El próximo 1 de septiembre comenzará a regir otro de los beneficios directos que la reforma previsional estableció para las y los afiliados al sistema. Se trata de la posibilidad de ajustar a un valor de 2 Unidades de Fomento (UF) las pensiones en la modalidad de retiro programado, es decir, aquellas que pagan las administradoras de fondos de pensiones (AFP).
Para llevar adelante este importante cambio que beneficiará especialmente a las y los pensionados de menos recursos, la Superintendencia de Pensiones (SP) ayer instruyó mediante oficio una serie de medidas que las administradoras deberán adoptar en el ámbito de sus operaciones para realizar el proceso de ajuste y pago de manera expedita y oportuna, así como también en cuanto a la búsqueda y entrega de información a las personas que pueden acceder al beneficio. Según estimaciones de la SP a diciembre de 2024, del orden de 133.000 personas podrían ajustar su pensión a 2 UF en septiembre próximo.
La nueva ley también introdujo cambios en relación con aquellas personas pensionadas en retiro programado que también pueden ser beneficiarias de Pensión Garantizada Universal (PGU). Hasta antes de la reforma, la legislación establecía que una o un pensionado en la modalidad de retiro programado podía ajustar el monto de su pensión a 3 UF, siempre y cuando no fuera beneficiario de PGU. Con la reforma se eliminó dicho requisito y, además, se abrió la posibilidad de poder ajustar la pensión a 2 UF. Los datos de la SP indican que a febrero pasado 622.981 pensionadas y pensionados en retiro programado también recibían PGU, es decir, un 24% del total de beneficiarias y beneficiarios de dicha prestación de cargo fiscal.
Asimismo, la nueva ley dispuso que las pensiones de retiro programado que se encuentren ajustadas a 3 UF a la fecha de entrada en vigencia de la medida, es decir, al 1 de septiembre de 2025, mantendrán dicho monto sin cambios.
Por último, de acuerdo con la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, aun cuando las y los pensionados en retiro programado tengan recursos para una pensión mayor, igualmente podrán optar por reducir el monto a un mínimo de hasta 2 UF. Pero también podrán optar por aumentar su pensión a 2 UF para contar con una pensión algo mayor en sus primeros años de retiro.
Instrucción a los regulados
En la actualidad, 1.045.409 personas reciben una pensión en modalidad de retiro programado, lo que equivale al 31% del total de las y los pensionados del país. El monto de la pensión autofinanciada promedio es de 4,96 UF, en tanto que la mediana es de 3 UF.
En su oficio, la Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deberán informar a sus afiliadas y afiliados sobre la opción o posibilidad de ajustar a 2 UF su pensión de retiro programado, cuando el valor de la pensión que ya reciben o a la que pueden acceder resulta inferior a dicho monto, debido a que los ahorros previsionales con que cuentan no alcanzan para obtener uno mayor. En esa comunicación, que podrá ser presencial o telemática, también deberán informarla fecha a partir de cual se puede solicitar el ajuste, junto con explicar el efecto que esa decisión tendrá sobre el monto futuro de sus pensiones. Esto último es clave, pues aumentar el monto de una pensión implica, necesariamente, agotar más rápido los fondos con que se cuenta.
Para lo anterior, instruyó que las administradoras deberán comenzar a contactar e informar a sus afiliadas y afiliados, recepcionar sus solicitudes e implementar los procedimientos necesarios para efectuar los respectivos ajustes a partir del 1 de septiembre de 2025. Las medidas adoptadas por cada AFP para concretar lo señalado anteriormente deberán informarse a la autoridad regulatoria en un plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción del oficio de la SP.
Finalmente, la Superintendencia de Pensiones también abordó la importancia y celeridad que se requiere en relación con la implementación de las diversas prestaciones establecidas por la reforma, precisando que “en materia de otros beneficios y mejoras introducidos por la nueva ley las administradoras deberán capacitar oportuna y detalladamente al personal de sus distintos canales de atención en cuanto a sus contenidos y fechas de entrada en vigencia”.
El objetivo es que las y los afiliados “sean debidamente asesorados y puedan decidir informadamente sobre la fecha a partir de la cual desean pensionarse y su eventual efecto en el monto de los beneficios que consigna la nueva ley”, señala el oficio de la SP.