TENGO SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Y...
¿Qué derechos y beneficios tengo en materia de pensiones?
Qué derechos y beneficios tengo si he cotizado en una AFP:
Pensión de Invalidez: Derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. La evaluación médica es realizada por una Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones , para más información.
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El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Que podría complementar con el Pilar Solidario.
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Qué derechos y beneficios tengo si nunca he cotizado, en ningún sistema previsional:
Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez e Invalidez: Es un monto de dinero mensual financiado por el Estado para quienes no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional.
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Mi discapacidad fue producto de un accidente del trabajo o enfermedad profesional
Qué establece la Ley N° 16.744:
- El accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte. Por lo que los elementos del accidente son:
- Una lesión,
- La relación causal u ocasional entre el trabajo y la lesión, y
- La incapacidad o muerte del accidentado.
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- Los accidentes que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo.
- La enfermedad profesional causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Para mayor información respecto de qué hacer en caso de Accidente Laboral o Enfermedad Profesional:
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TENGO SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Y..
¿Puedo seguir trabajando?
Me pensioné solo por mis propios fondos:
Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado, usted podrá encontrar más información en la página de la Superintendencia de Pensiones, link:
Tengo una Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez:
La Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez e Invalidez, es un monto de dinero mensual financiado por el Estado para quienes no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional.
En tanto, el Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez e Invalidez, es un complemento a la pensión dirigido a quienes hayan cotizado en algún sistema previsional de manera insuficiente o que reciben una pensión de sobrevivencia.
¿Qué pasa si tengo una Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez y consigo un trabajo?
- Mantendrá el 100% de su PBS y APS de Invalidez siempre que su sueldo que reciba no sea mayor a un Ingreso Mínimo Mensual ($264.000 mensuales).
- Perderá una parte de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, sólo después de dos años de recibir un sueldo superior a un Ingreso Mínimo Mensual ($264.000), pero menor a dos ingresos mínimos ($528.000).
- Dejará de recibir la PBS sólo después de dos años de recibir un sueldo superior a dos Ingresos Mínimos Mensuales ($528.000).
Sin embargo, si la persona en algún momento deja de trabajar (ya sea de forma voluntaria o involuntaria) puede acercarse a cualquier sucursal del IPS y reactivar el beneficio.