Estoy Desempleado
Su principal propósito es el reemplazo transitorio de los ingresos, extendiendo la cobertura previsional y apoyando la reinserción laboral.
El Seguro de Cesantía.
Para aminorar las dificultades que enfrentan los trabajadores en estos periodos el Seguro de Cesantía otorga derechos, beneficios y prestaciones a todos los trabajadoras/es regidos por el Código del Trabajo, dependientes con contrato indefinido y a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.
El Seguro de Cesantía es independiente de los acuerdos pactados con el empleador en las negociaciones colectivas y/o políticas corporativas de beneficios por despido.
Proporciona: Ingresos monetarios, asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo, capacitación y otros beneficios, tales como cobertura de salud, asignaciones familiares y previsión social.
Su mecanismo de financiamiento: Es tripartita a partir de los ahorros obligatorios de cada trabajador/a, con aporte del empleador y del Estado. Su funcionamiento es de carácter individual y de reparto, con una Cuenta Individual por Cesantía (CIC) y con un Fondo de Cesantía Solidario (FCS) que es común.
Administración: es a través de la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC Chile) con la supervisión y regulación de la Superintendencia de Pensiones.
¿Cómo se financia este Seguro?
Es financiado de manera tripartita, con aportes del propio trabajador/a, del empleador y del Estado.
Combina el ahorro obligatorio en Cuentas Individuales por Cesantía (CIC), las que son patrimonio de los trabajadores, con el Fondo de Cesantía Solidario ( FCS), fondo de reparto financiado por una fracción de la cotización total del empleador y por el aporte de recursos fiscales ( Estado).
El Seguro de Cesantía es sólo para trabajadores/as del sector privado.
Las cotizaciones obligatorias equivalen al 3% de la remuneración mensual imponible del trabajador/a.
Cotizaciones de cargo de trabajador(a) dependiente:
0,6 % Seguro de Cesantía: El trabajador/a con contrato indefinido tiene este cargo. El trabajador/a contratado a plazo fijo queda exento de este cargo, y lo asume el empleador.
- Las otras cotizaciones cobradas al trabajador/a son por concepto de; Ahorro Previsional, Comisión por administración de AFP, Aporte a Salud.
Cotizaciones de cargo de empleador:
2,4 o 3,0 % Seguro de Cesantía: para protección durante el desempleo. El 2,4 para trabajador/a con contrato indefinido; el 3,0 en caso contrato plazo fijo.
- Las otras cotizaciones cobradas al empleador son por concepto de; Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Seguro de accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
La remuneración imponible tiene un tope que es informado cada año por la Superintendencia de Pensiones, 109,8UF para el 2015.
Por Ley, el período máximo de cotización tiene un tope de 11 años por cada relación laboral. Pese a ello, la cotización del empleador al Fondo de Cesantía Solidario continuará mientras se mantenga vigente la relación laboral.
¿Cómo funciona?
El trabajador/a desempleado, puede realizar giros mensuales de su cuenta individual. Cuando ésta se acaba, y el trabajador cumple ciertos requisitos, puede acudir al Fondo de Cesantía Solidario, mientras encuentra un nuevo trabajo.
Para optar al Seguro de Cesantía en cualquiera de sus modalidades (Cuenta Individual – Fondo Solidario), el trabajador/a debe cumplir los siguientes requisitos:
- No estar trabajando.
- Contar con un número mínimo de cotizaciones al Seguro.
- a) Para Trabajadores con contrato indefinido: Tiene asegurado por 5 meses el cobro del seguro, de mantenerse desempleado, y dos meses adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en caso de mayor desempleo nacional.
- b) Para Trabajadores con contrato a plazo por obra, faena o servicio determinado: Se garantizan 2 meses para recibir el seguro, y se extiende a un tercer mes de mantenerse desempleado. En caso de mayor desempleo en país la persona podrá recibir un cuarto y un quinto pago adicional.
Cómo hacer uso del Fondo de Cesantía Solidario
Al momento de pensionarse, el trabajador/a puede traspasar parte, o la totalidad de los fondos de su cuenta individual de cesantía, a su cuenta de capitalización individual AFP, una vez pensionado, podrá retirar, en un solo giro todos sus fondos ahorrados sin pagar impuestos.
En caso de fallecimiento, los recursos acumulados en la cuenta individual se destinan a quienes haya designado.
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Trabajadores/as de Casa Particular:
Estos trabajadores/as se encuentran excluidos del Seguro de Cesantía, sin embargo sus empleadores deben realizarle la cotización por un monto de 4,11% para la llamada “Cuenta de Indemnización Obligatoria” en la AFP en que se encuentre afiliado el trabajador y/o abrir una para estos fines, en caso pertenezca al antiguo sistema.
Los fondos de esta cuenta, tienen por finalidad ser utilizados por el trabajador/a en el caso de término de la relación laboral, por renuncia o despedido.