Tengo derecho a pensionarme
Chile fue el primer país de América Latina que estableció en 1924 una política pública de Previsión Social, bajo la modalidad de reparto.
Sistema de Reparto: Fue administrado a través de las cajas previsionales, cada una estableció las condiciones de afiliación y cobertura, los recursos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones. Este sistema se implementó hasta el año 1980.
¿Cómo funcionó?: Su financiamiento consideró los aportes del empleador, recursos estatales y un porcentaje del sueldo de los trabajadores.
El actual Sistema de Pensiones: El año 1980 se instauró un modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Ley 3.500), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema. Estableciendo un mecanismo de financiamiento de carácter individual, a partir de los ahorros de cada trabajador/a realiza durante su vida laboral, con el objeto de costear su pensión.
Usted podrá acceder a más información sobre Sistema de Pensiones, para regímenes especiales o antiguo sistema en la página Web del Instituto de Previsión Social (IPS)
- Pensiones del IPS Beneficios ex Cajas de Previsión
- Bono de Reconocimiento (ex cajas)
- Regímenes Especiales, Leyes de Reparación
- Pensiones de las FFAA o de Orden: Caja de Previsión de Defensa Nacional (CAPREDENA). Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA)
Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255): Desde el año 2008, 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias incorporando, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual. Tendientes a devolver al Estado su rol de garante de la Seguridad Social
El Sistema de Pensiones en Chile está conformado por 3 pilares
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
En el sistema de capitalización individual, cada afiliado posee una cuenta individual donde se depositan sus cotizaciones previsionales, las cuales se capitalizan y obtienen rentabilidad en los Multifondos, resultado de las inversiones que las AFP realizan con los recursos ahorrados.
Al término de la vida activa, este capital es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes en la forma de alguna modalidad de pensión que se definirá al momento de pensionarse.
Las AFP tienen la obligación de enviar a sus afiliados la Cartola Cuatrimestral con información que permita revisar el monto acumulado y las cotizaciones pagadas.
Qué es una cotización
10% Ahorro Previsional: A través de este pago de cotización, el trabajador/a
activo ahorra para financiar su pensión de vejez o invalidez.
0,41% a 1,54 % Comisión por administración: Costo por administración que cobra la AFP a sus afiliados activos, los pensionados tienen un cobro distinto.
1,41 % Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): de la remuneración, tiene por objeto complementar lo que ha ahorrado el trabajador/a en caso de
Invalidez o fallecimiento del Trabajador/a.
Las otras cotizaciones cobradas son por concepto de; Aporte a Salud, Seguro de Cesantía, Seguro de accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Debido a que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados, equivalente al pago del 1,41 % de la remuneración, tiene por objeto complementar lo que ha ahorrado el trabajador/a.
Las mujeres presentan una siniestralidad menor que los hombres, y la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es la misma para todas las personas, es por esto que existe para ellas una diferencia entre la cotización destinada al financiamiento del seguro y la prima necesaria para financiarlo, motivo por el cual, las AFP depositan la diferencia (actualmente 0,20%) en cada una de las cuentas de capitalización individual de las mujeres.
Acceso a Beneficios de seguridad trabajador(a) extranjero
La situación previsional de aquellos trabajadores/as que residen fuera del país de origen es resguardada por los Convenios Internacionales de Seguridad Social, instrumentos internacionales suscritos por Chile con uno o más países, cuya finalidad es atender las necesidades de Seguridad Social que enfrentan las trabajadoras o los trabajadores migrantes, que han prestado servicios en uno o varios Estados partes del Convenio.
Beneficios tributarios del Pilar Voluntario:
Cuenta con diversos mecanismos de ahorro, entre ellos el Ahorro Previsional Voluntario (APV). Mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile. Esto le permite al trabajador/a, dependiente o independiente, en forma individual o colectiva, aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento de su retiro. Es un contrato voluntario, que trae consigo beneficios tributarios para poder administrar mejor su futuro.
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Tengo un trabajo Pesado
Pensión de vejez anticipada por trabajos pesados: Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulados por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).
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