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Convenios Internacionales de Seguridad Social

¿QUÉ ES UN CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL?

Es un acuerdo entre dos o más países que busca atender las necesidades relacionadas al ámbito de la Seguridad Social de las personas que han trabajado en uno o ambos países que son partes del Convenio.

Actualmente en Chile se encuentran vigentes 25 Convenios de Seguridad Social, además del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social.

Para revisar un compendio de los convenios suscritos, Haz clic aquí

  • ¿Qué hay que hacer para acogerse a un Convenio de Seguridad Social?

Hay que estar afiliado a un sistema previsional en cualquiera de los Estados Contratantes.

  • ¿Quiénes se benefician de los Convenios de Seguridad Social?
  • Los chilenos y las personas del otro país, que presten o hayan prestado servicios en uno o en ambos países.
  • Los trabajadores de cualquier otra nacionalidad que presten o hayan prestado servicios en uno o varios Estados Partes.
  • Las personas que, de conformidad a los términos establecidos en el respectivo Convenio, tengan derecho a pensión de sobrevivencia.

Principales beneficios de los Convenios de Seguridad Social:

  • Derecho a Pensionarse por vejez, invalidez y sobrevivencia, en cualquiera de los países en convenio. En el caso de Chile, tanto en el Sistema de AFP como en el IPS.
  • Continuidad previsional y evitar la doble cotización internacional: algunos convenios pueden tener entre otras aplicaciones la que dice relación con las peticiones de desplazamiento que realizan los trabajadores por cuenta ajena o propia, quienes viajan a prestar servicios de carácter temporal de un Estado a otro, quedando sometido a la legislación del primer Estado, siempre que la duración del contrato para el que ha sido desplazado no exceda de cierta cantidad de años -variable entre los distintos Convenios, pero en promedio 3 años-. Si por circunstancias imprevisibles la duración del contrato excedieran dichos plazos, el/la trabajador(a) podrá continuar regido por esa legislación siempre que la Autoridad Competente del país receptor preste su conformidad. En tal caso deberá hacer una solicitud de prórroga el trabajador “desplazado”. Acá los formularios de desplazamiento del país correspondiente: 
  • Exportación de Pensiones.
  • Totalización de períodos de seguro.
  • Protección de salud para pensionados y pensionadas en otro Estado, en las mismas condiciones que los pensionados y pensionadas que viven en Chile.
  • Realización de exámenes médicos en el país de residencia, para pensionarse por invalidez en el otro Estado contratante.

CÓMO ACCEDER A LOS BENEFICIOS DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL?

Trabajadores que residen en Chile y deseen solicitar un beneficio previsional en el otro Estado:

  • Los afiliados a una AFP deberán suscribir en su Administradora los respectivos formularios. Una vez listos, la misma AFP los enviará a la Superintendencia de Pensiones, la que remitirá los documentos al Organismo de Enlace del Estado correspondiente.
  • Si las personas son imponentes del IPS, deberán suscribir en una Agencia de dicha institución la respectiva solicitud para que sea tramitada en el Estado correspondiente.
  • Si la persona nunca ha cotizado en un sistema previsional chileno, deberá acudir a la Superintendencia de Pensiones donde deberá llenar los formularios correspondientes, los que luego enviará al Estado o país que corresponda para seguir su tramitación.

Aquí más información

       Los trabajadores que residen en país extranjero y desean solicitar un beneficio previsional en Chile:

Deberán solicitar el beneficio ante la institución competente u Organismo de Enlace del respectivo país según el Convenio que se trate.

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Informe Legislativo

A continuación se indican los proyectos de ley, en materia de seguridad social que se encuentran en discusión legislativa.

PROYECTON° BOLETINESTADO DE TRAMITACIÓNOBSERVACIONES
Crea una Administradora de Fondo de Pensiones del Estado9399-131er Trámite Constitucional. Para informe desde el 17.06.2014. Luego pasará a la Comisión de Hacienda 
Moderniza el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo9835-131er Trámite Constitucional.Para informe, desde el 06.01.2015. Luego pasará a la Comisión de Hacienda.Se encuentra en tabla del lunes 12.01.2015 a las 16 horas
En tabla del martes 13.01.2015
Modifica el Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728.9126-13Segundo trámite constitucional / Senado21 de enero de 2015 – Cuenta del Mensaje 1188-362 que retira y hace presente la urgencia Suma 
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Biblioteca de Marco Normativo

Se trata de la presentación de leyes y reglamentos relacionados con temas relativos a la Seguridad Social.

NORMATIVA Y FECHA PUBLICACIONRESUMENDESCARGAR
Código del Trabajo, D.F.L. Núm. 1. Santiago, 31 de julio de 2002Regula materias sobre derecho del trabajo, seguridad laboral, seguridad y salud en el trabajoEnlace
Decreto Ley 3.500, de 1980Esta publicación actualizada del texto del D.L. N° 3.500, de 1980, incluye las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, cuya vigencia comienza a partir del 10 de octubre de 2014.Enlace
Reglamento del D. L 3.500Decreto N° 57 del 20 de julio de 1990. Emitido en 1980 y actualizado a octubre de 2012.Enlace
Ley N° 20.531, del 29 de agosto de 2011Exime, total o parcialmente, de la cotización para salud a los pensionados que indica.Enlace
Ley N° 20.459, del 31 de agosto de 2010Facilita el acceso a las pensiones básicas solidarias de invalidez y vejezEnlace
Ley N° 20.366, del 22 de julio de 2009Adelanta transición del Sistema de pensiones solidarias establecidas en la Ley N° 20.255Enlace
Ley N° 20.255, de 2008Establece Reforma Previsional y dispone el pilar solidario de pensionesEnlace
D.F.L. N°101, del 13 de noviembre de 1980Establece el estatuto orgánico de la Superintendencia de Administradoras de fondos de pensiones, su organización y atribucionesEnlace
Ley N° 16.744, Publicada el 01 de febrero de 1968Aprueba seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.Enlace
Decreto Supremo Nº 109 (1968) ActualizadoPublicado el 10 de Mayo de 1968Aprueba el reglamento para la calificación y evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 16.744, de 1° de febrero de 1968, que estableció el Seguro Social contra los Riesgos por estos Accidentes y Enfermedades. Incluye las modificaciones realizada por D. S. Nº 73, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en D.O. de 07 de marzo de 2006.Enlace
Ley 20773, publicada el 17 septiembre de 2014Modifica el Código del Trabajo y la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica. Establece la constitución, integración y funcionamiento de Comité Paritarios de puertos y empresas de muellajeEnlace
Ley Nº 18.736, Publicada el 26 de agosto de 1988Establece forma especial de acreditar el fallecimiento de personas desaparecidas en catástrofe que indica, para fines de seguridad socialEnlace
Ley 19.404
Fecha Publicación: 21 de agosto de 1995
Introduce modificaciones al decreto ley n° 3.500, de 1980, y dicta normas relativas a pensiones de vejez, considerando el desempeño de trabajos pesadosEnlace
Ley Nº 19.345, Fecha Publicación: 07 de Noviembre 1994Dispone aplicación de la Ley N° 16.744 sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a trabajadores del sector público.Enlace
Decreto Supremo Nº40 (1969) – 7 de Marzo de 1969Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos ProfesionalesEnlace
Decreto Supremo N°54 Fecha Publicación: 11 de marzo 1969Comités Paritarios de Higiene y SeguridadEnlace
– Decreto Supremo Nº 594 Fecha publicación: 15 de septiembre de 1999Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de TrabajoEnlace
Decreto Supremo Nº 18 Fecha publicación: 25 de Enero de 1982Certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionalesEnlace
Decreto Supremo Nº 110 (1968)
Fecha Publicación: 15 de Mayo de 1968
Establece una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa para financiar el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionalesEnlace