TENGO SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Y...
¿Qué derechos y beneficios tengo en materia de pensiones?
Pensión de invalidez: Derecho al que acceden las personas trabajadoras, entre 18 y 64 años, afiliadas al sistema de AFP, que no se encuentren pensionadas por vejez y que hayan sido declaradas con invalidez por la Comisión Médica, con una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 50%
El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP, complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro. Asimismo, esta pensión puede aumentar mediante el Aporte Previsional Solidario de Invalidez otorgado por el Estado.
Qué derechos y beneficios tengo si nunca he cotizado, en ningún sistema previsional:
Pensión Básica Solidaria de Invalidez: Es un monto de dinero mensual financiado por el Estado para quienes no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional.
Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS)
Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia. La adjudicación del SIS se realiza mediante licitación pública.
En el caso de las y los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora. Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios. Finalmente, las y los cotizantes voluntarios realizan su propio pago del seguro de manera mensual.
Para más información sobre el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Aquí
Diferencia de la prima del SIS entre mujeres y hombres
Si la cotización que se paga para financiar el seguro es mayor que la prima realmente necesaria —por ejemplo, en el caso de las mujeres—, la AFP debe calcular esa diferencia y depositarla directamente en la cuenta de capitalización individual de esas afiliadas.
Esto puede ocurrir, cuando las mujeres presentan una menor siniestralidad que los hombres y la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es uniforme para todas las personas afiliadas. Por esta razón, se genera una diferencia entre la cotización destinada al financiamiento del seguro y la prima efectivamente necesaria para cubrirlo en el caso de las mujeres.
En virtud de la normativa vigente, las AFP deben depositar dicha diferencia directamente en las cuentas de AFP de las afiliadas, lo que contribuye a mejorar sus fondos previsionales y a reducir las brechas de género en pensiones.
Mi discapacidad fue producto de un accidente del trabajo o enfermedad profesional
Qué establece la Ley N° 16.744:
- El accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte. Por lo que los elementos del accidente son:
-
- Una lesión,
- La relación causal u ocasional entre el trabajo y la lesión, y
- La incapacidad o muerte del accidentado.
Accidentes de Trayecto
- Los accidentes que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo.
- Enfermedad Profesional
- La enfermedad profesional causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Para mayor información respecto de qué hacer en caso de Accidente Laboral o Enfermedad Profesional:
TENGO SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Y..
¿Puedo seguir trabajando?
Me pensioné solo por mis propios fondos:
Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado. Puede encontrar más información sobre Pensión de Invalidez en la página de la Superintendencia de Pensiones, link:
Tengo una Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez:
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años. Consiste en un monto mensual financiado por el Estado, equivalente al de la Pensión Garantizada Universal (PGU), destinado a quienes no tienen derecho a pensión, ya sea como titulares o beneficiarios de una pensión de sobrevivencia.
En tanto, el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez. Este beneficio corresponderá a la diferencia entre el monto de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y la pensión de invalidez recibida.
¿Qué ocurre si recibo una Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez y desempeño un trabajo remunerado?


