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Junio 11, 2025- Según lo establecido en la ley N°21.735 de la reforma de pensiones, a partir de la remuneración correspondiente a agosto de 2025 los empleadores y empleadoras del país deberán realizar un aporte adicional equivalente al 1% del sueldo imponible de cada trabajador y trabajadora. Esto contribuirá al incremento de las pensiones.
Con el fin de mejorar las pensiones actuales y futuras, la Ley N°21.735 estableció un incremento gradual de cotizaciones de cargo del empleador. En una primera etapa, corresponde enterar un 1% adicional. Esto se iniciará en base a las remuneraciones de agosto de 2025, lo que se agregará a las cotizaciones habituales que son de cargo del trabajador.
El aporte se deberá informar dentro del plazo mensual establecido para las cotizaciones, es decir, hasta el día 13 del mes siguiente a las remuneraciones, si se hace de manera electrónica. Para ello, se harán adecuaciones al formulario actual por parte de la correspondiente entidad recaudadora.
Esta cotización será la primera de una serie de incrementos que, gradualmente, llevarán la cotización del empleador hasta un 8,5 % del sueldo imponible en el año 2033, y que se inicia con el 1% mencionado. De este último porcentaje, un 0,1% se incorporará directamente a las cuentas individuales de AFP, para incrementar el ahorro previsional, mientras que el 0,9% restante se integrará al Seguro Social Previsional, para financiar la Compensación por Expectativa de Vida para las mujeres. Esto ayudará a corregir la brecha previsional derivada de su mayor longevidad, lo que en la práctica se traducirá en pensiones más equitativas.
En la medida que avance la reforma, en el Seguro Social Previsional también se incorporará el porcentaje correspondiente al Beneficio por Años Cotizados. Asimismo, la cotización que hoy pagan los empleadores por concepto del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) se integrará a este Seguro Social, consolidándose así todos los aportes de cargo del empleador.
Plazos
Las declaraciones de agosto de 2025 deben hacerse hasta el día 13 de septiembre si se realizan de manera electrónica (y las siguientes, hasta el día 13 de cada mes). La cotización adicional se deberá informar en el mismo momento en que los empleadores declaran las cotizaciones previsionales habituales.
Calendario de incrementos graduales
Este 1% inicial corresponde al primer tramo de una serie de incrementos de cotizaciones que, de forma escalonada, elevarán el aporte del empleador al 8,5% del sueldo imponible en 2033, de acuerdo con el siguiente calendario:
Próximos pasos
Es importante que durante este período los empleadores preparen sus procesos internos para el pago de esta cotización adicional del 1%, que se iniciará respecto de las remuneraciones de agosto de 2025.
Mayores detalles estarán disponibles una vez publicada la norma definitiva por parte de la Superintendencia de Pensiones, que establecerá los procedimientos específicos de recaudación y distribución de estos nuevos aportes.
Más información: www.lareformadepensiones.cl, www.chileatiende.cl, www.ips.gob.cl.