¿Qué dice la ley?
- Se mantendrá la obligación de cotizar para todos los regímenes de Seguridad Social a los trabajadoras que emiten boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario y que tengan menos de 55 años en el caso de los hombres, y menos de 50 años en el caso de las mujeres, al 1 de enero de 2018.
- La Base Imponible sobre la cual se calculan las cotizaciones para los distintos regímenes de Seguridad Social, es el 80% de la Renta Bruta Anual, por lo que la cotización equivale al 17% de los ingresos brutos del año calendario.
- La obligación de cotizar para todos los regímenes será anual materializándose en la Declaración Anual de Impuestos de abril de cada año, con cargo a las retenciones del año anterior.
- El pago anual de las cotizaciones en abril de cada año dará cobertura para todos los regímenes previsionales, entre julio del año del pago de las cotizaciones y junio del año siguiente (12 meses). Así, el pago de cotizaciones en la Declaración Anual de Impuestos del 2023 les dará cobertura desde julio de 2023 hasta junio de 2024. Y en cada proceso anual de Renta se renovarán las coberturas.
- Para cumplir con la obligación de cotizar, la Ley aumentó gradualmente la retención del 10% que afecta a las Boletas de Honorarios, en un 0,75% por año a partir del 2020, un 1% el noveno año, hasta llegar a 17% en 2028.
- La retención permite pagar el 100% de las cotizaciones previsionales, en el siguiente orden:
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (ATEP).
- Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA).
- Salud (Fonasa e Isapre).
- Pensiones (AFP). La cotización para pensiones está al final del orden de los pagos y se irá incrementando gradualmente de acuerdo al incremento de la retención.
De esta forma, una persona que trabaja independiente con boleta de honorarios que cotiza puede acceder a las prestaciones médicas de Salud, Ley Sanna y ATEP, y a todos beneficios pecuniarios asociados a estas leyes, de acuerdo a la renta imponible por la que realizó sus cotizaciones.
La ley contempló dos opciones de cotización:
Cobertura Completa: Las personas trabajadoras a honorarios quedan cubiertas en un 100% desde el primer día, luego de destinar la totalidad de su retención de impuestos a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social.
Cobertura Parcial: Quienes no estén deseen destinar el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales, podrán optar a esta alternativa transitoria que consiste en cotizar para pensiones y salud por una renta imponible menor (ver recuadro).
Gradualidad de cotización para salud y pensiones:
Año Operación Renta | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 |
% Renta Imponible por la cual se permite cotizar para salud y pensiones | 5% | 17% | 27% | 37% | 47% | 57% | 70% | 80% | 90% | 100% |
De esta forma, las personas que optaron por la alternativa transitoria, Cobertura Parcial, en la operación renta del año 2022, cotizaron para salud y pensiones sobre el 37% de su Renta Imponible y el presente 2023 lo realizarán sobre el 47% de la Renta Imponible.
La cobertura para pensiones y salud se calculará sobre la renta imponible sobre la que efectivamente se cotizó, lo que tiene un efecto en los subsidios por incapacidad laboral.