Soy joven
La información que se entrega a continuación, dice relación con una orientación general sobre qué consiste el Sistema de Seguridad Social y las características del sistema chileno, los beneficios que pueden obtener los jóvenes en materia de pensiones para poder aumentar el monto ahorrado en su fondo, así como también si se encuentran cesantes, y la posibilidad de ahorrar para pensiones sin haber comenzado aún su vida laboralmente activa.
Es importante considerar que cuando nos referimos a jóvenes, estamos hablando del rango de edad 18 a 35 años.
Los componentes del actual Sistema de Previsional en Chile son:
- Sistema de Pensiones, ante las contingencias de vejez, invalidez y muerte.
- Sistema de Salud, ante las contingencias de enfermedad y el embarazo.
- Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, ante la seguridad y salud en el trabajo.
- Seguro de Cesantía, ante la contingencia de.
Estos sistemas y seguros, entregan derechos frente a las contingencias sociales, asociados al pago de cotizaciones previsionales.

SOY JOVEN Y...
Estoy Trabajando.

Subsidio a los Trabajadores/as Jóvenes:
Dada la importancia que tienen las cotizaciones más tempranas en el monto de la Pensión futura, se crea un Subsidio que busca incentivar la formalidad (contratos de trabajo) de los trabajadores jóvenes (18- 35 años) y aumentar el monto de sus primeras cotizaciones previsionales. Este Subsidio se divide en 2; Subsidio a la Cotización, y Subsidio a la Contratación del trabajador joven, dirigido al empleador.
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SOY JOVEN Y...
Quiero comenzar a ahorrar para mi pensión.

Afiliado Voluntario (principales características):
La Reforma Previsional del año 2008 introduce la figura del afiliado voluntario, dando la posibilidad a toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada de enterar cotizaciones previsionales. En la página de la Superintendencia de Pensiones podrá encontrar más información:
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Quedé cesante / Estoy buscando trabajo

Ámbitos de cobertura: derecho a protección en períodos de cesantía.
Los trabajadores/as regidos por el Código del Trabajo, dependientes con contrato indefinido y a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, a partir de octubre de 2002 estarán afiliados/as automáticamente a este Seguro.
¿Cómo funciona?
El trabajador/a desempleado, puede realizar giros mensuales de su cuenta individual. Cuando ésta se acaba, y el trabajador cumple ciertos requisitos, puede acudir al Fondo de Cesantía Solidario, mientras encuentra un nuevo trabajo.
Para optar al Seguro de Cesantía en cualquiera de sus modalidades (Cuenta Individual – Fondo Solidario), el trabajador/a debe cumplir los siguientes requisitos:
- No estar trabajando.
- Contar con un número mínimo de cotizaciones al Seguro.
- Para Trabajadores con contrato indefinido : Tiene asegurado por 5 meses el cobro del seguro de mantenerse desempleado, y dos meses adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en caso de mayor desempleo nacional.
- Para Trabajadores con contrato a plazo por obra, faena o servicio determinado: Se garantizan 2 meses para recibir el seguro, y se extiende a un tercer mes de mantenerse desempleado. En caso de mayor desempleo en país la persona podrá recibir un cuarto y un quinto pago adicional.
Al momento de pensionarse, el trabajador/a puede traspasar parte, o la totalidad de los fondos de su cuenta individual de cesantía, a su cuenta de capitalización individual AFP, una vez pensionado, podrá retirar, en un solo giro todos sus fondos ahorrados sin pagar impuestos.
En caso de fallecimiento, los recursos acumulados en la cuenta individual se destinan a quienes haya designado.
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Institucionalidad.
La Administradora del Fondo de Cesantía (AFC Chile ) es responsable de:
- Recibir las cotizaciones de los empleadores
- Invertir los recursos de esos Fondos de acuerdo a lo establecido a la Ley
- Atender las dudas y consultas del público
- Solucionar los reclamos de los trabajadores y empleadores
- Pagar los beneficios del Seguro.
La Superintendencia de Pensiones es la encargada de supervisar y regular el Seguro de Cesantía y velar por el adecuado funcionamiento del Seguro, e informar a sus beneficios, y atender los reclamos sobre éste.