FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL, FEP

El Gobierno de Chile promulgó la Ley Nº 20.255 de Reforma Previsional que, entre otras materias, y atendiendo las brechas de conocimientos detectadas en la ciudadanía respecto del sistema de pensiones, creó el Fondo para la Educación Previsional, FEP, cuyo propósito es promover una cultura previsional apoyando financieramente proyectos, programas, actividades, medidas de promoción, educación y difusión del sistema de pensiones.

 

El FEP es administrado por la Subsecretaría de Previsión Social, y se rige por las normas establecidas en la Ley Nº 20.255 (2008), que Reforma el Sistema de Pensiones; por el Decreto Supremo Nº 78 (2008), del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones; además de las Bases y sus Anexos de cada versión del Concurso.

 

Desde la primera versión del FEP, en el año 2009, a la fecha, se han efectuado 18 llamados a concursos públicos, materializándose 15 de ellos. En este período, el fondo ha financiado 454 proyectos de educación previsional.

 

 

XIX CONCURSO FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL 2024.

Proyectos de Formación e Innovación en Educación del Sistema de Pensiones

Llamado a Concurso:

Dirigido a entregar a la ciudadanía, preferentemente a personas jóvenes estudiantes, trabajadoras, en etapa de retiro, elementos que les permitan aumentar y ampliar sus conocimientos sobre el sistema de pensiones apuntando a promover una cultura activa y participativa sobre sus deberes y derechos previsionales. Esto, con el fin que las personas tomen mejores decisiones sobre estas materias que afectan su situación previsional.

Ámbitos de intervención:

  • Formación: proyectos que eduquen, formen o capaciten a la ciudadanía, de manera presencial y/o virtual o a distancia, en la facilitación del ejercicio de los derechos, beneficios y deberes que contempla, principalmente, el sistema de pensiones, así como de los demás regímenes previsionales
  • Innovación: proyectos que optimicen la comprensión y retención de conocimientos relacionados con el funcionamiento del sistema de pensiones y previsional en el marco de la Seguridad Social, a través de estrategias creativas, vanguardistas o no convencionales.

Montos para asignar, ambos ámbitos:

  • Proyectos Nacionales: hasta $100.000.000 (cien millones de pesos)
  • Proyectos Regionales: hasta $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos)

Podrán postular:

Personas naturales o personas jurídicas, con o sin fines de lucro. También podrán postular las entidades públicas que se encuentren facultadas para tal efecto.

Fechas de postulación y resultados:

  • 1° de marzo de 2024: inicio de postulación, online.
  • 05 de abril de 2024, 16:00 horas: término de postulación.
  • 19 de abril de 2024: período de evaluación y selección de proyectos.
  • 10 de mayo de 2024, 17:00 horas: publicación de resultados

 

POSTULACIÓN

POSTULACIÓN CERRADA

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN

Acceda al documento a través del siguiente enlace.

BASES Y FORMULARIOS

Normativa

Conozca la normativa que regula el desarrollo de este Concurso y los proyectos de Educación Previsional que financia.

 

Título Fecha de Publicación
Resolucion-Exenta-N°148 21-02-2024
Bases Administrativas FEP 2024 21-02-2024
Bases Técnicas FEP 2024 21-02-2024
Decreto-16 28-DIC-2013 21-02-2024
Decreto-78 16-DIC-2008 21-02-2024
Anexo BA N1 Declaración Jurada Simple 21-02-2024
Anexo BA N2 Declaración Jurada Cumplimiento Obligaciones Laborales y Previsionales 21-02-2024
Anexo BA N3 Declaración Jurada Simple Solvencia Económica Ejecutor 21-02-2024
Anexo BA N4 Formato Tipo Garantía 21-02-2024
Anexo BA N5 Declaración Jurada Simple Deudores Pensión de Alimento. Personas Jurídicas 21-02-2024
Anexo BA N6 Declaración Jurada Simple Deudores Pensión de Alimentos. Personas Naturales 21-02-2024
Anexo BA N9 Declaración Jurada para Contratar con el Estado. Personas Jurídicas 21-02-2024
Anexo BA N10 Declaración Jurada para Contratar con el Estado. Personas Naturales 21-02-2024
Anexo BT N2 Carta Compromiso Participación en el Proyecto 21-02-2024
Anexo BT N3 Formato Curriculum Vitae 21-02-2024
Anexo BT N5 Declaración Jurada Aporte Económico Ejecutor 21-02-2024
Anexo BT N6 Declaración Jurada aporte del Patrocinante 21-02-2024
Anexo BT N7 Carta Compromiso Patrocinante. 21-02-2024
Formulario de Postulación Formación FEP 2024. 01-03-2024
Formulario de Postulación Innovación FEP 2024. 01-03-2024
Anexo BT N° 4 Estructura del Presupuesto Proyecto Formación Nacional. 01-03-2024
Anexo BT N° 4 Estructura del Presupuesto Proyecto Formación Regional. 01-03-2024
Anexo BT N° 4 Estructura del Presupuesto Proyecto Innovación Nacional 5 meses. 01-03-2024
Anexo BT N° 4 Estructura del Presupuesto Proyecto Innovación Nacional 4 meses. 01-03-2024
Anexo BT N° 4 Estructura del Presupuesto Proyecto Innovación Regional 5 meses. 01-03-2024
Anexo BT N° 4 Estructura del Presupuesto Proyecto Innovación Regional 4 meses. 01-03-2024
Manual Rendición de Cuentas FEP 2024 03-04-2024

 

CONSULTAS Y ACLARACIONES A LAS BASES

 "A las 13:00 horas del 15.03.2024, finalizó el Período de Consultas, Respuestas y Aclaraciones a las Bases del Concurso".

Consultas, respuestas y aclaraciones a las Bases XIX Concurso FEP-2024

 

Del 1° al 8 de marzo del presente

 

Pregunta N°1

Se señala que no podrán ser miembros del equipo socios ni representantes legales de las sociedades. En el caso de organizaciones sin fines de lucro (ONG) ¿existe algún tipo de restricción respecto de los miembros del directorio y/o representante legal?

Respuesta:

Si. Las restricciones respecto a participación de socios y representantes legales en equipo de trabajo del proyecto son las mismas para las personas jurídicas postulantes, con y sin fines de lucro como bien se señala en las Bases del Concurso.

Las Bases Técnicas del Concurso en su punto N° 9.4 señalan que no podrán participar como integrantes del equipo de trabajo los representantes legales ni socios de la Entidad Postulante.

Lo anterior responde a que considerando la finalidad pública del FEP, queda prohibido que los socios y/o accionistas de la entidad ejecutora, así como los miembros del equipo de trabajo, por sí o por interpósita persona, vendan, arrienden o permuten bienes o servicios al ejecutor del proyecto del cual forman parte, así como cualquier otra figura contractual cuya finalidad sea lucrar con los recursos públicos en desmedro del fin especial al que están afectos los recursos del Fondo para la Educación Previsional.

Esta prohibición se establece por aplicación del principio de probidad administrativa, tal como señala la ley N°19.653, en su artículo 64 N°3, al establecer que contraviene especialmente este principio al emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución en provecho propio o de terceros.

 

Pregunta N° 2

Con respecto a la propiedad intelectual, actualmente nosotros tenemos inscrita una marca en el INAPI que ocupamos para realizar cursos de capacitación. Si esa marca estaba inscrita con anterioridad al FEP y se quiere utilizar para la postulación, ¿solamente la propiedad intelectual del material que se desarrolle durante la ejecución del FEP quedará para la subsecretaría? ¿la marca seguirá siendo del que la inscribió, aunque se ocupe para el fondo?

Respuesta:

Tal como se indica en la normativa, punto N° 23.2 Bases Administrativas, efectivamente la propiedad intelectual de todo el material que se desarrolle durante el periodo de ejecución del proyecto será de la Subsecretaría de Previsión Social, que está facultada para reproducirlo total o parcialmente, distribuirlo, utilizarlo o realizar con el mismo las acciones que estime convenientes, no pudiendo la entidad ejecutora efectuar ningún acto respecto de ellos, ajeno a la ejecución del convenio, sin la autorización previa y expresa de la Subsecretaría. 

En este sentido, la marca inscrita y registrada por ustedes en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, INAPI Chile, seguirá siendo propiedad de quien la inscribió, incluso si se utiliza en el contexto del proyecto financiado por el FEP.

 

Pregunta N° 3:

En caso de postular como persona natural, ¿el postulante puede desempeñarse como coordinador del mismo proyecto?

Respuesta:

Sí, en el caso que la postulación sea realizada por una persona natural, esta persona podrá desempeñarse como coordinador/a o integrante del equipo ejecutor del proyecto.

 

Pregunta N° 4

La fundación Esperanza, está pensando la presentación de un proyecto sobre la creación y aplicación de juego con realidad virtual inmersiva. Para ello se requieren de a lo menos 10 lentes de realidad virtual oculus y un Apple visión pro. Además, del pago de la creación y acompañamiento de una empresa para la realización de los talleres en los grupos objetivos. ¿Esto se carga a gastos operacionales?, ¿productora?

Respuesta:

Tal como se señala en la normativa del Concurso, los Gastos Operacionales corresponden a los gastos necesarios para desarrollar y ejecutar las acciones y actividades comprometidas por el proyecto; y los Gastos de Inversión, corresponden a los gastos necesarios para el desempeño del proyecto, como Equipos y software, equipamiento formulado, que será utilizado por el equipo de trabajo para cumplir con los objetivos del proyecto tales como computador, impresora, discos duros externos, grabadoras, etc.

En este sentido y según lo consultado, los lentes y equipamiento debieran incorporarse en Gastos de inversión, y en caso de Consultora, dependiendo de giro y servicio prestado, debiera considerarse en ítem 02 operaciones, específicamente el ítem de Producción de material de capacitación, gráfico, audiovisual, otros.

Por tanto, es posible cargar los servicios de terceros como gastos operativos siempre y cuando estén directamente relacionados con las actividades de innovación del proyecto, teniendo presente además que, los servicios proporcionados por terceros sean diferentes a los brindados por los miembros del equipo de trabajo. Esto sugiere que los servicios externos deben aportar un valor adicional o una especialización que el equipo interno no posee; el papel de la productora debería ser complementar las actividades del equipo de trabajo, brindando apoyo adicional o recursos que mejoren la ejecución del proyecto.

Es necesario señalar, no obstante, que la normativa de Ley de Presupuestos y del Concurso, exige que los Convenios deben hacer mención expresa del objeto social de la institución, el cual, junto con acreditarse debe ser pertinente con la actividad a desarrollar. Asimismo, tener presente que sólo se permitirá la subcontratación para actividades que no constituyan el objeto principal del Convenio. Las actividades por subcontratar deberán estar claramente precisadas.

Asimismo, respecto a los bienes muebles y/o equipamientos adquiridos con los recursos aportados por el Fondo para la Educación Previsional, la entidad adjudicataria los podrá mantener al término del proyecto, sólo si declara, ante Notario, que su uso principal será contribuir al desarrollo de proyectos de capacitación, información y estudios en el ámbito previsional, junto con declarar conocer y aceptar que, si por alguna causa los bienes dejaren de servir para los objetivos referidos, se comunicará este hecho a la Subsecretaría de Previsión Social, quien redestinará los bienes. Si es el caso, se obligará a efectuar la entrega correspondiente en el plazo establecido, según la Subsecretaría de Previsión Social indique en su oportunidad.

De lo contrario, deberá declarar que éstos no permanecerán en la organización y serán devueltos a la Subsecretaría de Previsión Social.

No obstante, lo señalado precedentemente, la Subsecretaría de Previsión Social, previo análisis técnico y financiero, se reserva el derecho de mantener la propiedad de todos aquellos bienes adquiridos por la entidad ejecutora con los recursos aportados por el Fondo para la Educación Previsional.

 

Pregunta N° 5

Asistimos al lanzamiento del FEP 06.03.2024, ciudad de Punta Arenas, se nos indicó que como no estamos inscritos en la página, se solicitan varios documentos; leímos base administrativas y técnica, donde se menciona que se debe cumplir con ciertos requisitos, pero nada menciona de cómo o donde lograr crear una clave, lo intentamos no fue posible. agradeceré indicar verificar e indicar como es el proceso para que podamos postular, ya que somos entidad pública.

Respuesta:

El proceso de postulación se inició el 1° de marzo del presente. Desde esa fecha, la Subsecretaría de Previsión Social puso a disposición de las personas interesadas, el correspondiente Formulario de Postulación para los ámbitos de intervención de formación e innovación, según sea la elección del interesado, en la plataforma de la página web institucional.

Al formulario de postulación se debe acceder a través del siguiente enlace: https://fepconcurso.previsionsocial.gob.cl/postulacion/login

Una vez ingrese, se le desplegará en pantalla una página en la cual deberá registrase con correo y contraseña, la cual será su clave de acceso.

Opcionalmente puede ingresar a su formulario de Postulación utilizando su CLAVE ÚNICA (Opción válida sólo para Personas Naturales). En caso contrario, de ser persona jurídica que postulará al Concurso, deberá registrarse ingresando el RUT de la entidad postulante.

Deberá, asimismo, cumplir con todos los requisitos y documentación que se exige a los postulantes, tal como se indica en el punto N° 7 de las Bases Administrativas del Concurso.

 

Pregunta N° 6

 

a)    Se podrá proponer proyecto con un monto inferior a los consignados. (Nacional $100.000.0000 y regional $50.000.000)

b)    Cuál es el desglose que ustedes tienen en consideración para una empresa con fines de lucro, entendiendo el concepto de utilidades

c)    ¿El procedimiento pago, luego de la rendición cual sería? (Tiempos de rendición, documentación adecuada, aprobaciones)

d)    A cuantos días pagan luego de la aprobación de la rendición.

 

Respuesta:

     a) Sí, se puede postular un proyecto con un monto inferior a los consignados para proyectos regionales o nacionales, la normativa indica hasta cincuenta y cien millones respectivamente.

    b) No hay desglose por concepto de utilidades para entidades postulantes. El financiamiento de proyectos presentados al Concurso del Fondo para la Educación Previsional no considera utilidades.

    c) Es necesario indicar que, en materia de rendición de cuentas, los proyectos adjudicados se regirán por las disposiciones establecidas en las Bases del Concurso; por lo dispuesto por la Contraloría General de la República en la Resolución N°30 de 2015; el Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC); por el Manual de Rendición de Cuentas; y por toda aquella normativa que regule la materia.

Los fondos respectivos se transferirán previa rendición y aprobación de los informes de gestión y de gastos mensuales por parte de la Subsecretaría, tal como se indica en el punto N° 8.2 de las Bases Técnicas del Concurso. Los gastos deben corresponder a la naturaleza y características específicas del proyecto y enmarcarse en el presupuesto aprobado para el mismo.

Deberá entregarse dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al informado, o según lo estipule o ajuste la normativa, y debe acompañarse con los documentos que, para cada caso, respaldan los pagos efectuados: boletas y facturas originales para la validación y aprobación de estos.

 

d) Validado los antecedentes, el traspaso de fondos desde la Subsecretaría a la entidad ejecutora se hará por vía electrónica, dentro de un máximo de 5 días hábiles. Los ejecutores deberán disponer de una cuenta bancaria para recibir y girar posteriormente los recursos consignados en el proyecto.

 

Pregunta N° 7

Quisiera saber ¿dónde puedo acceder a las bases del concurso?

Respuesta:

Las Bases Administrativas y Técnicas del XIX Concurso del Fondo para la Educación Previsional con sus respectivos Anexos, se encuentran disponibles en el sitio web institucional  www.previsionsocial.gob.cl, banner FEP, desde el 21 de febrero de 2024.

Puede acceder a ellas a través del siguiente enlace:

https://previsionsocial.gob.cl/wp-content/uploads/2024/02/Bases-Administrativas-FEP-2024-FF.pdf

https://previsionsocial.gob.cl/wp-content/uploads/2024/02/Bases-Tecnicas-FEP-2024-F.pdf

 

Pregunta N° 8:

¿Los Cursos de Aula Previsional que se realizaron el año pasado son válidos para el recurso humano de este año?

Respuesta:

Si. Los cursos realizados el año anterior en Aula Previsional son válidos para este año. 

 

21 de marzo del presente

 

Pregunta N° 9

¿Hasta cuántos proyectos FEP puede patrocinar una misma entidad?

Respuesta:

Tal como se señala en el punto N° 7.3 de las Bases Administrativas del Concurso, en esta versión del Concurso, la entidad Patrocinante NO podrá patrocinar a más de un ejecutor.

 

Pregunta N° 10:

  1. En relación a los grupos objetivos se indica que además del subgrupo obligatorio incluir dos subgrupos más, la pregunta es ¿El agregar dos subgrupos es opcional u obligatorio? (página 11, Bases Técnicas)
  2. En relación a los subgrupos y los territorios en los proyectos nacionales ¿Es posible que en una región se convoque solo un subgrupo objetivo? ¿y en los proyectos regionales, en una provincia se pueda convocar a solo un subgrupo objetivo?

Respuesta:

Con respecto a los grupos objetivos, deberá contar obligatoriamente con el subgrupo de “Personas Trabajadoras Independientes obligados, independientes voluntarios, cuenta propia, informales, etc”. Además de este Subgrupo, deberá seleccionar otros dos subgrupos obligatoriamente de cualquiera de los tres Grupos Objetivos definidos por la base técnica. 

En cuanto a la relación entre los subgrupos y el territorio de pertenencia de los beneficiarios directos: En el caso de Proyectos Nacionales, es posible convocar a un único subgrupo objetivo en una región seleccionada, siempre y cuando se cubran los demás subgrupos identificados en las regiones restantes. Del mismo modo, para proyectos de alcance regional, también se puede convocar a un solo subgrupo objetivo en una provincia, siempre y cuando se incluyan los demás subgrupos identificados en las provincias restantes. Es importante recordar que, independientemente de la opción elegida, tanto para proyectos nacionales como regionales, se debe considerar la presencia de beneficiarios directos de los tres subgrupos objetivos seleccionados. La distribución territorial de estos beneficiarios estará sujeta a la propuesta metodológica presentada por cada entidad postulante.

 

Pregunta N° 11

¿Los anexos para postulación se pueden firmar con firma electrónica?

Respuesta:

Si, pero solo debe ser Firma Electrónica Avanzada (FEA). Tal como lo establecen las Bases Administrativas, en el punto 14, letra d), respecto de este Concurso, la firma electrónica avanzada tendrá el mismo valor que la firma manuscrita para todos los efectos legales.

 

Pregunta N° 12:

Necesito saber si una entidad ejecutora de un proyecto, a su vez, puede ser patrocinante en otro proyecto

Respuesta:

Sí, conforme lo establecido en las bases administrativas del XIX Concurso Público Nacional del Fondo para la Educación Previsional, no existe incompatibilidad para que una entidad ejecutora sea patrocinante de otro proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad patrocinante deberá dar cumplimiento con lo señalado en el punto 7.3 “Patrocinante”, de las bases administrativas del Concurso.

Cabe hacer presente que, en esta versión del Concurso, la entidad patrocinante NO podrá patrocinar a más de un ejecutor.

Finalmente, la entidad ejecutora que, a su vez actúe como patrocinante de otra organización, deberá considerar los tiempos de ejecución y los compromisos adquiridos en su propuesta adjudicada, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de su proyecto, y su eficiente realización.

 

Pregunta N° 13

En las BT página11, se indica que se debe seleccionar obligatoriamente el subgrupo "independientes obligados, independientes voluntarios…" (correspondiente al GO 2) y luego indica que se deben escoger dos subgrupos de los grupos objetivos del concurso, mi consulta es ¿estos 2 subgrupos son adicionales al subgrupo "independientes…" o en total se deben escoger al menos 2 subgrupos considerando este de "independientes…", es decir el subgrupo independiente y otro más como mínimo?

Respuesta:

Tal como se indica en el punto N° 3 de las Bases Técnicas del Concurso, se ha definido que, independiente del ámbito de intervención seleccionado por la entidad postulante, los grupos objetivos serán los mismos para ambos ámbitos, debiendo seleccionar obligatoriamente del Grupo Objetivo 2, el subgrupo “Independientes obligados, independientes voluntarios, cuenta propia, otras personas trabajadoras independientes, informales”, además de dos subgrupos de los Grupos objetivos del Concurso. En este sentido, la entidad adjudicataria deberá seleccionar 3 subgrupos en total.

 

Pregunta N° 14

Respecto de los materiales educativos para los proyectos de formación específicamente dípticos, presentaciones y guía de trabajo ¿es posible, como en años anteriores, trabajar con diseños propios asociados a la identidad gráfica de cada proyecto?

Respuesta:

Sí, es posible trabajar los materiales educativos con diseños propios asociados a la identidad gráfica de cada proyecto, considerando siempre las indicaciones establecidas en el punto N° 7.4 de las Bases Técnicas, donde se indica que la preparación, elaboración y aprobación final de los materiales comprometidos, deben seguir las recomendaciones, instrucciones y correcciones de los profesionales de la Unidad de Educación Previsional y Unidad de Prensa y Comunicaciones, que supervisan y revisan los contenidos previsionales, comunicacionales y gráficos de los productos elaborados, en base al kit y Guía de Contenidos Previsionales dispuestos por esta Subsecretaría.

Se indica, además, en el mismo punto, que el kit puede ser ajustado a la imagen corporativa o manual de marca de la entidad ejecutora.

Con todo, tener presente que en el punto N° 2 de las Bases Técnicas del Concurso, se establecen los requisitos y máximos totales de materiales financiables por ámbito de intervención. 

 

Pregunta N° 15

En la página 6 de las Bases Técnicas se indica que los proyectos de formación pueden realizar cursos online, pero estos no pueden superar el 20% del total de beneficiarios alcanzados, ¿es decir un proyecto no puede presentar actividades de formación que sean solo online?

Respuesta:

Efectivamente, un proyecto de formación no puede presentar o realizar sólo actividades modalidad online, ya que, como lo establece la normativa, solo el 20% de los beneficiarios totales indicados por el proyecto pueden ser alcanzados por medio de esa modalidad, lo cual se indica en el punto 2.1.1. Cursos, de las Bases Técnicas del Concurso.

 

Pregunta N° 16

¿Se puede considerar en el presupuesto servicios de transporte privado y/o pago de bencina si el proyecto sólo va a ejecutar acciones dentro de la RM?

Respuesta:

Sí, se puede considerar en el presupuesto servicios de transporte privado y/o pago de bencina, y según lo establecido en el marco normativo del concurso (ítem 11.2 Bases Técnicas) el traslado del equipo de trabajo, “corresponderá al gasto realizado en el marco de actividades comprometidas, ejecutadas en comunas distintas a la de origen del proyecto”.

 

Pregunta N° 17

¿Es obligatorio considerar a un encargado o encargada de cuentas?, ¿es posible que el o la coordinadora asuma ambas labores? (Coordinador y encargado de cuentas).

Respuesta:

Si, es obligatorio considerar un/a encargado/a de cuentas. Tal como lo establece el punto 9 de las Bases Técnicas, el equipo de la entidad ejecutora del proyecto debe incluir el cargo de encargado/a de cuentas.

No es factible que el/la Coordinador/a asuma tanto las responsabilidades de coordinación como las de encargado/a de cuentas. El proyecto requiere personas que se dediquen a funciones específicas, siendo necesario individualizar estos cargos, estableciéndose, de acuerdo con el punto 9 de las Bases Técnicas, que el equipo de la entidad ejecutora del proyecto debe incluir, al menos, ambos, además de los profesionales y técnicos.

Se debe considerar, además, que para el cargo de Coordinador/a del proyecto, la entidad ejecutora deberá tomar las medidas pertinentes para designar a una persona subrogante de la Coordinación, dentro del equipo de trabajo, en caso de ausencia o impedimento de esta persona.

Para el cargo de encargado/a de cuentas, en caso de licencia médica podrá ser subrogado por la persona a cargo del Proyecto.

 

Pregunta N° 18

¿Cuánto es el monto máximo que puede recibir el patrocinante del proyecto?

Respuesta:

La Entidad Patrocinante podrá acceder al 10% del total del monto adjudicado por el proyecto, ya sea para proyectos de Formación o Innovación, todo esto debe ser respaldado por su respectiva documentación (Factura o Boleta) para acreditar los gastos correspondientes y/o la prestación de servicios otorgados para el proyecto. Esto se señala en el punto 1.2.5. Gastos De La Entidad Patrocinante del Formulario de Postulación.

 

Pregunta N° 19

¿Qué número/ cantidad de beneficiarios deben alcanzar los proyectos del ámbito de innovación?

Respuesta:

Indistintamente del ámbito de intervención, los Proyectos Nacionales, deberán alcanzar una cobertura mínima de 500 personas de la población beneficiaria, y los Proyectos Regionales, deberán alcanzar una cobertura mínima de 250 personas de la población beneficiaria.

 

Pregunta N° 20

a. ¿Los miembros del equipo que realizaron los cursos el año pasado, los tiene que volver a realizar para esta versión o son válidos los certificados del año anterior?

b. Dentro de las estrategias ¿se pueden hacer concursos? si la respuesta es afirmativa, ¿los premios de esos concursos pueden ser considerados como gastos operacionales?

c. ¿Cómo sistematizar la evaluación de conocimiento?

d. En caso del arriendo de salón para actividades ¿puede ir imputado a la atención de beneficiarios?

Respuesta:

a. Si en su pregunta se refiere a los Cursos de Aula Previsional que se señalan en los criterios relativos a las entidades adjudicatarias, sí, los cursos realizados por el equipo de trabajo el año anterior en Aula Previsional y los certificados respectivos son válidos para este año.

b. Tanto para los proyectos del ámbito de Formación como Innovación, los premios, para cualquier estrategia que se utilice, no pueden ser considerados como gastos en ningún ítem presupuestario del proyecto, ya que la Subsecretaría y por ende los recursos del Fondo, no financian por normativa gastos por concepto de premios, donaciones, regalos, etc.

c. La sistematización de la evaluación de conocimiento se realiza a partir de los Informes de Gestión mensual, además de lo que pueda disponer la Subsecretaría de Previsión Social durante la ejecución del proyecto. Las características del Informe de Gestión mensual, se encuentran establecidas en el punto 8.1 de las Bases Técnicas.    

d. No es posible imputar el gasto a este ítem. El arriendo de salón para actividades debe ser imputado al ítem 02 Gastos de Operación, subítem.07 Arriendo de Infraestructura y Equipos Audiovisuales.

 

Pregunta N° 21

En las bases administrativas, punto 3, se indica: Podrán participar en el Concurso las personas naturales o personas jurídicas, con o sin fines de lucro. También podrán postular las entidades públicas que se encuentren facultadas….

¿Cómo podrán rentabilizar, o cual será el % de rentabilidad permitida? para quienes tengan fines de lucro?

Respuesta:

El financiamiento de proyectos sociales presentados para el Fondo para la Educación Previsional no considera rentabilidad.

 

Pregunta N° 22

Según las bases técnicas, se indica que: "No podrán participar como integrantes del equipo de trabajo los representantes legales ni socios de la Entidad Postulante. No obstante, en la medida que cumplan los requisitos, sí podrán participar de otros proyectos."

En el caso de las consultoras, por ejemplo, no podrán participar su plana de trabajo, porque son parte de la sociedad y trabajan en ella, y además se indica que todo es bajo rendición sin indicar el % de rentabilidad.

Respuesta:

No podrán participar como integrantes del equipo de trabajo, los representantes legales ni socios de la entidad postulante. Por otro lado, cabe señalar qué, el financiamiento del Fondo para la Educación Previsional no incluye utilidades ni rentabilidad para la entidad postulante.

 

Pregunta N° 23

Respecto de los beneficiarios, si somos entidad pública es posible capacitar a alumnos de carreras técnicas y profesionales, considerando que como una OTEC, funcionamos con el mismo Rut de la institución, de educación estatal y publica.

Respuesta

Sí, siempre y cuando se ajuste a los grupos objetivos y al subgrupo correspondiente, que en este caso sería "Estudiantes de Educación Superior, de 17 a 35 años". No obstante, es fundamental tener en cuenta que es obligatorio seleccionar el subgrupo del Grupo Objetivo 2, que abarca "Independientes obligados, independientes voluntarios, cuenta propia, otras personas trabajadoras independientes e informales", además de dos subgrupos de los Grupos Objetivos del Concurso. Por consiguiente, cada propuesta debe contemplar al menos tres subgrupos.

 

Pregunta N° 24

Anexo BT1 de las bases técnicas, se debe subir a la plataforma

Respuesta:

No, dado que el Anexo N°1 de las Bases Técnicas, trata sobre las recomendaciones tecnológicas que debe poseer su equipo (computador) para navegar por la plataforma web en el proceso de postulación a su proyecto.

 

Pregunta N° 25

El Certificado de Personalidad jurídica: en el caso de universidad Estatal: ¿Sirve en este caso la presentación del decreto de formación, con toma razón de la contraloría?

Respuesta:

No, el decreto de formación no es la documentación solicitada. De acuerdo con lo establecido en las Bases Administrativas, punto 7.2, el certificado que se requiere para personas jurídicas corresponde al Certificado de Vigencia de Personalidad Jurídica, emitido a la fecha de postulación o máximo 60 días antes de la fecha de presentación, el cual acredite la antigüedad de la institución (a lo menos dos años).

 

Pregunta N° 26

Anexo BA2 suscrita ante notario público: ¿es necesario en relación con una universidad Estatal?

Respuesta:

Si, como se indica en las bases, “Para dar cumplimiento a lo señalado precedentemente, los postulantes deberán presentar los documentos requeridos en el punto N°7 de las Bases Administrativas”, entre ellos se cuenta: 

(Punto 7.2 - Bases Administrativas) En Personas Jurídicas:

  • (9) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo. En caso de que por la naturaleza de la entidad ejecutora no fuere procedente este documento, debe presentar la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Anexo Bases Administrativas N°2, suscrita ante Notario Público).

 

Pregunta N° 27

Si en la página de postulación se conservan la información, documentos y anexos a medida que se vallan agregando a esta misma., permitiendo así queden guardados o puedan modificarse a posterior.

Respuesta:

Si, la Plataforma de Postulación permite guardar la información y documentos anexos solicitados a medida que se van completando, tanto a través del autoguardado como del guardado manual. Esto permite que la información quede almacenada y pueda ser modificada posteriormente según sea necesario. Finalmente hay que mencionar que el postulante puede presionar el botón postular o revisar a medida que va completando su formulario. Esta funcionalidad le enviará una lista de errores y puntos faltantes que restan para poder completar su Postulación.

 

Pregunta N° 28

¿Se ha considerado un porcentaje de asistencia de los participantes, para la aprobación de un curso, en el caso de generar más de una sesión por cada actividad de capacitación?

Respuesta:

Para los cursos, según se indican en Bases Técnicas tendrán una duración de 4 horas cronológicas, las que se podrán distribuir en 1 o 2 días. Para que un estudiante sea considerado beneficiario directo de un curso, tendrá que tener validada correctamente sus 4 horas de asistencia y prueba de conocimiento de salida.

 

Pregunta N° 29 y 30.

Proyecto Regional de Formación el punto conversatorio: ¿Cuántas personas deben participar, en rango, mínimo y máximo a considerar?

Respuesta:

No hay un rango específico de participación, tanto mínimo como máximo, que deba ser considerado en el Conversatorio. Sin embargo, un proyecto de formación regional considera un mínimo de 250 beneficiarios, los cuales deben ser alcanzados a través del total de actividades financiables (Cursos y Conversatorios).

Es importante tener presente las características y requisitos de las actividades Conversatorio, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.1.2 de las Bases Técnicas.

 

Pregunta N° 31

¿Puede participar en la ejecución como parte del equipo de trabajo la persona natural que postule el proyecto?

Respuesta

Si, en el caso de que la postulación sea realizada por una Persona Natural, esta persona podrá desempeñarse como parte del equipo ejecutor del proyecto.

 

Pregunta N° 32

En caso de postular como persona jurídica a un proyecto nacional, en la línea de innovación que ejecuta el 100% de sus acciones de manera virtual, será indispensable que el ejecutor tenga representación local en las 3 regiones?

Respuesta:

Para los proyectos de innovación, es posible que no sea necesario mantener una presencia territorial permanente, dependiendo de la metodología o tipo de intervención utilizada, para lograr los objetivos del proyecto. Se pueden emplear estrategias telemáticas u otras acciones, canales o medios a distancia para atender a los beneficiarios y obtener sus datos, según lo establecido en el punto 4.1 de las Bases Técnicas. Asimismo, se debe considerar la implementación de un verificador de cobertura y territorio, que certifique la participación o interacción en función de las acciones, intervenciones o actividades comprometidas.

 

Pregunta N° 33

¿Qué se entiende por representación local de la entidad que postule a un proyecto nacional en 3 regiones?

Respuesta:

Para proyectos del ámbito de formación, la representación local hace referencia a que la entidad ejecutora disponga de redes para la realización del proyecto, y que no involucra necesariamente que la entidad tenga inmuebles previos o arrendados. De tal forma, las Bases que regulan el presente concurso, no contemplan la obligatoriedad de acreditar las sedes, filiales o sucursales en las regiones en donde se ejecutará el proyecto. No obstante, lo anterior, los documentos que sirvan para identificar la representación local, tales como certificado de dominio, contrato de arriendo, cartas de compromisos u otros documentos que el ejecutor estime pertinente, deberán adjuntarse en el formulario de Postulación, Punto 5.1, Otros documentos.

Igualmente, en los criterios de evaluación relativos al ámbito de formación, punto 4. Coberturas, se valora la certificación de las redes y/o vínculos de cooperación organizacional o institucional con los que se cuenta para asegurar un mayor acceso a la población beneficiaria.

Para proyectos del ámbito de innovación, remítase a la respuesta de la pregunta 32.

 

Pregunta N° 34

Si no existiese presencia física de la entidad ejecutora en cada región del proyecto nacional, se podrá designar a miembros del equipo de trabajo como representante local de manera virtual y que supervise las acciones en esa región.

Respuesta:

No es posible designar a miembros del equipo de trabajo como representantes locales de manera virtual para supervisar las acciones en las regiones donde la entidad ejecutora no tenga presencia física. Esto se sustenta en la respuesta dada a la Pregunta 33, donde se especifica que si bien las Bases del concurso no exigen la acreditación de sedes, filiales o sucursales en las regiones donde se ejecutarán los proyectos, sí se requiere que la representación local signifique que la entidad ejecutora disponga de redes para llevar a cabo el proyecto en el territorio en el ámbito de formación.

 

 

Pregunta N° 35

En el ámbito de Innovación, se podrá dar continuidad de imagen de marca de productos antiguos desarrollados en la campaña del año 2022 (Muévete con previsión), e insertar los productos nuevos solicitados en las bases 2024, con los nuevos contenidos, ¿pero con la misma imagen gráfica anterior?

Respuesta:

Sí, es posible utilizar imágenes de marcas y productos diseñados con anterioridad, adaptándolas a los contenidos del XIX Concurso, año 2024.

 

Pregunta N° 36

En el ámbito de la Innovación, existe alguna plataforma que se considere requisito indispensable de considerar en la propuesta y a través de la cual se tenga que obtener los datos personales de beneficiarios directos, según lo establecen las bases.?

Respuesta:

No se considera un requisito indispensable. Sin embargo, la entidad ejecutora deberá asegurar que las plataformas o sistemas que utilice les permita obtener los antecedentes de la población beneficiaria directa, de acuerdo con lo establecido en el punto 4.1 de las Bases Técnicas.

 

Pregunta N° 37

En relación a los datos personales requeridos en las Bases de la población beneficiaria directa, y considerando la implementación de una estrategia digital interactiva, será posible reducir la exigencia de 12 campos para datos de cada beneficiario, ya que resultaría complejo poder estimar el número de personas que pudiesen completar esa cantidad de datos de manera online

Respuesta:

No, no es posible reducir los campos solicitados. De acuerdo con lo indicado en el punto 4.1 de las BT, Población Beneficiaria Directa: “Corresponden a las personas que se beneficiarán de las acciones educativas del proyecto directamente. Se debe informar su cantidad en cada una de las actividades realizadas, y detallar la siguiente información, según formato establecido por esta Subsecretaría:

a. Nombre y Apellido

b. Edad

c. RUT o RUN

d. Sexo

e. Correo o teléfono

f. Región

g. Comuna de residencia

h. Nacionalidad

i. País de origen

j. Nivel educacional

k. Situación ocupacional

l. Situación Previsional: cotizante-no cotizante.”

 

Pregunta N° 38

¿Las estrategias que podamos desarrollar en el ámbito de la Innovación, podrán ofrecer beneficios o regalos para obtener mayor interacción con beneficiarios directos?

Respuesta:

No. Sólo sería posible lo consultado, en la medida que estos no se carguen a los recursos del Fondo para la Educación Previsional, ya que este no financia gastos por conceptos de premios, donaciones, regalos, etc.

 

22 de marzo del presente

 

Pregunta N° 39

En el ámbito de la Innovación, ¿Cómo se podrá estimar la población de beneficiarios directos en una campaña con estrategia digital, considerando que en rrss y otras plataformas web, la gran mayoría de usuarios no se registra?

Respuesta:

Para todo tipo de proyectos, ya sean de los ámbitos de formación e innovación, se entenderá como beneficiario directo, a las personas que se beneficien de las acciones educativas del proyecto, en cuyo registro individualizado de éstos se encuentren completados todos los campos requeridos en el ítem 4 de las Bases Administrativas.

Por lo anterior deberá implementar algún tipo de estrategia que le permita registrar e individualizar a los beneficiarios directos.

 

Pregunta N° 40

¿En el ámbito de la Innovación, se podrá hacer promoción pagada en Redes Sociales y otros medios de comunicación digital tipo Paid Media?

Respuesta:

Si, es posible. Igualmente tener presente que las actividades financiables deben estar principalmente vinculadas a la entrega de contenido previsional, y que dichas actividades deben considerar beneficiarios directos, tal como lo establecen las bases técnicas en el punto 4.

Así mismo, de acuerdo con lo establecido en las bases técnicas, punto 2.2, un proyecto de innovación corresponde a una iniciativa que, basada en la creación y aplicación de enfoques vanguardistas, metodologías no tradicionales, prácticas, intervenciones y estrategias creativas, mejoran algo existente o crean algo nuevo, en este caso la entrega y comprensión de contenidos previsionales, particularmente respecto del funcionamiento del sistema de pensiones en la población beneficiaria de un proyecto.

La innovación en educación previsional deberá estar dirigida a mejorar y hacer más atractiva la calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje de los contenidos previsionales, lo cual implica la búsqueda constante de formas más efectivas y eficientes de educar, acorde a los intereses y motivaciones de la población beneficiaria, permitiendo su participación (activa) en este proceso.

De esta forma, cualquier metodología que considere el proyecto, deberá vincularse con estrategias relacionadas con la entrega de contenido previsional.

 

Pregunta N° 41

En el ámbito de la Innovación, y en caso de poder hacer promoción pagada en Redes Sociales, ¿se podrá considerar como usuario directo la cobertura alcanzada en cada promoción de publicación?

Respuesta:

No, en ese caso no sería considerada esa cobertura como beneficiaria directa, ya que como indica el punto 4.1 Población beneficiaria directa de las Bases Técnicas: Corresponden a las personas que se beneficiarán de las acciones educativas del proyecto directamente. Se debe informar su cantidad en cada una de las actividades realizadas, y detallar la siguiente información, según formato establecido por esta Subsecretaría:

  • Nombre y Apellido
  • Edad
  • RUT o RUN
  • Sexo
  • Correo o teléfono
  • Región
  • Comuna de residencia
  • Nacionalidad
  • País de origen
  • Nivel educacional
  • Situación ocupacional
  • Situación Previsional: cotizante-no cotizante.
  •  

Pregunta N° 42

a. ¿Si el patrocinante solicita el 10% puede imputar el gasto a más de un ítem? Si es sí cómo se señala en el formulario.

b. ¿Cómo fundación no tenemos sedes locales, pero en regiones actuamos a través de las sedes del patrocinante, entra eso en las bases?

c. ¿En definitiva, al tomar como grupo objetivo las personas trabajadoras, los grupos objetivos contando los subgrupos serían 4 y no dos?

Respuesta:

a. No se permite imputar gastos en más de un ítem dentro del presupuesto establecido, ya sea en Gastos de Personal, Gastos de Operación o de Inversión. Sin embargo, es importante recordar la función del patrocinante, entendido como la persona natural o jurídica que aporta experiencia, conocimientos, redes de colaboración, capacidad económica u otros elementos que mejoren la eficiencia, calidad o garantía en el diseño, planificación y ejecución del proyecto.

b. Sí, conforme a los subcriterios mencionados en la base administrativa, la entidad postulante puede contar con la infraestructura necesaria (física, tecnológica, etc.) para llevar a cabo las actividades formativas con las personas beneficiarias. Esta infraestructura puede ser propia o proporcionada por el patrocinante. En ambos casos, se debe respaldar o acreditar esta disponibilidad. En el caso del patrocinante, se debe presentar el Anexo de Aporte correspondiente según lo establecido en las Bases.

c. Por favor, consulte la respuesta a la pregunta 13 para más detalles.

 

Pregunta N° 43

De acuerdo a las Bases Técnicas, pág. 5, el 20% de la cobertura se puede considerar para abordar los contenidos en modalidad online. Si la cobertura es 250 personas el 20% es 50 personas, y la indicación es las bases que se deben considerar actividades con una cobertura de 30 a 40 personas, las preguntas:

a. ¿Se pueden realizar 2 cursos de 25 personas de distintas provincias y del mismo subgrupo?

b. ¿Se puede realizar una actividad con 50 personas de distintas provincias y del mismo subgrupo?

Respuesta:

Con respecto a la consulta (a), se pueden realizar 2 o más cursos, dirigidos a población beneficiaria de distintas provincias y que pertenezcan al mismo subgrupo objetivo. La cantidad de estudiantes por cursos son recomendaciones metodológicas, las que podrá adaptar según la naturaleza del proyecto.

En cuanto a la consulta (b), cabe señalar que en los proyectos de formación las actividades financiables son cursos y conversatorios. Los cursos, deberán implementarse de manera diferenciada según la provincia de pertenencia de la población beneficiaria. Para el caso del conversatorio, podrá realizarlo en una provincia de la región e invitar a participar de éste a beneficiarios de distintas provincias que formen parte de la cobertura territorial seleccionada por el proyecto.

 

Pregunta N° 44

En relación con la formulación técnica del proyecto, entendiendo que de acuerdo al diagnóstico se pueden definir contenidos a abordar, preguntas:

  1. ¿Podemos en cada actividad poner un nombre que se relacione con los contenidos a abordar y el subgrupo o debemos señalar cada uno de los contenidos desde ya en cada actividad?
  2. En caso de que se deban proponer contenidos mencionados en punto 14 ¿Debemos proponer los contenidos por módulos o podemos abordar de distintos módulos en una misma actividad?

Respuesta:

De acuerdo con lo establecido en el punto 7 de las Bases Técnicas, el diagnóstico es el proceso de análisis que permite identificar un problema determinado, que afecta a los grupos objetivos y que justifica la estrategia a proponer de acuerdo con el ámbito de intervención seleccionado.

Debe contemplar una descripción y una justificación del problema a abordar.

Por tanto, en el formulario de postulación, para ambos ámbitos, punto 4.2, deberá el proyecto considerar información que justifique el problema a abordar y las oportunidades, así como el proyecto y su intervención aportan a la solución.

Clarificando lo anterior:

  1. ¿Podemos en cada actividad poner un nombre que se relacione con los contenidos a abordar y el subgrupo o debemos señalar cada uno de los contenidos desde ya en cada actividad?

El proyecto deberá establecer los objetivos del proyecto (general y específicos), los cuales deben servir para avanzar en la solución del problema que se aborda, y estar en concordancia con el ámbito de intervención seleccionado y su metodología. La metodología a utilizar deberá quedar descrito en el punto 4.4 del formulario de postulación. Es por tanto en este punto, donde el proyecto deberá indicar el detalle y las características de su intervención. 

2. En caso de que se deban proponer contenidos mencionados en punto 14 ¿Debemos proponer los contenidos por módulos o podemos abordar de distintos módulos en una misma actividad?

La metodología a utilizar deberá quedar descrito en el punto 4.4 del formulario de postulación. Es por tanto en este punto, donde el proyecto deberá indicar el detalle y las características de su intervención. 

 

Pregunta N° 45

a. Una persona que en un proyecto participe como Coordinador/a, ¿puede participar en otro proyecto con otro cargo?

b. ¿Una persona con el cargo de Encargado de Cuentas puede participar en dos proyectos con ese mismo rol?

c. En relación a los medios de verificación, si el proyecto se realiza en conjunto con un medio de comunicación, de qué manera se debe indicar el público objetivo en la postulación y como se justifica en la rendición.

 Respuesta:

a.-Conforme lo establecido en el punto 9.1 “Coordinador(a) del Proyecto”, se deberá tener en cuenta las principales tareas de coordinación, entre ellas, participar en reuniones de planificación y coordinación con el Supervisor o Supervisora designado/a por esta Subsecretaría.

Asimismo, el punto 9.4 “Restricciones” de las bases técnicas del XIX Concurso FEP, señala que, las personas integrantes del equipo de trabajo podrán participar en un solo proyecto, si tienen jornada laboral completa.

Además, se deberá tener presente lo señalado en el literal i) del punto 4 “Inhabilidades para presentarse como ejecutor” de las bases administrativas del Concurso, esto es, que los postulantes que integren, dentro de su equipo de trabajo, miembros que presenten incompatibilidad de horarios con la jornada laboral contemplada en el proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, para determinar la inexistencia de incompatibilidades de horarios, se deberá considerar la jornada de trabajo del Coordinador(a), informada por la entidad postulante al momento de presentar su proyecto. Atendido que, la jornada de trabajo forma parte de los factores que serán evaluados según los criterios establecidos en los Anexos N°7 y N°8, de las bases administrativas.

b.- Conforme lo establecido en el párrafo tercero del punto 9.2 “Encargado(a) de Cuentas”, la persona a la que se le asigne esta función deberá realizar -entre otras- la siguiente función: “Debe ser parte permanente del equipo de trabajo, debido a su función como contraparte del área de cuentas de la Subsecretaría.”

Asimismo, el punto 9.4 “Restricciones” de las bases técnicas del XIX Concurso FEP, señala que, las personas integrantes del equipo de trabajo podrán participar en un solo proyecto, si tienen jornada laboral completa.

Además, se deberá tener presente lo señalado en el literal i) del punto 4 “Inhabilidades para presentarse como ejecutor” de las bases administrativas del Concurso, esto es, que los postulantes que integren, dentro de su equipo de trabajo, miembros que presenten incompatibilidad de horarios con la jornada laboral contemplada en el proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, para determinar la inexistencia de incompatibilidades de horarios, se deberá considerar la jornada de trabajo del Encargado(a) de cuentas, informada por la entidad postulante al momento de presentar su proyecto. Atendido que, la jornada de trabajo forma parte de los factores que serán evaluados según los criterios establecidos en los Anexos N°7 y N°8, de las bases administrativas.

c.-Tanto en los ámbitos de Formación como de Innovación, medirá la población beneficiaria directa, por lo que la entidad ejecutora deberá seleccionar a los grupos objetivos a los cuales ira dirigido el proyecto y estos se deben respaldar según lo indican las BT en el punto 4.1 Población Beneficiaria Directa: “Corresponden a las personas que se beneficiarán de las acciones educativas del proyecto directamente. Se debe informar su cantidad en cada una de las actividades realizadas, y detallar la siguiente información, según formato establecido por esta Subsecretaría: 

a) Nombre y Apellido

b) Edad

c) RUT o RUN

d) Sexo

e) Correo o teléfono

f) Región

g) Comuna de residencia

h) Nacionalidad

i) País de origen

j) Nivel educacional

k) Situación ocupacional

l) Situación Previsional: cotizante-no cotizante.”

 

Pregunta N° 46

En los proyectos de innovación por ejemplo si se desarrolla en plataforma de video o audio, ¿Cuál sería el medio de verificación de los beneficiarios? ya que solo podríamos optar a n° de reproducciones y no a todo el detalle que se indica en las bases administrativas (individualización de cada oyente)

Respuesta:

Para el XIX Concurso, se ha establecido un único tipo de población beneficiaria para ambas áreas de intervención, innovación y formación, que es la "población beneficiaria directa". Esto incluye a las personas que se beneficiarán directamente de las acciones educativas del proyecto. Es crucial proporcionar información detallada sobre cada individuo participante, por ejemplo, a través de un formulario en línea, siguiendo el formato establecido por la Subsecretaría, que incluye:

  • Nombre completo
  • Edad
  • RUT o RUN
  • Sexo
  • Correo electrónico o teléfono
  • Región de residencia
  • Comuna de residencia
  • Nacionalidad
  • País de origen
  • Nivel educativo
  • Situación ocupacional
  • Situación previsional: cotizante o no cotizante

Es esencial que el proyecto respalde estos datos y los ingrese en el sistema, ya que, de lo contrario, no podrá llevar a cabo el proyecto. Esto garantiza que las estrategias y actividades planificadas lleguen efectivamente a la población objetivo.

 

Pregunta N° 47

El texto máximo para describir el diagnóstico y la justificación es de 1000 caracteres. Dentro de lo cual hay citar fuentes de información. ¿Se podrían indicar las fuentes en un documento adjunto para dejar más espacio para un diagnóstico más detallado?

Respuesta:

No. Para diagnóstico, justificación y otros campos, se deberá citar la fuente en el mismo espacio dispuesto para ello. Cabe señalar que en otros puntos, como ubicación territorial, características de los beneficiarios y sus condiciones los podrá incorporar en otros puntos del formulario con lo cual es posible enriquecer el diagnóstico. 

 

Pregunta N° 48

En el punto 1.3.5 GRUPO OBJETIVO del formulario web, campo Descripción:

En esa descripción se debe indicar más en detalle el grupo de personas a las cuales va a estar dirigido el proyecto, dentro del subgrupo objetivo seleccionado. Por ej. grupo Personas trabajadoras, subgrupo Independientes obligados, independientes voluntarios, Descripción: "Pescadores artesanales de la Caleta Alto del Rey de San Pedro de la Paz. Cantidad: 80?

Respuesta:

Efectivamente, como se indica en el formulario de postulación en el cuadro Descripción, se debe señalar y describir detalladamente los subgrupos seleccionados y posteriormente señalar la cantidad de población beneficiaria asociada.

 

Pregunta N° 49

En el punto 1.3.5 GRUPO OBJETIVO del formulario web, campo Descripción:

En esa descripción se debe indicar más en detalle el grupo de personas a las cuales va a estar dirigido el proyecto, dentro del subgrupo objetivo seleccionado. Por ej. grupo Personas trabajadoras, sub grupo Independientes obligados, independientes voluntarios, Descripción: "Pescadores artesanales de la Caleta Alto del Rey de San Pedro de la Paz. Cantidad: 80?

Respuesta:

Efectivamente, como se indica en el formulario de postulación en el cuadro Descripción, se debe señalar y describir detalladamente los subgrupos seleccionados y posteriormente señalar la cantidad de población beneficiaria asociada.

 

Pregunta N° 50

¿Existe alguna priorización entre proyectos regionales versus los nacionales? ¿Es decir, implica alguna desventaja presentar un proyecto regional versus uno nacional? o se seleccionan un cierto número de proyectos de ambas categorías?

Respuesta:

Inicialmente, no se observa una priorización, desventaja o proporcionalidad clara entre los proyectos regionales y nacionales.

Esto se debe a que los proyectos considerados admisibles son evaluados técnicamente por un Comité de Selección, tal como lo establece el Decreto Supremo N°78 del 14 de noviembre de 2008, que regula el Fondo para la Educación Previsional y sus enmiendas. La evaluación técnica de estos proyectos se realiza conforme a los criterios y puntajes definidos en los Anexos N°7 y N°8 de estas Bases, que abarcan los ámbitos de formación e innovación respectivamente.

Sin embargo, el Comité y la evaluación deben observar las disposiciones del Decreto Supremo N°78 y sus modificaciones posteriores, que estipulan que al menos el 60% de los fondos asignados en el concurso deben destinarse a proyectos cuyos beneficiarios residen fuera de la Región Metropolitana, siempre y cuando haya suficientes proyectos que cumplan con los requisitos técnicos y administrativos establecidos.

Esta restricción puede resultar en la exclusión de proyectos con puntajes más altos en favor de otros con puntajes más bajos, pero que contribuyan a alcanzar el porcentaje de asignación regional requerido. El Comité de Selección evaluará los proyectos para asegurar el cumplimiento de este requisito de asignación regional y la disponibilidad presupuestaria para cada proyecto. En caso de incumplimiento, se revisarán los proyectos según un orden de prioridad hasta encontrar uno que cumpla con los requisitos establecidos.

En situaciones de empate en la evaluación final, la Subsecretaría de Previsión Social seleccionará el proyecto con el puntaje más alto en los "Criterios Relativos a los Proyectos". Si persiste el empate, se elegirá el proyecto con el puntaje más alto en los "Criterios Relativos a la Identificación y Caracterización de la población beneficiaria".

 

Pregunta N° 51

¿La entidad patrocinante puede ser una institución pública, gubernamental, regional o municipal?

Respuesta:

Sí. Podrán participar como Patrocinantes de un proyecto personas naturales o jurídicas sin vinculación societaria con la entidad ejecutora y que pueda aportar con sus conocimientos, experiencia, redes de colaboración, capacidad económica u otros elementos que sume eficiencia al proyecto.

 

Pregunta N° 52

En el punto 4.7.2 PRESUPUESTO DEL PROYECTO del formulario web, se recomienda utilizar la planilla Excel “presupuesto”. ¿En qué parte se encuentra disponible dicha planilla?

Respuesta:

En el siguiente enlace:

https://previsionsocial.gob.cl/educacion-previsional/fondo-para-la-educacion-previsional/

En el mismo enlace, siguiendo la información contenida en “Bases y Formularios”, se puede acceder a 6 archivos Excel nombrados Anexo BT N°4, publicados con fecha 01-03-2024. Cada uno de estos archivos corresponde a la planilla Excel “presupuesto”.

 

Pregunta N° 53

En el punto 4.1 Población beneficiaria directa de las Bases Técnica se señala que "se debe informar su cantidad en cada una de las actividades realizadas, y detallar la siguiente información:"

a. Nombre y Apellido

b. Edad

c. RUT o RUN

d. Sexo

e. Correo o teléfono

f. Región

g. Comuna de residencia

h. etc,…

¿Dicha información se debe entregar durante la ejecución del proyecto, no es necesaria al momento de postular al fondo?

Respuesta:

Si, dicha información debe ser entregada al momento de la ejecución del proyecto, ya que es lo que individualiza al beneficiario directo que participa en las actividades del proyecto.

 

Pregunta N° 54

a. ¿Si la entidad patrocinante es un municipio los estatutos que hay que ingresar son los de la ley orgánica de municipalidades y la representación legal sería el decreto municipal que acredita la elección del alcalde electo o el acta del tribunal electoral?

b.  ¿Si hay una entidad colaboradora ese anexo se ingresa en otros anexos?

c. El anexo 5 de pensiones de alimentos ¿Dónde se ingresa? ya que no aparece en la plataforma.

Respuesta:

Para poder cumplir de manera estricta en el punto 7.3 establecido en las Bases podemos indicar lo siguiente:

a.-    Considerando que el Alcalde o Alcaldesa es la máxima autoridad de la municipalidad, en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento, dicha representación podrá constar mediante la Sentencia que proclama al Alcalde, del Tribunal calificador de elecciones o el Decreto alcaldicio donde consta que dicha autoridad asume como titular.  Asimismo, respecto a los estatutos municipales, deberá remitirse a lo señalado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

b.-Si, se entiende entidad colaboradora como entidad patrocinante, debe ingresar el anexo en la casilla: “Certificado de aporte Patrocinante (adjunta en PDF firmada)”

c.-. En formulario de postulación, en el punto número 5, denominado “En formulario y documentos adjuntos”. Ingresando el anexo en cuestión en “otros documentos”.

Finalmente, la Subsecretaria de Previsión Social se reserva el derecho de pedir antecedentes complementarios durante la etapa de firma de los Convenios.

 

Pregunta N° 55

En el punto 2.3.3.2 del formulario web "A continuación describa las funciones y tareas de los cargos propuestos en el proyecto. Justifique"

se señala "Agregue tantas filas como sea necesario". ¿Dónde se encuentra la forma de agregar filas?

Respuesta

En el cuadro del ítem 2.3.3.2, del formulario de postulación en el ámbito de formación en el cual se le pide describir las funciones y roles de cada integrante del equipo, el incremento en el número de sus casillas se produce automáticamente según la información proporcionada en el ítem 2.3.3.1, (Experiencia y competencia del equipo de trabajo en el desarrollo de proyectos).  Es en este último ítem donde debe agregar las casillas según la cantidad de integrantes que tenga su equipo.

 

Pregunta N° 56

a. ¿Los subgrupos pueden ser de Grupos distintos?

b. ¿Qué se entiende por representación local de la entidad?

c. En el Informe de Gestión Mensual del proyecto se menciona que deben ser incluidos respaldos y validadores. ¿A qué tipo de documentos o actividades hace referencia esto?

d. ¿Cómo se mide la calidad de intervención?

e. ¿Cuál es la división de contenidos por segmento etario de la población?

f. ¿Hay un número mínimo de población beneficiaria que se debe acreditar con listas de asistencia o similar?

 Respuesta: 

a. Si, se puede. Tener presente, tal como lo indica el punto 3 de las bases técnicas, que debe escogerse obligatoriamente del Grupo Objetivo 2, el subgrupo “Independientes obligados, independientes voluntarios, cuenta propia, otras personas trabajadoras independientes, informales”.

b. Para proyectos del ámbito de formación, la representación local hace referencia a que la entidad ejecutora disponga de redes para la realización del proyecto, y que no involucra necesariamente que la entidad tenga inmuebles previos o arrendados. De tal forma, las Bases que regulan el presente concurso, no contemplan la obligatoriedad de acreditar las sedes, filiales o sucursales en las regiones en donde se ejecutará el proyecto. No obstante, lo anterior, los documentos que sirvan para identificar la representación local, tales como certificado de dominio, contrato de arriendo, cartas de compromisos u otros documentos que el ejecutor estime pertinente, deberán adjuntarse en el formulario de Postulación, Punto 5.1, Otros documentos.

Igualmente, en los criterios de evaluación relativos al ámbito de formación, punto 4. Coberturas, se valora la certificación de las redes y/o vínculos de cooperación organizacional o institucional con los que se cuenta para asegurar un mayor acceso a la población beneficiaria.

Para proyectos del ámbito de innovación, remítase a la respuesta de la pregunta 32.

c. Corresponde a medios de verificación, listas de asistencia, documentación solicitada. Tal como lo indica el punto 8 de las Bases Técnicas, los avances y acciones realizadas deberán ser respaldadas con instrumentos o medios de verificación tales como fotografías fechadas, listas de asistencia, materiales educativos, copias de documentos y/o certificados, etc., según corresponda a lo comprometido en la formulación del proyecto y a las actividades y ámbito seleccionado, con el fin de verificar lo señalado en este informe.

d. La calidad de la intervención se mide principalmente a través de la Evaluación de Satisfacción, que tal como lo establece el punto 7.4 de las Bases Técnicas, mide aspectos como la calidad de quien entrega la información, y la utilidad de esta información, entre otras. Considera niveles de satisfacción, que va desde “Muy satisfecho” a “Muy insatisfecho”, y que mide la valoración relativa a claridad de exposición; utilidad de la información; calidad y claridad de contenido en los materiales entregados; la metodología utilizada; horario y puntualidad y cumplimiento de la programación.

Considerar, a su vez, que la calidad de la intervención es medible a través de las supervisiones realizadas, así como los informes elaborados durante la ejecución del proyecto. 

e. Según el punto 14 de las Bases Técnicas, las entidades ejecutoras contarán con la “Guía de Contenido Previsional”, la cual entrega estructura y orden de contenidos previsionales agrupados por módulos, de acuerdo con el segmento etario de la población beneficiaria que se quiere llegar. El material elaborado para la población beneficiaria deberá, por tanto, guiarse por los contenidos propuestos.

f. Se deberá acreditar en su totalidad a la población beneficiaria comprometida. Tal como lo indica el punto 4.1 de las Bases Técnicas, se debe informar su cantidad en cada una de las actividades realizadas, y detallar la siguiente información, según formato establecido por esta Subsecretaría:

  • Nombre y Apellido
  • Edad
  • RUT o RUN
  • Sexo
  • Correo o teléfono
  • Región
  • Comuna de residencia
  • Nacionalidad
  • País de origen
  • Nivel educacional
  • Situación ocupacional
  • Situación Previsional: cotizante-no cotizante

 

Pregunta N° 57

a. ¿Hay un mínimo de temas presentes en la guía de contenido que deben ser implementados?

b. ¿Cómo se demuestra el porcentaje de tiempo que destina el coordinador al proyecto?

c. Los grupos y subgrupos objetivos, se menciona que se debe elegir obligatoriamente, del Grupo 2, el subgrupo “Independientes obligados, independientes voluntarios, cuenta propia, otras personas trabajadoras independientes, informales” y 2 subgrupos de los Grupos obj. Esos dos subgrupos, ¿pueden ser de grupos distintos?

Respuesta:

a. No, no existe un mínimo de temas presentes en la guía de contenidos que deban ser implementados. Sin embargo, tal como se señala en el punto 14 de las Bases Técnicas, los contenidos abordados deberán ser acordes y pertinentes a la población objetivo con los que se trabajará. Asimismo, deben ser coherentes con el diseño metodológico de las actividades a ejecutar, considerando horas y cantidad de sesiones en que se realizarán.

b. La dedicación de tiempo que el/la coordinador/a destina al proyecto se declara en el formulario de postulación en el punto 2.3.1.4. Tiempo dedicado al proyecto. Cabe señalar que dentro de esta jornada el/la profesional encargado/a de la coordinación del proyecto, tal como señala el punto 9.1 de las Bases Técnicas, deberá asegurar la correcta ejecución de las actividades y tareas descritas en el cronograma, coordinar el equipo de trabajo, supervisar el cumplimiento de sus funciones, participar en reuniones físicas o virtuales, de planificación y coordinación con el supervisor o supervisora designado/a por la Subsecretaría y asistir a todas las actividades o reuniones.

c. Si, es posible seleccionar dos subgrupos de grupos distintos. Recordar, que además de estos dos subgrupos, tal como se menciona en el Punto 3. Grupos Objetivos de las Bases Técnicas, se debe seleccionar obligatoriamente el subgrupo “independientes obligados, independientes voluntarios, cuenta propia, otras personas independientes, informales”.

 

NOTIFICACIONES DIARIAS

NOTIFICACIÓN 15-05-2024

Se informa que:

Con esta fecha, siendo las 13:00 horas, finalizó el período de Consultas y Aclaraciones al Proceso de Evaluación del Décimo Noveno Concurso del Fondo para la Educación Previsional, según se establece en la normativa del Concurso.

NOTIFICACIÓN 10-05-2024

Se informa que:

Con esta fecha, y según se establece en normativa, se encuentra publicada la Resolución Exenta Nº 396 de fecha 10 de mayo del presente, que adjudica el XIX Concurso Público Nacional del Fondo para la Educación Previsional 2024, Proyectos de Formación e Innovación sobre el Sistema de Pensiones, y la nómina de los proyectos adjudicados.

Acceda al documento a través del siguiente enlace.

Se entenderá notificada la adjudicación al día siguiente de la publicación de la Resolución de adjudicados en la página web de esta Subsecretaría de Previsión Social.

Publicada la nómina de proyectos adjudicados, las entidades postulantes no seleccionadas podrán solicitar aclaraciones de la evaluación de su proyecto a través del correo electrónico consultasfep@previsionsocial.gob.cl, disponible, desde el 10 al 15 de mayo hasta las 13:00 horas.

En dicha presentación se deberán adjuntar los datos necesarios para la clara identificación del proyecto correspondiente, así como la información de contacto de la entidad postulante: nombre del Representante Legal, correo electrónico, teléfono, domicilio, etc.

Para resguardar la transparencia del proceso, sólo se recibirán y responderán las aclaraciones y consultas realizadas por medio escrito a través del correo electrónico dispuesto para ello.

NOTIFICACIÓN 18-04-2024

 Se informa que:

Con esta fecha, a las 19:00 horas, se publica nueva Acta de Admisibilidad correspondiente al periodo de consultas y aclaraciones del Décimo Noveno Concurso Público del Fondo para la Educación Previsional 2024, tal como se indica en los puntos N° 8 y 12, de las Bases Administrativas del Concurso.

Puede acceder a este documento a través del siguiente enlace

NOTIFICACIÓN 18-04-2024

 Se informa que:

Con esta fecha, a las 13:00 horas, finalizó el Periodo de Consultas y Aclaraciones del Proceso de Admisibilidad del Décimo Noveno Concurso Público del Fondo para la Educación Previsional 2024, tal como se indica en los puntos N° 12, letra b, de las Bases Administrativas del Concurso.

NOTIFICACIÓN 15-04-2024

Se informa que:

Con esta fecha se encuentra publicada el Acta de Admisibilidad de los proyectos presentados al XIX Concurso del Fondo para la Educación Previsional, según se establece en el punto N° 12.2 de las Bases Administrativas del Concurso.

Puede acceder a este documento a través del siguiente enlace

Entre el 15 de abril al 18 de abril del presente, hasta las 13:00 hrs., las personas participantes cuyas postulaciones no fueron admitidas, podrán solicitar aclaraciones al proceso de admisibilidad a través del correo electrónico dispuesto para esto:

consultasfep@previsionsocial.gob.cl

En dicha presentación se deberán señalar los datos necesarios para la clara identificación del proyecto correspondiente, así como la información de contacto del postulante: nombre del Representante Legal, RUT postulante; correo electrónico, teléfono, domicilio, etc.

Para resguardar la transparencia del proceso, sólo se recibirán y responderán las aclaraciones y consultas realizadas por medio escrito a través del correo electrónico dispuesto para ello y señalado anteriormente.

NOTIFICACIÓN 8-04-2024

Se informa que:

Con esta fecha, la Subsecretaría de Previsión Social da inicia al proceso de Apertura y Admisibilidad de los proyectos postulados al Décimo Noveno Concurso Público Nacional del Fondo para la Educación Previsional 2024, Proyectos de Formación e Innovación, según se establece en el punto Nº 12 de las Bases Administrativas del Concurso.

El inicio de este Proceso será grabado y transmitido por los canales de comunicación oficiales de la Subsecretaría, los que han sido comunicados a los participantes del proceso.

Es llevado a cabo por la División de Fiscalía de esta Subsecretaría de Previsión Social, y finaliza el 12 de abril del presente.

El Acta de Admisibilidad de los proyectos, será publicada en la página web institucional el 15 de abril de 2024.

NOTIFICACIÓN 5-04-2024

Se informa que:

Con esta fecha, a las 16:00 horas, finalizó el proceso de postulación para proyectos presentados al Décimo Noveno Concurso Público del Fondo para la Educación Previsional 2024, tal como se indica en los puntos N° 8 y 11 de las Bases Administrativas del Concurso.

Asimismo, la normativa señala que la hora de cierre de la postulación es la indicada en la plataforma tecnológica de postulación de la Subsecretaría de Previsión Social en su ícono reloj, ubicado en la parte superior derecha de la pantalla. Por tanto, no se aceptará ninguna apelación respecto a diferencias horarias con otros medios de referencia que la entidad postulante presente.

NOTIFICACIÓN 22- 03-2024

Se informa que:

Con esta fecha, a las 17:00 horas, ha finalizado el período de apoyo a la postulación web de proyectos a través de la “Mesa de Ayuda a la postulación”, dispuesta para consultas de índole tecnológica, tal como se indica en los puntos N° 8 y N° 11 de las Bases Administrativas del Concurso.

NOTIFICACIÓN 15-03-24

Se informa que:

Con esta fecha, a las 13:00 horas, ha finalizado el período de consultas, respuestas y aclaraciones a las Bases del Décimo Noveno Concurso del Fondo para la Educación Previsional, según se establece en los puntos Nº 8 y 11 de las Bases Administrativas del concurso.

El consolidado de consultas, respuestas y aclaraciones a las Bases del Concurso, se publicará el 22 de marzo del presente, en el sitio web institucional https://previsionsocial.gob.cl/educacion-previsional/fondo-para-la-educacion-previsional/, Consultas y Aclaraciones a las Bases. El consolidado será parte integrante de las Bases.

NOTIFICACIÓN 01-03-2024

Se informa que:

Con esta fecha se da inicio al período de postulación al Décimo Noveno Concurso Público Nacional de Proyectos de Formación e Innovación sobre el Sistema de Pensiones, Fondo para la Educación Previsional 2024, según se estipula en la normativa de este concurso.

La postulación se realiza en soporte digital o web y se accede a través del siguiente enlace

Se deben considerar las exigencias de equipamiento y software que se indican en el Anexo Nº 1, de las Bases Técnicas de este concurso.

 Asimismo, en esta fecha, se da inicio al período de consultas, respuestas y aclaraciones a las Bases del XIX Concurso FEP, según se establece en los puntos N° 8 y N°11 de las Bases Administrativas.

Entre el 1° y 15 de marzo, las personas interesadas podrán realizar sus consultas a través del formulario de consultas, dispuesto en el sitio web de esta Subsecretaría de Previsión Social (Banner XIX Concurso FEP/ pestaña Consultas y Aclaraciones a las Bases), y a través del siguiente enlace

Estas consultas serán recibidas hasta las 13:00 horas del último día, de acuerdo con el reloj de la página web institucional.

El consolidado de respuestas y aclaraciones a las Bases, se publicará el 22 de marzo del presente.

Mesa de Ayuda a la postulación”, a partir de hoy, y hasta el 22 de marzo, tendrá lugar el período de apoyo a la postulación web, a través de línea telefónica indicada en el formulario de postulación. Esta mesa que recepcionará consultas de índole tecnológicas sobre el uso y funcionamiento de la plataforma de postulación, atenderá de lunes a viernes entre las 9:00 y las 17:00 horas.

INFORMES TRIMESTRALES DEL CONCURSO

Título Fecha de Publicación Tamaño
Informe Trimestral Enero - Marzo 2024 XIX-Concurso 24-04-2024 104 KiB
Informe Trimestral Abril - Junio 2024 XIX Concurso 31-07-2024 240 KiB