Tengo derecho a pensionarme


La experiencia chilena: Desde el Sistema de Reparto al Sistema de Capitalización Individual.

Chile fue el primer país de América Latina que estableció en 1924 una política pública de Previsión Social, bajo la modalidad de reparto.

Sistema de Reparto: Fue administrado a través de las cajas previsionales, cada una estableció las condiciones de afiliación y cobertura, los recursos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones. Este sistema se implementó hasta el año 1980.

¿Cómo funcionó?: Su financiamiento consideró los aportes del empleador, recursos estatales y un porcentaje del sueldo de los trabajadores.

El actual Sistema de Pensiones: El año 1980 se instauró un modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Ley 3.500), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema. Estableciendo un mecanismo de financiamiento de carácter individual, a partir de los ahorros de cada trabajador/a realiza durante su vida laboral, con el objeto de costear su pensión.

Usted podrá acceder a más información sobre Sistema de Pensiones, para regímenes especiales o antiguo sistema en la página Web del Instituto de Previsión Social (IPS)

Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255): Desde el año 2008, 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias incorporando, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual. Tendientes a devolver al Estado su rol de garante de la Seguridad Social

El Sistema de Pensiones en Chile está conformado por 3 pilares

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Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

En el sistema de capitalización individual, cada afiliado posee una cuenta individual donde se depositan sus cotizaciones previsionales, las cuales se capitalizan y obtienen rentabilidad en los Multifondos, resultado de las inversiones que las AFP realizan con los recursos ahorrados.

Al término de la vida activa, este capital es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes en la forma de alguna modalidad de pensión que se definirá al momento de pensionarse.

Las AFP tienen la obligación de enviar a sus afiliados la Cartola Cuatrimestral con información que permita revisar el monto acumulado y las cotizaciones pagadas.

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Qué es una cotización

10% Ahorro Previsional: A través de este pago de cotización, el trabajador/a
activo ahorra para financiar su pensión de vejez o invalidez.  
0,41% a 1,54 % Comisión por administración: Costo por administración que cobra la AFP a sus afiliados activos, los pensionados tienen un cobro distinto.
1,41 % Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): de la remuneración, tiene por objeto complementar lo que ha ahorrado el trabajador/a en caso de
Invalidez o fallecimiento del Trabajador/a.
Las otras cotizaciones cobradas son por concepto de; Aporte a Salud, Seguro de Cesantía, Seguro de accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

 

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Debido a que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados, equivalente al pago del 1,41 % de la remuneración, tiene por objeto complementar lo que ha ahorrado el trabajador/a.

Las mujeres presentan una siniestralidad menor que los hombres, y la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es la misma para todas las personas, es por esto que existe para ellas una diferencia entre la cotización destinada al financiamiento del seguro y la prima necesaria para financiarlo, motivo por el cual, las AFP depositan la diferencia (actualmente 0,20%) en cada una de las cuentas de capitalización individual de las mujeres.

Acceso a Beneficios de seguridad trabajador(a) extranjero

La situación previsional de aquellos trabajadores/as que residen fuera del país de origen es resguardada por los Convenios Internacionales de Seguridad Social, instrumentos internacionales suscritos por Chile con uno o más países, cuya finalidad es atender las necesidades de Seguridad Social que enfrentan las trabajadoras o los trabajadores migrantes, que han prestado servicios en uno o varios Estados partes del Convenio.

Beneficios tributarios del Pilar Voluntario:

Cuenta con diversos mecanismos de ahorro, entre ellos el Ahorro Previsional Voluntario (APV). Mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile. Esto le permite al trabajador/a, dependiente o independiente, en forma individual o colectiva, aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento de su retiro. Es un contrato voluntario, que trae consigo beneficios tributarios para poder administrar mejor su futuro.

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Tengo un trabajo Pesado

Pensión de vejez anticipada por trabajos pesados: Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulados por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).

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