¿Qué dice la ley?

  1. Se mantendrá la obligación de cotizar para todos los regímenes de Seguridad Social a los trabajadoras que emiten boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario y que tengan menos de 55 años en el caso de los hombres, y menos de 50 años en el caso de las mujeres, al 1 de enero de 2018.
  2. La Base Imponible sobre la cual se calculan las cotizaciones para los distintos regímenes de Seguridad Social, es el 80% de la Renta Bruta Anual, por lo que la cotización equivale al 17% de los ingresos brutos del año calendario.
  3. La obligación de cotizar para todos los regímenes será anual materializándose en la Declaración Anual de Impuestos de abril de cada año, con cargo a las retenciones del año anterior.
  4. El pago anual de las cotizaciones en abril de cada año dará cobertura para todos los regímenes previsionales, entre julio del año del pago de las cotizaciones y junio del año siguiente (12 meses). Así, el pago de cotizaciones en la Declaración Anual de Impuestos del 2023 les dará cobertura desde julio de 2023 hasta junio de 2024. Y en cada proceso anual de Renta se renovarán las coberturas.
  5. Para cumplir con la obligación de cotizar, la Ley aumentó gradualmente la retención del 10% que afecta a las Boletas de Honorarios, en un 0,75% por año a partir del 2020, un 1% el noveno año, hasta llegar a 17% en 2028.
  6. La retención permite pagar el 100% de las cotizaciones previsionales, en el siguiente orden:
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (ATEP).
  • Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA).
  • Salud (Fonasa e Isapre).
  • Pensiones (AFP). La cotización para pensiones está al final del orden de los pagos y se irá incrementando gradualmente de acuerdo al incremento de la retención.

De esta forma, una persona que trabaja independiente con boleta de honorarios que cotiza puede acceder a las prestaciones médicas de Salud, Ley Sanna y ATEP, y a todos beneficios pecuniarios asociados a estas leyes, de acuerdo a la renta imponible por la que realizó sus cotizaciones.

La ley contempló dos opciones de cotización:
Cobertura Completa: Las personas trabajadoras a honorarios quedan cubiertas en un 100% desde el primer día, luego de destinar la totalidad de su retención de impuestos a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social.

Cobertura Parcial: Quienes no estén deseen destinar el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales, podrán optar a esta alternativa transitoria que consiste en cotizar para pensiones y salud por una renta imponible menor (ver recuadro).

Gradualidad de cotización para salud y pensiones:

Año Operación Renta 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028
% Renta Imponible por la cual se permite cotizar para salud y pensiones 5% 17% 27% 37% 47% 57% 70% 80% 90% 100%

De esta forma, las personas que optaron por la alternativa transitoria, Cobertura Parcial, en la operación renta del año 2022, cotizaron para salud y pensiones sobre el 37% de su Renta Imponible y el presente 2023 lo realizarán sobre el 47% de la Renta Imponible.

La cobertura para pensiones y salud se calculará sobre la renta imponible sobre la que efectivamente se cotizó, lo que tiene un efecto en los subsidios por incapacidad laboral.