Seguridad y Salud en el Trabajo
El desafío del Sistema de Seguridad Social a través de las Políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo es prevenir disminuyendo o eliminando las fuentes de riesgos laborales y brindar de protección en todas aquellas situaciones que puedan romper el equilibrio físico, mental y/o social de un trabajador/a.
Hasta ahora la Seguridad Laboral se ha centrado en prevenir y proteger a los trabajadores/as de los accidentes o enfermedades del trabajo, para esto se han generado distintos mecanismos legales imprescindibles para su protección, como el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, la Certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales y el Seguro Social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley 16.744, vigente hasta hoy.
Los iniciativas en materia de seguridad y salud en el trabajo se orientan a mejorar la calidad de vida y la dignidad humana en el ámbito laboral, es de gran valor la adhesión del Estado de Chile a distintos tratados de carácter internacional (mayor información sobre convenios pinchar aquí), que promueven el reconocimiento de Derechos fundamentales al ser humano.
Todo trabajador tiene el Derecho a realizar el trabajo en forma segura (Seguridad y Salud en el Trabajo).
De acuerdo a lo que establece la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19 N°9 “El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”.
Seguro Social contra Accidentes y Enfermedades Profesionales
El objetivo: Es prevenir y proteger la ocurrencia de un accidente laboral, de trayecto o una enfermedad profesional a los trabajadores/as que desempeñan su labor, ya sea en forma dependiente (con contrato de trabajo) o de manera independiente (honorarios o por cuenta propia).
- ¿Desde cuándo cubre el seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales al trabajador?
Los trabajadores dependientes están cubiertos desde el momento en que comienza la relación laboral, aun cuando no tengan contrato escrito ni se hayan pagado las cotizaciones respectivas. Por el sólo ministerio de la ley, la afiliación de un trabajador a una entidad previsional le otorga la calidad de beneficiario, entendiéndose por esta razón incorporado a un organismo administrador, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), a menos que su empleador sea adherente de una mutualidad de empleadores.
Para trabajadores Independientes, el momento para cotizar es mensual. No obstante se considerará al día con el pago de las cotizaciones a quienes no presenten un atraso superior a dos meses. Si sufre un accidente antes de haber pagado la cotización, se debe considerar que si no está en alguna Mutualidad el ISL procederá a otorgarle las prestaciones médicas.
- Personas protegidas por el Seguro:
- Trabajadores/as dependientes, bajo un contrato de trabajo (escriturado o no), incluyendo a los trabajadores/as de casa particular y los aprendices.
- Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.
- Los estudiantes que ejecutan trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
- Los trabajadores independientes (por cuenta propia o a honorarios).
Financiamiento del Seguro a través de la Cotización por parte del empleador o trabajador.
El financiamiento del seguro del seguro se efectúa con una cotización de cargo del empleador o del trabajador independiente (obligatoriedad a partir del año 2018). Las cotizaciones respectivas mensuales son las siguientes:
- Un 0,95% de la remuneración imponible de cada trabajador, es la prima base del seguro.
- Una cotización adicional diferenciada en función de la actividad o riesgo presunto de la entidad empleadora, de hasta un 3,4%, es la prima adicional según riesgo. (Vinculo a POP UP Siniestralidad)
- Cotizaciones de cargo de empleador para derechos asociados a pensión de invalidez y sobrevivencia, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y cesantía del trabajador /a Dependiente
- 1,41 %: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
- 0,95% (Prima base) Seguro de accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
- 2,4% o 3,0 Seguro de Cesantía
En caso de accidente o enfermedad profesional
- El accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte. Por lo que los elementos del accidente son:
- Una lesión,
- La relación causal u ocasional entre el trabajo y la lesión, y
- La incapacidad o muerte del accidentado
- Los accidentes que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo.
- La enfermedad profesional (Vinculo a POP UP) causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Derechos asociados
Prestaciones preventivas, económicas, médicas, de rehabilitación y reeducación.
- Las Prestaciones Preventivas se establecen como un conjunto de obligaciones de los Organismos Administradores y la Empresa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
- Las Prestaciones Médicas se otorgan gratuitamente a los trabajadores que sufran algún accidente del trabajo, trayecto o una enfermedad profesional, cubriendo desde la atención médica primaria o de urgencia, hasta la rehabilitación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas.
- Prestaciones Económicas incluyen las prestaciones por incapacidad temporal (subsidios) y permanentes (indemnizaciones y pensiones). Se establecen con el objeto que el trabajador lesionado mantenga su ingreso económico a causa del accidente o enfermedad laboral.
Su pago variará según el tipo de incapacidad que haya experimentado (Pérdida de Capacidad de Ganancia). - Muerte del trabajador/a, la cual da lugar a:
- Asignación por muerte (cuota mortuoria).
- Pensión por sobrevivencia (viudez u orfandad).