¿Qué dice la ley?
- Se mantiene la obligación de cotizar en todos los regímenes de Seguridad Social para quienes emitan boletas de honorarios por 5 o más ingresos mínimos mensuales en el año calendario, siempre que tengan menos de 55 años en el caso de los hombres y menos de 50 años en el caso de las mujeres al 1 de enero de 2018.
- La Base Imponible sobre la cual se calculan las cotizaciones corresponde al 80% de la renta bruta Anual.
- La obligación de cotizar es anual y se materializa en la Declaración Anual de Impuestos de abril de cada año, con cargo a las retenciones efectuadas el año anterior.
- El pago anual de las cotizaciones dará cobertura para todos los regímenes previsionales, entre julio del año del pago de las cotizaciones y junio del año siguiente (12 meses). Así, el pago de cotizaciones en la Declaración Anual de Impuestos del 2026 dará cobertura desde julio de 2026 hasta junio de 2027. Y en cada proceso anual de Renta se renovarán las coberturas.
- Para cumplir con esta obligación, la ley estableció un aumento gradual de la retención que afecta a las boletas de honorarios: se incrementa en 0,75% por año desde 2020, luego en 1% el noveno año. En 2026 corresponde una retención de 15,25%, en 2027 de 16%, y finalmente en 2028 de 17%.
- La retención permite pagar el 100% de las cotizaciones previsionales, en el siguiente orden:
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (ATEP).
- Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA).
- Salud (Fonasa e Isapre).
- Pensiones (AFP) cuya cotización se incrementa gradualmente conforme aumenta la retención.
De esta forma, una persona independiente que emite boletas de honorarios y cotiza puede acceder a prestaciones médicas de salud, cobertura del seguro SANNA y del seguro ATEP, además de los beneficios económicos asociados, de acuerdo con la renta imponible sobre la cual realizó sus cotizaciones.
La ley contempló dos opciones de cotización:
Cobertura Completa: La totalidad de la retención de impuestos se destina al pago de cotizaciones, otorgando cobertura total en todos los regímenes de Seguridad Social.
Cobertura Parcial: Quienes no deseen destinar el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales, podrán optar a esta alternativa transitoria que consiste en cotizar para pensiones y salud por una renta imponible menor (ver recuadro). SIS, ATEP y Seguro SANNA se cotiza por cobertura completa.
Gradualidad de cotización para salud y pensiones:
| Año Operación Renta | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 |
| % Renta Imponible por la cual se permite cotizar para salud y pensiones | 5% | 17% | 27% | 37% | 47% | 57% | 70% | 80% | 90% | 100% |
De esta forma, las personas que optaron por la alternativa transitoria de Cobertura Parcial, en la operación renta del año 2025, cotizaron para salud y pensiones sobre el 70% de su Renta Imponible. En el presente año 2026, la cotización se realiza sobre el 80% de la Renta Imponible.
La cobertura para pensiones y salud se calculará sobre una renta imponible reducida lo que impacta directamente en el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral, subsidios maternales y el subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año.
En consecuencia, el pago de las licencias médicas será inferior al que correspondería si se hubiera optado la por cobertura total.
