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Mayo 23, 2025- La Superintendencia de Pensiones (SP) plantea instrucciones sobre la información que se deberá remitir entre las entidades partícipes del sistema previsional, así como también la responsabilidad que les corresponderá en el procesamiento de las cotizaciones de las personas afiliadas y la recaudación de los recursos que irán a las cuentas de capitalización individual en una AFP y al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) para financiar los beneficios del nuevo Seguro Social Previsional (SSP).
La Superintendencia de Pensiones (SP) publicó esta tarde para consulta una norma de carácter general (NCG) mediante la cual plantea una serie de perfeccionamientos a la regulación vigente sobre recaudación de las cotizaciones obligatorias para pensión, debido a la incorporación de la nueva cotización de cargo del empleador y cuyo pago comenzará a regir desde el 1 de agosto próximo, con una tasa inicial de 1%.
La propuesta normativa de la SP se sustenta en las facultades que la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional le otorgó para regular la transferencia de información y los procesos que cada una de las entidades deberá efectuar para el correcto otorgamiento de los beneficios previsionales.
Es así que contempla instrucciones sobre la información que se deberá remitir entre las entidades partícipes del sistema previsional, así como también la responsabilidad que les corresponderá en el procesamiento de las cotizaciones de las personas afiliadas y la recaudación de los recursos que irán a las cuentas de capitalización individual en una administradora de fondos de pensiones (AFP) y al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) para financiar los beneficios del nuevo Seguro Social Previsional (SSP).
Con su propuesta la SP apunta a establecer el marco regulatorio y de fiscalización en que se desenvolverán tanto las AFP como el Instituto de Previsión Social (IPS), entidad encargada de la recaudación de las cotizaciones del SSP, en materia de recaudación previsional y las nuevas obligaciones que regirán sobre sus procedimientos y servicios en ese ámbito. Así, en este punto lo que se plantea es cómo se deberá ingresar el nuevo aporte obligatorio del empleador en las cuentas individuales obligatorias que administran las AFP, donde a la actual cotización individual obligatoria de 10% de cargo de la o el trabajador se suma el aporte de los empleadores, así como también cómo deberán ingresar y acreditarse en el FAPP para financiar los nuevos beneficios que entregará el SSP.
Dicho eso, la NCG en consulta considera instrucciones para que AFP e IPS implementen un proceso de recaudación que se realice en forma adecuada y oportuna, garantizando de esta manera la correcta distribución de los recursos que irán directamente a la cuenta individual como aquellos que se destinarán al FAPP, todo lo cual resulta esencial para que los beneficios del SSP y las mejoras de pensiones sean adecuadamente percibidos por las personas beneficiarias al pensionarse.
Instrucciones a las AFP
En la propuesta de normativa en trámite se indica que las AFP proporcionarán la información necesaria al IPS, para que luego dicha entidad pública sea la encargada de procesar las cotizaciones recibidas que están destinadas al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP). Respecto de la administradora adjudicataria de la licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados, la normativa en trámite establece como una nueva obligación el que dicha administradora informe al IPS respecto de los Números Identificatorios para Cotizar (NIC) que entrega a las y los trabajadores extranjeros sin cédula de identidad y que se vayan regularizando, debido al enrolamiento de la o el trabajador ante el Servicio de Registro Civil e Identificación para obtener el RUN o por la obtención definitiva de su cédula de identidad. Esto, con la finalidad de que el IPS cuente con la información actualizada y consistente que le permita, en el momento en que se requiera, poder verificar si la persona es o no sujeto de beneficios del SSP.
Instrucciones al IPS
En cuanto al IPS, la propuesta normativa señala que dicha entidad será la encargada de procesar toda la recaudación destinada al FAPP, registrándola en sus bases de datos para que, llegado el momento, se pueda determinar los beneficios y sus montos a que tendrán derecho las y los afiliados.
Lo anterior requerirá, además, que el IPS mantenga, con información actualizada y consistente, las bases de datos de las cotizaciones del SSP pagadas por los empleadores, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas para obtener los beneficios que otorgará el SSP.
En la norma en consulta también se establece la eliminación la recaudación manual, manteniéndose los procesos de recaudación 100% electrónica y de recaudación mixta (que consiste en que el formulario de pago se emite en forma electrónica y el pago se realiza manualmente en la entidad financiera). Para esto, se dispone que las AFP y el IPS tendrán la obligación de proveer el servicio en sus oficinas de atención de público a aquellos empleadores que deseen efectuar el pago de las cotizaciones del SSP mediante pago manual. El objetivo de esto es que aquellas personas que efectúan el pago de cotizaciones de manera manual dispongan de esta alternativa mixta, que es más segura y eficiente.
Las instrucciones antes mencionadas se incorporarán al Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y comenzarán a regir para las cotizaciones que se deban determinar y enterar por las remuneraciones devengadas desde agosto de 2025 (que se deben pagar en septiembre de 2025).
El aporte del empleador y su gradualidad
La Ley de Reforma Previsional estableció que la nueva cotización de 7% se sumará al actual aporte de 1,5% que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). Con esto, el empleador finalmente tendrá a su cargo una cotización total de 8,5% del salario de la o el trabajador, que se distribuirá en un 2,5% para el Seguro Social Previsional (SSP) y, en régimen, un 6% para sus cuentas individuales. De ese 6%, en principio, un 4,5% irá como aporte directo a la cuenta de capitalización individual de cada persona y el restante 1,5% se destinará a la nueva Cotización con Rentabilidad Protegida, la que tiene un carácter transitorio, por un periodo de 30 años, y que será reintegrada íntegramente a la pensión de la persona, con reajustes e intereses, a partir del cumplimiento de los 65 años de edad.
De acuerdo con la reforma, la cotización obligatoria del empleador tendrá una implementación gradual, comenzando con una tasa inicial de 1% que aumentará cada año, por un periodo de 9 años.
Esa transitoriedad, en todo caso, puede llegar a 11 años.