Cotizaciones Previsionales
Todos los afiliados al actual Sistema Previsional que se encuentren trabajando tienen la obligación de realizar depósitos periódicos cuyo objetivo es acumular recursos para la vejez.
La ley fija la cotización? en una tasa del 10% de la remuneración imponible? o rentas mensuales, con un tope de 74,3 unidades de fomento, el que es reajustado anualmente.
Cada Administradora de Fondos de Pensiones? dispone de cuentas de capitalización individual, en las cuales imputan las cotizaciones periódicas de sus afiliados, que a la vez invierten por cuenta de aquéllos a objeto de obtener una cierta rentabilidad?. La parte de la remuneración y renta imponible destinada al pago de las cotizaciones previsionales, se encuentra exenta de impuesto a la renta.
Forma de financiamiento del Sistema de Pensiones
En el sistema de capitalización individual, cada afiliado posee una cuenta individual donde se depositan sus cotizaciones previsionales, las cuales se capitalizan y obtienen rentabilidad en los Multifondos, resultado de las inversiones que las AFP realizan con los recursos ahorrados.
Al término de la vida activa, este capital es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes en la forma de alguna modalidad de pensión que se definirá al momento de pensionarse.
Las AFP tienen la obligación de enviar a sus afiliados la Cartola Cuatrimestral con información que permita revisar el monto acumulado y las cotizaciones pagadas.
Diferencia en cobro de comisión de administración y comisión por inversión extranjera
Por su labor de administración de Fondos de Pensiones, las AFP están facultadas a cobrar un porcentaje de la remuneración (sueldo Bruto) como comisión a sus afiliados. Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados). Actualmente la más económica de las 6 AFP existentes cobra 0,47%, y la más cara 1,54.
Junto a este cobro de administración, también se agrega una comisión por la compra de fondos mutuos e inversiones en el extranjero (comisión implícita).
10% Ahorro Previsional: A través de este pago de cotización, el trabajador/a activo ahorra para financiar su pensión de vejez o invalidez.
0,47% a 1,54 % Comisión por administración: Costo por administración que cobra la AFP a sus afiliados activos, los pensionados tienen un cobro distinto.
Las otras cotizaciones cobradas son por concepto de; Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Aporte a Salud, Seguro de Cesantía, Seguro de accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Debido a que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados, equivalente al pago del 1,41 % de la remuneración, tiene por objeto complementar lo que ha ahorrado el trabajador/a.
Las mujeres presentan una siniestralidad menor que los hombres, y la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es la misma para todas las personas, es por esto que existe para ellas una diferencia entre la cotización destinada al financiamiento del seguro y la prima necesaria para financiarlo, motivo por el cual, las AFP depositan la diferencia (actualmente 0,20%) en cada una de las cuentas de capitalización individual de las mujeres.
La situación previsional de aquellos trabajadores/as que residen fuera del país de origen es resguardada por los Convenios Internacionales de Seguridad Social, instrumentos internacionales suscritos por Chile con uno o más países, cuya finalidad es atender las necesidades de Seguridad Social que enfrentan las trabajadoras o los trabajadores migrantes, que han prestado servicios en uno o varios Estados partes del Convenio.
Financiamiento del Seguro de Accidentes laborales y Enfermedades Profesionales a través de la Cotización
El financiamiento del seguro del seguro se efectúa con una cotización de cargo del empleador o del trabajador independiente (obligatoriedad a partir del año 2018), las cotizaciones respectivas mensuales son las siguientes:
- Un 0,95% de la remuneración imponible de cada trabajador, es la prima base del seguro.
Una cotización adicional diferenciada en función de la actividad o riesgo presunto de la entidad empleadora, de hasta un 3,4% es a prima adicional según riesgo.
Financiamiento del Seguro de Cesantía y la Cuenta de Indemnización a través de la cotización
Seguro de Cesantía.
Es financiado de manera tripartita, con aportes del propio trabajador/a, del empleador y del Estado.
Las cotizaciones obligatorias equivalen al 3% de la remuneración mensual imponible del trabajador/a.
¿Cómo se financia este Seguro?
Es financiado de manera tripartita, con aportes del propio trabajador/a, del empleador y del Estado.
Combina el ahorro obligatorio en Cuentas Individuales por Cesantía (CIC), las que son patrimonio de los trabajadores, con el Fondo de Cesantía Solidario ( FCS), fondo de reparto financiado por una fracción de la cotización total del empleador y por el aporte de recursos fiscales ( Estado).
El Seguro de Cesantía es sólo para trabajadores/as del sector privado.
Las cotizaciones obligatorias equivalen al 3% de la remuneración mensual imponible del trabajador/a.
Cotizaciones de cargo de trabajador(a) dependiente:
0,6 % Seguro de Cesantía: El trabajador/a con contrato indefinido tiene este cargo. El trabajador/a contratado a plazo fijo queda exento de este cargo, y lo asume el empleador.
- Las otras cotizaciones cobradas al trabajador/a son por concepto de; Ahorro Previsional, Comisión por administración de AFP, Aporte a Salud.
Cotizaciones de cargo de empleador
2,4 o 3,0 % Seguro de Cesantía: para protección durante el desempleo. El 2,4 para trabajador/a con contrato indefinido; el 3,0 en caso contrato plazo fijo.
- Las otras cotizaciones cobradas al empleador son por concepto de; Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Seguro de accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
La remuneración imponible tiene un tope que es informado cada año por la Superintendencia de Pensiones, 111,4 UF para el 2015.
Por Ley, el período máximo de cotización tiene un tope de 11 años por cada relación laboral. Pese a ello, la cotización del empleador al Fondo de Cesantía Solidario continuará mientras se mantenga vigente la relación laboral.
Seguro de Cesantía Individual.
Es un seguro que se materializa a través de una Cuenta Individual por Cesantía (CIC), que AFC Chile abre para cada afiliado. Su objetivo es financiar los beneficios a los que se tiene derecho mientras se está cesante. Los principales abonos provienen de las cotizaciones, obligatorias mensuales aportadas por los trabajadores/as y/o los empleadores. La Cuenta Individual es única, independiente de la cantidad de trabajos que tenga el trabajador/a.
– El trabajador/a puede obtener tantos pagos como los recursos de su cuenta lo permitan.
– Puede cobrar el Seguro de Cesantía con cargo de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) independiente de la causal de despido.
Seguro de Cesantía Solidario.
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo común de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ningún trabajador en particular, sino que a todos los trabajadores afiliados. Se utiliza para complementar el beneficio cuando el saldo de la Cuenta Individual de Cesantía es insuficiente.
Trabajadores/as de Casa Particular.
Estos trabajadores/as se encuentran excluidos del Seguro de Cesantía, sin embargo sus empleadores deben realizarle la cotización por un monto de 4,11% para la llamada “Cuenta de Indemnización Obligatoria” en la AFP en que se encuentre afiliado el trabajador y/o abrir una para estos fines, en caso pertenezca al antiguo sistema.
Los fondos de esta cuenta, tienen por finalidad ser utilizados por el trabajador/a en el caso de término de la relación laboral, por renuncia o despedido.
Financiamiento y cotización para Salud
En Chile las personas cuentan con un sistema mixto de Salud, es decir, un sistema que combina un componente estatal con otro privado.
El Sistema de Salud Público, es administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Este fondo funciona sobre la base de un esquema solidario, financiado con aportes del Estado más los aportes que realizan los trabajadores/as a través del pago del 7% de cotización calculado sobre la base de su renta imponible. Tanto trabajadores/as activos como pensionados/as (con excepción de quienes puedan estar exentos o puedan rebajar el monto), tienen la obligación de cotizar. La renta tope actual es de 73,2 UF si es afiliado a AFP y 60 UF si es afiliado IPS.
Las otras cotizaciones cobradas son por concepto de; Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Seguro de Cesantía, Seguro de accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ahorro Previsional y Comisión por administración de AFP.
FONASA es responsable de la atención de sus cotizantes como de aquellas personas carentes de recursos que no cotizan en el sistema de salud. El año 2018 será obligatorio que los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios, coticen para salud. En el caso de trabajadores independientes, el 7% corresponde a la renta que se declara en la AFP.
La modalidad institucional de FONASA requiere un copago que varía de acuerdo al nivel de ingreso de la persona, quedan exentas de este copago las personas cuyo ingreso es inferior a un nivel mínimo establecido. La modalidad de libre elección requiere un copago que depende del nivel en el cual se ha inscrito el prestador privado de salud.
Cotización de Salud Voluntaria
En el sistema de Salud, pueden tener cotizaciones voluntarias los trabajadores independientes de manera mensual o afiliados voluntarios de manera permanente o esporádica, pudiendo optar por los beneficios del sistema de salud de acuerdo a los meses cotizados.
La Salud Privada: Los afiliados La ISAPRE pueden agregar a la cotización legal, con la finalidad de contratar un plan mayor de salud, una cotización adicional voluntaria.
Fiscalización del Sistema de Salud
La supervigilancia del sistema de salud, tanto del público como del privado, es de competencia de la Superintendencia de Salud ) regulando y fiscalizando el funcionamiento de las ISAPRES y FONASA respecto a las normas legales, además de fiscalizar a todos los prestadores de salud pública y privada, respecto de su acreditación y certificación.