Opciones de cotización según la ley

La Ley establece dos modalidades de cotización, cada una con diferentes coberturas y beneficios:

Régimen de Cobertura Completa

Las trabajadoras y trabajadores quedan cubiertos por la Seguridad Social en un 100% desde el 1 de julio del año en que realizaron la Operación Renta, hasta el 30 de junio del año siguiente, así sucesivamente.

Para que la retención del impuesto a la renta de las boletas de honorarios financie el pago íntegro de las cotizaciones, dicha retención se incrementará gradualmente hasta alcanzar un 17% en el año 2028.

Régimen de Cobertura Parcial

Medida transitoria y gradual, diseñada para quienes opten por destinar sólo una parte de su devolución de impuestos al pago de cotizaciones previsionales.

Esta alternativa permite cotizar para pensiones y salud por un porcentaje reducido de la renta imponible. El régimen comenzó en 2019 con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible. En el año 2026 corresponde a un 80% y alcanzará el 100% en 2028, décimo año desde la publicación de la ley.

Cada año la cotización aumentará en la medida en que se incremente la retención, mientras que el porcentaje devuelto irá disminuyendo.

La cobertura para pensiones y salud se calculará sobre la renta imponible efectivamente cotizada, lo que impacta directamente en los subsidios por incapacidad laboral (licencias médicas).