Derechos y beneficios  en materia de salud.


Permiso Pre y Post Natal Parental:

El permiso prenatal, consiste en aquel período de descanso anterior al nacimiento del o la hija, y tiene una duración de seis semanas. El médico o matrona que tenga a su cargo la atención de la mujer determina la fecha posible del nacimiento para efectos del permiso prenatal.

Luego del nacimiento del hijo tiene lugar el reposo de postnatal, el que consta de un periodo de doce semanas (tres meses), sumándosele a éste otras doce semanas con el nuevo permiso postnatal parental (ley Nº 20.545), en idénticas condiciones que el anterior, con lo que la trabajadora puede acceder a un permiso pagado de 24 semanas (seis meses).

En el periodo postnatal parental, la trabajadora puede elegir volver a su trabajo por media jornada, con lo que su extensión será de 18 semanas (cuatro meses y medio), pero recibiendo la mitad del subsidio que le corresponda; a su vez permite traspasar al padre parte del tiempo de descanso.

Para conocer en qué consiste los beneficios, y requisitos para acceder a ellos, ver ficha a continuación:

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Subsidios maternales para las mujeres sin contrato de trabajo vigente:

Este beneficio se encuentra dirigido a aquellas mujeres que encontrándose en la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, y que cumplan con los beneficios estipulados para el caso.

Subsidios Maternales para las Mujeres sin Contrato de Trabajo Vigente (Modal):

Asignación Maternal: es un beneficio orientado a mujeres embarazadas que sean trabajadoras dependientes o independientes, que gocen de cualquier subsidio (excepto el subsidio maternal o familiar), y que perciban ingresos y coticen en el sistema previsional.

El dinero al que da derecho la asignación maternal es pagado a un beneficiario por cada una de las personas que cumplan los requisitos para causar el beneficio (comúnmente llamados causantes o cargas familiares acreditadas), y el monto equivalente a la Asignación Familiar. Aquellas mujeres que perciban ingresos mayores a 537 mil 834 pesos, no tiene derecho a la Asignación Maternal.

Si un hombre que no es pensionado es beneficiario de Asignación Familiar por su cónyuge embarazada, ella también recibe la Asignación Maternal, la que puede ser solicitada a contar del quinto mes (pero se pagará hacia atrás, hasta completar todo el embarazo).

Rango de ingreso (en pesos)

Monto de la asignación Familiar o Maternal

Menos de 236 mil 094 pesos

$9.242

Entre 236 mil 094 pesos y 344 mil 840 pesos

$5.672

Entre 344 mil 840 y 537 mil 834 pesos

$1.793

 

Corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social la tuición y fiscalización de la observancia de las disposiciones que regulan el Sistema Único de Prestaciones Familiares. www.suseso.cl