
Superintendencia de Pensiones inicia consulta para construcción de nuevo Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones
Abril 16, 2025
Gobierno informa a la Comisión de Trabajo de la Cámara los hitos de implementación de la reforma al sistema de pensiones
Abril 22, 2025- El proyecto de norma de carácter general (NCG) busca regular la recaudación de cotizaciones obligatorias para pensión, debido a la incorporación del nuevo aporte del empleador tanto a las cuentas individuales que cada persona mantiene en su AFP como al nuevo Seguro Social Previsional (SSP).
- La Ley de Reforma Previsional estableció que la recaudación de la nueva cotización será progresiva, con una tasa inicial de 1% que aumentará cada año, por un periodo de 9 años, y que eventualmente puede llegar a 11 años.
- Una de sus disposiciones trata sobre el aumento en las cotizaciones que deberán ingresar en las cuentas individuales obligatorias que administran las AFP, donde a la actual cotización individual obligatoria de 10% de cargo de la o el trabajador se debe sumar la nueva cotización aportada por el empleador, cuya tasa inicial es de un 0,1%.
El 1 de agosto próximo tendrá lugar uno de los hitos gravitantes de la reforma previsional. Esto, porque a partir de esa fecha comenzará a regir la nueva cotización de 7% de la remuneración imponible de las y los trabajadores, aporte que será de cargo completamente de los empleadores y cuyo pago comenzará con una tasa inicial de 1%.
La incorporación de la nueva cotización de cargo del empleador implica una serie de cambios en la regulación y fiscalización en materia de recaudación previsional, así como nuevas obligaciones en los procedimientos y servicios de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y el Instituto de Previsión Social (IPS), entidad encargada de la recaudación de las cotizaciones del Seguro Social Previsional (SSP), todo lo cual se encuentra contenido en una nueva norma en consulta publicada hoy por la Superintendencia de Pensiones (SP) en su sitio web.
De acuerdo con la Ley de Reforma Previsional, la nueva cotización de 7% se sumará al actual aporte de 1,5% que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). Con esto, el empleador finalmente tendrá a su cargo una cotización total de 8,5% del salario de la o el trabajador, que se distribuirá en un 2,5% para el Seguro Social Previsional (SSP) y, en régimen, un 6% para las cuentas individuales de las y los afiliados. De ese 6%, en principio, un 4,5% irá como aporte directo a la cuenta de capitalización individual de cada persona y el restante 1,5% se destinará a la nueva Cotización con Rentabilidad Protegida, de carácter transitorio, por un periodo de 30 años, que será reintegrada íntegramente a la pensión de la persona, con reajustes e intereses, a partir del cumplimiento de los 65 años de edad, una vez pensionada.
La recaudación de la nueva cotización será progresiva, con una tasa inicial de 1% que aumentará cada año, por un periodo de 9 años, transitoriedad que puede llegar a 11 años. EL proyecto de norma de carácter general (NCG) busca regular la recaudación de cotizaciones obligatorias para pensión, debido a la incorporación del nuevo aporte del empleador. Una de las materias tratadas es el aumento en las cotizaciones que deberán ingresar en las cuentas individuales obligatorias que administran las AFP, donde a la actual cotización individual obligatoria de 10% de cargo de la o el trabajador se debe sumar la nueva cotización aportada por el empleador, cuya tasa inicial es de un 0,1%.
Un segundo tema clave se refiere a cómo deberá acreditarse el aporte de cargo del empleador al Seguro Social Previsional, que comienza en agosto próximo con una tasa inicial del 0,9%, el cual irá al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) para financiar los nuevos beneficios. Además, se incorporan instrucciones para que las AFP y el IPS implementen un sistema o plataforma comunicacional que les permita la transmisión de información, junto con mantenerla actualizada y consistente. Lo anterior, con el objetivo de que todo el proceso de recaudación se realice en forma correcta y oportuna.
Instrucciones al IPS
En su propuesta normativa, la Superintendencia instruye al IPS acerca del control y procesamiento de la recaudación de las cotizaciones del SSP, junto con establecer que la recaudación de las cotizaciones que paguen los empleadores o entidades pagadoras de subsidio se efectúe preferentemente a través de medios electrónicos. Sin embargo, también dispone que tendrá la obligación de atender en las oficinas de atención de público a aquellos empleadores que deseen efectuar el pago de las cotizaciones del SSP mediante medios electrónicos y que, en conjunto con las entidades con las cuales mantenga convenio, podrá habilitar estaciones de trabajo para que los empleadores concurran a efectuar electrónicamente el pago de las cotizaciones.
Además, con el objetivo de que se pueda verificar el cumplimiento de los requisitos de las y los trabajadores para que puedan obtener los beneficios del Seguro Social Previsional, se instruye al IPS mantener bases de datos de las cotizaciones pagadas por los empleadores.
La propuesta de NCG también contempla instrucciones al Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional sobre la recaudación de las cotizaciones para el Seguro Social Previsional y la contabilización que debe efectuar respecto de la recaudación de las cotizaciones. Esta función provisoriamente será realizada por el IPS y la Tesorería general de la República (GR) hasta que entre en funcionamiento el administrador del FAPP.
Las instrucciones antes mencionadas, que se incorporarán al Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, comenzarán a regir para las cotizaciones que se deban determinar y enterar por las remuneraciones devengadas desde agosto de 2025 (que se deben pagar en septiembre de 2025).
El proyecto de norma de carácter general (NCG) tiene como plazo máximo para recibir comentarios el 2 de mayo de 2025.
El detalle del calendario de incremento de las nuevas cotizaciones de cargo del empleador se muestra a continuación:
Periodo de remuneración |
Cuenta individual (%) |
FAPP – Rentabilidad protegida (%) |
FAPP – Expectativa de vida y SIS (%) |
Total cotización (%) |
Agosto 2025 – Julio 2026 |
0,10 | 0,00 | 0,90 |
1,00 |
Agosto 2026 – Julio 2027 |
0,10 | 0,90 | 2,50 |
3,50 |
Agosto 2027 – Julio 2028 |
0,25 | 1,50 | 2,50 |
4,25 |
Agosto 2028 – Julio 2029 |
1,00 | 1,50 | 2,50 |
5,00 |
Agosto 2029 – Julio 2030 |
1,70 | 1,50 | 2,50 |
5,70 |
Agosto 2030 – Julio 2031 |
2,40 | 1,50 | 2,50 |
6,40 |
Agosto 2031 – Julio 2032 |
3,10 | 1,50 | 2,50 |
7,10 |
Agosto 2032 – Julio 2033 |
3,80 | 1,50 | 2,50 |
7,80 |
Agosto 2033 – Julio 2045 | 4,50 | 1,50 | 2,50 |
8,50 |