“Después de una intensa semana legislativa, la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados ha aprobado distintas instancias del proyecto de Reforma a las Pensiones”, dijo la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, luego de una nueva jornada de votación, en doble sesión, del proyecto de ley que reforma el sistema previsional.
A modo de balance semanal, la secretaria de Estado sostuvo que “se aprobó, en primer lugar, la eliminación de las AFP bajo un modelo de división de la industria, donde se licitará la administración y soporte, y se va a efectuar la inversión a través de entidades privadas y una entidad de pensiones estatal convertida en sociedad anónima”.
De igual forma, continuó, se avanzó en el visado de los fondos generacionales que van a reemplazar los multifondos y la figura del autopréstamo. Se aprobaron, además, normas adecuatorias que van contenidas en otras leyes y que, producto del cambio en la institucionalidad previsional, debían ser modificadas.
“El próximo lunes esta Comisión continuará con dos temas principales del proyecto reforma previsional: el Seguro Social y su distribución, para mejorar pensiones actuales y futuras, principalmente de las mujeres, y el aumento de la PGU a $250.000. Con esos trámites esperamos que, a partir del día martes, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados pueda iniciar su tramitación”, añadió la ministra Jara.
Con todo, en las dos sesiones de este miércoles la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara aprobó un nuevo paquete de artículos contenidos en la propuesta de reforma. En efecto, si en la víspera fue sancionado el artículo que autoriza al Estado a desarrollar actividades empresariales para gestionar inversiones de origen previsional, este miércoles la instancia visó la creación del Inversor de Pensiones del Estado (IPE S.A.), que tendrá la forma de una sociedad anónima y que ejecutará dichas tareas, compitiendo en igualdad de condiciones con los Inversores Privados de Pensiones (IPP).
Asimismo, la Comisión aprobó modificaciones a leyes distintas del Decreto Ley 3.500 (DL 3.500), como la de sociedades anónimas, la General de Bancos y la de Cooperativas. Así, en la primera ley mencionada se incorpora a los inversores de pensiones, mientras que en las otras dos, respectivamente, se permite que administradoras generales de fondos y cooperativas puedan concurrir a la constitución de IPP.
Otros artículos aprobados respecto al IPE establecen un plazo de seis meses, desde la publicación de la ley, para que el Fisco constituya la sociedad y determinan que la regulación que le aplica son el DL 3.500 y, en lo pertinente, normas para sociedades anónimas abiertas. También fueron sancionados los artículos que definen las inversiones y operaciones financieras que puede realizar el IPE, que, a saber, serán los mismos que los IPP.
Normas transitorias
La Comisión de Trabajo de la Cámara también visó parte las normas transitorias que contiene la propuesta de reforma previsional. Entre otras, la que establece la vigencia general de la misma, que será el primer día del mes 25 transcurrido desde la publicación en el Diario Oficial. Asimismo, los artículos aprobados otorgan a la Superintendencia de Pensiones facultades amplias para la interpretación de la ley, emitir normativa y aplicar sanciones.
En tanto, los reglamentos y decretos respectivos deberán dictarse dentro del primer año desde la publicación de la ley.
Otras normas transitorias visadas dicen relación con la regla para la designación del primer directorio del IPE, donde el director designado por el Presidente durará hasta el final del periodo presidencial, mientras que los nombrados por Alta Dirección Pública tendrán duraciones diferenciadas, dos por 2 años y dos por 4 años, pudiendo en ambos casos ser reelectos.
Estos artículos, además, autorizan al Ministerio de Hacienda para un aporte de capital de hasta 50.000 UF y fijan como plazo para que el IPE solicite autorización para iniciar operaciones, a la Superintendencia de Pensiones, a más tardar el último día hábil del 12 mes siguiente de la publicación de la ley.
Por otro lado, las normas transitorias visadas esta jornada fijan el mes 25 de publicada la ley como plazo para que la administración del stock ahorrado pase a los inversores de pensiones que hayan escogido los afiliados; del inicio de operaciones del Administrador Previsional, que será adjudicado vía licitación en un modelo similar al del Seguro de Cesantía; y del funcionamiento del Sistema de Información de Pensiones, que consolidará los antecedentes previsionales de los afiliados.
Otros plazos que establecen las normas transitorias aprobadas dicen relación con la sustitución de los multifondos por los fondos generacionales (mes 37 después de publicada la ley); con el plazo del primer llamado a licitación del stock de afiliados (mes 29); y con la posibilidad de solicitar autopréstamo (mes 13), entre otros.
Historia del proyecto
La reforma previsional fue presentada en noviembre de 2022 al Congreso y en enero de 2023 fue aprobada la idea de legislar en la Comisión de Trabajo de la Cámara. En esa instancia, en diciembre pasado, y luego de mesas técnicas y políticas, el Ejecutivo ingresó indicaciones que, entre otros aspectos, distribuyen la cotización adicional de 6%, de cargo del empleador y que originalmente se destinaba por completo al Seguro Social.
Esa distribución consiste en un punto porcentual a fortalecer la empleabilidad femenina, a través del financiamiento del derecho a sala cuna para madres y padres trabajadores en igualdad de condiciones, y a compensar la mayor expectativa de vida de las mujeres; en dos puntos porcentuales a capitalización individual; y en tres puntos porcentuales al Seguro Social, que entregará una garantía de 0,1 UF por año cotizado, con tope de 3 UF, y un complemento por labores de cuidados.
También contempla una reorganización de la industria previsional, en la que no tendrán presencia las AFP. Sí existirán Inversores de Pensiones Privados y uno estatal, ampliando las posibilidades de elección por parte de los afiliados. Estas entidades sólo desarrollarán actividades de inversión.
Por otro lado, se licitará el Administrador Previsional en un modelo similar al que existe actualmente en el Seguro de Cesantía. Esta empresa se encargará de las tareas de soporte, como recaudación y cobranza de cotizaciones, administración de cuentas, cálculo y pago de beneficios, consultas y atención de público.
Avances anteriores
A continuación se puede acceder a los comunicados que dan cuenta de los avances de la reforma previsional en la Comisión de Trabajo de la Cámara, luego de la presentación de las indicaciones en diciembre de 2023:
Gobierno presenta indicaciones a reforma previsional y destina tres puntos del 6% de nueva cotización a Seguro Social (t.ly/SR0dp)
Comisión de Trabajo de la Cámara retoma tramitación de la reforma previsional tras ingreso de indicaciones y aprueba la eliminación de las AFP (t.ly/QOyEh)
Reforma de pensiones: Comisión de Trabajo de la Cámara aprueba modificaciones al Pilar Voluntario, rentas vitalicias, autopréstamo y tope imponible (t.ly/6-n9I)
Reforma de pensiones: Comisión de Trabajo de la Cámara aprueba artículo que autoriza al Estado a gestionar inversiones de origen previsional (t.ly/cJ1Tj)