En el inicio de su votación en particular, la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado aprobó este miércoles las primeras indicaciones del Ejecutivo, acordadas con los senadores de esa instancia legislativa, del proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, más conocido como Ley Karin.
En efecto, en la sesión se aprobaron, por unanimidad, una serie de normas que mejoran los mecanismos de prevención y sanción del acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo. Entre otras, la que establece que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, ser compatibles con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que implicará, una vez aprobado y en vigencia, la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y erradicar la discriminación de género.
Así, por ejemplo, la Comisión aprobó la norma que modifica el contenido del reglamento interno obligatorio para empresas de 10 o más trabajadores, en cuanto a incorporar las nuevas conductas de acoso sexual, laboral y violencia.
También, aquella que establece que las empresas con menos de 10 trabajadores, que no están obligadas a elaborar dicho reglamento, deberán poner en conocimiento de las y los trabajadores, al momento de la suscripción del contrato de trabajo, el protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, así como el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán dichas conductas, las que contarán con el apoyo de las mutualidades.
La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, agradeció a los parlamentarios el avance y señaló que el proyecto, una vez aprobado, pondrá la legislación del país al día en materia de acoso laboral. Asimismo, destacó que la iniciativa está en línea con lo planteado en el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre eliminación de la violencia y el acoso en el mundo laboral, ratificado este año por Chile.
“Espero que se pueda convertir pronto en ley. Es una iniciativa bastante robusta, que incluye a ambos sectores, el público y el privado, pero también tiene que ir acompañada de un cambio cultural”, agregó la secretaria de Estado sobre el proyecto que originalmente fue presentado por la diputada Erika Olivera.
En la misma línea, el subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, manifestó que “esperamos que este proyecto se convierta pronto en ley, ojalá para el 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, lo que marcará un avance significativo en la protección contra el acoso laboral en Chile”.
“Este proyecto de ley representa un avance significativo en nuestra legislación laboral, al abordar de manera integral la prevención, investigación y sanción del acoso laboral. Estamos dando un paso importante hacia la modernización de nuestras normas”, añadió el subsecretario Reyes.
Para una próxima sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado queda pendiente la votación de, entre otras, las normas que regulan el contenido mínimo de los protocolos de prevención de la violencia y el acoso obligatorios, con los que tendrán que contar los empleadores, y aquellas referidas a la disposición y aplicación de las medidas o sanciones que correspondan por estas investigaciones.
Con todo, la iniciativa se encuentra en segundo trámite constitucional, luego de haber sido despachada desde la Cámara de Diputados y Diputadas en agosto pasado.
Otras disposiciones
El proyecto de ley también considera al sector público. En este sentido, la propuesta indica que los servicios del Estado deberán incentivar espacios libres de violencia, de acoso laboral y sexual, debiendo los órganos de la administración pública tomar las medidas necesarias para prevenir, investigar y sancionar estos hechos. Se incorpora, además, como una falta grave al principio de probidad administrativa.
Con el objetivo de acotar los tiempos y agilizar los procesos, se establecen 20 días para que se adopten las medidas necesarias para determinar la responsabilidad del fiscal cuando hayan vencido los plazos de instrucción de un sumario.
En las municipalidades, en caso que la persona denunciada, o la persona denunciante por acoso, sea el alcalde o la alcaldesa, un concejal o concejala o funcionarios o funcionarias que se desempeñen como jefaturas que jerárquicamente dependan de forma directa del alcalde o alcaldesa, se deberá poner en conocimiento de la Contraloría General de la República dicha situación, entidad que sustanciará el sumario respectivo.
Con las indicaciones se busca reforzar, además, el rol de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República en los correspondientes procedimientos de investigación.