Esta mañana, el subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, participó en la reunión con el Consejo Superior Laboral, como parte del trabajo tripartito, para abordar los alcances de la Ley 21.643 conocida como Ley Karin, y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por el Convenio 190 que ya entró en vigencia el 12 de junio del presente año.
“Hemos participado en la sesión de la comisión técnica del Consejo Superior Laboral para explicarles en que etapa vamos de la implementación de la Ley Karin. Creemos necesario hacer capacitaciones, difusión y una amplia campaña comunicacional sobre esta Ley, que por cierto, muy esperada por un amplio sector de la población, porque apunta a un problema muy sentido que es el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo”, señaló el subsecretario de Previsión Social m Claudio Reyes.
Esta normativa que modifica el Código del Trabajo y los organismos públicos de la Administración del Estado y que está próxima a entrar en ejecución este 1° de agosto, establece algunos cambios fortaleciendo la prevención y sanción de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, con el objeto de avanzar en lugares de trabajo libres de violencia.
Algunos de los grandes cambios que incluye dicha normativa es que incorpora perspectiva de género, asimismo, cada lugar de trabajo debe adoptar medidas preventivas de acoso y violencia, además, obliga a los empleadores a establecer un protocolo de prevención del acoso sexual laboral y violencia en el trabajo en cada entidad, según las directrices que imparta la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), así como también, la obligación de informar los canales oficiales para la recepción de denuncias sobre incumplimiento de la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
En esta misma línea, el Especialista en Normas Internacionales del Trabajo OIT Conosur, Sergio Paixao, destacó las medidas adoptadas para la entrada en vigencia del Convenio, ya que “constituye una experiencia innovadora en la región para la puesta en marcha y aplicación efectiva del instrumento internacional”.
Respecto del procedimiento ante una denuncia, la norma expresa que el empleador debe tomar medidas de resguardo como la separación de espacios físicos o redistribución del tiempo de jornada mientras dure la investigación detallada y confidencial, la que no podrá extenderse más de 30 días, para luego, aplicar sanciones correspondientes dentro de los 15 días posteriores a la investigación.
Por su parte, la vicepresidenta de la Mujer e Igualdad de Género de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Karen Palma, agregó que “hemos conocido los lineamientos que van a regular la implementación de la Ley Karin, un gran avance en materia de ejecución del Convenio 190 de la OIT, y queremos valorar que hoy día podamos tener nuevos instrumentos, en el caso del sector público, y también en el caso del sector privado, la posibilidad de poder ejercer denuncias, pero sobre todo, de tener ámbitos de prevención de la violencia y acoso laboral en el mundo del trabajo”.