Salud Común
La Seguridad Social en Chile, provee de derechos a los trabajadores/as independientes y dependientes, activos o pasivos, ante las contingencias sociales de enfermedad y el embarazo. Entre sus mecanismos de protección social posee la red de Salud que está compuesta por el Sistema de Salud Público y el Sistema de Salud Privado. La Salud Pública: Opera a través de un Seguro Social de Salud administrado por Fondo Nacional de Salud (FONASA). Sobre la base de un esquema de reparto, que se financia con el aporte de sus trabajadores/as y con recursos del Estado, provenientes de los impuestos generales de la nación. La cobertura que otorga este esquema son los mismos para todos los afiliados, independiente del monto de la cotización y del tamaño del grupo familiar cubierto. La Salud Privada: Está conformada por las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) y por Proveedores de Salud particulares. Ámbitos de cobertura: derechos asociados a salud. Los trabajadores/as adscritos a FONASA tienen dos modalidades de atención: la modalidad institucional y la de libre elección. El derecho a licencia médica es de naturaleza laboral-previsional-sanitaria, en tanto sólo se otorga a los trabajadores dependientes o independientes. Éste es el permiso de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de tiempo por incapacidad laboral, originada por enfermedad o accidente común, o uso de derechos de protección a la maternidad. El subsidio por incapacidad laboral es la protección pecuniaria que busca resguardar el estado de necesidad que genera la suspensión de la capacidad de trabajo y que reemplaza la remuneración o renta del trabajador, siempre que se cumplan los requisitos mínimos de afiliación y cotización.
Cotización Obligatoria. En Chile las personas cuentan con un sistema mixto de Salud, es decir, un sistema que combina un componente estatal con otro privado. El Sistema de Salud Público, es administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Este fondo funciona sobre la base de un esquema solidario, financiado con aportes del Estado más los aportes que realizan los trabajadores/as a través del pago del 7% de cotización calculado sobre la base de su renta imponible. Tanto trabajadores/as activos como pensionados/as (con excepción de quienes puedan estar exentos o puedan rebajar el monto), tienen la obligación de cotizar. La renta tope actual es de 74,3 UF si es afiliado a AFP y 60 UF si es afiliado IPS. FONASA es responsable de la atención de sus cotizantes como de aquellas personas carentes de recursos que no cotizan en el sistema de salud. El año 2018 será obligatorio que los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios, coticen para salud. En el caso de trabajadores independientes, el 7% corresponde a la renta que se declara en la AFP, para más información aquí. La modalidad institucional de FONASA requiere un copago que varía de acuerdo al nivel de ingreso de la persona, quedando exentas de este copago las personas cuyo ingreso es inferior a un nivel mínimo establecido. La modalidad de libre elección requiere un copago que depende del nivel en el cual se ha inscrito el prestador privado de salud. Cotización de Salud Voluntaria En el sistema de Salud, pueden tener cotizaciones voluntarias los trabajadores independientes de manera mensual o afiliados voluntarios de manera permanente o esporádica, pudiendo optar por los beneficios del sistema de salud de acuerdo a los meses cotizados. La Salud Privada: Los afiliados La ISAPRE pueden agregar a la cotización legal, con la finalidad de contratar un plan mayor de salud, una cotización adicional voluntaria.
La cotización para salud entrega al trabajador (Afiliado a FONASA o ISAPRE), los siguientes derechos: Pilares del Sistema de Pensiones
Financiamiento y Cotización
Derechos asociados a la Salud