Sistema de Pensiones
La experiencia chilena
El Sistema de Reparto fue administrado a través de las cajas previsionales, las que establecieron de forma autónoma, condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos, iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios. Este sistema se implementó hasta el año 1980.
¿Cómo funcionó?
Su financiamiento consideró los aportes del empleador, recursos estatales y un porcentaje del sueldo de los trabajadores.
El actual Sistema de Pensiones
El año 1980 se instauró un modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Ley 3.500, Ley que deberá estar vinculada a la página web de la Biblioteca del Congreso Nacional (www.bcn.cl)), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema. Estableciendo un mecanismo de financiamiento de carácter individual, a partir de los ahorros de cada trabajador/a realiza durante su vida laboral, con el objeto de costear su pensión.
Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255 Ley que deberá estar vinculada a la página web de la Biblioteca del Congreso Nacional (www.bcn.cl)): Desde el año 2008, 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias incorporando, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual. Tendientes a devolver al Estado su rol de garante.
- Pilares del Sistema de Pensiones.
El Sistema de Pensiones en Chile está conformado por 3 pilares.
- Pilar Contributivo Obligatorio: Basado en la capitalización individual y financiada a través del ahorro individual obligatorio de cada trabajador.
La afiliación a este pilar mediante las AFP y la cotización es OBLIGATORIA para:
- Trabajadores(as) dependientes
- Trabajadores (as) independientes a honorarios a partir de 2018.
-
1-cotizacion-obligatoria (229.3 KiB)
-
Los trabajadores remunerados o no remunerados, no obligados a afiliarse que pueden hacerlo son:
- Trabajadores (as) independientes no honorarios o Por Cuenta Propia
- Afiliados voluntarios (ej. dueñas de casa).
Trabajador Dependiente: Es aquel que se rige por el Código del Trabajo con contrato indefinido, a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.
1-asignacion-familiar (222.4 KiB)
Trabajador Independiente: Es aquel trabajador/a Honorario, que percibe rentas por actividades independientes, o bien perciban rentas por Boletas de Honorarios (art. 42 N° 2 ley de impuesto a la renta), por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros y por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales, siempre que éstas últimas no hayan optado por declarar sus rentas en primera categoría.
Los trabajadores por “Cuenta Propia”, son aquellos/as trabajadores/as que desempeñan su labor de manera autónoma e independiente, sin que exista una relación de dependencia con un empleador, y que no registran renta por concepto de honorarios en el Servicio de Impuestos Internos (Boletas a Honorarios)
- Pilar Contributivo Voluntario: Permite a los afiliados al sistema de pensiones complementar sus fondos previsionales a fin de mejorar el monto de la pensión final o bien adelantar el momento de la pensión de vejez.
- Pilar Solidario: Financiado por el Estado y dirigido al 60% más pobre de la población.
Forma de financiamiento.
En el sistema de capitalización individual se financia con ahorros realizados por cada trabajador, a partir de una cotización mensual del 10% del ingreso imponible. Esta cotización es depositada mes a mes en una cuenta de capitalización Individual, las que son administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Estos ahorros son de propiedad del trabajador/a y están sujetos a la variabilidad producida por la rentabilidad del Multifondo de inversión en el cual se encuentren los ahorros de la cuenta individual. El objetivo de esta cotización es que el trabajador genere ahorros durante su vida laboral activa, para ser utilizados como pensión en el futuro.
Las AFP tienen la obligación de enviar a sus afiliados la Cartola Cuatrimestral con información que permita revisar el monto acumulado y las cotizaciones pagadas.
Por su labor de administración de Fondos de Pensiones, las AFP están facultadas a cobrar un porcentaje de la remuneración (sueldo Bruto) como comisión a sus afiliados. Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados). Actualmente la más económica de las 6 AFP existentes cobra 0,47%, y la más cara 1,54.
Junto a este cobro de administración, también se agrega una comisión por la compra de fondos, mutuos e inversiones en el extranjero (comisión implícita).
10% Ahorro Previsional: A través de este pago de cotización, el trabajador/a activo ahorra para financiar su pensión de vejez o invalidez.
0,47% a 1,54 % Comisión por administración: Costo por administración que cobra la AFP a sus afiliados activos, los pensionados tienen un cobro distinto.
Las otras cotizaciones cobradas son por concepto de; Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Aporte a Salud, Seguro de Cesantía, Seguro de accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
Debido a que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados, equivalente al pago del 1,41 % de la remuneración, tiene por objeto complementar lo que ha ahorrado el trabajador/a.
Es por esto que a las mujeres quienes presentan una siniestralidad menor que los hombres, y la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es la misma para todas las personas, existe para ellas una diferencia entre la cotización destinada al financiamiento del seguro y la prima necesaria para financiarlo, motivo por el cual, las AFP depositan la diferencia (actualmente 0,20%) en cada una de las cuentas de capitalización individual de las mujeres.
La situación previsional de aquellos trabajadores/as que residen fuera del país de origen es resguardada por los Convenios Internacionales de Seguridad Social, instrumentos internacionales suscritos por Chile con uno o más países, cuya finalidad es atender las necesidades de Seguridad Social que enfrentan las trabajadoras o los trabajadores migrantes, que han prestado servicios en uno o varios Estados partes del Convenio.
Derechos que garantiza el Sistema
- Pensión de Vejez: Es el derecho de los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida.
65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres.
El monto de esta pensión será Financiada con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral. Si se encuentra dentro del 60 % más pobre de la población puede complementar su pensión con el Pilar Solidario
Pensión de Vejez Anticipada (antes de los 60 0 65 años): La ley permite anticipar la pensión si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud. (Actualmente corresponde a $279.427).
Pensión de vejez anticipada por trabajos pesados: Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulados por la Ley N° 19.404 (vinculo a www.bcn.cl), que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer). Para mayor información descargue aquí más antecedentes.
Pensión de Invalidez (Vinculo a Ficha 5 pensión de Invalidez): Derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentre pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. La evaluación médica es realizada por una Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Podría complementar con el Pilar Solidario.
- Pensión de Sobrevivencia: Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos. Cónyuge (hombre o mujer). Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial. Hijos. Padres. Para mayor información aquí .
Todos los trabajadores/as tienen derecho a la tramitación gratuita del beneficio de pensión: Puede solicitar su pensión en su AFP.
Modalidades de Pensión- Traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros. El monto de Pensión es FIJO en UF.
- El Ahorro Previsional se mantiene en la AFP. El monto de la Pensión es variable, se recalcula año a año.
Otros beneficios asociados
El programa de gobierno se plantea importantes desafíos para hacer frente al descontento respecto de la calidad de las pensiones, la baja credibilidad del sistema de capitalización individual y las altas tasas de evasión y elusión de cotizaciones. Medidas que apuntan a realizar un análisis riguroso y responsable, y profundizar en su diagnóstico para dar solución al bajo monto de pensiones.
Se proponen un conjunto de medidas que se desarrollaran durante los 4 años de gobierno.
- Medidas para mejorar el Pilar Solidario.
- Medidas para mejorar el Sistema de Pensiones.
Estas son; Asociar al Pilar Solidario con programas de Protección Integral del Adulto Mayor, que la Pensión Básica Solidaria no esté sujeto a cambios socioeconómicos coyunturales, creación de comisión de expertos nacionales e internacionales “Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones”, Proyecto de Ley que crea una AFP estatal.
Medidas de Equidad de Género:
- Bono por cada hijo nacido vivo (vinculo a ficha 8): Es una forma de reconocer a las mujeres la maternidad, ya que muchas dejan el trabajo remunerado para dedicarse a la crianza de los hijos, generando una disminución de la capacidad para generar ahorros previsionales. Además, se debe sumar la mayor expectativa de vida que poseen las mujeres por sobre los hombres (89 años las mujeres y 83 años los hombres), lo que por el modo de cálculo genera pensiones con montos menores a las de los hombres.
- Prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia diferenciada pues presentan una siniestralidad menor que los hombres (Vinculo a POP UP 6).
- Repartición de los gananciales en caso de divorcio o nulidad.
Subsidio a los Trabajadores/as Jóvenes :
Dada la importancia que tienen las cotizaciones más tempranas en el monto de la Pensión futura, se crea un Subsidio que busca incentivar la formalidad (contratos de trabajo) de los trabajadores jóvenes (18- 35 años) y aumentar el monto de sus primeras cotizaciones previsionales. Este Subsidio se divide en 2; Subsidio a la Cotización, y Subsidio a la Contratación del trabajador joven, dirigido al empleador.
Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez e Invalidez (Vínculo a ficha 11):
Es un monto de dinero mensual financiado por el Estado para quienes no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional.
Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez e Invalidez: Es un complemento a la pensión dirigido a quienes hayan cotizado en algún sistema previsional de manera insuficiente o que reciben una pensión de sobrevivencia.
Beneficios tributarios del Pilar Voluntario:
Cuenta con diversos mecanismos de ahorro, entre ellos el Ahorro Previsional Voluntario (APV). Mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile. Esto le permite al trabajador/a, dependiente o independiente, en forma individual o colectiva, aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento de su retiro. Es un contrato voluntario, que trae consigo beneficios tributarios para poder administrar mejor su futuro.
Obligatoriedad del pago de las cotizaciones, exigibilidad:
Para los trabajadores dependientes, los empleadores están obligados a retener los montos de las cotizaciones, declararlas y pagarlas mensualmente. Si no cumplen, existen leyes y medidas a través de las cuales los trabajadores(as) pueden exigir se entablen demandas.