Estoy pensionado con fondos propios en una AFP o Compañía de Seguros


El Sistema de Pensiones, garantiza al trabajador/a los siguientes derechos, asociados a la cotización: Pensión de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia.

Pensión de Vejez: Es el derecho de los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida (65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres).

El monto de esta pensión será financiada con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral. Si se encuentra dentro del 60% más pobre de la población puede complementar su pensión con beneficios de Pilar Solidario (ver Ficha a continuación).

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Pensión de Vejez Anticipada (antes de los 60 o 65 años): La ley permite anticipar la pensión si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud. (Actualmente corresponde a $304.062).

Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados: Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulados por la Ley N° 19.404 , que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer). (ver Ficha a continuación).

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Pensión de Invalidez: Derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentre pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales (ver Ficha a continuación). La evaluación médica es realizada por una Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones (revisar http://www.spensiones.cl/portal/institucional/578/w3-propertyvalue-6439.html).

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El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Podría complementar con el Pilar Solidario (ver Ficha a continuación).

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Pensión de Sobrevivencia: Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos (Cónyuge (hombre o mujer), Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, Hijos, y Padres). (ver Ficha a continuación).

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