
Presentan nuevo Sistema Único de Cobranza que centraliza la recuperación de cotizaciones previsionales impagas
Julio 6, 2026- La subsecretaria de Previsión Social detalló las principales modificaciones al proyecto que regula el traspaso del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) al Seguro Social Previsional, destacando medidas para fortalecer su sostenibilidad financiera, perfeccionar la transición institucional y asegurar una implementación ordenada de la reforma de pensiones.
La subsecretaria de Previsión Social, Elisa Cabezón Otero expuso este martes ante la Comisión de Hacienda del Senado las indicaciones que ingresará el Ejecutivo al proyecto de ley que regula el traspaso del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) al Seguro Social Previsional (SSP), iniciativa que forma parte de la implementación de la Reforma de Pensiones establecida en la Ley 21.735.
En su exposición, la autoridad recordó que el proyecto traslada la administración del SIS al administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), concentrando en esta nueva institucionalidad las funciones propias de un seguro, como la licitación y contratación de las compañías aseguradoras, la responsabilidad financiera del sistema y el monitoreo permanente de sus costos y sostenibilidad.
Explicó que el proyecto busca asegurar una transición ordenada hacia el nuevo esquema previsto en la reforma previsional, resguardando tanto la continuidad de las prestaciones como la sostenibilidad financiera del sistema. “Estas indicaciones apuntan a perfeccionar la implementación de la reforma de pensiones, entregando mayor certeza durante el proceso de transición, fortaleciendo el monitoreo del seguro y resguardando la sostenibilidad financiera del nuevo sistema.” Sostuvo Elisa Cabezón.
La subsecretaria detalló las tres indicaciones que presentará el Ejecutivo para perfeccionar el proyecto y facilitar su implementación.
La primera elimina una referencia legal al subsidio previsional para trabajadores jóvenes, considerando que dicho beneficio fue reemplazado por el Subsidio Unificado al Empleo, adecuando así la normativa vigente.
La segunda anticipa la facultad del FAPP para solicitar información a organismos públicos y privados destinada a realizar estudios actuariales que permitan evaluar oportunamente la sostenibilidad financiera del Seguro Social Previsional y del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Según explicó la autoridad, esta atribución comenzaría a regir desde la publicación de la ley y no en abril de 2027, como contempla actualmente la normativa.
La tercera indicación precisa el tratamiento de las reservas especiales asociadas al SIS durante el período de transición, estableciendo que no serán traspasados al nuevo fondo los recursos necesarios para financiar siniestros ocurridos antes de agosto de 2027 que aún se encuentren pendientes de tramitación o resolución. Con ello se busca otorgar mayor certeza jurídica y financiera durante el cambio de administración del seguro.
Durante la sesión, la subsecretaria recordó que el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia constituye una protección para las personas afiliadas frente a contingencias como la pérdida permanente de la capacidad de trabajo o el fallecimiento, complementando el ahorro previsional individual para financiar las respectivas pensiones.




