ELECCIONES CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL 2024
SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL
La participación ciudadana es indispensable para el desarrollo democrático de una nación, robustece el sentido de lo público, otorga mayor legitimidad a las instituciones y propicia espacios de interlocución directa con las autoridades, control social, evaluación y generación de insumos para responder en conjunto a las necesidades y demandas de la ciudadanía, por ello la ley N°20.500, de “asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública”, reconoce el deber del Estado de promover y apoyar las iniciativas de la sociedad civil y garantiza el derecho de las personas a participar en los procesos de la gestión pública obligando a los órganos de la administración del Estado a incluir estándares para cada uno de los mecanismos de participación, a fin de garantizar el cumplimiento de la citada ley.
Uno de los mecanismos de participación ciudadana son los Consejos de la Sociedad Civil, instancia donde se genera un espacio para el planteamiento y la discusión de temas contingentes que afectan a la comunidad. Las personas integrantes del Consejo son representantes de organizaciones sin fines de lucro cuyo objetivo es incidir e influir en la ejecución y evaluación de las políticas públicas.
CATEGORÍAS |
ORGANIZACIONES ELECTAS |
N° VOTOS |
Centrales Sindicales de trabajadores/as de carácter nacional |
Central Unitaria de Trabajadores y Trabajadoras de Chile (CUT) |
7 |
Unión Nacional de Trabajadores (UNT) |
5 |
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Central Autónoma de Trabajadores y Trabajadoras de Chile (CAT) |
3 |
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Central de Trabajadores de Chile (CTCH) |
1 |
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Asociaciones de funcionarios/as de empleados públicos. |
Agrupación Nacional de Emplead@s Fiscales (ANEF) |
11 |
Confederación de gremios empresariales de sectores productivos de carácter nacional (gran empresa). |
Asociación de Mutualidades A. G |
11 |
Asociaciones de MIPYMES de carácter nacional. |
Confederación Nacional Unida de la Pequeña Industria y Artesanía de Chile (CONUPIA) |
7 |
Confederación Gremial del Comercio Detallista y Turismo de Chile (CONFEDECH) |
4 |
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Asociaciones de Pensionados y grupos afines, de carácter nacional. |
Central Unitaria de Pensionados y Montepiadas de Chile (CUPEMCHI) |
8 |
Asociación Gremial Nacional de Pensionados y Pensionadas del Sistema Privado de Pensiones de Chile (ANACPEN) |
3 |
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Colegios profesionales de carácter nacional, afines al ámbito de competencia de la Subsecretaría. |
Colegio de Trabajadores y Trabajadoras Sociales de Chile A.G |
7 |
Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas a materias de interés público que aborden las siguientes temáticas: personas en situación de discapacidad. |
Fundación Contrabajo |
10 |
Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas a materias de interés público que aborden las siguientes temáticas: mujeres, género o diversidades sexo genéricas* |
Fundación para el progreso y Liderazgo de la Mujer |
5 |
Organizaciones de interés público, sin fines de lucro, cuya finalidad sea el interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común que tengan relación con la competencia de la Subsecretaría de Previsión Social, favoreciendo la inclusión de grupos tradicionalmente excluidos, como los pueblos originarios y niños, niñas y adolescentes. |
Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile (MUCECH) |
9 |
Corporación Alianza para la Innovación y desarrollo Rural - Calider |
2 |
(*) Respecto a la categoría "Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas a materias de interés público que aborden las siguientes temáticas: mujeres, género o diversidades sexo genéricas" registramos 2 organizaciones postulantes para el cupo de 1 representante. Cada organización registró 5 votos, obteniendo un empate. Según el reglamento de Consejo de la Sociedad Civil de la Subsecretaría de Previsión Social (Res. Ex. N ° 86 del año 2024), en su Artículo 37 indica que: "En caso de empate entre dos o más candidatos o candidatas, se considerará con mayor votación a la organización con personalidad jurídica más antigua." Se procede a revisar los certificados de Personalidad Jurídica de ambas organizaciones, quedando la Fundación para el Progreso y liderazgo de la Mujer con fecha de P.J el 15/03/2023, correspondiendo a la más antigua.
Nombre Organización |
Estado |
Central Unitaria de Trabajadores |
Admisible |
Central Autónoma de Trabajadores de Chile |
Admisible |
Colegio de Trabajadoras y Trabajadores Sociales A.G. |
Admisible |
Central Unitaria de Jubilados, Pensionados y Montepiadas de Chile, CUPENCHI CG |
Admisible |
Central de Trabajadores de Chile |
Admisible |
Fundación Más Directores LGBTIQANB+ |
Admisible |
Asociación Gremial Nacional de Pensionados y Pensionadas del Sistema Privado de Pensiones de Chile. ANACPEN AG |
Admisible |
Confederación Gremial del Comercio Detallista y Turismo de Chile |
Admisible |
Asociación de Mutualidades A.G. |
Admisible |
Fundación ConTrabajo |
Admisible |
Corporación Alianza para la Innovación y Desarrollo Rural - CALIDER |
Admisible |
Confederación Gremial CONUPIA |
Admisible |
Fundación para el Progreso y Liderazgo de la Mujer |
Admisible |
Asociación Nacional de Empleados y Fiscales, ANEF |
Admisible |
Unión Nacional de Trabajadores, UNT |
Admisible |
Movimiento Unitario Campesino y de Etnias de Chile MUCECH |
Admisible |
El Consejo de la Sociedad Civil de la Subsecretaría de Previsión Social es un órgano colegiado, electo democráticamente, de carácter consultivo, deliberativo, no vinculante y autónomo en sus decisiones. Es conformado de manera diversa, representativa, paritaria y pluralista, por personas representantes de organizaciones y asociaciones sin fines de lucro y/o de interés público que tienen relación con las políticas, planes y programas de competencia de esta Subsecretaría.
Pueden participar en la elección las organizaciones sin fines de lucro, representativas de la Sociedad Civil que se vinculen a la misión institucional de la Subsecretaría de Previsión Social que cumplan con los requisitos y que no presenten ninguna de las inhabilidades establecidas en el reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de la Subsecretaría de Previsión Social. Asimismo, podrán ser consejeros y consejeras quienes formen parte de las organizaciones que se señalan a continuación, que cumplan los requisitos y no presenten ninguna inhabilidad que se describen en el reglamento.
- Centrales Sindicales de trabajadores/as, de carácter nacional.
- Asociaciones Nacionales de empleados/as públicos.
- Confederación de gremios empresariales de sectores productivos, de carácter nacional (gran empresa).
- Asociaciones de MIPYMES, de carácter nacional.
- Asociaciones de Pensionados y grupos afines, de carácter nacional.
- Colegios profesionales de carácter nacional, afines al ámbito de competencia de la Subsecretaría.
- Organización de la Sociedad Civil vinculada a materias de interés público que aborde la siguiente temática: personas en situación de discapacidad.
- Organización de la Sociedad Civil vinculada a materias de interés público que aborde la siguiente temática: mujeres, género o diversidades sexo genéricas.
El proceso eleccionario consta de las siguientes etapas:
La Subsecretaría de Previsión Social efectuará un llamado a inscripción de las organizaciones mediante publicación en la web institucional, redes sociales, correo electrónico y por cualquier otro medio que estime conveniente para asegurar una difusión abierta, transparente y amplia, fijando las fechas y el mecanismo en que se realizará la elección. | |||||||||||||||||||
Las organizaciones o asociaciones interesadas en que sus representantes sean elegidos deben inscribirse en el formulario electrónico de postulación que se adjunta más abajo, en una sola categoría adjuntando toda la documentación exigida. La categoría de inscripción a la que postula será decidida por la organización respectiva. |
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La Comisión Electoral revisará las inscripciones de las organizaciones para verificar el cumplimiento de los requisitos. Dentro de los 10 días hábiles siguientes informará a aquellas instituciones no habilitadas para formar parte de las elecciones del Consejo de la Sociedad Civil, teniendo éstas un plazo de 5 días hábiles para hacer sus descargos, sin ulterior recurso. | |||||||||||||||||||
La Comisión Electoral publicará el padrón electoral de las organizaciones y de las personas titulares correctamente acreditadas y habilitadas para participar en el proceso eleccionario el cual se llevará a cabo durante 2 días hábiles a través de una votación electrónica. Podrán votar en la elección como representantes de su organización, el representante legal o presidente, según corresponda o quien determine la organización, mediante poder notarial, presentando cédula de identidad vigente. | |||||||||||||||||||
Resultarán electos quienes obtengan las primeras mayorías en cada una de las categorías de las que serán electas. Publicados los resultados, se citará a la sesión de instalación del consejo.
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Conformación Comité Electoral | Llamado a elecciones | Inscripción de candidaturas | Periodo extraordinario de inscripción | Proceso Admisibilidad | Descargos org. no habilitadas | Publicación padrón electoral | Elecciones | Publicación acta con resultados | Sesión de instalación |
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Día Cero | 4 días | 15 días hábiles | 5 días hábiles extras | Hasta 10 días hábiles | 5 días hábiles | Hasta 5 días hábiles | 2 días hábiles | 5 días hábiles | |
19 febrero | 20 al 23 febrero | 26 febrero al 28 marzo (* plazo extendido) | 15 días hábiles | 15 al 19 abril | 22 al 26 abril | 29 y 30 abril | 2 y 3 mayo | 6 de mayo | 7 de mayo |