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Octubre 6, 2025- Se trata de la publicación de la nueva Norma de Carácter General (NCG) N° 350 mediante la cual se regulará el proceso de cálculo y pago del Beneficio por Años Cotizados (BAC) y la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV) para las personas pensionadas, las primeras dos nuevas prestaciones que el nuevo Seguro Social Previsional (SSP) deberá comenzar a pagar en enero de 2026.
- Para asegurar la coordinación necesaria que garantice la adecuada aplicación de la ley, la nueva norma -emitida con fecha 12 de septiembre de 2025- imparte una serie de instrucciones a las administradoras de fondos de pensiones (AFP), al Instituto de Previsión Social (IPS), a las compañías de seguros de vida (CSV), Dipreca, Capredena y al Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP).
- En este sentido y con el fin de coordinar de forma eficiente el pago correcto de ambos beneficios, la Superintendencia de Pensiones ha instruido al IPS efectuar a partir del presente mes de septiembre un proceso de prueba con las diversas entidades involucradas. Esta prueba considerará principalmente los procesos de cálculo de los beneficios y/o prestaciones ya indicadas.
Santiago, 16/09/2025.- La implementación del nuevo Seguro Social Previsional (SSP) suma un nuevo hito en torno al objetivo de comenzar a pagar los primeros beneficios a partir de enero de 2026. Se trata de la publicación de la nueva Norma de Carácter General (NCG) N° 350 mediante la cual la Superintendencia de Pensiones regulará el proceso de cálculo y pago de sus primeras dos nuevas prestaciones, que corresponden al Beneficio por Años Cotizados (BAC) y la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV) para las personas pensionadas.
Para asegurar la coordinación necesaria que garantice la adecuada aplicación de la ley, la nueva norma -emitida con fecha 12 de septiembre de 2025- imparte una serie de instrucciones a las administradoras de fondos de pensiones (AFP), al Instituto de Previsión Social (IPS), a las compañías de seguros de vida (CSV), Dipreca, Capredena y al Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP).
El Beneficio por Años Cotizados y la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida son dos de las principales prestaciones que deberá pagar el Seguro Social Previsional creado por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional. En este sentido y con el fin de coordinar de forma eficiente el pago correcto de ambos beneficios, la Superintendencia de Pensiones ha instruido al IPS efectuar a partir del presente mes de septiembre un proceso de prueba con las diversas entidades involucradas. Esta prueba considerará principalmente los procesos de cálculo de los beneficios y/o prestaciones ya indicadas.
Beneficio por Años Cotizados
Para reconocer y apoyar a quienes han realizado un esfuerzo de ahorro para pensión, la reforma creó el denominado Beneficio por Años Cotizados (BAC) que se pagará desde enero de 2026 a las personas pensionadas por vejez o invalidez (mujeres y hombres), de 65 años o más (con excepción de las personas que registren cotizaciones por trabajo pesado) que cumplan los requisitos de periodos mínimos de aporte exigidos. El monto del BAC corresponde a 0,1 Unidad de Fomento (UF) por cada año de cotizaciones, con un tope de 25 años (300 meses).
Dicho lo anterior y debido a que en el diseño del BAC se tuvo presente que las mujeres tienen una menor densidad de cotizaciones (tiempo de cotización) que los hombres, para las mujeres se estableció un requisito inicial de 10 años cotizados, que será aplicable a quienes ya están pensionadas y a aquellas que se pensionen en los dos primeros años de vigencia del beneficio (2026 y 2027). Luego, el requisito de años cotizados aumentará gradualmente para las mujeres hasta alcanzar 15 años al décimo año desde la entrada en vigencia del beneficio. En el caso de los hombres, el requisito quedó fijado en 20 años de cotizaciones para los pensionados actuales y futuros.
La nueva normativa define los siguientes requisitos de acceso al Beneficio por Años Cotizados:
- Estar pensionada o pensionado por vejez o invalidez parcial transitoria, parcial definitiva, total definitiva o único dictamen, según el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
- No ser titular de una pensión de retiro en los regímenes de previsión de Capredena o
- Tener 65 años de edad o más, sin perjuicio de lo dispuesto para las personas trabajadoras con cotizaciones por trabajos pesados.
- Contar con el mínimo de cotizaciones continuas o discontinuas al Seguro Social Previsional (SSP): las mujeres deberán tener, en un principio, 120 meses de cotizaciones enteradas, mientras que el requisito para los hombres es de 240 meses de cotizaciones enteradas.
Asimismo, la Ley N° 21.735 estableció que en el caso de las mujeres el requisito correspondiente al número de cotizaciones aumentará gradualmente en 12 meses, por cada 24 meses transcurridos, hasta completar 180 meses, en las fechas que se mencionan en la siguiente tabla:
La nueva NCG N° 350 también aborda la situación de quienes se pensionen antes del 1 de enero de 2026 y posterior a esa fecha.
Así, para el caso de las personas pensionadas antes del 1 de enero de 2026, hombres o mujeres, las cotizaciones que se contabilizarán serán las efectuadas por remuneraciones devengadas hasta el 31 de julio de 2025 en su cuenta de capitalización individual en una AFP, hasta completar el máximo de cotizaciones requeridas. Además, se contabilizarán las cotizaciones efectuadas por las y los pensionados posterior a la fecha de pensión por remuneraciones devengadas hasta julio de 2025 y las cotizaciones como afiliado voluntario pagadas por ingresos declarados hasta julio de 2025.
Para las personas pensionadas después del 1 de enero de 2026, hombres o mujeres, se contabilizarán las cotizaciones enteradas antes de la fecha en que adquiere su calidad de pensionada o cuando cumpla 65 años, lo que ocurra primero. Las cotizaciones se contarán desde las más nuevas a las más antiguas, hasta completar el máximo de cotizaciones requeridas. Cabe destacar que se contabilizarán las cotizaciones enteradas en las cuentas de capitalización individual en las AFP.
Para quienes se pensionen a partir de agosto de 2025, el valor del beneficio se calculará restando una anualidad al valor que resulte de multiplicar 0,1 U.F. por el número de años cotizados. La anualidad BAC se determinará como una renta vitalicia inmediata calculada con las nuevas cotizaciones establecidas en la ley de reforma previsional, de cargo de los empleadores, destinadas a las cuentas individuales en una AFP, por remuneraciones desde agosto de 2025.
Por último, la norma señala explícitamente que para el BAC se computará un máximo de 300 cotizaciones (25 años cotizados), lo que estará vigente hasta el 31 de enero de 2046, disminuyendo posteriormente, según sea el caso de un hombre o mujer, de acuerdo con lo señalado en la siguiente tabla:
Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida
Respecto de la Compensación por Diferencias Expectativa de Vida (CEV), se trata de un beneficio monetario tendiente a compensar las diferencias de pensión que se producen por la mayor longevidad de las mujeres, quienes en la actualidad reciben una menor pensión, aun cuando tengan el mismo ahorro previsional, la misma edad y el mismo grupo familiar que los hombres.
De esta manera, la CEV busca que una mujer que se pensione desde los 65 años obtenga el mismo monto de pensión que un hombre que se pensione en las mismas circunstancias (es decir, con el mismo saldo acumulado, edad de pensión y grupo familiar). Cabe mencionar que el beneficio se encuentra topado, ya que para las mujeres con pensiones autofinanciadas superiores a 18 Unidades de Fomento (UF) se calcula considerando una pensión de 18 UF.
Con lo dispuesto en la Reforma Previsional, la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida se pagará desde enero de 2026 para pensionadas que tengan 65 o más años, con excepción de las mujeres que registren cotizaciones por trabajo pesado. Las mujeres que se pensionen entre los 60 y 65 años tendrán derecho a un porcentaje de la CEV y el valor mensual de la compensación será de, al menos, 0,25 UF. (unos $ 10.000). El monto de la compensación ascenderá a un porcentaje que dependerá de la edad de pensión, salvo en el caso de las pensionadas por invalidez.
Según la NCG N° 350, los requisitos de acceso a la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida son los siguientes:
- Mujeres con 65 o más años de
- Pensionadas por vejez a partir de los 60 años de edad o por invalidez transitoria o definitiva no cubierta por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), conforme al Decreto Ley N° 500, de 1980.
- Estar incorporadas al Seguro Social Previsional (SSP) y contar con, al menos, una cotización en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) antes de los 50 años de edad. Sin embargo, las pensionadas por vejez o invalidez de conformidad al Decreto Ley N° 3.500 y las afiliadas al sistema de capitalización individual obligatoria, en ambos casos con anterioridad al 1 de agosto de 2025, se entenderán incorporadas al SSP a partir de dicha fecha.
El cálculo de la CEV tanto para las mujeres pensionadas antes del 1 de enero de 2026 como para las que lo efectúen posteriormente se determinará de acuerdo con la edad que la pensionada tenga a esa fecha, según la siguiente tabla: