Sistema de Pensiones  

Pilares del Sistema de Pensiones

 

 En el marco de la Seguridad Social, el Sistema de Pensiones es un mecanismo de protección social para proveer ingresos a las personas que pierden su capacidad de autogeneración debido a la edad avanzada (derechos y beneficios de vejez), discapacidad (derechos y beneficios de invalidez) o fallecimiento de una de las fuentes principales de ingresos de una familia (derechos y beneficios de sobrevivencia).

La experiencia chilena: Desde el Sistema de Reparto al Sistema de Capitalización Individual.

Chile fue el primer país de América Latina que estableció en 1924 una política pública de Previsión Social, bajo la modalidad de reparto.

Sistema de Reparto: Fue administrado a través de las cajas previsionales, cada una estableció las condiciones de afiliación y cobertura, los recursos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones. Este sistema se implementó hasta el año 1980.

¿Cómo funcionó?: Su financiamiento consideró los aportes del empleador, recursos estatales y un porcentaje del sueldo de los trabajadores.

El actual Sistema de Pensiones: El año 1980 se instauró un modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Ley 3.500), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema. Estableciendo un mecanismo de financiamiento de carácter individual, a partir de los ahorros de cada trabajador/a realiza durante su vida laboral, con el objeto de costear su pensión.

Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255): Desde el año 2008, 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias incorporando, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual. Tendientes a devolver al Estado su rol de garante de la Seguridad Social.

Las condiciones y tipo de empleo, repercuten en la protección social.

El sistema previsional ha sido impactado por una serie de transformaciones sociales en las últimas décadas; cambios en el mercado de trabajo como la flexibilidad laboral, mayores expectativas de vida de la población, incorporación masiva de la mujer al mundo laboral, etc., que requerirían adaptar el sistema de protección social a las nuevas necesidades surgidas.

Adecuaciones: El diagnóstico que se ha efectuado desde el año 2006 muestra que existe una parte de la población que no tendría ahorros suficientes para financiar su pensión, por lo que se han propuesto distintas medidas; El Pilar Solidario dentro de la aplicación de aportaciones no contributivas, con menor brecha entre las prestaciones recibidas y la liberación del pago de cotizaciones que posibilitan mayor cobertura. La introducción de mecanismos de ahorro voluntario, incentivación de la cotización temprana, para los supuestos de menor cuantía de pensiones son manifestaciones de los cambios introducidos desde 2008 hasta la fecha, en el ámbito de la Seguridad Social.

Financiamiento y Administración

 

El Sistema de Pensiones en Chile está conformado por 3 pilares.
A. Pilar Contributivo Obligatorio: Basado en la capitalización individual y financiada a través del ahorro individual obligatorio de cada trabajador.
La afiliación a las AFP y la cotización es obligatoria para:
– Trabajadores(as) dependientes
– Trabajadores (as) independientes a honorarios a partir de 2018. (más información aquí)
Los trabajadores remunerados o no remunerados, no obligados a afiliarse que pueden hacerlo son:
– Trabajadores (as) independientes no honorarios o Por Cuenta Propia
– Afiliados voluntarios (ej. dueñas de casa).

Trabajador Dependiente :
Es aquel que se rige por el Código del Trabajo con contrato indefinido, a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.

Trabajador Independiente:
Es aquel trabajador/a a Honorario , que percibe rentas por actividades independientes, o bien perciban rentas por Boletas de Honorarios (art. 42 N° 2 ley de impuesto a la renta), por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros y por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales, siempre que éstas últimas no hayan optado por declarar sus rentas en primera categoría.

Por Cuenta Propia:
Son aquellos/as trabajadores/as que desempeñan su labor de manera autónoma e independiente, sin que exista una relación de dependencia con un empleador, y que no registran renta por concepto de honorarios en el Servicio de Impuestos Internos.

B. Pilar Contributivo Voluntario: Permite a los afiliados al sistema de pensiones complementar sus fondos previsionales a fin de mejorar el monto de la pensión final o bien adelantar el momento de la pensión de vejez.
C. Pilar Solidario: Financiado por el Estado y dirigido al 60% más pobre de la población.

 

Tipos y modalidad de Pensiones

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

El sistema de pensiones chileno tiene su base en el ahorro que cada persona realiza durante su vida laboral. Ese ahorro, que se materializa en la cotización del 10% de la remuneración imponible mensual, es depositado en cuentas individuales, que son de propiedad de cada trabajador. Esas cuentas son gestionadas por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la cual se afilia cada persona.

Las AFP, que son entidades privadas pero reguladas y fiscalizadas por el Estado, invierten el dinero de los trabajadores con el fin de hacerlo crecer. Así, al terminar la vida laboral los trabajadores reciben su dinero a través de una pensión. El monto de la misma dependerá de los fondos que cada persona haya acumulado más la rentabilidad que estos generaron a lo largo del tiempo.

En la actualidad son seis las AFP que operan en el país. Por su labor de administrar los dineros de los trabajadores, estas empresas están facultadas para cobrar un precio por dicho servicio. Ese precio se denomina comisión, y corresponde a un porcentaje de la remuneración  imponible, o sueldo bruto. Las comisiones son fijadas libremente por cada AFP y tienen el carácter de uniforme para todos sus afiliados. Actualmente, las comisiones que cobran las seis Administradoras de Fondos de Pensiones, de la más económica a la más alta, son las siguientes:

Esa es la única comisión que pueden cobrar las AFP. Ahora bien, como estas entidades tienen por misión hacer crecer los ahorros de sus afiliados, pueden realizar algunas inversiones en el extranjero. Para esto se asesoran contratando a otras empresas que conocen mejor esos mercados. Por dicho trabajo, esas instituciones externas cobran una comisión, llamada comisión de intermediación, que no es con cargo al ahorro de los trabajadores, sino que corresponde a un porcentaje de la ganancia que se obtiene de la inversión.

Entre otras obligaciones, las AFP deben enviar a sus afiliados un informe cada cuatro meses, llamado Cartola Cuatrimestral, el que contiene información relevante para las personas, como el monto acumulado y las cotizaciones pagadas.

Otros derechos, bonos y beneficios

 

Los Derechos que garantiza el Sistema de Pensiones al trabajador/a son: Pensión de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia.

Pensión de Vejez: Es el derecho de los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida.

• 65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres.

El monto de esta pensión será Financiada con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral. Si se encuentra dentro del 60 % más pobre de la población puede complementar su pensión con el Pilar Solidario .

Pensión de Vejez Anticipada (antes de los 60 0 65 años): La ley permite anticipar la pensión si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud. (Actualmente corresponde a $ 304.062).

Pensión de vejez anticipada por trabajos pesados: Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulados por la Ley N° 19.404 , que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer). Para mayor información descargue aquí más antecedentes.

Pensión de Invalidez: Derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentre pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. La evaluación médica es realizada por una Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.

El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Podría complementar con el Pilar Solidario .

Pensión de Sobrevivencia: Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos. Cónyuge (hombre o mujer). Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial. Hijos. Padres. Para mayor información aquí .

Todos los trabajadores/as tienen derecho a la tramitación gratuita del beneficio de pensión: Puede solicitar su pensión en su AFP.

Modalidades de Pensión
• Traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros. El monto de Pensión es FIJO en UF.
• El Ahorro Previsional se mantiene en la AFP. El monto de la Pensión es variable, se recalcula año a año.
La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de pensiones . Si usted es afiliado al sistema de AFP, haga clic aquí para calcular cuál será el monto aproximado de su pensión.