Derechos y beneficios en materia de pensiones .
Bono por Hijo: beneficio que tiene por objetivo reconocer a las mujeres la maternidad, considerando que muchas de ellas dejan el trabajo remunerado para dedicarse a la crianza de los hijos, generando una disminución de la capacidad para generar ahorros previsionales. Lo anterior, sumado a que las mujeres poseen una mayor expectativa de vida que los hombres (89 años las mujeres y 83 años los hombres), lo que por motivos de la modalidad de cálculo de las pensiones, derivaría en montos de estas menores a la de los hombres. Para obtener información sobre características y requisitos del beneficio ver la ficha a continuación:
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Disminución de la Prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):
Otra de las medidas de equidad de género implementadas a través la Reforma Previsional del año 2008, fue el establecimiento del pago diferenciado entre hombres y mujeres de la Prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia diferenciada, considerando que las mujeres presentan una siniestralidad menor que los hombres.
En cuanto al seguro en sí mismo, es importante considerar que debido a que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados, equivalente al pago del 1,41 % de la remuneración, el que tiene por objeto complementar lo que ha ahorrado el trabajador/a.
Considerando entonces, que las mujeres quienes presentan una siniestralidad menor que los hombres, y la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es la misma para todas las personas, existe para ellas una diferencia entre la cotización destinada al financiamiento del seguro y la prima necesaria para financiarlo, motivo por el cual, las AFP depositan la diferencia en la cuenta de capitalización individual de las mujeres.
Compensación económica en materia previsional en caso de nulidad o divorcio:
Como una tercera medida de equidad de género, el año 2008 comenzó a regir el derecho que tienen tanto mujeres como hombres a recibir parte de los fondos previsionales de su cónyuge, como medida de compensación económica cuando el Juez de Familia determine que una de las partes sufrió menoscabo económico durante la unión matrimonial. De esta manera, podrá ordenar el traspaso de fondos hacia la cuenta de capitalización individual del cónyuge compensado o de no existir ésta, a una cuenta de capitalización individual, que se abra para su efecto.
El traspaso de los fondos previsionales al cónyuge compensado no podrá exceder del 50% de los recursos acumulados en la cuenta de ahorro previsional del cónyuge que debe compensar, respecto de los fondos acumulados durante el matrimonio.
Este derecho se encuentra garantizado independientemente del régimen patrimonial del matrimonio. Es decir, la forma en que estableció la administración de los bienes y la economía de la unión matrimonial sea ésta; Sociedad conyugal, Separación total de bienes o Participación en los gananciales.