La amenaza de altas temperaturas y condiciones climáticas extremas debido al cambio climático es una preocupación creciente. Estas condiciones no solo afectan nuestro entorno, sino también nuestra salud y bienestar en el lugar de trabajo. Para garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores y trabajadoras de nuestro país, es esencial que todos estemos informados y preparados para enfrentar el calor extremo.

En un esfuerzo conjunto por resguardar la salud y bienestar de las y los trabajadores, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en conjunto con la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y la Dirección del Trabajo, participan en una campaña de prevención ante la ola de calor y la aplicación de una serie de medidas para proteger a las personas durante el verano.

Ante las altas temperaturas, queremos asegurarnos de que estés protegido. Aquí te presentamos algunas medidas clave instruidas por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) a mutuales, ISL y empleadores.

Las mutualidades deberán entregar asistencia técnica a los empleadores para que planifiquen e implementen acciones tendientes a reducir los riesgos de salud de los trabajadores producto del calor extremo.

Medidas Preventivas Generales:
  • Ventilación natural y uso de aire acondicionado para reducir la temperatura en espacios cerrados.
  • Instalación de espacios sombreados y ayudas mecánicas para tareas físicamente exigentes.
Medidas Administrativas:
  • Planificación de tareas físicas en horarios más frescos y evitando actividades al aire libre en momentos de mayor calor.
  • No trabajar en aislamiento, programar pausas de descanso cada 45 minutos en lugares sombreados y con agua fresca disponible.
  • Modificación de ciclos de trabajo/descanso para aumentar la duración de los periodos de descanso.
El empleador debe proporcionar ropa de trabajo holgada y transpirable, especialmente en tareas físicamente exigentes.

Evaluación de Salud:
  • Pesquisa temprana de síntomas de agotamiento por calor y golpe de calor.
  • Mantener exámenes ocupacionales actualizados, enfocándonos en personal con alta exigencia física.
Cuidando tu Hidratación:
  • El empleador debe proveer, mantener y asegurar al menos 3 litros de agua fresca por persona diariamente.
  • Disponer de recipientes higiénicos y accesibles, evitando más de 75 metros de distancia.
Desplazamientos durante la Jornada:
  • Dotar a trabajadores de recipientes portátiles individuales para mantener agua fresca.
Monitoreo del Clima:
  • Estar atentos a informes diarios sobre el clima, especialmente durante olas de calor.
Comunicación Oportuna:
  • Informar a los trabajadores sobre alertas de altas temperaturas emitidas por autoridades competentes.
Capacitación y Verificación:
  • Impartir capacitaciones sobre medidas preventivas.
  • Implementar sistemas de verificación para asegurar que los trabajadores tomen agua y eviten síntomas de calor.
Promoción de Hábitos Saludables:
  • Fomentar el consumo de frutas y verduras que aporten agua al organismo.
  • Reducir alimentos con efectos diuréticos como té y café.
En nuestra constante preocupación por el bienestar de las trabajadoras y trabajadores la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) instruyó lo siguiente:

Difusión del Plan de Contingencias:
  • Los empleadores deben definir mecanismos claros para difundir el Plan de Contingencia de Calor Extremo a todos los niveles de la organización.
  • Deben garantizar que cada miembro de la empresa conozca el plan y comprenda su rol en situaciones de calor extremo.
Elaboración de Material Informativo:
  • El empleador debe generar material informativo como afiches, fichas y cápsulas.
  • Disponer del material en las páginas web de los organismos administradores y administración delegada.
  • Uso de enlaces directos, botones de acceso rápido u otros métodos para facilitar la ubicación del contenido.
  • Difusión del material a través de correos electrónicos, capacitaciones y/o webinars dirigidos a empleadores y afiliados.
Reporte de Actividades:
  • Organismos Administradores y Empresas con Administración delegada deben enviar la planificación de actividades de Asistencia Técnica antes del 22 de diciembre de este año a upv@suseso.cl.
Reporte mensual de la ejecución de actividades a partir del 31 de enero de 2024, utilizando el formato en el Anexo N° 2 del documento.

Consulta y Aclaraciones:
  • Cualquier consulta o duda sobre las instrucciones impartidas puede dirigirse al Sr. Cristian Jara a través de cjara@suseso.cl
La Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen que fija los alcances de las obligaciones de los empleadores para proteger la vida y la salud de las y los trabajadores, basado en lo que señala el Código del Trabajo en torno a la protección con que deben contar los trabajadores en sus lugares de trabajo.

La DT puso a disposición un banner de denuncia en www.dt.gob.cl para los trabajadores que estén laborando condiciones de altas temperaturas sin los elementos de protección personal adecuados.

También la ciudadanía podrá enviar sus preguntas respecto a las obligaciones que tienen los empleadores en el cuidado de los trabajadores a una casilla de correo electrónico (exposicionaltastemperaturas@dt.gob.cl )

Durante los meses de diciembre de 2023 a febrero de 2024 se realizará un programa nacional de fiscalización para verificar las condiciones laborales, contemplando realizar 150 fiscalizaciones sobre:

- Si el empleador realizó la identificación de las condiciones de alerta meteorológicas, las que deberán ser comunicadas a los trabajadores.

- Si informó de manera oportuna a los trabajadores los riesgos asociados a la exposición a Altas Temperaturas y Temperaturas Extremas.

- Si identificó los peligros y evaluación de los riesgos por tarea y puestos de trabajo afectos a exposición y, en especial, a trabajadores sensibles (problemas cardiovasculares, respiratorios, renales, diabetes, obesos, mayores de 65 años) y sus correspondientes medidas administrativas e ingenieriles.

- Si dispuso para los trabajadores un plan de hidratación, el que deberá proveer, mantener y asegurar el establecimiento de al menos 3 litros de agua fresca por persona diariamente y en cantidad suficiente.

- Si entregó un recipiente portátil individual para trabajadores/as que permita mantener el agua fresca.

- Si dispuso ropa de trabajo holgada de ser requerida, para permitir una buena movilidad, y transpirables, para una buena regulación térmica del cuerpo.

- Si dispuso mecanismos para reducir la temperatura en espacios cerrados, favoreciendo la ventilación natural, usando ventiladores, equipos de aire acondicionado u otro medio igualmente efectivo.

Las sanciones asociadas van desde las 4 UTM para las microempresas hasta las 60 UTM para las grandes empresas por infracción constatada.

Al mismo tiempo, en caso de un riesgo inminente para la vida y salud de los trabajadores, el inspector de terreno podrá suspender las labores (Artículo 28 del DFL N°2).

Documentos Descargables