“Transversalización de género en el mundo del trabajo: avances, implicancias y desafíos de la ley Karin” se denominó el seminario que esta mañana se realizó en dependencias de la Universidad Alberto Hurtado, y que fue organizado por la Unidad de Participación y Género de la Subsecretaría de Previsión Social, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En la oportunidad, el Subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes destacó que “el Congreso Nacional despachó ayer el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, más conocida como Ley Karin, luego que, con la unanimidad de los parlamentarios y parlamentarias presentes, la Sala de la Cámara de Diputados y Diputadas ratificara la iniciativa; y cabe recordar que el martes por la tarde fue visada por la Sala del Senado, también de forma unánime”.
Reyes señaló además que “como Gobierno, estamos cumpliendo con uno de los compromisos de nuestro programa, en orden a impulsar políticas públicas que avancen hacia el trabajo decente, con perspectiva de género, buscando garantizar espacios laborales libres y seguros de acoso, estableciendo la obligación de prevenir los actos que vayan en contra de ese objetivo”.
Sobre el contexto de la Lay Karin también indicó que “este proyecto, que hoy es ya una realidad, es parte de los primeros avances del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que suscribimos el 8 de marzo, y que busca erradicar la violencia y el acoso de los espacios laborales, por lo que tenemos un gran orgullo”.
Durante la jornada, se contó con la participación en las palabras inaugurales de Karen Mejías, encargada del Área de Género del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y con las ponencias de Francisco Neira, asesor legislativo representante Ministerio del Trabajo y Previsión Social, quien abordó los aspectos centrales de la ley y los desafíos que se proyectan desde el Estado; mientras que por parte de la Universidad Alberto Hurtado, la doctora en sicología, académica e investigadora en temas relativos a transformaciones del trabajo, riesgo sicosocial y bienestar, Magdalena Garcés, expuso sobre “Género y riesgos sicosocial: brechas y desafíos”.
Finalmente, Mónica Salinero, socióloga, doctora en Ciencia Política y especialista en violencia basada en Género de ONU Mujeres expuso sobre “Acoso y violencia de género en el mundo del trabajo: estándares internacionales y orientaciones prácticas”.
Este seminario es la actividad inicial de una serie de acciones y medidas que el Ministerio del Trabajo realizará durante los próximos 6 meses, periodo que se estable en la ley para que entre en vigencia, contados desde su publicación. De esta manera, se espera que tanto empleadores, Estado y trabajadores y trabajadoras avancen en conjunto para establecer ambientes de trabajo libres de abuso, discriminación y de violencia sexual.
CONTENIDOS DESTACADOS DE LA LEY KARIN
Entre otras medidas de adecuación relacionadas a los lineamientos del Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el trabajo, el proyecto establece, como obligación de las empresas y de los órganos del Estado, un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo que estaba ausente en la regulación. Además, se avanzó en el perfeccionamiento de los procesos de investigación del acoso sexual y se incorporaron a la regulación las conductas de acoso laboral y la violencia en el trabajo.
Al mismo tiempo, con las modificaciones realizadas por el Gobierno se refuerza el rol de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República en los correspondientes procedimientos de investigación, con el objetivo de dar garantías a los y las denunciantes.
Además, el proyecto incluye normas relativas al derecho que les asiste a los trabajadores para que el empleador implemente protocolos de prevención de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, estableciendo medidas referidas a resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación.
También, establece que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, ser compatibles con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que implicará, una vez aprobado y en vigencia, la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y erradicar la discriminación de género.
Así, por ejemplo, se aprobó la norma que modifica el contenido del reglamento interno obligatorio para empresas de 10 o más trabajadores, en cuanto a incorporar las nuevas conductas de acoso sexual, laboral y violencia. Aquellas con menos de 10 trabajadores, que no están obligadas a elaborar dicho reglamento, deberán poner en conocimiento de las y los trabajadores, al momento de la suscripción del contrato de trabajo, el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán dichas conductas, las que contarán con el apoyo de las mutualidades. Con todo, todas las empresas, indistinto de su tamaño y con apoyo de los referidos organismos, deberán poner a disposición protocolos de prevención respecto del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.