Valparaíso, 4 de diciembre de 2024. La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado continuó este miércoles con el estudio de la reforma previsional presentada por el gobierno del Presidente Gabriel Boric.
En esta oportunidad, la instancia siguió debatiendo sobre las modificaciones a la institucionalidad del Consejo Técnico de Inversiones, propuesta presentada en la sesión anterior y que apunta a cambiar la composición de sus integrantes y ampliar las inhabilidades para formar parte de esta con el fin de evitar conflictos de intereses.
“Este Consejo Técnico de Inversiones va a fijar el límite global de las comisiones indirectas, por tanto, regulador y regulado no deberían estar dentro de la misma institucionalidad”, detalló la secretaria de Estado en la sesión.
Por su parte, el subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, explicó que “hoy terminamos de ver el Consejo Técnico de Inversiones, básicamente su composición y su alcance. Esta institución del sistema de pensiones es de mucha importancia (…) Aquí lo que se está proponiendo es que sea básicamente un cambio en la composición. Nuestra idea es que alguien que está nominado por la industria de AFP sea modificado por alguien que vaya a ser nominado por el Banco Central, con todos los criterios técnicos y profesionales que son necesarios para poder asignar a este tipo de representantes, en lo cual ha existido un consenso”.
Además, la instancia legislativa también comenzó con el estudio de la propuesta que fortalece la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones.
Cabe destacar que ya se han aprobado siete medidas ad referendum: la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales del Seguro de Cesantía; el alza del tope imponible; mecanismos simplificados para la cotización de independientes voluntarios; la ampliación del universo de afiliados voluntarios que podrían recibir el pago de cotizaciones por parte de un tercero; cambios a la cobranza previsional; el tránsito desde el actual esquema de multifondos al de Fondos Generacionales; y las modificaciones al cobro de las comisiones indirectas.
Cabe recordar que, según el protocolo de tramitación acordado entre el Gobierno, oficialismo y oposición, la reforma previsional deberá ser despachada desde el Senado, a más tardar, en enero de 2025 hacia un tercer trámite constitucional.
Consejo Técnico de Inversiones
Respecto del Consejo Técnico de Inversiones (CTI), cuya labor es efectuar informes, propuestas y pronunciamientos respecto de las inversiones de los fondos de pensiones, la reforma establece la introducción de inhabilidades para ser miembro de esta instancia, cuya labor es efectuar informes, propuestas y pronunciamientos respecto de las inversiones de los fondos de pensiones, procurando el logro de una adecuada rentabilidad y seguridad de los recursos.
Actualmente, un integrante del CTI es designado por el Presidente de la República; otro por el Banco Central; uno por las AFP; y, por último, dos miembros son seleccionados por los decanos de las facultades de economía o de economía y administración de universidades acreditadas por la Ley 20.129.
La reforma establece que no podrán ser miembros del Consejo, por ejemplo, quienes se desempeñen como directores o ejecutivos de bancos o instituciones financieras, bolsas de valores, intermediarios de valores, administradoras generales de fondos, compañías de seguros y proveedores de servicios financieros a los gestores previsionales, sean nacionales, extranjeros o internacionales. Tampoco podrán ser miembros del Consejo quienes se desempeñen como directores y ejecutivos de las asociaciones gremiales que agrupen a dichas entidades.
También se propone reemplazar el consejero actualmente nombrado por las AFP por un segundo consejero a ser nombrado por el Banco Central, manteniendo los requisitos técnicos actualmente vigentes para ese integrante, entre otras medidas.
De igual manera, se plantea modificar el requisito de experiencia y conocimientos de uno de los miembros designados por los decanos de las facultades de economía o de economía y administración de universidades, que actualmente debe ser un académico de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento de macroeconomía, señalando que cuente con experiencia y conocimiento en materias financieras y de mercado de capitales.
Comisión de Usuarios
La Comisión de Usuarios es una entidad de participación social creada por la reforma previsional de 2008. Su principal función es informar a la Subsecretaría de Previsión Social y a otros organismos públicos del sector, sobre las evaluaciones que sus representados hacen del funcionamiento del sistema de pensiones y proponer estrategias de educación y difusión.
Con el objeto de otorgar mayor legitimidad al sistema de pensiones a través de la participación de las y los afiliados, se propone, en primer lugar, considerar dentro de los integrantes de la comisión sólo a usuarios del sistema y académicos, y no a representantes de la industria privada ni de las instituciones estatales que participan en el sistema de pensiones.
Además, involucra a los usuarios del sistema en la elección de directores de sociedades cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos de los fondos de pensiones. En ese sentido, la elección de la terna deberá definirse a través de procesos formales financiados con cargo a los gestores de pensiones, otorgando sus votos, y concurriendo en proporción a los recursos que administran.
Del mismo modo, los candidatos que proponga la Comisión de Usuarios deberán encontrarse inscritos en el registro que lleve la Superintendencia de Pensiones, la que, además, regulará las materias relacionadas con el proceso de selección de candidatos mediante una norma de carácter general. El regulador también estará a cargo de la supervigilancia de los procesos.
Respecto de la composición de la Comisión de Usuarios, la reforma establece que esta sea con un representante de los trabajadores, otro de los pensionados y otro de los empleadores. En todos estos casos, debe ser propuesto por la entidad del sector con mayor representatividad.
La Comisión de Usuarios también la integrará un académico de una universidad del Estado, o reconocida por este, designado por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas; un académico de una universidad del Estado, o reconocida por éste, quien presidirá la Comisión, designado mediante resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.