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Agosto 1, 2025La identificación de la institución, misión, objetivos estratégicos, políticas, marco normativo, estructura orgánica y funciones son algunos de los contenidos que deberá mantener disponibles el Administrador del FAPP. En este contexto, deberá hacer mención expresa de que se trata de una entidad regulada por la Superintendencia de Pensiones (SP).
La propuesta normativa de la SP también señala que deberá disponer de datos de contacto, domicilio y canales de atención para el público.
Otro requisito fundamental es que el sitio web del FAPP tendrá que mantener actualizada y publicada para consulta de las personas toda la información sobre el registro de las cotizaciones enteradas en virtud del mecanismo de cotización con rentabilidad protegida y su valor acumulado, así como su rentabilidad.
Santiago, 31/07/2025.- El calendario establecido en la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional para su implementación suma un nuevo hito, luego que la Superintendencia de Pensiones (SP) publicó para comentarios una propuesta de norma sobre la información mínima que deberá mantener el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP) en su sitio web institucional.
De acuerdo con la norma en trámite (NT) N° 525, cuyo plazo máximo para recibir comentarios es el 11 de agosto próximo, el sitio web del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) deberá disponer de una serie de contenidos e información en cuanto a su identificación, misión, objetivos estratégicos, políticas, marco normativo, estructura orgánica y funciones. En este contexto, deberá hacer mención expresa de que se trata de una institución regulada por la Superintendencia de Pensiones.
También deberá disponer de datos de contacto, domicilio y canales de atención para el público.
Otra de las disposiciones que contiene la propuesta normativa es que en el sitio web, el Administrador del FAPP deberá publicar en los primeros cuatro meses de cada año una memoria que describa el trabajo efectuado en el año inmediatamente anterior, incluyendo, entre otras materias, un reporte del presupuesto anual aprobado por el Ministerio de Hacienda, además de una evaluación de la gestión y acciones realizadas en el año calendario anterior.
Respecto de la función propia que desarrollará el FAPP, la norma en trámite señala que en su sitio web institucional tendrá que mantener actualizada y publicada para consulta de las personas toda
a información sobre el registro de las cotizaciones enteradas en virtud del mecanismo de cotización con rentabilidad protegida y su valor acumulado, así como su rentabilidad.
A eso, se sumará un reporte detallado de los gastos en que incurra el Administrador del FAPP, los gastos necesarios para el uso del Sistema Único de Cobranza Cotizaciones (SUCC) y todo gasto en que se incurra por la gestión de las inversiones del Fondo Autónomo de Protección Previsional.
Respecto de los estados financieros, la SP plantea que durante el primer cuatrimestre de cada año deberá publicar los estados financieros auditados anuales del FAPP, con el detalle de los incrementos y disminuciones en su patrimonio al cierre del año inmediatamente anterior. Asimismo, cada trimestre deberá publicar los estados financieros del FAPP.
Actas y sesiones
En el ámbito del trabajo institucional, la propuesta normativa señala que en las actas de las sesiones del Consejo Directivo del FAPP deberán incluirse, a lo menos, el nombre de las y los consejeros, así como de otras personas que hayan asistido a la sesión. También un resumen de sus intervenciones y un registro de los acuerdos adoptados, detallando el voto de cada consejera o consejero.
Con todo, se precisa que las intervenciones y acuerdos que puedan contener información privilegiada en los términos del artículo 164 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores o cuya publicidad pueda afectar los resultados de inversión del FAPP “serán secretos o reservados y mantendrán dicho carácter por el término señalado en el inciso segundo del artículo 22 contenido en el artículo primero de la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública. Lo anterior deberá ser determinado por el Consejo Directivo conforme a la normativa indicada.
Respecto de la información derivada de las obligaciones que impone la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, la Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, la Ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, la Ley N° 19.628 sobre protección de los datos personales u otras leyes que impongan obligaciones de publicar información, la norma en consulta establece que “la información deberá ajustarse a la normativa sectorial dictada por los órganos competentes en la materia y quedará sujeta a la fiscalización de dichas entidades”, sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia de Pensiones, según corresponda.