y pertinente con el proyecto, el público objetivo, el énfasis y principios del X Concurso (punto 1 Bases Administrativas), lo cual será considerado en el proceso de evaluación.
Pregunta Nº 4:
- Los anexos BA Nº. 1, Nº 2 y BA Nº. 3 no están descargables en formato Word ¿cuándo estarán disponibles?
- Los anexos que están disponibles en la página ¿se utilizan una vez que se adjudica el proyecto? Se produce confusión entre los formularios que deben presentarse en esta etapa y los que están disponibles en la web.
Respuesta:
- Los Anexos Nº 1, Nº2, y Nº3 de las Bases Administrativas del Concurso por los cuales consulta, se encuentran disponibles en el sitio web de la Subsecretaría de Previsión Social previsionsocial.gob.cl, Subsitio FEP, desde el día 6 de enero de 2016, fecha en la que se dio inicio a la postulación del Concurso, y están en la pestaña Bases y Formulario, Anexos Bases Administrativas y Anexos Bases Técnicas, donde los podrá descargar también a través del siguiente link: https://goo.gl/YgdNLm.
- Los anexos que se encuentran disponibles en la página web de la Subsecretaría de Previsión Social, previsionsocial.gob.cl, son utilizados tanto para la etapa de postulación, como para la etapa de ejecución. Los Anexos para la postulación son aquellos que son parte de las Bases Técnicas y Administrativas y los relativos a la ejecución son aquellos relacionados con el Manual de Rendición de Cuentas del Concurso.
Pregunta N° 5:
En el Anexo BT Nº 6, proponen resolver barreras e inequidades de género. De la lista propuesta, viñeta Nº 3 (página 34), señalan “acceso a población de espacios de trabajo”. No logramos entender el concepto y solicitamos aclaración. Además, podrían ejemplificar algunas medidas asociadas a “seguridad personal adecuados, es decir, convenidos de acuerdo a su actividad laboral y familiar”
Respuesta:
En el Anexo Nº 6 de las Bases Técnicas, se indica en su página 34 “Las propuestas en su diseño y ejecución fomentan la participación social de mujeres, generando espacios de acción, tanto en los equipos profesionales, como también en las personas que participan del proyecto.”
Al referirse al acceso de espacios de trabajo se refiere a medidas que faciliten el acceso a lugares dónde se realicen las charlas, talleres y otras actividades del proyecto, se recomienda que los lugares tengan vías de comunicación apropiadas (ej. si es de noche lugares iluminados, evitar lugares de poco acceso), adecuada seguridad personal y los horarios sean adecuados (de acuerdo al grupo beneficiario, por ejemplo, trabajadoras nocturnas no podrían asistir a charlas realizadas por la mañana) o de ser posible establecer horarios previamente consultados con la población de beneficiarias. También se entiende “espacios de acción” por medidas que faciliten la incorporación y participación de mujeres al equipo de trabajo.
Pregunta N° 6:
¿No se requiere garantía de Seriedad de la Oferta?
Respuesta:
No se requiere en el 10º Concurso del Fondo para la Educación Previsional Garantía de Seriedad de la Oferta.
Para este Concurso sólo se requerirán las Garantías estipuladas en el punto Nº 15 de las Bases Administrativas: Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía por Anticipos, las cuales están descritas en este mismo punto.
Pregunta Nº 7:
¿Puede un representante legal ser parte del equipo por ejemplo como relator?
Respuesta:
Por favor remítase a la respuesta de número 1 de la pregunta N°2
Pregunta Nº 8
¿Existe algún problema de que miembros o entidades del Ministerio del Trabajo, como son las Inspecciones del Trabajo comunal o las Direcciones Regionales del Trabajo presenten cartas de compromiso para proyectos específicos como apoyo de la inserción territorial?
Respuesta:
Los miembros o Servicios vinculados al Ministerio del Trabajo, como son las Secretarías Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social, Direcciones del Trabajo y servicios dependientes de la región o comuna, pueden presentar cartas de compromiso para proyectos específicos como apoyo de la inserción territorial, siempre y cuando éste apoyo no signifique que los funcionarios realicen actividades o funciones propias de la entidad ejecutora para la cual existan recursos comprometidos o adjudicados en el Concurso.
Pregunta N°9:
En cuanto al porcentaje de atención en regiones distintas a la Metropolitana; entiendo que para proyectos nacionales hay un porcentaje mínimo de beneficiarios que deben ser de regiones distintas a la Metropolitana y que al menos 200 personas deben ser atendidas a través de acciones de formación, pero ¿pueden ser todas estas 200 personas de la región metropolitana y solamente hacer acciones de información previsional en las otras regiones?
Respuesta:
El Reglamento del Fondo para la Educación Previsional (Decreto Nº78), en su artículo 5º Indica que “a lo menos el sesenta por ciento de los recursos que se asignen anualmente al Fondo deberán destinarse a proyectos, programas, actividades y medidas de promoción, educación y difusión del sistema de pensiones, dirigidos a beneficiarios que no residan en la Región Metropolitana, siempre que exista un número suficiente de ellos que cumpla los requisitos técnicos que exijan las bases del respectivo concurso”, situación que verifica el Comité de Selección, según se indica en el punto Nº 9.1 de las Bases Administrativas, no siendo esta medida en particular para cada uno de los ámbitos de los proyectos.
Con respecto a los proyectos de Nivel Nacional, en el punto Nº 6 de las Bases Administrativas, se señala que “son aquellas iniciativas que se ejecutan y tienen impacto a nivel nacional en un mínimo de dos y un máximo preferente de cuatro regiones del país en los ámbitos de intervención de Formación e Información Previsional”, sin indicar un porcentaje mínimo de beneficiarios que deban ser de regiones distintas a la Metropolitana para estos proyectos.
No obstante, este tipo de proyectos (nacionales), deberá considerar una cobertura total mínima de 1.200 beneficiarias/os, y la cobertura deberá incluir la formación de al menos 200 beneficiarios/as.
Dado lo anterior, una iniciativa nacional puede tener 200 personas en formación en una región, y las restantes 1.000 en las otras regiones.
Pregunta N°10:
En bases administrativa del X Concurso FEP, señala en página 9 en tipo de proyectos (cuadro resumen) “Comunal” un mínimo de 200 beneficiarios o incluir formación. El punto es que no hay claridad respecto a los 30 beneficiarias/os de formación. ¿Deben considerarse dentro de los 200 exigidos? o ¿fuera de esos 200?
Respuesta:
Como señalan las Bases Administrativas en su página 9, correspondiente al Punto Nº 6 Tipos de proyectos y montos máximos de financiamiento, para el caso de los proyectos comunales se considera los ámbitos de intervención de Información Previsional exclusivamente o pudiendo incluir Formación. Con un mínimo de 200 beneficiarios/as directos/as; si el proyecto decide incluir el ámbito de Formación, los beneficiarios/as en esta modalidad no pueden ser en número inferior a 30 beneficiarios, los cuales se contabilizan como parte de los 200 beneficiarios/as mínimos del proyecto.
Pregunta Nº 11:
Es excluyente para la adjudicación del Fondo no contar con experiencias en la formación y educación previsional? Nuestra institución ha realizado a la fecha talleres educativos, seminarios ciudadanos y otras intervenciones sociales que se relacionan con la seguridad social pero no específicamente con materias de previsión social.
Respuesta:
Contar con experiencias en la formación y educación previsional, o no poseer experiencia en proyectos relacionados al sistema previsional específicamente, no es excluyente.
La experiencia en materias de seguridad social es considerada a la hora de realizar la evaluación del proyecto junto a otros criterios. El anexo N°4 de las Bases Administrativas “Criterios de evaluación Décimo concurso FEP 2017”, establece los criterios a considerar en el proceso de evaluación.
En los criterios relativos a los adjudicatarios, se establecen variables y sub variables a evaluar relacionada con la Experiencia e Idoneidad de la entidad en la ejecución de proyectos sociales y/o educativos, y Conocimiento de la entidad ejecutora en la materia relacionada con la previsión social en el marco de la seguridad Social (asuntos sociales, asuntos laborales, sistemas previsionales y seguridad social). Estos puntos, evalúan y cuantifican los antecedentes y referencias que acreditan la experiencia y conocimiento de la entidad postulante en la ejecución de proyectos sociales, y materias previsionales.
Pregunta Nº 12:
Para las personas naturales ¿qué requisitos existen? ¿Algún título profesional, o algún requisito especial?
Respuesta:
Los requisitos para las personas naturales en este 10º Concurso del Fondo, están definidos en las respectivas Bases. En cuanto a la postulación, los documentos y requisitos están detallados en el punto Nº 3 de las Bases Administrativas.
Al respecto de los tipos de proyectos y montos máximos de financiamiento, se establece en el punto Nº6 de las Bases Administrativas, que “Las personas naturales, las organizaciones reguladas por la Ley N° 19.418 y las comunidades indígenas reguladas por la Ley N° 19.253 sólo podrán postular a un monto máximo de recursos de $20.000.000 (veinte millones de pesos).
En la Bases Administrativas punto Nº15, Garantías (de Fiel Cumplimiento y Anticipos), necesarias para la suscripción del Convenio de Ejecución del proyecto, una vez adjudicado, se establece que “Las personas naturales y las organizaciones reguladas por la Ley N° 19.418 o por la Ley N° 19.253 podrán constituir como garantía de fiel cumplimiento un pagaré, suscrito ante notario, por un valor equivalente al 5% del total del monto del proyecto seleccionado, y con vigencia superior a los cuatro meses desde la fecha de término del proyecto”.
Todo lo restante, rige por igual a todos los postulantes.
Pregunta Nº 13
Entiendo que -según las bases- un proyecto de carácter nacional tiene que atender entre 2 a 4 regiones; y a su vez se señala que el 60% de los fondos del programa se destinarán fuera de la región metropolitana. Mi consulta es que, si yo presento un proyecto nacional que incluye la región metropolitana y otras 2 más ¿tengo que cumplir algún porcentaje mínimo de beneficiarios que no pueden ser de la región metropolitana?
Respuesta:
Por favor remítase a la respuesta de Pregunta Nº 9.
Por tanto, frente a su pregunta, no es necesario que el postulante tenga que cumplir con esta distribución. Se espera que las propuestas de los postulantes se formulen de forma coherente, consistente y pertinente con el proyecto, el público objetivo, el énfasis y principios del X Concurso (punto 1 Bases Administrativas), lo cual será considerado en el proceso de evaluación de acuerdo a los criterios establecidos.
Pregunta Nº 14:
Con el objetivo de formular un proyecto coherente con las orientaciones de las bases técnicas en su página 5, podrían precisar ¿qué entienden por trabajar desde una perspectiva intergeneracional o comunitaria?
Respuesta:
En Bases Técnicas punto 2.1. Grupos Objetivos. Se establece que en el marco del presente concurso FEP 2017, se han priorizados focos y/o grupos de beneficiarias/os directas/os para implementar las acciones de formación e información sobre el sistema de pensiones en el marco de la seguridad social.
Asimismo se señala que existirá Grupos Objetivos Centrales y podrá abordarse de manera opcional uno de los Grupos Objetivos Complementarios, estos últimos, de modo que faciliten el trabajo en el territorio, con la finalidad de promoción del interés general en materia de una cultura sobre el sistema de pensiones en el marco de la seguridad social más efectiva y participativa sobre sus derechos y deberes.
Por tanto, se entenderá el trabajo con perspectiva intergeneracional, a aquellos proyectos que incorporen en el desarrollo de sus actividades y objetivos, a grupos objetivos complementarios que considera las distintas generaciones de beneficiarios participantes en estas (Jóvenes, Niños, niñas y adolescentes y Adultos mayores).
En cuanto a la perspectiva comunitaria, se entenderá de aquellos proyectos, que incorporen en el desarrollo de sus actividades y objetivos, las distintas características y necesidades de las comunidades participantes, vinculándolas y relacionándolas.
Pregunta N°15:
En las Bases Técnicas, al describir y orientar respecto de “Atención directa de Beneficiarias/os en previsión social” señala: “Eventos educativos regionales o locales diseñados para que beneficiarias/os directas/os…” Hasta ahí queda. No hay claridad ¿a qué se refieren con “Eventos educativos”?, que ¿características deben asumir?, ¿tiempos de trabajo? ¿Qué significa que se trate de “eventos” alejados de las capitales regionales?
Respuesta:
La atención directa de beneficiarios/as se enmarca dentro de las actividades del ámbito de información en Previsión Social que busca entregar al grupo objetivo, información básica sobre el sistema de pensiones en el marco de la seguridad social, con un lenguaje facilitador, que le ayude a comprender sus derechos y obligaciones en previsión social y permita utilizar dicha información en la toma de decisiones (Punto Nº 2.2 Ámbitos de Intervención, Bases Técnicas)
En este contexto, se considera como “evento educativo” aquellas acciones destinadas a la entrega de información previsional mediante una actividad que puede ser masiva, como por ejemplo: una feria de atención previsional con stand, ubicado en un servicio de salud o consultorio rural, entre otras acciones, teniendo como objetivo entregar información sobre materias previsionales y atender las consultas e inquietudes previsionales de la comunidad. Dichas atenciones de consultas e inquietudes deben ser registradas, identificando a la persona, motivo de consulta y el tiempo que se destinó en su atención, con el fin de verificar y contabilizar a los beneficiarios directo de la iniciativa.
Se valora que los eventos educativos, se realicen en sectores alejados de las capitales regionales, en zonas de mayor dificultad para el acceso de la ciudadanía a las instituciones de previsión social, como sectores rurales, comunas con menor acceso, comunidades indígenas, etc. Esta modalidad se realiza para un máximo de 20% de beneficiarias/os directas/os en relación al total de beneficiarios del proyecto.
(Remítase a la Notificación aclaratoria del 17 de enero de 2017)
Pregunta Nº 16:
En el Anexo BT Nº 6, proponen resolver barreras e inequidades de género. De la lista propuesta, viñeta Nº 3 (página 34), señalan “inclusión de profesionales y dirigentes sociales en los equipos de trabajo”. ¿No logramos comprender el alcance de esta sugerencia y relevancia en el equipo de trabajo de la propuesta que concursará? Este aspecto no se encuentra asociado o mencionado en los criterios de evaluación de la postulación.
Respuesta:
Por favor remítase a la respuesta de Pregunta Nº 5.
En este sentido, en el anexo Nº6, en su letra b), indica que “se espera que los proyectos incluyan las siguientes medidas de género” entre las cuales se encuentra la indicada en la pregunta (inclusión de profesionales y dirigentes sociales en los equipos de trabajo) y que se relaciona con los Criterios de Evaluación (Anexo Nº4 de las Bases Administrativas) relativos a la identificación y caracterización de los beneficiarios, Variable 4 ”Género e Inclusión”, y Sub variable 4.1 “Enfoque de Género”, entre otros. Por ende, será parte del proceso de evaluación con puntaje ponderado asignado a él.
Pregunta N° 17:
¿A qué se refiere que un taller de formación debe cumplir con un mínimo de 70 % de las 10 a 16 horas cronológicas? ¿Cuántas horas específicas son?, ¿y cuantos participantes consideran necesarios para el desarrollo?
Respuesta:
Un taller educativo en formación en previsión social, según lo establecen las Bases Técnicas del presente concurso en su punto Nº 2 “ámbitos de Intervención” es un tipo de actividad que combina acciones teóricas y prácticas con el objetivo de conducir a los beneficiarios a la comprensión y aplicación de las temáticas expuestas en su entorno y contexto de vida, definiendo el tiempo de duración y fases requeridas para el desarrollo de las sesiones de formación. En el cuadro resumen se indica que los tiempos para modalidad taller debe considerar Mínimo 70% de las 10 a 16 horas cronológicas destinados para al ámbito de formación. Es decir, si la Formación combina de forma opcional la modalidad Taller con Seminario, en total la suma de ambas modalidades deben considerar 10 a 16 horas cronológicas. De estas, el Taller debe cumplir con un mínimo de 70% de las horas, y el otro % restante a Seminario.
Junto a lo anterior, para el taller (Anexo BT N° 4), dependiendo del tiempo que cada proyecto determine en su ejecución, podrá determinar el número de sesiones para el Taller, considerando para ello un mínimo de 3,5 horas y un máximo de 7 horas cronológicas de extensión total por actividad.
Al respecto de su consulta sobre el número participantes (beneficiarios directos) necesarios para el desarrollo de las propuestas, debe remitirse al cuadro resumen del punto Nº2.1 Grupos objetivos, definidos para cada tipo de proyecto y ámbito de intervención.
Asimismo, este tipo de actividades podrá desarrollarse bajo la metodología que cada proyecto considere oportuna y coherente al grupo objetivo dirigido. No obstante, deberán incluir en su desarrollo, los aspectos requeridos en el Anexo BT N°4, por lo tanto deberá tener en consideración el número de participantes que asiste por sesión para poder cumplir con las recomendaciones.
Pregunta N° 18:
¿El certificado de Vigencia que debe adjuntarse es el con o sin nómina?
Respuesta:
El Certificado de vigencia de personalidad jurídica debe cumplir con lo siguiente: debe ser emitido con hasta sesenta (60) días de antelación a la fecha de presentación; generalmente es emitido por el Conservador de Comercio, el Registro Civil, la Dirección del Trabajo u otros organismos competentes. En dicho documento se contienen todos los datos para identificar a la persona jurídica de que se trata.
Otro documento solicitado en el punto 3 de las Bases Administrativas es Copia del documento que acredite la representación legal de quien comparece por la persona jurídica.
Pregunta N° 19:
En caso de desarrollar taller y seminario de formación ¿estos deben realizarse con un mismo grupo de participantes o pueden variar?, ¿O se deben desarrollar en conjunto? y en caso de desarrollar sólo taller ¿se deben considerar más horas de formación?
Respuesta:
Por favor remítase a la respuesta de Pregunta Nº 17.
Por lo tanto, en la modalidad taller y seminario, este último de carácter opcional, deben participar el mismo grupo de beneficiarios en ambas actividades pues deben cumplir en la suma las horas establecidas en las Bases Técnicas en su punto Nº 2.2. No obstante, si bien, al seminario podrá por sus características ser abierto a otras personas adicionales a los beneficiarios. Lo importante es que las personas que son parte del proceso de Formación cumplan con lo comprometido en el proyecto en cuanto a la totalidad de horas solicitadas en la normativa.
Pregunta N° 20:
Los 800 beneficiarios y los 70 formados incluidos, ¿es para ambas líneas (formación e información)? O sea, ¿la única diferencia entre ambas líneas serían los contenidos que establecen las bases? Obviamente me refiero a la línea Regional.
Respuesta:
Para los Proyectos del tipo Regional, la propuesta debe incorporar ambos ámbitos de intervención (Formativo e Informativo). Para ello, los proyectos deberán llegar a una cobertura mínima de 800 beneficiarios directos, de los cuales al menos 70, deben corresponder a personas participantes de actividades de formación (talleres educativos o talleres educativos + seminarios) y los restantes, corresponderán a personas participantes de actividades de información (charlas informativas, conversatorios, actividades de educación no formal o atención directa). Ahora bien, la diferencia entre ambas líneas radica en la metodología, tipo de actividades y los contenidos estos últimos son referenciales (Anexo BT N°4). Los contenidos, características y actividades diseñadas dependerán del propio proyecto y lo dispuesto para esto en las Bases Técnicas del Concurso.
Pregunta N° 21:
Estimados, una consulta referente a la antigüedad del inicio de actividades en SII ¿Cuántos años con inicio de actividades ante el SII debe tener una persona natural o jurídica para postular al FEP 2017? Saludos.
Respuesta:
Las Bases Administrativas en su punto Nº 3 (Documentos del concurso), señala la documentación necesaria dependiendo del tipo de entidad que postula. Sólo se solicita “Certificado de inicio de actividades”, a las personas jurídicas con fines de lucro, el que debe estar al día sin importar la antigüedad de la institución.
Pregunta Nº 22:
Sólo para confirmar y no confundirnos ¿el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, según lo establecido en el Punto 4 de estas Bases Administrativas, no corresponde al Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (CAL)?
Respuesta:
El Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales indicado con el Nº 4 en el punto Nº 3 “Documentos del Concurso”, de las Bases Administrativas, es el mismo que el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales para este Concurso.
Además se sugiere revisar el punto Nº 2.1 de las Bases Administrativas que señala las inhabilidades de los postulantes, letra c), “(…) El estado de cumplimiento deberá acreditarse mediante certificados emitidos por la Inspección del Trabajo o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de la información (…)”.
Pregunta Nº 23:
En el caso de la formulación propia del proyecto ¿Se deben considerar similares el punto 1.2.1 asuntos sociales, con el punto 1.2.3 Sistema previsional y seguridad social? teniendo en cuenta que ambas tiene como ejes centrales los mismos contenidos.
Respuesta:
Con relación a su pregunta centrada en Formulario de Postulación del Concurso, indicar que el punto N° 1.2.1 se refiere a la experiencia del postulante en relación con el dominio, vinculación o conocimiento en temas sociales, aquellos que pretenden mejorar la cotidianeidad de la sociedad en su conjunto o a los más desfavorecidos del territorio en el que se ha desenvuelto. En cambio, el punto 1.2.3 del citado Formulario, se refiere a la descripción que permita acreditar el dominio o vinculación con diferentes tipos/aspectos en la intervención en materias de Seguridad Social o contenidos sobre seguridad social que tenga el postulante, entendiendo Seguridad Social como un derecho humano fundamental que aborda dentro de sus contingencias el Sistema de Pensiones. Los puntos del Formulario están estrechamente vinculados con los Criterios de Evaluación (Anexo BA Nº4) de las bases Administrativas del Concurso.
Pregunta Nº 24:
En el caso de las personas naturales:
- ¿cómo se constituye la garantía de anticipo?
- ¿El coordinador, el ejecutor o representante legal y el apoyo administrativo, pueden realizar funciones de relatoría en el mismo proyecto?
- ¿se puede contratar más de un apoyo administrativo?
- En relación a la territorialidad, ¿se puede ejecutar en comunas de provincias distintas?
Respuesta:
-
- Los fondos que se asignen a cada proyecto se transferirán de acuerdo a lo señalado en el punto Nº 18.1 de las Bases Administrativas, en caso de pactar la modalidad de anticipos, el pago se entregará previa constitución de la garantía.
Conforme a los puntos Nº 15.2., 15.3 y Anexo Nº 5 de las Bases Administrativas, los documentos válidos de garantía son: boleta de garantía bancaria; vale vista endosable; certificado de fianza o póliza de seguro de ejecución inmediata.
No obstante, las personas naturales y las organizaciones reguladas por la Ley N° 19.418 o por la Ley N° 19.253 podrán constituir como garantía un pagaré suscrito ante notario, que equivale al monto total solicitado mediante anticipo, más los saldos pendientes de rendición, y deberá tener una vigencia hasta la total rendición de los recursos anticipados (Ver Anexo Nº 5 de las Bases Administrativas).
Las garantías deberán constituirse a favor de la Subsecretaría de Previsión Social, RUT 61.503.000-7, podrán ser constituidas por la adjudicataria, o por un tercero.
Los gastos generados por la contratación de garantías de anticipos o de fiel cumplimiento no podrán ser imputados a ningún ítem presupuestario del proyecto. - Por favor remítase a la respuesta número 1 de la Pregunta Nº 2
- Conforme a lo establecido en el punto N° 9 y N° 10 de las Bases Técnicas, se puede tener más de un apoyo administrativo en la medida que el límite presupuestario y la pertinencia de acuerdo al tipo de proyecto lo permitan. Así se deberá tener en cuenta que los gatos de personal no podrán superar el 55% del monto total adjudicado por una parte y por la otra se deberá justificar por qué es pertinente que el proyecto ponga a disposición a dos personas que cumplirán las mismas funciones.
- Conforme a lo señalado en el punto Nº 6 de las Bases Administrativas, el proyecto podría ejecutarse en comunas de provincias distintas. En este sentido, si se trata de un proyecto Regional la normativa establece que se debe ejecutar el proyecto en al menos dos provincias y en al menos 2 comunas de cada una de esas provincias.
Para el caso de los proyectos comunales conforme al punto antes señalado, también se podría realizar lo solicitado, ya que para este tipo de proyectos, se debe ejecutar en al menos una comuna y preferentemente hasta tres comunas de al menos una provincia regional, por tanto no está limitada su ejecución a una provincia sino que a una región.
- Los fondos que se asignen a cada proyecto se transferirán de acuerdo a lo señalado en el punto Nº 18.1 de las Bases Administrativas, en caso de pactar la modalidad de anticipos, el pago se entregará previa constitución de la garantía.
Pregunta Nº 25:
De acuerdo a la definición de la modalidad comunal de las bases administrativas del X concurso FEP, son: “iniciativas que se ejecutan y tienen impacto en un mínimo de una y un máximo preferente de tres comunas de al menos una provincia regional”. Por tanto, ¿es posible ejecutar en dos o tres comunas en provincias regionales de regiones distintas? Las bases no señalan una sola provincia regional.
Respuesta:
Por favor remítase a la respuesta de Pregunta Nº 24, numero 3.
Pregunta Nº 26
En relación a la atención directa, ¿Se puede realizar bajo un formato de instalación de un punto de atención individual para beneficiarios que residan en sectores alejados?
Respuesta:
Por favor remítase a la respuesta de Pregunta Nº 15.
En este contexto, la atención directa se puede realizar por ejemplo bajo un formato de instalación de un punto de atención individual para beneficiarios que residan en sectores alejados, y se considera como “evento educativo”, teniendo como objetivo entregar información sobre materias previsionales y atender las consultas e inquietudes previsionales de la comunidad.
La pertinencia de las iniciativas son materia de evaluación del Comité de Selección, quien tendrá a la vista los distintos antecedentes del proyecto, su coherencia, consistencia y pertinencia con el público objetivo, el énfasis y los principios del X Concurso (punto 1 Bases Administrativas), de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos.
Pregunta Nº 27:
¿Se puede incluir como parte del recurso humano a un encargado(a) de comunicaciones y un diseñador(a) para las labores de difusión y diseño de material?
Respuesta:
El punto N° 9 de las Bases Técnicas, considera 3 funciones mínimas exigidas que son Coordinador, Apoyo administrativo y profesional-educador-técnico.
El equipo de trabajo estará supeditado a la pertinencia y tipo de proyecto (Comunal, Regional o Nacional). La pertinencia es materia de evaluación del Comité de Selección y una vez adjudicado estará sujeto a la revisión de los supervisores para velar por que los integrantes no dupliquen funciones y cumplan con la finalidad de los proyectos.
En las Bases Técnicas en el punto indicado anteriormente, letra c), estipula “(…) Al respecto, se debe especificar aquellas personas que se desempeñarán en calidad de expertos previsionales, relatores, educadores, monitores, diseñadores gráficos, publicistas, periodistas, locutores, u otros que respondan a las necesidades de la propuesta presentada”.
Por tanto, sí es posible incluir a un encargado de comunicaciones y a un diseñador dentro del equipo de trabajo del proyecto.
Tener presente y revisar, lo señalado en el punto Nº 11 de las Bases Técnicas “Material con contenidos previsionales para las/los beneficiarias/os” en cuanto a “(…) sólo se financiarán honorarios y servicios asociados a un profesional que elabore o asesore al ejecutor sobre los contenidos previsionales o soportes de los materiales en la etapa de producción de estos cuando haya justificada necesidad de elaborarlos, previa autorización de el/la supervisor/a (…)”.
Pregunta Nº 28:
En el punto 4 del formulario de postulación en línea indica un “otros” para adjuntar documentos. ¿Qué documentos específicamente deben adjuntarse allí? ¿La fecha inicio proyecto es una vez suscrito el convenio de ejecución? ¿Necesariamente las personas que reciban la capacitación en formación de monitores (70 como mínimo en el caso de proyectos regionales) deben pasar por la otra instancia de capacitación como educación previsional conversatorios?
Respuesta:
- En el formulario de postulación web, se encuentra un “Capitulo N°4” que hace referencia a todos los documentos a adjuntar como respaldo de la postulación y que se relacionan con el punto N° 3 de las Bases Administrativas – Documentos del concurso, dependiendo del tipo de postulante.
En este capítulo, se ha agregado el “otros” solo para el caso que el postulante requiera complementar documentación esencial. - La fecha de inicio proyecto se establece una vez suscrito el convenio de ejecución, y está determinada en la Resolución que aprueba el Convenio entre las partes.
- Las personas que reciban la capacitación en Formación en Previsión Social (70 como mínimo en el caso de proyectos regionales) no deben pasar por la instancia de capacitación como los “conversatorios”.
El ámbito de Formación, podrá implementarse mediante actividades de Taller o Talleres y Seminarios (Véase punto Nº 2.2. de las Bases Técnicas del Concurso).
Para el ámbito de intervención de Información, las modalidades propuestas son; charlas informativas, conversatorios de información de previsión social, actividades de educación no formal, y atención directa de beneficiarios en previsión social, no son excluyentes entre ellas teniendo presente el perfil del beneficiario(a).
Pregunta Nº 29
Si en una Corporación Municipal existen no pagos de cotizaciones previsionales por autoridades que ya no están en ejercicio. Y como las nuevas autoridades (Alcalde) representan legalmente esa Corporación ¿pueden postular igualmente al FEP; firmar la declaración jurada notarial o presentar otro documento, que figurará con cotizaciones impagas? Ya sea que postule como Corporación Municipal o como Municipio. Porque el representante legal de ambos organismos es el Alcalde.
Respuesta:
Por favor remítase a la respuesta de Pregunta Nº 22
Todo postulante al Fondo para la Educación Previsional, debe encontrarse en cumplimiento con sus obligaciones laborales y previsionales al día, y presentar la documentación respectiva que acredite esto como se indica en el punto Nº 3 de las bases Administrativas “Documentos del Concurso”.
No existe documento que exima de la presentación en la postulación del Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, ya que este documento es un requisito de admisibilidad para los proyectos.
Pregunta Nº 30:
¿El Educador/relator puede ser también coordinador académico u coordinador?
Respuesta:
El Educador/relator, tal como se indica en el cuadro resumen del Punto Nº 9 de las Bases Técnicas “Recursos Humanos”, puede realizar otras funciones en el proyecto como son; Coordinador Académico o Territorial y puede participar en otros proyectos. La pertinencia es materia de evaluación del Comité de Selección y una vez adjudicado estará sujeto a la revisión de los supervisores para velar por que los integrantes no dupliquen funciones y cumplan con la finalidad de los proyectos. Para lo cual debe considerar la jornada de dedicación en el proyecto.
Conforme a lo señalado, no puede ser además “Coordinador” del proyecto. Con excepción las personas naturales, las organizaciones reguladas por la Ley N°19.418 y las comunidades indígenas reguladas por la Ley N°19.253 y los proyectos de hasta $20.000.000 que están exentos de esta condición de exclusividad de la función.
Pregunta Nº 31:
El coordinador del proyecto ¿puede ser a la vez relator? El monto disponible por territorialidad comunal dice 1 comuna a 3 pero el monto disponible es de $20.000.000 por cada comuna o igual de la participación de las 3? que se entiende por experiencia de proyectos sociales y educativos? ¿Cuál es el número de horas mínimo para formación de monitores?
Respuesta:
- Por favor remítase a la respuesta de Pregunta Nº 2 número 1.
Por tanto, al igual que el representante legal el coordinador del proyecto no puede ser relator a la vez, salvo que se encuentre en las excepciones que se indican en el punto Nº 9 las Bases Técnicas. - Como señalan las Bases Administrativas, en el punto Nº 6 “Tipos de proyectos y montos máximos de financiamiento”, se establece que en el caso de los proyectos comunales se considera como presupuesto máximo de $ 20.000.000; es decir, dicho monto es independiente si el proyecto presenta una propuesta de ejecución en una o más comunas.
- Los Criterios de Evaluación (Anexo Nº4) de las bases Administrativas del Concurso. Establecen como Variable a medir la Experiencia e Idoneidad de la entidad en la ejecución de proyectos.
Se entiende por experiencia e idoneidad en proyectos sociales y educativos de la entidad proponente, aquella trayectoria que acredite la participación en ejecución de proyectos cuyas acciones se orientan; a modificar las condiciones de vida de las personas, mejorando la cotidianeidad de la sociedad en su conjunto, o al menos, de los grupos sociales más desfavorecidos; y/o en iniciativas o propuestas formativas, tendientes a alcanzar un aprendizaje en determinadas materias dentro de una comunidad. - Por favor remítase a la respuesta de Pregunta Nº 17.
Por tanto, el número de horas mínimo para formación es el rango menor establecido en el punto Nº 2.2 Bases Técnicas para Formación en Previsión Social.
Pregunta Nº 32
Un socio que no es representante legal, es decir la administración de la sociedad y el uso de la razón social no le corresponden legalmente. ¿Puede formar parte del equipo de trabajo?
Respuesta:
Si, puede formar parte del equipo del trabajo de una propuesta FEP. Ahora bien, el Concurso valorará que el equipo ejecutor esté conformado acrediten conocimiento y/o experiencia en el/los ámbito/s de intervención seleccionado/s. Esperando que el equipo propuesto sea el que efectivamente participe en la ejecución del proyecto, dando a éste permanencia y sostenibilidad.
Pregunta Nº 33:
Si en esta versión los elementos didácticos (PPT, AFICHES, VOLANTES) serán dispuestos por la Subsecretaría ¿significa que no se debe contemplar en el presupuesto un ítem de diseñador e imprenta que haga ningún trabajo? ¿Qué pasa en el caso que se utilice una herramienta tecnológica como un juego virtual? ¿Se puede financiar considerando que será un elemento clave para el proyecto?
Respuesta:
Tal como los establece el punto Nº 11de las Bases Técnicas “Material con contenidos previsionales para las/os beneficiarias/os”, los ejecutores deberán utilizar el material educativo provisto por la Subsecretaria de Previsión Social a través de la Unidad de Educación Previsional o reutilizar material elaborado en concursos anteriores, de no más de dos años precedente, adaptándolo a las necesidades de sus proyectos y tomando los resguardos de actualizar la información.
En este sentido, y como se hace mención en ese mismo punto, se establecerán variables que justiquen la contratación de un profesional específico, dado que sólo se financiarán honorarios y servicios asociados a un profesional que elabore o asesore al ejecutor sobre los contenidos previsionales o soportes de los materiales en la etapa de producción de estos cuando haya justificada necesidad de elaborarlos, previa autorización de el/la supervisor/a. Para más información revise el punto señalado de las Bases Técnicas.
Con relación a la impresión de los materiales, sí es factible de considerar este gasto en el Presupuesto. Existe un ítem dentro de Cuenta 02 Gastos de Operaciones en el que se encuentra el sub-ítem producción de material gráfico, audiovisual y difusión, allí corresponde destinar el presupuesto destinado a la impresión de afiches, volantes, etc.
Pregunta N° 34:
Si la Subsecretaria se hará cargo de la gráfica, ¿el organismo ejecutor deberá enviar el logo y nombre del proyecto para que sean incorporados al material didáctico?
¿La Subsecretaría se hace cargo de las impresiones o sólo de los diseños del material gráfico? ¿Se podría cargar al ítem “otros” gastos de sonidista para actividades, o a un informático como profesional esporádico?
Respuesta:
Tener presente lo que se señala en las Bases Técnicas, en su punto Nº 11, por favor remítase a la respuesta de Pregunta Nº 33.
La Subsecretaría de Previsión Social, entregará una propuesta gráfica base en formato editable, por tanto el organismo ejecutor es quien se encarga de incorporarlos en el material que elabore.
La subsecretaría se hace cargo de entregar los contenidos, revisar y visar la gráfica, dejando la responsabilidad de producción e impresión de todo el material educativo al ejecutor, tal cómo se señala en el punto Nº 10 “Presupuesto”, ítem Gastos Operacionales, de las Bases Técnicas.
Con respecto a la posibilidad de cargar gastos de sonidista para actividades, o a un informático como profesional esporádico, es factible en ítem “otros” de gastos de Personal, considerando sea cargado como honorarios de actividad única en su calidad esporádica. En el caso que se quisiera contar con los servicios permanentes para esa función debe estar individualizado en el equipo de trabajo y ser coherente con la propuesta en el marco de las Bases del Concurso.
Pregunta N° 35:
- En el caso que la metodología contemple de manera complementaria el uso de plataforma virtual para juegos o preguntas durante las charlas ¿cómo se visa por parte de la Subsecretaría este instrumento?
- Para juego tecnológico y uso plataforma se requiere un informático esporádico ¿dónde se podría presupuestar considerando que no es parte del equipo de trabajo fijo? ¿Se podría presupuestar en ítem “otros”?
- ¿Cuantas cartas de compromiso deben incluirse?
Respuesta:
- El/la supervisor/a designado/a a cargo del proyecto que actuará como contraparte, estará a cargo de revisar, acompañar y visar todos los procesos durante la ejecución del mismo. Para ello solicitará todos los medios de verificación pertinentes a la realización de actividades, según se indica en el punto N°7 de las Bases Técnicas.
Asimismo, en caso se requiera elaborar y utilizar material distinto al provisto por la Subsecretaría de Previsión Social, el supervisor/a tendrá en consideración para la autorización respectiva, la opinión de la Unidad de Educación Previsional, para más información revise el punto 11 de las Bases Técnicas. - Favor remítase a la pregunta Nº 34, párrafo 3
- En el Anexo N°1 A de las Bases Técnicas – Carta Compromiso de Participación-, se debe presentar una carta compromiso de apoyo de cada institución u organización asociada que colabore con proyecto para su mejor ejecución, punto 5 de las Bases Técnicas.
Asimismo, en el Anexo de las Bases Técnicas Nº 1 B- Carta Compromiso Asesor Previsional, relatores y educadores, se indica que se debe presentar una carta compromiso por cada Experto Previsional, Relator y Educador que sea formulado en el equipo de trabajo.
Pregunta 36:
Estimados, señores FEP, extiendo las siguientes consultas:
En el caso de postulación de un municipio ¿cómo se acredita el inicio de actividades ante el SII?
Respuesta:
No es requisito acreditar inicio de actividades cuando es un Municipio quien postula u otra Entidad Pública, tal como se establece en el punto Nº 3.3 de las Bases Administrativas del Concurso, “Documentos del Concurso/ Entidades públicas debidamente facultadas”.
Pregunta Nº 37:
- ¿El representante legal puede ser coordinador?
- ¿Los anexos BA N° 1, 2 y 3, deben ser llenados por un representante legal o todos los que tenga la sociedad?
Respuesta:
- Por favor remítase a la respuesta número 1 de la Pregunta Nº 2
- Los anexos de las Bases Administrativas N° 1, 2 y 3 deben ser llenados y firmados por el representante legal que firmará, en su oportunidad y en caso de adjudicarse el proyecto, el Convenio de Ejecución con la Subsecretaría de Previsión Social.
No obstante lo anterior, hay casos en que la persona jurídica tiene más de un representante legal y deben actuar ambos conjuntamente para obligarla, en ese caso deben suscribir “conjuntamente” cada uno de los documentos que corresponda.
Pregunta Nº 38:
Cuando solicitan copia del Rut de los representantes legales, ¿Van sólo los representantes que actuarán para este concurso o la totalidad de representantes legales de la empresa?
Respuesta:
En el punto 3.2 numeral 6 de las Bases Administrativas, se solicita “copia de RUT de el/los representante/s legal/es” y en el numeral 7 del mismo punto “la copia del documento que acredite la representación legal de quien comparece por la persona jurídica”. Por lo que deben presentar los RUT de todos los representantes legales de la persona jurídica e indicar quien actuará como representante para el Concurso.
Pregunta Nº 39:
Buenas tardes: como confederación, queremos presentar proyectos comunales y regionales a través de los distintos gremios asociados y tenemos 1 consulta: ¿Puede replicarse un mismo proyecto, considerando actividades diferentes, pero con la misma fundamentación? Gracias
Respuesta:
En lo relativo a la fundamentación de los proyectos, podría repetirse en varios proyectos, ya que estos pueden abordar las soluciones desde distintos focos, en este sentido se espera que las propuestas de los postulantes se formulen de forma coherente, consistente y pertinente con el proyecto, el público objetivo, el énfasis y principios del X Concurso (punto 1 Bases Administrativas), lo cual será considerado en el proceso de evaluación de acuerdo a los criterios establecidos.
Lo que nunca puede repetirse es la persona o entidad ejecutora (jurídica o natural) que éste postulando. Conforme al punto Nº 7.2 de las Bases Administrativas.
Asimismo, el equipo de trabajo posee inhabilidades para ejercer funciones en otros proyectos, por tanto se sugiere revisar lo señalado en el punto Nº 9 “Recursos Humanos” de las Bases Técnicas.
Pregunta N° 40:
(En complemento a pregunta anterior) ¿Se puede ejecutar en un mismo proyecto, la formación e información o se debe elegir una de las dos modalidades? Gracias
Respuesta:
Sí, se debe ejecutar en un mismo proyecto los ámbitos de información y formación para los proyectos de tipo Nacional y Regional. Con excepción de los proyectos de tipo Comunal, que se exige considerar el ámbito de Información Previsional exclusivamente o pueden incluir Formación optativamente.
Pregunta N° 41:
El proyecto lo trabajaremos desde una perspectiva intergeneracional, territorial y de género, para lo cual:
- ¿Podemos contar con 2 grupos complementarios? (estos serían 2 colegios en el que participarían 100 alumnos por colegio).
- ¿Podemos trabajar con grupos por comunas? de ser así, ¿Podemos contar con 13 grupos centrales? (en este caso, si consideramos a cada comuna como un grupo tendríamos 13 grupos de apróx. De 50 personas cada uno).
Respuesta:
- Por favor remítase a la respuesta de la Pregunta Nº 14
En su caso, los alumnos de ambos colegios serían un grupo objetivo complementario el Nº 5, siendo la clasificación de tipo de beneficiario lo que prima en los Grupos Objetivos y no de qué lugares o establecimientos provienen.
- Por favor remítase a la respuesta anterior 41 letra a) y a la Pregunta Nº 14.
Se reitera que los 4 grupos objetivos centrales, y los 3 grupos objetivos complementarios están detallados en el punto Nº 2.1. de las Bases Técnicas y son los únicos que debe considerar.
No confundir tipo de proyecto (Comunal, Regional o Nacional) que estipula la territorialidad para lo cual puede y debe trabajar con un número de personas por comunas de acuerdo a lo consignado para cada uno de ellos, siempre priorizando un porcentaje mayor para las acciones educativas dirigidas a las y los beneficiarios pertenecientes al Grupo Objetivo Central. Por tanto, no se considera a cada grupo de personas, según usted indica, como Grupos Objetivos distintos, si es que ellos comparten características similares como por ejemplo Estudiantes.
Pregunta N° 42:
Este año en Bases no sale como exigencia los 3 años de inicio de actividades ante SII, nosotros somos una Federación que agrupa a 20 sindicatos, que no tenemos inicio de actividades en el SII ¿podemos participar en este Décimo FEP?
Respuesta:
Efectivamente, para el 10º Concurso FEP 2017 ya no es requisito contar con los 3 años de antigüedad ante el Servicio de Impuesto Internos (SII).
Además solo requieren copia de “Inicio de actividades” ante Servicio de Impuestos Internos, en el caso de las personas jurídicas con fines de lucro (Bases Administrativas punto 3).
Pregunta N° 43:
Si tenemos 1.200 beneficiarios, de los cuales formaremos 200 e informaremos a 1.000, ¿es correcto decir que los 200 beneficiarios a formar serán del grupo objetivo central, mientras que de los 1.000 beneficiarios que vamos a informar, 640 pueden ser del grupo objetivo central y 360 pueden ser del grupo objetivo complementario? (entendemos en este caso que la proporción 70-30 se refiere a los totales de beneficiarios y no a su desglose por formación/información).
Respuesta:
Efectivamente, tal como señalan las bases del X Concurso FEP 2017, la proporción de 70% y 30% debe ser referente al total de beneficiarios directos del proyecto.
Además conforme al punto 2.2 de las Bases Técnicas para la modalidad de formación rige la misma restricción que para la cobertura total del proyecto, esto es al menos un 70% de los beneficiarios deberán pertenecer a grupos objetivos centrales. Así los beneficiarios que se formaran deben pertenecer a un grupo objetivo central en al menos un 70%, en el ejemplo mencionado: si tengo 1200 beneficiarios y 200 de ellos recibirán la modalidad de formación al menos un 70%, es decir 140 beneficiarios, deberán pertenecer a algún grupo objetivo central.
Pregunta N° 44:
Buenas tardes. Las actividades de formación, capacitación y difusión puedes ser desarrolladas 100% online?
Respuesta:
Las actividades de formación e información no pueden ser desarrolladas 100% on line.
Al respecto, las Bases Técnicas en su punto Nº 2.2 “ámbitos de Intervención”, señala solo para el Ámbito de Formación que “deberán considerar un mínimo de 10 y un máximo de 16 horas cronológicas de trabajo y podrán distribuirlas en un mínimo de 70% para talleres educativos en formación en previsión social y en su componente lectivo, podrán considerar de forma opcional un máximo de 30% para seminarios/jornadas de formación”. Adicionalmente, es decir, cumpliendo los mínimos de horas solicitadas indicadas en el párrafo anterior, podrán realizar jornadas o sesiones virtuales, que complementen el trabajo elaborado en los talleres presenciales.
Pregunta N° 45:
- Puede el Representante Legal de la institución postulante desempeñarse como coordinador del Proyecto?, En nuestro caso el representante legal cuenta con la idoneidad requerida para el cargo. En cuadro resumen aparece el cargo de Representante legal como un integrante más del equipo, habiéndose señalado que los integrantes no pueden duplicar funciones dentro del mismo proyecto.
- En las bases no hacen referencias a los porcentajes de asistencia, ni como se debe controlar la participación.
Respuesta:
- Por favor remítase a la respuesta número 1 de la Pregunta Nº 2
- Punto 6 y 7 de las Bases Técnicas, señalan qué se entenderá como indicadores y medios de verificación dentro de los cuáles uno de los más comunes son la asistencia, el porcentaje de asistencia y su control (verificación de la participación). Además se estipula el rol de la Subsecretaría en la supervisión y acompañamiento de los proyectos.
Para el caso de los beneficiarios del proyecto, se verificará a través de instrumentos y herramientas que le son entregados a los ejecutores al momento de la implementación del proyecto, no obstante un beneficiario se contabiliza como tal al momento de participar en las acciones y actividades indicadas por el proyecto para el ámbito de formación e información. Se exige el 100% de permanencia en las actividades comprometidas dentro del rango de horas establecido en las Bases.
Pregunta Nº 46:
Respecto de los requisitos de admisibilidad referidos en el punto 7.5 Nº 10 de las Bases Administrativas, ¿Qué aspectos del Punto Nº 9 de las Bases Técnicas, serán considerados?
Respuesta:
Solo se considerará como requisito de admisibilidad los recursos humanos del proyecto que digan relación la “función exclusiva en el proyecto”, indicado en la segunda columna del cuadro resumen del Punto Nº 9, página Nº 17, de las Bases Técnicas.
Pregunta Nº 47:
Señores FEP: En el caso de la experiencia del postulante, tratándose de un municipio, ¿Es obligación respaldar los convenios y/o programas que tienen con diferentes servicios públicos?
Referente a garantías, en el caso de un Municipio aplica ¿igualmente boleta bancaria o vale vista? Porque en otros fondos los municipios no requieren de este tipo de garantías cuando se adjudican proyectos.
Saludos.
Respuesta:
Sí, es necesario que el postulante demuestre en su formulario de postulación, con respaldos, los convenios y/o programas que tiene y ha tendido con diferentes servicios públicos o privados, con el fin de evaluar la experiencia e idoneidad del Municipio en la ejecución de proyectos sociales y educativos, y su conocimiento en la materia relacionada con la previsión en el marco de la seguridad social (asuntos sociales, asuntos laborales, sistemas previsionales y seguridad social).
Respecto a su consulta sobre las Garantías, las Bases Administrativas de este Concurso en su punto 15.3, indican que “En razón de la normativa que las rige, las instituciones del sector público estarán exentas de la obligación de constituir las garantías establecidas precedentemente”. En este sentido, los Municipios no están obligados a constituir una Garantía para postular a este Concurso del Fondo para la Educación Previsional.
Pregunta Nº 48:
Consulta, dejando de lado el Cargo de Coordinador General y Encargado de Cuentas, que ya están identificados para participar en el equipo ejecutor ¿los otros cargos, como relatores, operativos, secretarias, etc., se podrían dejar con la glosa “por definir”, pero perfilados de acuerdo a la función que desempeñará, en formulario de postulación.
Respuesta:
Dado que se valorará especialmente que el equipo ejecutor esté conformado por profesionales y técnicos que acrediten conocimientos y/o experiencia, los cargos deberán estar definidos, de lo contrario no será posible de evaluarlos.
Pregunta Nº 49
Revisada la orientación de respuesta Nº 16, la sub-variable “Enfoque de Género”, de la variable “Género e Inclusión” no señala en los criterios de evaluación inclusión de profesionales y dirigentes sociales en los equipos de trabajo” ¿cómo evaluarán un criterio relativo a equipos de trabajo en una variable sobre caracterización de beneficiarios?, ¿asignará mayor puntaje si las mujeres del equipo son profesionales y dirigentes sociales”? Sí es así, dejaría de ser inclusivo.
Respuesta:
Por favor remítase a la respuesta N° 16.
En ella se señala revisar el criterio de evaluación Género e inclusión descrito en el Anexo Nº4 de las Bases Administrativas, específicamente en el punto 4 de los Criterios relativos a la identificación y caracterización de los Beneficiarios.
Por tanto, se evaluará en el criterio antes individualizado lo relativo a los/as beneficiarios/as como también al equipo de trabajo del proyecto en el marco del enfoque de género, evaluando para ello que las propuestas “fomentan la participación social de mujeres (…) tanto en los equipos profesionales, como también en las personas que participan del proyecto”.
Pregunta Nº50:
En un proyecto de carácter comunal, el representante de la entidad postulante, habiendo cumplido con todos los requisitos de las bases administrativas y técnicas, ¿puede ser coordinador del proyecto?
Respuesta:
Por favor remítase a la respuesta de número 1 de la pregunta N°2
Pregunta Nº 51
En el caso de los proyectos nacionales, es necesario abordar más de una provincia por región, y más de una comuna por provincia? En ese caso, ¿cuál es el mínimo?
Respuesta:
Para los proyectos Nacionales, sólo será requisito abordar un mínimo de 2 regiones en su ejecución. Respecto de las provincias y comunas a ejecutar, bastará una provincia por región y una comuna por provincia.
Pregunta N° 52:
- Pago de relatores, ¿es por hora o pago fijo mensual?
- coordinador académico ¿puede recibir sueldo como tal y además como relator del mismo proyecto?
- Talleres formación: de 10 a 12 horas… ¿dentro de este tiempo se considera la alimentación (almuerzo y café)?
Respuesta:
- La forma en que finalmente se realice el pago de los profesionales que participan en el proyecto, ya sea el de los educadores u otros, dependerá de las actividades y roles que asume el/la o los/as profesionales o técnicos en el equipo de trabajo, pudiendo ser remunerado por actividad desarrollada, por hora u otras opciones o modalidades definidas por el Se sugiere revisar el Manual de Rendiciones del 10º Concurso que se encuentra publicado y hace mención a los pagos e informes asociados a las remuneraciones del equipo de trabajo.
- Sí, el Coordinador Académico además puede ejercer funciones de relator siempre y cuando no supere una jornada completa de dedicación al proyecto. Las restricciones y excepciones se encuentran detalladas en el Cuadro Resumen punto N°9 de las Bases Técnicas “Recursos Humanos”.
- No, no se consideran los tiempos destinados a alimentación. Es importante precisar que las horas lectivas deben ser entre 10 a 16 horas cronológicas para el ámbito de formación.
Pregunta Nº 53:
¿Se puede incluir material audiovisual dentro de los insumos lectivos?
Respuesta:
Por favor remítase a la respuesta de la pregunta N°33.
Por tanto sí puede incluirlos en el caso que corresponda con justificada necesidad metodológica.
Pregunta N° 54:
- ¿Cuándo se dice que la institución tienen que tener experiencia en temas sociales como se acredita?
- ¿El funcionamiento de los tres años institucionales corresponde desde que se dio inicio en el SII?
- ¿En caso de adjudicar el proyecto la institución tiene que destinar una cuenta corriente exclusiva para recibir los dineros?
Respuesta:
1.- Por favor remítase a las respuestas de las preguntas 11 y número 3 de la pregunta 31.
Es importante diferenciar, pues no se señala en la consulta a cuál se refiere, las variables “Experiencia e Idoneidad de la entidad en la ejecución de proyectos sociales y/o educativos” que se acredita en el punto 1.1 del Formulario de Postulación a través de la experiencia obtenida en la ejecución o participación de uno o más proyectos sociales.
Y la variable “Conocimiento de la entidad ejecutora en la materia relacionada con la previsión en el marco de la Seguridad Social (asuntos sociales, asuntos laborales, sistemas previsionales y seguridad social)” primera sub-variables Asuntos sociales, que se acredita en el punto 1.2.1 del Formulario de Postulación a través de la identificación, con respaldos, para la cuantificación y cualificación de la vinculación o dominio con diferentes tipos/aspectos en la intervención de la Vida Social o contenidos de los Asuntos Sociales.
2.- Según el punto “3.2” denominado “Personas jurídicas privadas y organizaciones reguladas por la Ley N° 19.418 y comunidades indígenas reguladas por la Ley N° 19.253” no se solicita dicho documento ni plazo mencionado en este concurso.
3.- Se solicita revisar las Bases Administrativas, específicamente el punto Nº18.2 donde se recomienda que el traspaso de los fondos desde la Subsecretaría de Previsión Social, a los ejecutores, se hará preferentemente vía electrónica. Los ejecutores deberán disponer de una cuenta bancaria apropiada para recibir y girar los recursos consignados en el proyecto, no necesariamente una cuenta exclusiva para estos fines. Una vez adjudicado el proyecto, el ejecutor remite una autorización, indicando los datos bancarios para la transferencia de fondos. Es muy importante que la cuenta sea y esté a nombre de la institución y/o del ejecutor.
Pregunta Nº 55
El proyecto acepta “otros Gastos de Administración”, como por ejemplo los gastos por Overhead.
Respuesta:
No, el concepto del “overhead” no se acepta como un ítem presupuestario de este concurso público.
Pregunta Nº 56:
Según la tabla que figura en el punto 9 de las Bases, si el Coordinador es persona natural, ¿puede ser contratado como apoyo administrativo en otro proyecto?
Respuesta:
Por favor, remítase a respuesta N°1 de la Pregunta N°2.
Pregunta Nº 57:
En años anteriores el Ejecutor pagaba la Boleta de Honorarios y el Impuesto del 10% y presentaba el F29. Entiendo por la incorporación del anexo N°1 – planilla – calculo -remuneraciones que ahora el Ejecutor también ¿debe pagar las Imposiciones del equipo de trabajo aunque la persona que ejerce labores para el proyecto sea independiente?
De ser así, ¿el Proyecto asume el valor de las imposiciones y se debe considerar como gasto de RRHH en el presupuesto, el sueldo bruto?
Respuesta:
Tal como se realizado en concursos anteriores, para rendir los gastos de RRHH, se pueden presentar boletas de honorarios acreditando el pago del impuesto a través del F29 al mes siguiente de prestado el servicio.
El anexo N° 1, se utiliza en el caso que quien presta el servicio tenga un contrato de trabajo y se acredite el pago a través de una liquidación de sueldo, lo que no aplica a trabajadores/as independientes que realicen funciones en el proyecto.
Pregunta Nº 58:
1.- Al postular una persona natural, ¿cómo demuestra ésta una solvencia económica?, ¿Sólo con un vale vista firmado ante notario?
2.- ¿Cómo se registra una persona natural en el Registro Central de colaboradores del estado en calidad de Receptor de Fondos Públicos?
3.- Se pueden tomar inmigrantes con trabajos informales como grupo objetivo central? en los grupos objetivos complementarios, punto 5, los jóvenes entre 15 y 24 deben si o si encontrarse trabajando?
Respuestas:
1.- Para demostrar su solvencia económica, todo postulante debe presentar el anexo N° 3 de las Bases Administrativas, el cual es una Declaración Jurada Simple sobre la Solvencia Económica de la Entidad Postulante. En el formulario de postulación en línea (página web), dentro del capítulo 4 se debe adjuntar el Anexo BA N° 3 (para la postulación en papel se adjunta al formulario con los demás antecedentes), además en el punto 1.4 Solvencia Económica opcionalmente se puede Adjuntar Otros respaldos financieros que acrediten la Solvencia Económica. Por otra parte, en el mismo punto 1.4 del Formulario existe la posibilidad de Adjuntar un certificado de Aporte del Ejecutor, el sentido de éste documento es para aquellos postulantes que quieran adicionar al proyecto más recursos de los que financia el FEP, pueden declararlo y describirlo en este punto y en el punto 2.7.1.
Por tanto el Vale vista firmado ante notario mencionado en la consulta no es un requisito excluyente de postulación pudiendo en forma optativa complementar esta solvencia para ser considerado en el proceso de evaluación. La pertinencia de las iniciativas es materia de evaluación del Comité de Selección, quien tendrá a la vista los distintos antecedentes del proyecto, su coherencia y consistencia de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos (Anexo BA N° 4).
No confundir con la documentación requerida para los proyectos adjudicados, en que se solicitará con la suscripción del convenio de ejecución una Garantía de fiel cumplimiento o en caso de pactar la modalidad de anticipos una Garantía por anticipos (punto 15 de las Bases Administrativas).
2.- Las personas naturales no necesitan registrarse como Colaboradores del Estado, solo deben hacerlo las personas Jurídicas, tal como lo indica el punto N°12 de las Bases Administrativas.
3.- Los grupos objetivos centrales son 4 y están definidos en las Bases Técnicas en el punto 2.1 y ninguno apunta de manera exclusiva a migrantes. No obstante, la definición de cada uno de estos grupos, permite integrar a migrantes con trabajos informales en los grupos objetivos centrales 2, 3 y 4, en la medida que cumplan también, con el perfil descrito.
Así mismo, el punto Nº 3.4 de las Bases Técnicas establece que se valorará positivamente la participación de las personas en situación migratoria, sus familias y organizaciones, así como la consideración de contenidos pertinentes a estos beneficiarios, en las actividades asociadas a los ámbitos de Formación e Información en Previsión Social.
Respecto al grupo complementario consultado, es importante mencionar que si incluye a jóvenes de rango etario entre 15 y 24 años, estos pueden estar activos laboralmente o no, e incorporar a estudiantes de educación técnica de enseñanza media, superior y/o técnico profesional.
Pregunta Nº 59:
Buen día, deseo participar como persona natural, sin embargo es la primera vez que postulo a un proyecto desde esta figura, por tanto deseo saber de qué manera demuestro mi solvencia económica, cómo solicito el vale vista en el banco (bajo que figura), cómo y cuándo me registro como colaborador del estado en calidad de receptor de fondos públicos?
Respuesta:
Por favor remítase a la pregunta N°58, respuestas N°1 y 2.
Pregunta Nº 60:
De acuerdo a la respuesta Nº 4 en su punto Nº 4, los proyectos comunales pueden realizarse en al menos una comuna y preferentemente hasta tres comunas de al menos una provincia regional en una sola región. Esto no estaba señalado originalmente en las Bases Administrativa. Por tanto, ¿Entendemos que en este ámbito hay un cambio en las Bases y se trata ahora de proyectos comunales-regionales?
Respuesta:
Los Proyectos de Nivel Comunal, de acuerdo al punto Nº 6: “Tipos de proyectos y montos máximos de financiamiento” de las Bases Administrativas, pueden ejecutarse en distintas comunas de distintas provincias de una misma región.
Pregunta Nº 61:
Deseo participar como persona natural, es primera vez que participo en un proyecto desde esta figura, por lo que necesito algunas aclaraciones:
1.- ¿De qué manera demuestro mi solvencia económica? ¿A través de una cuenta corriente o ´basta sólo con el vale vista?
2.- ¿Cómo me puedo registras en la central de colaboradores del Estado en calidad de Receptor de Fondos Públicos?
3.- ¿Los profesionales que participen del proyecto a quién deberán emitir la boleta?
Respuestas:
1.- Por favor remítase a la pregunta N°58, respuestas N°1.
Por tanto, el vale vista como la cuenta corriente mencionadas en la consulta no son un requisito excluyente de postulación pudiendo en forma optativa complementar esta solvencia para ser considerado en el proceso de evaluación.
2.- Por favor remítase a la pregunta N°58, respuestas N° 2.
3.- Las boletas a honorarios deben ser emitidas por quien realiza la prestación de servicio, en este caso los profesionales, y deben ser emitidas a quien se adjudique el proyecto para el cual se cumplen las funciones. Indicando en la glosa que sus servicios se desarrollan en virtud de un proyecto FEP 2017 más código asignado a los proyectos en la adjudicación.
Pregunta Nº 62:
1.-Dentro del grupo objetivo central, ¿se puede incluir a mujeres y/o hombres inmigrantes mayores de 18 años que realicen trabajos informales?
2.- Dentro de los grupos objetivos complementarios, ¿Los jóvenes entre 15 y 24 años deben encontrarse estudiando y a la vez trabajando, ya sea formal o informalmente?
Respuesta:
Remitirse a respuesta a pregunta Nº 58 respuestas N° 3.
Pregunta Nº 63:
Estimados, una consulta en el caso de proyectos de cobertura comunal que sólo realizará actividades de información ¿es obligación comprometer charlas y conversatorios o puede ser sólo una de las 2?
Un proyecto ¿puede tener un sub-coordinador general? Considerando que muchas veces el C.G. es una persona que tiene otras funciones en su vida laboral y un sub-coordinador general puede estar más presente en las actividades.
Respuesta:
Según lo que se indica en el punto 2.2, de las Bases Técnicas, un proyecto de cobertura comunal puede hacer una o ambas actividades, no siendo excluyente realizar dos o más tipos de actividades a la vez, lo que dependerá del sentido, las características del proyecto y sus beneficiarios.
En relación a la otra consulta, sobre si es posible contratar a un sub-coordinador, se sugiere revisar el punto 9 de las Bases Técnicas, donde se estipula que; “Se espera que el recurso humano propuesto sea el que efectivamente participe en la ejecución del proyecto, dando a éste permanencia y sostenibilidad”, que el Coordinador del proyecto debe cumplir media jornada al proyecto y que los integrantes del equipo no dupliquen funciones.
Por lo tanto, pareciese de acuerdo a su consulta poco oportuno la contratación de un sub-coordinador para que desarrolle las funciones del Coordinador, sin embargo si desarrolla funciones distintas como un Coordinador Territorial, la pertinencia de las iniciativas es materia de evaluación del Comité de Selección, quien tendrá a la vista los distintos antecedentes del proyecto, su coherencia y consistencia de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos (Anexo BA N° 4). En último caso una vez adjudicado los proyectos estarán supeditados a la revisión de los supervisores para velar se cumpla lo establecido en las presentes Bases y la finalidad de los proyectos.
Pregunta Nº 64:
En las Bases sale especificado que se deben cumplir plazos, que sucede si por problemas climáticos naturales, no se puede completar los plazos, (cortes de luz, tormentas, eventos naturales), se entrega una facilidad especial en estos casos, dado que somos un país de catástrofes?
Respuesta:
En primer lugar, procederá el término anticipado del convenio de ejecución si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificado así por la Subsecretaría, como se establece el punto 19.3 denominado “Término Anticipado del Convenio” en las Bases Administrativas.
Por otro lado, con respecto a las facilidades, tanto en la preparación del acuerdo operativo y durante la ejecución del proyecto, las partes pueden acordar modificaciones si lo estiman necesario para la mejor ejecución, dentro de los rangos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas. No obstante, no podrán alterarse los rangos de plazos de ejecución, como establece el punto 19.1 denominado “modificación al acuerdo operativo” de las Bases Administrativas.
Pregunta Nº 65:
Una persona natural que se adjudica el concurso;
- ¿Puede contratar a una empresa externa (otec) para que le realice el programa?
Las Bases informan que uno debe realizar rendiciones, que sucede cuando se realiza una cotización para la presentación del proyecto, y luego cuando se realiza la compra los valores han cambiado, - ¿Cómo se rinden esas diferencias? ya sean mayor o menor costo.
Respuesta:
- No puede contratar a una empresa externa para que ejecute el proyecto. El 10º Concurso no considera la posibilidad de subcontratación para la implementación de los proyectos en los ámbitos de información y/o formación, en este caso a una OTEC. No obstante, podrá contratar a profesionales para que desarrollen funciones y actividades descritas en la formulación del proyecto.
- Ante posibles diferencias entre los valores proyectados al momento de la formulación del proyecto y los valores reales a ejecutar durante el mismo, se podrán realizar modificaciones presupuestarias durante toda la ejecución, previa autorización y justificación. Estas modificaciones sin embargo no podrán variar el presupuesto total asignado. Se deberá considerar también que, será el supervisor de proyecto junto a la coordinación nacional, quien resguarde el proceso dando revisión y posterior aprobación a todas las modificaciones presupuestarias solicitadas.
Pregunta Nº 66:
1.- En las Bases informan que si se realiza la postulación como empresa los socios deben tener cotizaciones, ¿es obligatorio este punto, y cuanto es el mínimo de cotizaciones que debe existir en el historial?
2.- ¿Las rendiciones se pueden realizar sin facturas, solo con boletas? dado que las personas naturales sin inicio de actividades no pueden facturar.
Respuesta:
1.- Las Bases Administrativas y Técnicas del X Concurso FEP del 2017, no hacen referencia a las empresas ni a sus socios, en relación a las cotizaciones previsionales, solo se hace mención en las Bases Administrativas, punto N°3, respecto al Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, según lo establecido en el punto N° 2.1 de las Bases Administrativas. En caso que por la naturaleza del postulante no fuere procedente este documento, se considera como certificación válida la Declaración jurada de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Anexo BA N° 2).
2.- La rendición de gastos se puede respaldar con boletas y facturas dependiendo de los servicios y montos, siempre y cuando sea un documento tributable, se sugiere revisar en Manual de cuentas del X Concurso FEP 2017. Asimismo, la persona natural no requiere emitir facturas a la Subsecretaría para la rendición de cuentas, solo entregará copias de las facturas recibidas por servicios o compras, por lo tanto no contar con iniciación de actividades no es un impedimento.
Pregunta Nº 67:
Somos un grupo de profesionales que nos interesa participar en esta versión del concurso, según Bases seriamos personas naturales:
1.- ¿Qué requisitos debemos cumplir?
2.- ¿Debemos crear una sociedad para poder participar?
3.- Si somos naturales uno de nosotros debe convertirse en representante legal del proyecto y contratar al resto del equipo.
Favor aclarar más sobre las personas naturales ya que las Bases están enfocadas mayormente en personas jurídicas.
Respuesta:
1.- Las Bases Administrativas, en el punto N° 2.1, indica las inhabilidades de los postulantes, así como en el punto N°3.1 los documentos que debe acompañar la postulación de una persona natural.
2.- Al estar incorporadas las personas naturales como posibles postulantes, no es necesario crear una sociedad, pudiendo postular en esta calidad uno de ellos y el resto de los profesionales, señalados en la consulta, como parte del equipo de trabajo.
3.- En el caso que uno de los profesionales, como señala la consulta, postula como persona natural, se entiende para la postulación que quien la realiza en esta calidad es quien representanta al proyecto en la firma del convenio y para todos los efectos de este concurso. No se exige para el equipo de trabajo su contratación pudiendo prestar servicios a quien se adjudique el proyecto.
Pregunta Nº 68:
Sobre los ejecutores en “terreno”: Somos una empresa de oficinas móviles que funcionamos desde Santiago en coordinación, por ende, sólo un chofer-monitor y dos educadores más harían un trayecto por 4 regiones, con un cuarto integrante zonal para campaña previa. Si fuera alguien coordinador, estaría llamando desde Santiago a empresas, sindicatos, asociaciones minoritarias, etc. para coordinar, ¿No genera problemas con la territorialidad?, ¿Qué cargos deben estar obligatoriamente en terreno?
Respuesta:
Es el proyecto el que de acuerdo al tipo de intervención, metodología y según lo establecido en Bases, define cuáles son los roles del equipo de trabajo, tanto para tareas de gestión territorial como para las funciones administrativas y/o técnicas del Proyecto. Respecto de la conformación de los equipos de trabajo, lo invitamos a revisar el punto N°9 de las Bases Técnicas que trata sobre los Recursos Humanos, los criterios y estándares mínimos exigidos para su definición.
Es importante considerar que se valorará positivamente demostrar vínculos y compromisos con diferentes organizaciones que permitan convocar a la cantidad de beneficiarios directos con la que se compromete el proyecto y que estas sean coherente con las Bases del presente concurso y la cobertura territorial que plantee la propuesta.
Pregunta Nº 69:
En relación a la copia de inicio de actividades ante el servicio de impuestos internos de una persona jurídica. ¿Esta puede ser la declaración jurada de inicio de actividades que se puede obtener en línea desde la plataforma electrónica, ya que aparece la fecha de inicio de actividades o debe ser un certificado emitido por sii indicando inicio de actividades? Saludos.
Respuesta:
Sí puede ser el documento que otorga la plataforma del Servicio de Impuestos Internos, en la medida que conste cuándo fue el inicio de actividades del postulante.
Pregunta Nº 70:
En relación la copia de inicio de actividades ante el servicio de impuestos internos en el caso de las personas jurídicas con fines de lucro.
¿Sirve mi información tributaria? la cual se obtiene de la plataforma del SII de forma online
Respuesta:
Por favor remitirse a la respuesta de la pregunta Nº 69.
Pregunta Nº 71:
En el punto N° 11 de Bases técnicas dice, los ejecutores deberán utilizar el material provisto por la subsecretaria de previsión social ¿este material se entrega en forma digital y en condiciones para ser reproducido en imprenta?
También dice reutilizar material elaborado en concursos anteriores. ¿En esta segunda situación se requiere de adaptaciones lo que implicaría gastos en rediseño más imprenta? muchas gracias
Respuesta:
Por favor remitirse a la respuesta de la pregunta Nº 33.
Por tanto, si se requiere rediseño que se justifique “El/la supervisor/a tendrá en consideración para la autorización respectiva la opinión de la Unidad de Educación Previsional, en lo relativo al diseño metodológico de los materiales, la personalización del grupo objetivo, factores territoriales, rangos etarios, uso del lenguaje no escrito, utilización de aplicaciones de accesibilidad o lenguaje de señas o el uso de Braille, aplicaciones tecnológicas (TICS) o realización de secciones virtuales…”.
Pregunta Nº 72:
Si el ejecutor del Proyecto tiene sede en Santiago, ¿se considera gasto de locomoción (bencina) al viajar a otras provincias de la región, tales como Melipilla o Talagante?
Respuesta:
El punto N°3.10 del Manual de Cuentas indica, que se pueden cargar las boletas o facturas por carga de combustible, siempre y cuando la naturaleza del proyecto así lo requiera, previamente autorizado por el supervisor.
Pregunta Nº 73:
En relación al concepto de una persona en situación de discapacidad. ¿El concepto es el definido por SENADIS y organismos?
Respuesta:
El punto N°3.2 de las Bases Técnicas no otorga una definición sino establece medidas afirmativas las cuales tienen por objeto incentivar la participación e inclusión de las personas en situación de discapacidad. En cuanto al concepto que se tuvo en miras para levantar las acciones afirmativas, efectivamente es el de Servicio Nacional de la Discapacidad SENADIS.
Pregunta Nº 74:
¿Con que antecedentes financieros se acredita solvencia económica?
Respuesta:
Por favor remítase a la pregunta N°58, respuestas N°1 y respuesta a pregunta 61. En ellos se da algunos ejemplos.
Pregunta Nº 75:
Además de la carta compromiso de participación (anexo BT N°1 letra a)), la organización que la emite ¿debe presentar algún otro antecedente?
Respuesta:
Las organizaciones o instituciones asociadas a las que se hace alusión en el Anexos BT N° 1 A no deben presentar otros documentos. Una vez que sea adjudicado el proyecto se solicitará el original de la Carta de Compromiso.
Pregunta Nº 76:
1.- Si se incorporan dos dirigentes sindicales en el equipo permanente de trabajo, absolutamente necesarios para la difusión del Proyecto: ¿Podemos remunerarlos?
2.- Si presentamos un proyecto de Información Previsiónal que tiene una duración de 4 meses: ¿La etapa I de Preparación y Programación es parte de los 4 meses de duración de la etapa de ejecución?
Respuesta:
1.- De acuerdo al punto 9 de las Bases Técnicas los proyectos deberán tener un equipo permanente cuyas remuneraciones y honorarios se financia con los montos adjudicados en el proyecto. Si los dirigentes poseen alguna función debe ser coherente con las restricciones y excepciones que se encuentran detalladas en el punto de las Bases antes señaladas y podrán ser remuneradas las actividades que cumplan en el proyecto.
2.- La etapa de 1 de Preparación y Programación señalada en el punto 6 de las Bases Técnicas se encuentra dentro del plazo de ejecución. Por tanto si su proyecto tiene una duración de 4 meses en los primeros 30 días de éste plazo le corresponderá llevar a cabo la preparación y programación del proyecto.
Pregunta Nº 77:
Un Representante Legal de una empresa Postulante de acuerdo a las Bases no puede ejercer otro cargo en el mismo proyecto, SÍ puede ser Relator en otro Proyecto, pero no aclara lo siguiente:
¿Puede postular el Representante Legal de una empresa además como Persona Natural en otro Proyecto?
Respuesta:
Las Bases del X Concurso FEP no ponen restricciones en que el Representante legal de una institución que postula al fondo, además pueda postular a otro Proyecto como Persona Natural, con los resguardos necesarios para que las funciones en uno, no afecten en las que debe desarrollar en el otro.
Pregunta Nº 78:
En la variable conocimiento de la entidad ejecutora en la materia de previsión social en el marco de la seguridad social:
1.- ¿Cómo discriminará el comité de selección entre intervención de la vida social o contenidos de los asuntos sociales?
2.- ¿Cómo medirá el mejoramiento de la cotidianidad de la sociedad en su conjunto o a los más desfavorecidos?
Respuesta:
1.- La variable conocimiento de la entidad ejecutora en la materia de previsión social en el marco de la seguridad social será evaluada de acuerdo a la pertinencia y coherencia de los antecedentes entregados de acuerdo a lo establecido en el Anexo BA N°4 denominado “Criterios de Evaluación”.
Específicamente respecto a lo indicado en el punto Nº 2 del Anexo que hace referencia a conocimiento en los asuntos sociales, laborales y sistemas previsionales y seguridad social, se acreditará dominio o vinculación de la vida social o contenidos de los asuntos sociales, en función de los antecedentes presentados acerca de la participación en uno o más proyectos o acciones que incorporen una o más dimensiones de la vida social o asuntos sociales.
2.- En relación a la consulta sobre medir el mejoramiento de la cotidianidad de la sociedad en su conjunto o a los más desfavorecidos, no es un objetivo de los criterios de evaluación por lo que no está considerando Anexo BA N°4.
Pregunta Nº 79:
Respecto del punto N°3.2 de las bases Administrativas, en lo que se refiere al numeral 9: Declaración Jurada simple de solvencia económica (Anexo BA N° 3).
Pregunta 1: Cuando se trata de una Fundación de Educación sin fines de lucro, para acreditar solvencia económica, ¿se contempla la posibilidad de presentar aval?
Pregunta 2: La solvencia económica, es del Representante legal, o de la Entidad jurídica?, (entendiéndose que es una Fundación sin fines de lucro).
Respuesta:
- Por favor remítase a la pregunta N°58, respuestas N°1.
Además, el postulante podrá agregar otros respaldos financieros si lo estima pertinente.
No se contempla la posibilidad de presentaciones de aval.
- Respecto a la presentación de declaración de solvencia económica es importante aclarar que, en el caso consultado, le corresponde a la entidad jurídica que se presenta al concurso, es decir la solvencia económica de la Fundación de Educación sin fines de lucro.
Pregunta Nº 80:
Respecto al punto N°15.2 Garantía por anticipos:
Al pactarse esta modalidad, favor explicar en detalle, ¿qué se entiende por?: …..”Un monto que cubra, al menos, dicho pago en su totalidad y los saldos pendientes de rendición”.
Respuesta:
Por favor remitirse a la respuesta N°1 de la Pregunta N°24.
De acuerdo al punto N°18.1 de las Bases Administrativas los ejecutores podrán solicitar 3 anticipos equivalentes al 30% del monto adjudicado. Al pactarse esta modalidad, la garantía de anticipos por “un monto que cubra, al menos, dicho pago en su totalidad y los saldos pendientes de rendición”, significa que la garantía de anticipos tendrá que cubrir al menos el monto total solicitado y para poder recibir el siguiente anticipo deberá rendir todos los gastos que se realizaron en virtud del anticipo anterior. Se recomienda leer el punto 18.1 antes señalado donde se informa los requisitos que deben cumplir para solicitar el 1er, 2do y 3er anticipo.
Pregunta Nº 81:
Respecto al punto N°9. Recursos Humanos, de las Bases Técnicas. Específicamente el Recuadro que contempla el equipo de trabajo, sus funciones, etc.
Favor, explicar en detalle, la columna denominada “Función en otros proyectos”
1.- ¿A qué otros proyectos se refieren?
2.- ¿Dentro de la misma subsecretaría? Por ej.: Quien ocupe el cargo de Coordinador en este proyecto, ¿puede participar como Encargado de Proyecto, en las Escuelas sindicales, de la Subsecretaría del Trabajo? y así con cada integrante.
Respuesta:
1.- En el cuadro del punto N°9 de las Bases Técnicas, en la columna “Función en otros Proyectos”, se refiere a Proyectos financiados por el Fondo para la Educación Previsional en su versión 2017, es decir en éste Concurso.
2.- Por lo tanto, considerando el ejemplo citado, un Encargado de Proyecto en las Escuelas Sindicales, sí puede según Bases FEP, realizar la función de Coordinador en este Concurso.
Pregunta Nº 82:
Respecto al punto N°2.2 de las Bases Técnicas: “Ámbitos de Intervención”. Específicamente en el cuadro resumen, en el que contempla los tiempos de ejecución de los ámbitos de Intervención. Pregunta: ¿Las horas cronológicas exigidas o propuestas, contemplan los periodos de Coffe, colación, y/o almuerzo, en cada caso?
Respuesta:
Por favor remitirse a la respuesta N°3 de la Pregunta N°52.
Por tanto los intervalos de tiempo es el mínimo estipulado para cada actividad según ciclo formativo o de información que debe poseer una persona para ser considerado beneficiario o beneficiara de un proyecto FEP. Con lo cual, las horas cronológicas no contemplan pausa de alimentación durante el tiempo estipulado.
Pregunta Nº 83:
En postulación como persona natural:
- ¿Se acredita la “Experiencia e Idoneidad de la Entidad en la Ejecución de Proyectos” a través del Curriculum de la Persona Natural que postula?
- La persona Natural que postula puede ser la coordinadora del programa en media jornada y la otra media jornada como encargado contable, ya que tiene formación y experiencia en las dos áreas?
- ¿Cómo acredita solvencia económica la Persona natural?
- ¿A qué se refiere con “Asuntos Sociales”?.
Respuesta:
1.- Se acreditara la experiencia respecto de su participación en otros proyectos como persona natural y deberá presentar la certificación de esta participación como respaldo, por lo tanto no sería solo a través de currículo de la persona que postula, sino con otros documentos relacionados.
2.- Las persona naturales, las organizaciones reguladas por la Ley N° 19.418 y las comunidades indígenas reguladas por la Ley N°19.253 y los proyectos de hasta $20.000.000 están exentos de la condición de exclusividad que deben cumplir según cuadro del punto N°9 Recursos Humanos de las Bases Técnicas y si podrán ejercer en dos áreas de trabajo del proyecto, mientras no supere una jornada completa de dedicación al proyecto y tengan coherencia con la propuesta.
3.- Por favor remítase a la pregunta N°58, respuestas N°1.
4.- Por favor remítase a la pregunta N°23 y N°78.
Pregunta Nº 84:
Si compramos con facturas el detalle se hace de la misma manera que las boletas o se desglosa según los factores entregados.
Respuesta:
Según Manual de Cuentas del X Concurso FEP del 2017, se informa en su punto N°3, los Documentos Válidos para una rendición, en el cual se detalla en el punto 3.1 Facturas “Deben estar correctamente emitidas (timbradas y vigentes en el SII., cantidad, detalle, valor unitario y valor total, giro de proveedor coherente con gastos rendido)…”
El detalle de la factura debe ser completo y especifico, para que quede claridad del servicio o producto adquirido, permitiendo así una mejor revisión del gasto rendido.
Pregunta Nº 85:
Las declaraciones juradas se realizan todas ante notario ¿Se utiliza el mismo formato de una persona natural que una jurídica?
Respuesta:
Las Bases Administrativas en el punto N°3, indica los documentos que deben acompañar a la postulación, sean persona natural, jurídica o pública. También se menciona en los anexos que son parte de las Bases cuándo son declaraciones juradas simples o ante Notario.
En cuanto a los formatos es el mismo para una persona natural que una jurídica.
Pregunta Nº 86:
Las bases especifican que pueden postular las personas naturales y las personas jurídicas, en este caso existen un formulario diferente para diferenciar a cada tipo de personalidad.
Respuesta:
El formulario es igual para todos los postulantes, tanto a través de plataforma web o para quienes decidan presentar su propuesta en formato papel. No obstante, la información, requisitos, antecedentes, documentación y otros elementos que componen la propuesta, variaran de acuerdo al tipo de postulante y serán requeridos según ello, de acuerdo a lo establecido en Bases.
Pregunta Nº 87:
Qué criterios se utilizaran para calificar a las personas naturales que se presenten en este concurso ¿Cómo se declara eso?
Respuesta:
La evaluación de los proyectos presentados será realizada por un comité de selección, los criterios de evaluación de postulación al décimo concurso FEP 2017 se encuentran disponibles en el Anexo N°4 de las Bases Administrativas, donde se indica: “Criterios relativos a los adjudicatarios: Evalúa y cuantifica los antecedentes y referencias históricas que acreditan la experiencia del adjudicatario en la ejecución de proyectos sociales, su idoneidad, experiencia del equipo de trabajo y solvencia económica. La máxima puntuación a la que puede aspirar en este ítem es de veinte (20) puntos”.
Pregunta Nº 88:
En el ítem territorialidad y sector económico (3.2) del formulario de postulación. El apartado 3.2.3 “Sector económico” señala describir los sectores económicos a los cuales pertenecen los beneficiarios directos del proyecto. La pregunta es, ¿si esta asignación económica hace referencia al área de productividad económica o a los quintiles socioeconómicos de los beneficiarios? Y, ¿cómo se evidencian esos datos?
Respuesta:
En el formulario de postulación, al referirse a “sector económico”, alude al sector productivo al cual pertenecen los beneficiarios que se intenta cubrir. La forma de evidenciar estos datos es a través de una descripción del sector económico basado en cifras de la región y/o comunas donde trabajará, datos y estadísticas de organismos oficiales tales como el Instituto Nacional de Estadísticas u otro de igual naturaleza.
Un ejemplo para presentar estos datos es respondiendo las siguientes preguntas ¿Cuál es el grado de pertinencia entre la propuesta y las características socioeconómicas de la población beneficiaria del proyecto? ¿Cuál es el nivel de conocimiento de la propuesta respecto de los sectores económicos de la población beneficiaria?
Pregunta Nº 89:
En el caso de aportes de terceros, ¿Es posible incluir una AFP? si la respuesta es positiva, ¿en qué ítems es posible incluir este financiamiento?
Respuesta:
Las iniciativas o propuestas pueden recibir aportes de terceros y eso no excluye a sociedades anónimas como las AFP u otras. Este financiamiento no debe ser incluido en el presupuesto, pues no son rendidos al FEP, aun cuando los aportes realizados deben ser valorizados y serán parte de la evaluación que se realice, en el sentido que el aporte estimado en la postulación sea el realizado en la ejecución del Proyecto.
Pregunta Nº 90:
¿La gestión de prensa se puede incluir como información previsional? (programas de radio y TV locales). Si la respuesta es positiva, ¿se solicita algún indicador?
Respuesta:
No, ya que las acciones de información previsional deben estar dirigidas a un grupo objetivo y responder a acciones que tengan como destinatarios/as a personas que participan de forma directa y presencial en las acciones educativas de formación e información (Bases Técnicas, punto N°2). No obstante, puede ser incorporado como una actividad complementaria o adicional que permita difundir de mejor manera la información previsional y las actividades del proyecto de acuerdo a la territorialidad o características de la población con la que trabaja y consignar en el punto Nº 2.10 del formulario de postulación: Otros impactos y beneficios del proyecto.
Ver definición de beneficiario directo en el punto N° 2. Grupo objetivo de beneficiarias/os y ámbitos de intervención, de las bases Técnicas.
Pregunta Nº 91:
En la propuesta de costos, ¿basta con los presupuestos o es necesario adjuntar cotizaciones de proveedores? (audio, fotógrafo, grabación videos, impresión de material de merchandising… etc
Respuesta:
Para la formulación del proyecto no se requiere de cotizaciones de los proveedores para calcular el presupuesto de cada ítem. El presupuesto se organiza de acuerdo al cálculo de cada postulante, respetando siempre los topes establecidos. Una vez que el proyecto se adjudica y comienza el proceso de rendición deberá adjuntar con los documentos tributables las cotizaciones según corresponda. Se sugiere revisar el Manual de cuentas del X Concurso FEP 2017, que se encuentra adjunto en la web de la Subsecretaria de Previsión Social.
Pregunta Nº 92:
Podrían aclarar bien, si hay beneficiarias /os directas/os y si se consideran beneficiarias/os indirectos? y si así fuera, cuál es la diferencia entre los beneficiarios directos y los indirectos, el punto 6 de las bases administrativas habla de los beneficiarias/os directas/os pero no menciona otro beneficiarias/os
Respuesta:
Son Beneficiarios/as Directos/as todos/as quienes participan directa y presencialmente de las actividades educativas, sean del ámbito de formación o información y que estén acreditados por la entidad ejecutora a través de las listas de asistencia proporcionadas por el FEP.
Los Beneficiarios Indirectos non son considerados en esta versión del Concurso. No obstante, si se quisiera agregar otros impactos diferentes a la atención directa de beneficiarios, es posible incluir en el punto Nº 2.10 del formulario de postulación: Otros impactos y beneficios del proyecto, elementos que permitirán entregar antecedentes respecto de cómo el ejecutor espera articularse con las redes locales, cómo se coordinará con el mundo institucional y con el tejido social existente y cómo piensa fortalecer la inserción territorial de la organización.
Pregunta Nº 93:
1.- Un proyecto que considera la creación de un sitio web que es de información con cobertura nacional puede postular como proyecto a nivel comunal.
- Quienes se benefician con un sitio web que proporciona información referida a seguridad social, ¿se consideran beneficiarias /os directos?
Respuesta:
- La creación de una página web no es un elemento que defina la territorialidad del proyecto por lo que no existe dificultad para un proyecto comunal su implementación siempre que sea coherente con la propuesta y el grupo objetivo. Se recomienda revisar el punto Nº 5 de las Bases Técnicas, “Territorialidad de los proyectos”.
- Por favor remitirse a la respuesta de la pregunta 90.
Pregunta Nº 94:
Podrían aclarar bien la o las diferencias entre información y formación previsional
Respuesta:
Se sugiere revisar punto N°2.2.- Ámbitos de Intervención de las Bases Técnicas.
La Formación Previsional es el ámbito que busca desarrollar en los beneficiarios del proyecto, competencias y habilidades relacionadas con la trasmisión de contenidos previsionales, en el marco de la seguridad social. Los beneficiarios de este ámbito, además de participar en las actividades de entrega de contenidos, deberán integrar trabajos de aplicación práctica y para posteriormente poder orientar y difundir, en su entorno inmediato, los aspectos básicos que componen el sistema de seguridad social.
De acuerdo a lo anterior, los proyectos del ámbito de formación, deberán estar dirigidos a Beneficiarios de Grupo Objetivo Central en al menos un 70%, preferentemente al grupo objetivo Integrante de organizaciones territoriales y/o funcionales, sindicales y/o gremiales.
La acciones de Información Previsional; Busca entregar al grupo objetivo información básica sobre el sistema de pensiones en el marco de la seguridad social, con un lenguaje facilitador, que le ayude a comprender sus derechos y obligaciones en previsión social y permita utilizar dicha información para la toma de decisiones.
Finalmente, los rangos de tiempo sugeridos de trabajo para cada ámbito, están definidos en Bases y son mayores para las acciones formativas, por las razones descritas anteriormente.
Pregunta Nº 95:
Necesito saber si es condición de exclusión para una persona que ejerce labores en una institución pública de carácter regional, (como el IPS), para conformar el equipo de trabajo en su área técnica y/o administrativa.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido en las Bases del Concurso, no existe inconveniente para que el ejecutor considere dentro de su equipo de trabajo a algún funcionario público.
Lo anterior es sin perjuicio de las inhabilidades que puedan afectar al funcionario para percibir ingresos adicionales a los que le corresponden por el ejercicio de su cargo o por las limitaciones que correspondan atendida la obligación de los funcionarios públicos de destinar la jornada laboral sólo al desempeño de su cargo y de cumplir íntegramente con la misma.
Pregunta Nº 96:
Se pueden presentar 4 propuestas independientes desde una misma organización?
Respuesta:
Conforme al punto N°7.2 de las Bases Administrativas, los postulantes podrán presentar sólo un proyecto al Décimo Concurso. En caso de presentarse más de un proyecto a través de una misma vía de postulación, sólo se admitirá el que se haya presentado primero. En caso de ser presentados por plataforma web y a través de documentación física (formato papel) únicamente se considerará la postulación a través de plataforma web.
Pregunta Nº 97:
Según Bases en un proyecto comunal se pide cobertura en un mínimo de 3 comunas pero provincia tiene solo 2 comunas,
1.- ¿Se puede postular igual? Caso provincia de Tocopilla, comunas de Tocopilla y Maria Elena
2.- ¿Hay mayor ponderación en caso de comunas alejadas?
3.- ¿Puede un beneficiario participar en actividades de diferentes oferentes?
Respuesta:
1.- Las Bases Administrativa en el cuadro resumen del punto N°6 indica, que los Proyectos Comunales deben intervenir en un mínimo de 1 y preferentemente hasta 3 comunas, por lo que no habría inconvenientes para postular según el ejemplo dado.
2.- En el proceso de evaluación de las propuestas, uno de los puntos es la territorialidad, donde entre otros factores se evalúa o pondera que las acciones educativas se desarrollen en lugares con mayor necesidad de información como son los sectores rurales y/o alejados de las capitales regionales.
3.- Idealmente no, si se refiere al mismo ámbito formación o información. El Fondo para la Educación Previsional espera poder abarcar la mayor cantidad de beneficiarios en el territorio nacional, por lo que si una situación así ocurre y es detectada, entre supervisor y ejecutor deberán buscar una salida, según se argumente y/o corresponda.
Pregunta Nº 98:
¿Puedo enviar las cartas de compromiso firmadas por organizaciones colaboradoras, junto con formulario de postulación?
Respuesta:
Si. Las Bases Administrativas indican en el punto N° 7.2 denominado “Forma de Presentación de los Proyectos” donde se establece el formato de presentación de los formularios vía web o en formato papel. Cabe aclarar que los certificados y cartas solicitados en el formulario son parte del mismo formulario, por consiguiente deben ser entregados en las condiciones que indican las bases (impresos y en copia en CD) en caso de ser entregados en formato papel o adjuntos en la web de utilizar esta vía.
Pregunta Nº 99:
¿Puede un beneficiario participar en actividades de diferentes oferentes?
Respuesta:
Remítase a respuesta de pregunta Nº 97
Pregunta Nº 100:
La rendición de gastos, en caso de proveedores que no tengan inicio de actividades, ¿cuáles son los requisitos para respaldar gastos incurridos en las actividades?
Respuesta:
Las rendiciones al FEP deben ser acompañadas de documentos tributables según se establece en el Manual de Cuentas del X Concurso en su punto N°3, Documentos Válidos para una Rendición, a excepción de los que se establecen en el Manual de Cuentas, los que tienen relación con el ítem 02.04 de Atención de Beneficiarios, como por ejemplo; Arriendo de Salón o Traslado de beneficiarios. Se sugiere revisar el Manual de Cuentas en sus puntos N° 5, cuadro de detalle del ítem 02.04 de Gastos de Operaciones.
Pregunta Nº 101:
Debemos efectuar reuniones de coordinación fuera de nuestra comuna, previas al trabajo con beneficiarios, actividad de la etapa 1 del proyecto. ¿Podemos incluir en gastos de operación dichos traslados previos, necesarios para la ejecución eficiente del proyecto?
Respuesta:
Sí se pueden cargar los gastos señalados, en la medida que sean previamente autorizados por el o la supervisora asignada/o quien determinará la pertinencia del gasto. En el caso que usted relata, una vez autorizado el gasto, debe ser rendido con un respaldo. Este respaldo puede ser una minuta de trabajo, formato que se encuentra disponible en el Manual de Cuentas FEP, al que se le pueden adjuntar verificadores (fotografías, actas, listas de asistencia, entre otros). Todos estos gastos solo pueden ser efectuados, una vez firmada y publicada la resolución que da inicio al proyecto.
Pregunta Nº 102:
¿Organizaciones sociales no formales, pueden auspiciar el proyecto?
Respuesta:
Si bien lo ideal es contar con el apoyo de organizaciones formalmente constituidas (por ejemplo con personalidad jurídica otorgada para organizaciones comunitarias, entre otros), organizaciones no constituidas formalmente, igualmente pueden contar con elementos valiosos para la ejecución del proyecto y expresar su colaboración a través de la misma carta de compromiso definida en los anexos respectivos del formulario de postulación del X concurso FEP, lo que será evaluado y considerado de acuerdo a los datos proporcionados, idoneidad y coherencia con la propuesta.
Pregunta Nº 103:
Junto con saludar, quisiera plasmar en estas líneas una inquietud en torno al X Concurso del Fondo de Educación Previsional. Después de realizar una lectura a las Bases Administrativas, quisiera consultar y a la vez corroborar una interrogante surgida a la hora de visualizar la posibilidad o no de personeros que pueden conformar los equipos de trabajo que en la eventualidad de postular y posterior adjudicación, puedan ser partes de la ejecución del proyecto como tal. En específico mi consulta se determina por saber si es condición de exclusión para una persona que ejerce labores en una institución pública de carácter regional, (como el Instituto de Previsión Social), para conformar el equipo de trabajo en su área técnica y/o administrativa.
Desde mi parecer, al leer las bases administrativas no se menciona nada en torno a lo que consulto, pero para mí se torna fundamental clarificar aquello, puesto que de esa forma, podremos adoptar las medidas necesarias y adecuadas para desarrollar de buena manera nuestra participación en el proceso de postulación.
Agradeciendo desde ya su colaboración y disposición para responder lo planteado
Respuesta:
Por favor remítase a la respuesta de la pregunta N° 95.
Consultas, respuestas y aclaraciones X Concurso FEP (2 al 6 de febrero)
PREGUNTA N°104:
Respecto al ANEXO BT N°1 B
CARTA COMPROMISO EXPERTO PREVISIONAL, RELATORES Y EDUCADORES, en que sección se sube este archivo ya no hemos encontrado un link que indique específicamente aquello.
RESPUESTA:
La carta de compromiso correspondiente a experto previsional, relatores y educadores del ANEXO BT N°1 B, se debe adjuntar junto al currículum de dichos profesionales en el punto 1.3.2 del Formulario de Postulación denominado “Competencias y experiencia del equipo de trabajo”.
PREGUNTA N°105:
En bases técnicas (Pág. 16) se indica que se deben especificar aquellas personas que se desempeñan en calidad de expertos previsionales. ¿Cómo se certifica y evalúa por la comisión la calidad de “Experto Previsional”? ¿Es diferente ser experto previsional que relator o educador?
RESPUESTA:
Los relatores o educadores son aquellos profesionales que certifican experiencia en formar o informar a personas, estos son distintos a los expertos previsionales. Los expertos previsionales en cambio son aquellos que; dan asesorías previsionales y están inscritos en el Registro de Asesores Previsionales que mantienen las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros, quien acredita a los asesores previsionales a través de un Certificado formal, también lo pueden ser abogados laboralistas, que acredite en el currículo, o profesionales que cuenten con estudios certificados de pos título en materia previsional y/o en seguridad social.
PREGUNTA N°106:
Para una mejor descripción e identificación de la población beneficiaria,
1.- ¿Cómo define el X Concurso FEP la situación migratoria?
2.- ¿Cuál es el status migratorio de los beneficiarios que participaran del proyecto FEP?
RESPUESTA:
Las Bases del X Concurso no hacen referencia a una definición de la situación migratoria, no obstante siempre se tiene en consideración los tratados internacionales contraídos por nuestro país y la legislación vigente. Lo que busca el presente concurso es facilitar, a través de una acción afirmativa, la presencia y participación de personas en esta situación.
Como se indica en las Bases Técnicas, Punto N°3.4 – Beneficiarios/as en Situación Migratoria, se refiere a personas que están bajo esa situación, no se hace distinción en la condición regular o irregular de las personas o su tipo de visa. Los beneficiarios FEP pueden registrarse con Rut emitido por el Registro Civil, Documento Nacional de Identidad, DNI, o N° de pasaporte emitido por el país de origen.
PREGUNTA N°107:
Si el 20% señalado como máximo en actividades de atención directa a beneficiarios, se calcula sobre la base del total de los beneficiarios del proyecto o, sobre el total de beneficiarios en difusión.
RESPUESTA:
Los beneficiarias/os corresponden a las personas destinatarias del proyecto que participan directa y presencialmente en las acciones educativas de formación e información que consideran las propuestas, así como también, en los diálogos participativos que se ejecutarán. Por lo tanto, los “beneficiarios de difusión” como señala la pregunta no son considerados como beneficiarios a la luz de las Bases del X Concurso.
Así el 20% señalado como máximo en actividades de atención directa a beneficiarios, se calcula sobre la base del total de beneficiarios del ámbito de intervención de Información, Bases Técnicas 2.2. “Ámbitos de Intervención”.
PREGUNTA N°108:
Necesito inscribir el proyecto antes de ingresarlo en su totalidad.
En el caso de optar por área formativa quien debe ser relator solo un experto previsional.
RESPUESTA:
Según Bases Técnicas del FEP del X Concurso se informa en su punto N° 9 “Recurso Humanos” en su letra B) – Profesionales Educadores y técnicos, son los encargados de implementar el plan de trabajo propuesto en sus diferentes etapas. Al respecto, se debe especificar de acuerdo a las características de su proyecto cuántas personas considerarán dentro del equipo de trabajo de los cuales alguno o algunos deberán corresponder a experto previsionales y/o relatores y/o educadores.
Las Bases Técnicas no hacen exigencia a los postulantes en cuanto a que deba incluir un experto previsional para un proyecto de Formación o Información, solo se menciona que el equipo de trabajo del proyecto debe incluir, al menos, es decir un mínimo de un Coordinador/a del proyecto, un Apoyo administrativo y un Profesional, educador y técnico, en este último cargo la propuesta deberá definir cuántos de ellos considerará, si a todos o algunos en el cargo.
PREGUNTA N°109:
Pregunta: En el punto N°1.3 del formulario de postulación se establece, junto con el llenado manual del formato FEP del CV (desplegado en una ventana), adjuntar los títulos y/o certificados pertinentes. ¿Habría que adjuntar también, en el mismo archivo, el anexo BT No 2? ¿Y las cartas compromiso de relatores?
RESPUESTA:
Si, efectivamente junto al CURRICULUM VITAE en formato FEP (ANEXO BT N° 2), se debe incluir los certificados, títulos y cartas de compromiso de las/los miembros que conforman el equipo de trabajo del proyecto.
PREGUNTA N°110:
1: Para el equipo de personas que trabajarán en el proyecto en calidad de honorarios, ¿se podrá contratar un seguro de accidentes por el plazo de duración del proyecto?, ¿En qué categoría se incluyen, en caso de ser posible?
2: Las 4,5 horas de Atención directa, con límite de 20% del total de beneficiarios, ¿se podrán considerar parcializadas o cada atención debe durar 4,5 horas?
RESPUESTAS:
1.- De acuerdo a lo señalado en el punto 10 de las bases técnicas, “Presupuesto”, se establece un ítem denominado Gastos de Personal, el que corresponde a los gastos en remuneraciones y/u honorarios del recurso humano que preste servicios para el desarrollo de las actividades comprometidas, tanto administrativas como educativas. Estos gastos deben corresponder como máximo al 55% de monto total adjudicado.
Por tanto, solo podrá cargarse al ítem 01 gastos de personal, las remuneraciones y/u honorarios, no siendo posible la contratación de un seguro de accidentes, ya que dicho concepto no está establecido en las bases de licitación.
Asimismo, si se estima necesario cubrir con un seguro a quienes presten servicios al proyecto se sugiere efectúe la contratación del equipo de trabajo quedando cubiertos, dentro de la remuneración, a través de las cotizaciones con el seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
2.- Remítase a la respuesta de la pregunta 107. Junto a lo anterior, según cuadro de resumen de las Bases Técnicas en su punto 2.2. Ámbitos de Intervención, informa 4 horas 30 minutos como actividad en general, no hace referencia a la atención particular de cada beneficiario. Dichas atenciones de consultas e inquietudes deben ser registradas, identificando a la persona, motivo de consulta y el tiempo que se destinó en su atención, con el fin de verificar y contabilizar a los beneficiarios directo de la iniciativa.
PREGUNTA N°111:
Considerando que es posible postular como persona natural con inicio de actividades de segunda categoría, las empresas de transporte no emiten factura con dicho giro, ¿es posible rendir el gasto de traslado con boletos y pasajes? considerando que estos llevan el nombre y Rut del pasajero.
RESPUESTA:
En el caso de Traslado, la rendición puede estar compuesta de boletas, facturas y boletos dependiendo de los servicios y montos, se sugiere revisar en Manual de cuentas del X Concurso FEP 2017. En el caso de los traslados de pasajes aéreos la Subsecretaría exige que el gasto se rinda con factura, por lo tanto en este caso se sugiere comprar directamente a la aerolínea (sin intermediarios) para que pueda contar con dicho documento.
PREGUNTA N°112:
Cuando el ejecutor es PERSONA NATURAL y coordinador del proyecto, ¿puede participar como apoyo administrativo en otro proyecto ejecutado por otra persona natural?
RESPUESTA:
Refiérase a pregunta N°2, respuesta N°1. Conforme al Punto N°9 de las Bases Técnicas del X concurso FEP – Recursos Humanos, los postulantes que sean personas naturales están exentos de la condición de exclusividad de función en el proyecto de su representante legal y el coordinador. Por lo cual el coordinador podría participar como apoyo administrativo en el caso señalado en la pregunta siempre que se respete la dedicación mínima mensual en cada uno de los proyectos en que va a participar. En relación a lo anterior cabe recordar que los supervisores velaran por que los integrantes no dupliquen funciones y cumplan con la finalidad de los proyectos.
PREGUNTA N°113:
¿Se puede registrar como beneficiarios personas que no tengan RUT Chileno, usando el N° de Pasaporte?
RESPUESTA:
Remítase a la respuesta 2 de la pregunta 106.
PREGUNTA N°114:
Si la Entidad ejecutora de un proyecto es persona natural, pero no es el coordinador del proyecto, puede participar como apoyo administrativo en otro proyecto
RESPUESTA:
Refiérase a la respuesta de la pregunta 112.
PREGUNTA N°115:
Para acreditar experiencia en ejecución de proyectos sociales, comunitarios y educativos, ¿se considera solo la experiencia del ejecutor/coordinador, o se pueden considerar los proyectos realizados por otros miembros del equipo de trabajo? (relatores, apoyo administrativos, etc)
RESPUESTA:
El anexo BA N° 4 de las Bases Administrativas establece los puntajes de la entidad ejecutora y del equipo de trabajo en ítem separados. La experiencia del postulante ya sea como persona natural o bajo personalidad jurídica, traducida como experiencia de una entidad se establece en punto N°1. Por otro lado, la experiencia obtenida por el equipo de trabajo se considera bajo criterios de evaluación denominado “Experiencia del Equipo Trabajo”, punto N°3 del mismo anexo antes señalado, donde dichos profesionales deben acreditar experiencia en proyectos sociales con respecto a la seguridad social, sistemas previsionales y asuntos laborales. En suma, son dos componentes con evaluaciones independientes entre sí.
PREGUNTA N°116:
1.- Considerando la tabla de evaluación de las Bases, se consulta acerca de las actividades identificadas por el postulante en la sección 1.1. y 1.2. del formulario si deben ser las mismas, tomando en cuenta que los conocimientos (1.2.) es una parte de la experiencia (1.1.) del potencial ejecutor.
2.- Adicionalmente, ¿se tiene que adjuntar adicionalmente, a certificados o documentos administrativos que acrediten la ejecución de proyectos, documentos técnicos o publicaciones que acrediten conocimientos?
RESPUESTAS:
1.- Los Criterios de Evaluación se establecen en el Reglamento del FEP, D.S. N° 78 y su modificación. Para más información de los criterios mencionados, por favor remítase a las respuestas de las preguntas 11 y número 3 de la pregunta 31.
2.- En ambos ítem se deben adjuntar para evaluar; certificados, documentos o cualquier medio de verificación que acredite la experiencia o conocimiento de la entidad en las temáticas exigidas en el punto 1.1 y 1.2 del formulario de postulación.
PREGUNTA N°117:
Quiero saber si podrían profundizar de que de tratan las distintas actividades que uno puede realizar a los beneficiarios. Con respecto a lo último en la página de postulación hay que saber la cantidad de beneficiarios, habrá que hacer una encuesta o es una estimación.
En gastos de inversión, por ejemplo, si uno gasta en un data o tinta o impresora, ¿eso hay que devolverlo al ministerio de previsión o queda para el coordinador?
RESPUESTAS:
1.- Las Bases Técnicas del X Concurso del Fondo para la Educación Previsional, sugiere los principales elementos que compone una actividad de información o formación dejando un espacio al postulante para incorporar metodologías innovadoras, el punto “2.2” de las Bases Técnicas denominado “Ámbitos de Intervención” y el Anexo BT N° 4 son una hoja de ruta para presentar el tipo de actividad de cada proyecto.
2.- La cantidad de beneficiarios la define el postulante en función del punto “6” de las Bases Administrativas denominado “Tipos de proyectos y montos máximos de financiamiento”, en su respectivo cuadro en función al tipo de proyecto, una vez revisado sus criterios, se realiza una estimación por parte del postulante, es decir, debe contemplar la cantidad de beneficiarios por tipo de proyecto, esta relación, se vincula con las capacidad de la entidad o persona natural postulante.
3.- Se sugiere revisar el punto 10 “Presupuesto” de las Bases Técnicas la cual especifica qué se entiende por gasto de inversión; equipos y software. Además revisar, punto 21 “Término del proyecto” de las Bases Administrativas; “El ejecutor del proyecto no tendrá obligación de restituir a la Subsecretaría los referidos bienes siempre y cuando se destinen a la capacitación, información y estudios en el ámbito previsional. Con todo, corresponderá a la Subsecretaría evaluar la pertinencia del destino señalado por el ejecutor para dichos bienes”.
PREGUNTA N°118:
Junto con saludar, quisiera hacer una consulta referente a los siguientes documentos solicitados para la postulación, somos un Sindicato de Trabajadores.
Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, en caso de no tener este certificado podemos usar el Anexo BA N°2, también adjunto, al ingresar a la página de la DT, está la opción de sacar el certificado solicitado con el nombre del F30, pero no está disponible para los sindicatos, en cambio sí está disponible el certificado de obligación previsionales y previsionales (adjunto documento obtenido), necesito saber si igualmente nos sirve para la postulación.
Copia del documento que acredite la representación legal de quien comparece por la persona jurídica, en el caso de los sindicatos en el artículo 234 del código del trabajo, se indica que el representante legal de estas organizaciones es el presidente, deberíamos adjuntar el extracto del código del trabajo?
RESPUESTA:
Por favor remítase a la pregunta N°22 y a la pregunta N°29.
Según el punto 3.2 de las Bases Administrativas sólo “En caso que por la naturaleza del postulante no fuere procedente este documento, se considera como certificación válida la Declaración jurada de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Anexo BA N° 2)” para todos los demás casos el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales es obligación.
Respecto de los documentos disponibles en la Dirección del Trabajo, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, que se señala en la consulta disponible para el sindicato es válido y suficiente para presentar al X Concurso FEP, pues acredita las eventuales multas y eventuales deudas por cotizaciones previsionales que una determinada institución registra en la Dirección del Trabajo.
En relación a la Representación Legal, se entiende que por la naturaleza de la institución sindical este se rige por el artículo 234 del Código del Trabajo, por lo que no es necesario que presente el extracto. Sí debe presentar copia del documento que acredita los directores vigentes, esto se solicita en la Dirección del Trabajo.
PREGUNTA N°119:
1.- Respecto a la modalidad de Actividad No Formal podrían aclarar a que se refieren las bases con “….en actividades que no están directamente circunscritas a espacios o estructuras institucionales”
2.- Y a la vez se me gustaría saber si puedo realizar libremente y de forma indiferente 2 modalidades, charlas y actividades no formales.
RESPUESTA:
1.- Ver Bases Técnicas, numeral 2.2. Las actividades de educación no formal, es entendida como aquellas prácticas e iniciativas educativas que contemplan metodologías activo-participativas, educación de adultos o de educación popular en actividades que no están directamente circunscritas a espacios o estructuras institucionales, propias del sistema educativo formal. Ejemplo de éstas actividades son las animaciones socio culturales, las obras de teatro, la estimulación visual (vídeos, fotografías, cortos, etc.,) y/o creación de juegos como naipes, dominós, entre muchas otras. Cualquiera sea la modalidad utilizada, el proponente deberá asegurar que la información de previsión social será entregada a través de un lenguaje facilitador, utilizando elementos que apoyen la comprensión de la misma. Los contenidos a considerar en ambos ámbitos de intervención, así como los aspectos mínimos de la metodología a considerar se presentan en el Anexo BT N° 4.
2.- Ver Bases Técnicas, numeral 2.2. Se indica para el ámbito de intervención de Información: Este ámbito de intervención podrá implementarse a través de 4 modalidades, no siendo excluyentes entre ellas. La metodología seleccionada para el desarrollo de los distintos tipos de actividades de información, podrá ser libre en su desarrollo, sin embargo, deberá estar justificada en la formulación del proyecto, de acuerdo al grupo objetivo de beneficiarios, características del mismo, territorio, tipo de información a entregar y objetivos del proyecto.
Cronograma 10º Concurso Fondo para la Educaciòn Previsional 2017
Evento
Fecha
Publicación “Llamado a Concurso”.
19 de Diciembre 2016.
Publicación de las Bases Administrativas y Técnicas.
19 de Diciembre de 2016.
Disponibilidad Formulario de postulación al Décimo Concurso en www.previsionsocial.gob.cl. Inicio del período de postulación.
6 de Enero de 2017
Período de consultas, respuestas y aclaraciones a las Bases.
6 al 20 de Enero de 2017 a las 13.00 horas.
Publicación del consolidado de preguntas y respuestas.
25 de Enero de 2017.
Publicación de la Resolución que modifica las Bases Administrativas.
2 de Febrero de 2017.
Nuevo período de consultas, respuestas y aclaraciones a las Bases.
2 al 6 de Febrero de 2017 a las 18:00.
Publicación del consolidado de preguntas y respuestas.
8 de Febrero de 2017.
Finaliza postulación de proyectos en formato papel.
17 de febrero de 2017, 13.00 horas, en Oficina Regional establecida.
Finaliza postulación de proyectos vía online.
24 de Febrero de 2017 a las 13.00horas.
Inicio de proceso de admisibilidad de los proyectos.
27 de Febrero de 2017 a las 09:00horas.
Publicación acta de admisibilidad proyectos en sitio web.
03 de Marzo de 2017 a las 17:00horas.
Período de consultas y aclaraciones al proceso de admisibilidad.
03 al 08 de Marzo de 2017.
Etapa de evaluación de proyectos.
09 de Marzo hasta el 10 de Abril de 2017.
Proceso de selección de proyectos.
11 de Abril al 17 de Abril de 2017.
Resolución de adjudicación y publicación de resultados del Concurso en web.
18 de Abril de 2017.
Período de consultas y aclaraciones al proceso de selección.
18 al 24 de Abril de 2017.
Período de suscripción del convenio de ejecución del proyecto y constitución de garantía de fiel cumplimiento.
20 de Abril al 12 de Mayo de 2017
Nota: Los plazos señalados podrán ser modificados antes de su vencimiento mediante resolución fundada de la Subsecretaría, circunstancia que deberá ser comunicada a los interesados mediante publicación en la página web institucional y que podrá ser informada además, mediante aviso en un periódico de circulación nacional.
El proceso de postulación al X Concurso Público del Fondo para la Educación Previsional se inició el día 06 de enero de 2017. 1) En Línea, a través de la Plataforma de Postulación Digital, por la cual el postulante podrá acceder y completar directamente la información en el formulario en línea (no debe descargarse en papel y luego subirlo), desde cualquier lugar del país. Para comenzar la postulación debe ingresar al link y registrarse en la plataforma. Una vez registrado en dicha plataforma web y tras acceder al sistema, autentificándose con un nombre de usuario y una contraseña de acceso generados en el proceso de registro, el postulante podrán ingresar su Propuesta. 2) En formato papel, de manera física, impresa, y con copia en CD o pendrive, descargando el formulario y documentación necesaria desde la página y presentándola en las oficinas de las Secretarías Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social, o Direcciones Regionales del Instituto de Previsión Social, IPS (ex INP), u Oficina de Partes de la Subsecretaría de Previsión Social, en sobre cerrado sellado y rotulado según Anexo de las Bases Administrativas N°7. En este caso, los postulantes deberán presentar los documentos y formularios solicitados en los formatos correspondientes, entregando una copia impresa en papel de todo su proyecto y una copia en CD o pendrive. Las direcciones para la recepción de estos proyectos se encuentran en Anexos N°8 y N°9 de las Bases Administrativas. Las consultas relativas al funcionamiento de la Plataforma de Postulación Digital del 10º Concurso, deben realizarse a través de Mesa de Ayuda Telefónica (teléfono 228279659), sólo para consultas tecnológicas sobre uso de plataforma de postulación, a partir también del 6 de enero.
La postulación puede ser realizada a través de dos modalidades:
Esta Mesa atenderá de lunes a viernes, desde las 9:00 hrs. hasta las 17:00 hrs., y las respuestas estarán a cargo de profesionales de la Unidad de Tecnologías de la Información de la Subsecretaría de Previsión Social.