Seguridad y Salud en mi Trabajo .


Las normas sobre protección al trabajador en materia de SST están contenidas en:

  • La Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y sus decretos auxiliares,
  • El Código del Trabajo (artículos 184 y siguientes)
  • El Código Sanitario Libro III: “De la Higiene y Seguridad del Ambiente y de los Lugares de Trabajo” y
  • Otros textos legales particulares, dado que algunas entidades empleadoras están sometidas a legislación y fiscalización especiales en razón de su actividad.

Tuve un accidente o enfermedad profesional

La Ley N° 16.744 establece que:

  • El accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte. Por lo que los elementos del accidente son:
    • Una lesión,
    • La relación causal u ocasional entre el trabajo y la lesión, y
    • La incapacidad o muerte del accidentado.
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Ley 16.744, Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Para realizar un trabajo seguro, es necesario considerar contar con información, capacitación y las medidas que aseguren atender los aspectos involucrados, como las herramientas que se utilizan, las máquinas que se operan, las condiciones ergonómicas y los agentes contaminantes ambientales o químicos.

El objetivo: Es prevenir y proteger la ocurrencia de un accidente laboral, de trayecto o una enfermedad profesional a los trabajadores/as que desempeñan su labor, ya sea en forma dependiente (con contrato de trabajo) o de manera independiente (honorarios o por cuenta propia).

De esta manera, la promulgación de la ley N° 16.744 otorga un cuerpo normativo a las materias de seguridad laboral, establece una obligatoriedad, un financiamiento, delegando la administración del seguro a entidades de derecho público o privado, sin fines de lucro, como el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), las Mutualidades de Empleadores y las Empresas con administración delegada.

Financiamiento del Seguro a través de la Cotización por parte del empleador o trabajador

El financiamiento del seguro del seguro se efectúa con una cotización de cargo del empleador o del trabajador independiente (obligatoriedad a partir del año 2015). Las cotizaciones respectivas mensuales son las siguientes:

  • Un 0,95% de la remuneración imponible de cada trabajador, es la prima base del seguro.
  • Una cotización adicional diferenciada en función de la actividad o riesgo presunto de la entidad empleadora, de hasta un 3,4%, es la prima adicional según riesgo.

Personas protegidas:

  • Trabajadores/as dependientes, bajo un contrato de trabajo (escriturado o no), incluyendo a los trabajadores/as de casa particular y los aprendices.
  • Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.
  • Los estudiantes que ejecutan trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
  • Los trabajadores independientes (por cuenta propia o a honorarios).

Derechos asociados

Prestaciones que comprende el Seguro Social: Prestaciones preventivas, económicas, médicas, de rehabilitación y reeducación.

Las Prestaciones Preventivas se establecen como un conjunto de obligaciones de los Organismos Administradores y la Empresa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). 

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Las Prestaciones Médicas se otorgan gratuitamente a los trabajadores que sufran algún accidente del trabajo, trayecto o una enfermedad profesional, cubriendo desde la atención médica primaria o de urgencia, hasta la rehabilitación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas.

Las Prestaciones Económicas incluyen las prestaciones por incapacidad temporal (subsidios) y permanentes (indemnizaciones y pensiones). Se establecen con el objeto que el trabajador lesionado mantenga su ingreso económico a causa del accidente o enfermedad laboral.

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  • Su pago variará según el tipo de incapacidad que haya experimentado (Pérdida de Capacidad de Ganancia).
  • Muerte del trabajador/a, la cual da lugar a:
    • Asignación por muerte (cuota mortuoria).
    • Pensión por sobrevivencia (viudez u orfandad).

El atraso en el pago de las cotizaciones no impide al trabajador contar con los beneficios de la Ley.

En caso de incumplimiento de la obligación de cotizar, el organismo administrador deberá hacer la liquidación de las cotizaciones adeudadas, calculando intereses, reajustes y multas conforme lo establece la Ley N°17.322 (cobro de cotizaciones previsionales), cuyas disposiciones se aplican a la cobranza de cotizaciones por Ley de Accidentes del Trabajo. La fiscalización del cumplimiento de la obligación de cotizar es efectuada por la Dirección del Trabajo a través de las respectivas Inspecciones del Trabajo.