Cotización obligatoria para este 2024
Con la Ley N° 21.133 del año 2019 se inició la cotización obligatoria de las trabajadoras y trabajadores que emiten boletas de honorarios, incorporándoles a los regímenes de protección social y otorgándoles la misma cobertura de quienes trabajan de manera dependiente.
Para este efecto, la obligación de cotizar se vincula a la declaración anual de impuesto a la renta efectuada en el Servicio de Impuestos Internos (SII), quien determina los montos de cada cotización e informa a la Tesorería General de la República (TGR), para transferir estos pagos a las entidades previsionales correspondientes.
De esta manera, con el pago de la cotización en la Operación Renta, se obtiene acceso a las siguientes coberturas previsionales: Asignaciones familiares, Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP); Pensiones de Invalidez, Sobrevivencia y Vejez, Cuota mortuoria, Sistema de salud, Seguro de Acompañamiento para Niñas y Niños Ley SANNA.
Las coberturas señaladas anteriormente se inician cada año a partir del 1 de julio con una vigencia hasta el 30 de junio del año siguiente.
A partir del 1 de enero 2024, la retención de impuestos en las boletas de honorarios aumenta de un 13,00% a un 13,75%, según lo establecido en la Ley N° 21.133.
Para conocer en detalle estas coberturas, comprender el proceso de pago y alternativas de cotización de las personas que emiten boletas de honorarios, puede inscribirse de manera gratuita en el curso en línea “Incorporación de Trabajadores a Honorarios a los regímenes previsionales”, dispuesto a través del Aula Previsional de la Subsecretaria de Previsión Social.
Para acceder al curso, hacer clic aquí..
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Beneficios: