Seguridad y Salud en el Trabajo

El desafío del Sistema de Seguridad Social a través de las Políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo es prevenir disminuyendo o eliminando las fuentes de riesgos laborales y brindar de protección en todas aquellas situaciones que puedan romper el equilibrio físico, mental y/o social de un trabajador/a.

Hasta ahora la Seguridad Laboral se ha centrado en prevenir y proteger a los trabajadores/as de los accidentes o enfermedades del trabajo, para esto se han generado distintos mecanismos legales imprescindibles para su protección, como el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, la Certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales y el Seguro Social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley 16.744, vigente hasta hoy.

Los iniciativas en materia de seguridad y salud en el trabajo se orientan a mejorar la calidad de vida y la dignidad humana en el ámbito laboral, es de gran valor la adhesión del Estado de Chile a distintos Convenios de Seguridad Social que promueven el reconocimiento de Derechos fundamentales al ser humano.

Las normas sobre protección al trabajador en materia de SST están contenidas en:

  • La Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y sus decretos auxiliares,
  • El Código del Trabajo (artículos 184 y siguientes)
  • El Código Sanitario Libro III: “De la Higiene y Seguridad del Ambiente y de los Lugares de Trabajo” y
  • Otros textos legales particulares, dado que algunas entidades empleadoras están sometidas a legislación y fiscalización especiales en razón de su actividad.

Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y enfermedades Profesionales

Para realizar un trabajo seguro, es necesario considerar contar con información, capacitación y las medidas que aseguren atender los aspectos involucrados, como las herramientas que se utilizan, las máquinas que se operan, las condiciones ergonómicas y los agentes contaminantes ambientales o químicos.

El objetivo: Es prevenir y proteger la ocurrencia de un accidente laboral, de trayecto o una enfermedad profesional a los trabajadores/as que desempeñan su labor, ya sea en forma dependiente (con contrato de trabajo) o de manera independiente (honorarios o por cuenta propia).

De esta manera, la promulgación de la ley N° 16.744 otorga un cuerpo normativo a las materias de seguridad laboral, establece una obligatoriedad, un financiamiento, delegando la administración del seguro a entidades de derecho público o privado, sin fines de lucro, como el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), las Mutualidades de Empleadores y las Empresas con administración delegada.

Personas protegidas

Trabajadores/as dependientes, bajo un contrato de trabajo (escriturado o no), incluyendo a los trabajadores/as de casa particular y los aprendices.

  • Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.
  • Los estudiantes que ejecutan trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
  • Los trabajadores independientes (por cuenta propia o a honorarios).

Prestaciones: En atenciones médicas, medicamentos, rehabilitación y licencias o reposo médicas por incapacidad laboral. Puede otorgar pensiones en los casos de accidente o enfermedad laboral con resultado de discapacidad o muerte.

Obligaciones del Estado, del empleador y de los trabajadores/as 

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) controla el cumplimiento de las funciones de los Organismos Administradores del Seguro de la ley 16.744 en relación al otorgamiento de las prestaciones establecidas en la Ley.

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¿Desde cuándo cubre el seguro al trabajador/ra?:

Automaticidad de las prestaciones: Los trabajadores dependientes están cubiertos desde el momento en que comienza la relación laboral, aun cuando no tengan contrato escrito ni se hayan pagado las cotizaciones respectivas. Por el sólo ministerio de la ley, la afiliación de un trabajador a una entidad previsional le otorga la calidad de beneficiario, entendiéndose por esta razón incorporado a un organismo administrador, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), a menos que su empleador sea adherente de una mutualidad de empleadores.

En caso de accidente o enfermedad profesional

Prestaciones que comprende el Seguro Social: Prestaciones preventivas, económicas, médicas, de rehabilitación y reeducación.

En caso de accidente o enfermedad profesional  para mayor información respecto de qué hacer descargue la siguiente ficha

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La Ley N° 16.744 establece que:

  • El accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte. Por lo que los elementos del accidente son:
  • Una lesión,
  • La relación causal u ocasional entre el trabajo y la lesión, y
  • La incapacidad o muerte del accidentado.
  • Los accidentes que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo.
  • La enfermedad profesional causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Prestaciones Médicas

Las Prestaciones Médicas se otorgan gratuitamente a los trabajadores que sufran algún accidente del trabajo, trayecto o una enfermedad profesional, cubriendo desde la atención médica primaria o de urgencia, hasta la rehabilitación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas.

Prestaciones económicas:

Las Prestaciones Económicas incluyen las prestaciones por incapacidad temporal (subsidios) y permanentes (indemnizaciones y pensiones). Se establecen con el objeto que el trabajador lesionado mantenga su ingreso económico a causa del accidente o enfermedad laboral.

Su pago variará según el tipo de incapacidad que haya experimentado (Pérdida de Capacidad de Ganancia).

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Muerte del trabajador/a,  cual da lugar a:

  • Asignación por muerte (cuota mortuoria).
  • Pensión por sobrevivencia (viudez u orfandad).

Prestaciones Preventivas:

Las Prestaciones Preventivas se establecen como un conjunto de obligaciones de los Organismos Administradores y la Empresa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

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El empleador tiene la obligación de tomar medidas para que el trabajo que se deba realizar sea más seguro y saludable. La ley ha hecho recaer en el empleador la responsabilidad de evitar la ocurrencia de accidentes en el trabajo debiendo tomar todas las medidas necesarias para ello.

Derechos asociados

Mesas de Participación Tripartita

Las Mesas de Participación Tripartita son manifestaciones del diálogo social que impulsa el Gobierno para el diseño e implementación de políticas en diversos sectores:

Mesa Nacional Tripartita de la Construcción – MNTC

Instancia que nace en el año 2007 con el interés de revisar la aplicación de la Ley N° 20.123 sobre Subcontratación, para el sector de la construcción.

Plan Nacional de Erradicación de la Silicosis (PLANESI) 2009-2030

En el marco del Programa Global de Erradicación de la Silicosis, promovido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social de Chile, el año 2007 ratificaron el compromiso de trabajar para erradicar la silicosis. 

Acceso a la información y exigibilidad

El atraso en el pago de las cotizaciones no impide al trabajador contar con los beneficios de la Ley.

En caso de incumplimiento de la obligación de cotizar, el organismo administrador deberá hacer la liquidación de las cotizaciones adeudadas, calculando intereses, reajustes y multas conforme lo establece la Ley N°17.322 (cobro de cotizaciones previsionales), cuyas disposiciones se aplican a la cobranza de cotizaciones por Ley de Accidentes del Trabajo. La fiscalización del cumplimiento de la obligación de cotizar es efectuada por la Dirección del Trabajo a través de las respectivas Inspecciones del Trabajo.

Acoso Laboral o Acoso sexual

El acoso laboral es toda conducta que constituya hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores/as, en contra de otro u otros trabajadores/as, por cualquier medio, y que tenga como resultado para los afectados su menoscabo, o bien que amenace su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. El acoso sexual son los requerimientos de carácter sexual que un hombre o una mujer realizan a otra persona, sin su consentimiento, y que amenazan o perjudican su situación laboral u oportunidades en el empleo.

Trabajos Pesados

Son trabajos pesados aquellos que reúnan una o más de las características establecidas en la ley 19.404 y D.S. 71 de 1996, y que a la vez hayan sido incorporadas a la Lista Oficial de Trabajos Pesados, elaboradas por el IPS (Servicio de Seguro Social) y la Comisión Nacional Ergonómica.

Comité Paritario de Faena Portuaria

Información, normativa y documentación orientada para los Comités Paritarios de Puerto.