
Superintendencia de Pensiones emite circular de reajustes e intereses de cotizaciones impagas con nueva metodología de cálculo que rige desde el lunes 1 de septiembre
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Septiembre 1, 2025Se trata de un cambio regulatorio que comenzará a regir desde el próximo 1 de septiembre y que corresponde a una de las medidas contempladas en la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional para aumentar la transparencia y la competitividad en el funcionamiento del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
El SCOMP es una plataforma interconectada en la que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y las compañías de seguros de vida (CSV) consolidan la información necesaria para que quienes inician su trámite de pensión de vejez (mujeres a los 60 años y hombres a los 65 años) o vejez anticipada (si cumplen con los requisitos) puedan consultar sobre las opciones de pensión que pueden obtener según el saldo previsional acumulado por sus cotizaciones obligatorias y ahorros de tipo voluntario (si tienen).
La eliminación de la oferta externa también regirá para las pensiones de invalidez y sobrevivencia, cuya oferta se presente en el Certificado de Oferta que emite SCOMP. De esta manera, los cambios introducidos permitirán a quienes están tramitando sus pensiones compararlas con más facilidad respecto de las ofertas de otras modalidades de pensión que se ofertan en dicho sistema y tomar su decisión de pensión de manera más informada.
Santiago, 30/07/2025.- La Superintendencia de Pensiones (SP) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitieron una nueva norma conjunta, mediante la cual se termina con la posibilidad que tenían las compañías de seguros de vida de realizar ofertas externas de rentas vitalicias a quienes se encuentran tramitando sus pensiones de vejez. Con esto, dichas entidades ya no podrán ofrecer una renta vitalicia diferente que aquella que previamente habían ofertado a esa misma persona a través del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
Se trata de un cambio regulatorio que comenzará a regir desde el próximo 1 de septiembre y que corresponde a una de las medidas contempladas en la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional para aumentar la transparencia y la competitividad en el funcionamiento del SCOMP, plataforma interconectada en la que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y las compañías de seguros de vida (CSV) consolidan la información necesaria para que quienes inician su trámite de pensión de vejez (mujeres a los 60 años y hombres a los 65 años) o vejez anticipada (si cumplen con los requisitos) puedan consultar sobre las opciones e pensión que pueden obtener según el saldo previsional acumulado por sus cotizaciones obligatorias y ahorros de tipo voluntario (si tienen).
La eliminación de la oferta externa también regirá para las pensiones de invalidez y sobrevivencia, cuya oferta se presente en el Certificado de Oferta que emite SCOMP.
De acuerdo con la nueva Norma de Carácter General N° 341 de la Superintendencia de Pensiones, emitida durante la tarde de ayer, al eliminar la posibilidad que tenían las CSV de realizar ofertas externas de rentas vitalicias por fuera del SCOMP se introduce mayor transparencia y competencia en el funcionamiento de dicho sistema, así como también del mercado de rentas vitalicias. Esto debiera redundar en mejores ofertas de pensión presentadas por las compañías de seguros de vida en el SCOMP, ya que toda la competencia para ofrecer mejores pensiones de rentas vitalicias se dará al interior de SCOMP, no existiendo posibilidad de ofertar por fuera del Sistema.
Además, los cambios introducidos permitirán que, quienes están tramitando sus pensiones, puedan compararlas con más facilidad respecto de las ofertas de otras modalidades de pensión que se ofertan en dicho sistema y tomar su decisión de pensión de manera más informada. Cabe precisar que en el sistema actual existen las siguientes modalidades de pensión: retiro programado (pagan las AFP), renta vitalicia inmediata (pagan las compañías de seguros de vida), renta temporal con renta vitalicia diferida (primero paga la AFP y luego una CSV) y renta vitalicia inmediata con retiro programado (CSV y AFP pagan en paralelo).
La NCG N° 341 también contempla una disposición transitoria para permitir a las CSV realizar ofertas externas respecto de los Certificados de Ofertas que hayan sido emitidos por el SCOMP hasta el 31 de agosto de 2025. La idea es que tales ofertas, si les resultan convenientes, puedan ser aceptadas por las personas que están tramitando su pensión de vejez hasta que los certificados caduquen. Posteriormente, toda oferta externa asociada a Certificados de Oferta emitidos desde el 1 de septiembre de 2025 deberá ser rechazada por el SCOMP.
Adicionalmente, la nueva normativa actualiza los términos para optar a una renta vitalicia, estableciendo que ahora se podrá optar a esa modalidad si es que la persona logra financiar una pensión de, al menos, 2 UF. Esto, ya que en la actualidad se requiere financiar una pensión de, al menos, 3 UF para acceder a una renta vitalicia, con lo que el cambio incorporado posibilitará que muchas más personas puedan acceder a esa modalidad de pensión. Para incorporar las disposiciones establecidas por la Ley N° 21.735 en la materia, la NCG N° 341 introdujo cambios en el Título II, del Libro III, del Compendio del Normas del Sistema de Pensiones.
Otras medidas que rigen desde septiembre 2025
El próximo 1 de septiembre también comenzará a regir otro de los beneficios directos que la reforma previsional estableció para las y los afiliados al sistema. Se trata de la posibilidad de ajustar a un valor de 2 Unidades de Fomento (UF) las pensiones en la modalidad de retiro programado.
Para llevar adelante este importante cambio que beneficiará especialmente a las y los pensionados de menos recursos, la Superintendencia de Pensiones instruyó una serie de medidas que las AFP deberán adoptar en el ámbito de sus operaciones para realizar el proceso de ajuste y pago de manera expedita y oportuna, así como también en cuanto a la búsqueda y entrega de información a las personas que pueden acceder al beneficio. Según estimaciones de la SP a diciembre de 2024, unas 133.000 personas podrían aumentar su pensión, ajustándola a 2 UF a partir de septiembre próximo.
La reforma también introdujo cambios en relación con aquellas personas pensionadas en retiro programado que también pueden ser beneficiarias de Pensión Garantizada Universal (PGU). Hasta antes de la reforma, la legislación establecía que una o un pensionado en la modalidad de retiro programado podía ajustar el monto de su pensión a 3 UF, siempre y cuando no fuera beneficiario de PGU. La reforma eliminó dicho requisito y, además, abrió la posibilidad de poder ajustar la pensión a 2 UF.
Asimismo, la nueva ley dispuso que las pensiones de retiro programado que se encuentren ajustadas a 3 UF a la fecha de entrada en vigencia de la medida, es decir, al 1 de septiembre de 2025, mantendrán dicho monto sin cambios.
Por último, de acuerdo con la Ley N° 21.735, aun cuando las y los pensionados en retiro programado tengan recursos para una pensión mayor, igualmente podrán optar por reducir el monto a un mínimo de hasta 2 UF. Pero también podrán optar por aumentar su pensión a 2 UF para contar con una pensión algo mayor en sus primeros años de retiro.




