La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado aprobó, ad referendum, las mejoras al sistema de cobranza previsional que están incorporadas en la reforma previsional presentada por el gobierno del Presidente Gabriel Boric.
Luego de una exposición de la propuesta por parte de la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, los senadores que integran la instancia dieron el visto bueno a la medida que busca volver más eficiente el proceso de recuperación de cotizaciones adeudadas.
La ministra Jara valoró el respaldo por parte de los integrantes de la Comisión a las medidas propuestas y señaló que “en nuestro país hay un procedimiento que establece la declaración y no pago de las cotizaciones previsionales como una alternativa y lo que ha ocurrido es que cuando, dentro de los primeros seis meses el empleador no se pone al día, se generan juicios que ha costado mucho que sean efectivos en la cobranza y, en definitiva, en el aumento del ahorro provisional de los trabajadores. Así que se tomaron distintas normas que buscan precisamente hacer más eficaz este procedimiento”.
También asistieron a la Comisión el subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, y el superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías.
Cabe destacar que, bajo el mecanismo de discusión de ad referendum, la Comisión de Trabajo de la Cámara Alta ya aprobó con anterioridad cuatro medidas que están contenidas en la reforma previsional: la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales del Seguro de Cesantía; el alza del tope imponible; mecanismos simplificados para la cotización de independientes voluntarios; y la ampliación del universo de afiliados voluntarios que podrían recibir el pago de cotizaciones por parte de un tercero.
Del mismo modo, cabe recordar que, producto de un protocolo de tramitación acordado entre Gobierno y senadores de oficialismo y oposición, se fijó enero de 2025 como el plazo máximo para despachar el proyecto de pensiones desde el Senado.
Cobranza previsional
Bajo la normativa vigente, establecida en el artículo 19 del D.L. N° 3.500, de 1980, y la Ley para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, cada AFP está obligada a iniciar acciones de cobranza por separado de las cotizaciones adeudadas por un mismo empleador respecto de cada uno de sus trabajadores, los que además pueden estar incorporados en distintas AFP.
Lo anterior genera una o más causas judiciales por cada AFP para un mismo empleador. Esta circunstancia sobrecarga de demandas a los tribunales y provoca ineficiencias en el sistema de recuperación de cotizaciones previsionales.
Adicionalmente, la judicialización de las causas originadas por declaración y no pago automático (DNPA), incorporada por la ley N°20.255, ha significado una recarga para los tribunales, con la presentación de demandas sin contar con información completa y depurada que permita presumir cotizaciones morosas.
Del mismo modo, se han detectado problemas con la notificación de los empleadores deudores.
Propuestas
Una de las principales medidas que propone la reforma es la centralización de la cobranza previsional, tanto prejudicial como judicial, a través de un “Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones”.
Este mecanismo deberá ser financiado por todas las entidades responsables de la cobranza previsional del sistema de pensiones y su administración deberá ser licitada en conjunto por dichas entidades. A través de este sistema, las entidades responsables deberán demandar el cobro de las cotizaciones adeudadas respecto de distintos trabajadores en forma conjunta al empleador, en un mismo juicio, para lo cual actuarán representadas por un mandatario común.
Por otro lado, se proponen mejoras al procedimiento de declaración y no pago automático, ampliando las fuentes de información para determinar casos efectivos de deudas respecto de otros que correspondan al cese o suspensión de la relación laboral, y ampliar las causales en que las entidades responsables pueden ser sancionadas si han actuado negligentemente en la tramitación de la causa.
También se establece la notificación de la demanda según el artículo 437 del Código del Trabajo; es decir, si concurren los requisitos, el ministro de fe procederá a la notificación personal subsidiaria, sin requerir una nueva orden del tribunal, en tanto establezca que el lugar donde se notificaría corresponde a la habitación o donde ejerce sus labores el empleador. Además, la demanda podrá notificarse a través de medios electrónicos si el empleador lo ha autorizado expresamente en la planilla de pago de cotizaciones.
Del mismo modo, se propone expresamente que los gastos de cobranza serán siempre de cargo de las entidades responsables para estos efectos, evitando los cobros discrecionales y desregulados que se realizan en la actualidad a algunos empleadores por parte de empresas, instituciones que, además, deben entenderse financiadas por dicha labor a consecuencia del pago de comisiones que realizan las personas a las AFP.
Por último, se propone una nueva metodología para el cálculo de los reajustes e intereses de la deuda previsional que evite que los trabajadores se vean perjudicados por la mora de cotizaciones. En ese sentido, se establece que al monto de la deuda en UF a la fecha de generación de esta, se aplique como interés el máximo entre el retorno mensual real del fondo del afiliado y la tasa de interés corriente para las operaciones reajustables en moneda nacional de menos de un año.
Efectos esperados
Entre los efectos esperados de las medidas, la ministra comentó que uno los principales resultados es que la centralización del cobro de cotizaciones tornará más eficiente el recupero de las cotizaciones adeudadas. Esto porque, por ejemplo, hoy un empleador deudor de cotizaciones puede tener trabajadores en las siete AFP existentes, lo que implica que cada administradora debe perseguir en un juicio distinto las cotizaciones impagas de cada trabajador.
En la actualidad existen 1.480.830 juicios por parte de las AFP en contra de empleadores que adeudan cotizaciones. Si la medida propuesta estuviera en efecto hoy, ese número sería equivalente al de los empleadores que registran deuda, que son 315.000, aproximadamente. Es decir, habría una reducción de 79% en el número de juicios. Esto derivaría en economías de escala y aliviaría la sobrecarga de los tribunales respectivos.
Del mismo modo, se espera un incremento en la recuperación de las cotizaciones atrasadas, dado que los gastos que se deriven de la cobranza ya no serán de cargo de los empleadores.
En esa misma línea, la autoridad expuso que el cambio del mecanismo de cálculo de intereses, recargos y reajustes mejorará la recuperación de la deuda previsional, beneficiando a los trabajadores al disminuir en forma significativa el riesgo de no pago.