AVANZA LA REFORMA DE PENSIONES
Tras dos años de discusión, en el mes de enero 2025 el proyecto de Reforma de Pensiones presentado por el gobierno del Presidente Gabriel Boric fue aprobado en el Congreso Nacional.
Hoy, la implementación de la Reforma de Pensiones avanza y sus beneficios ya están en marcha.

2,8 millones
de personas mayores serán beneficiadas con el aumento de sus pensiones entre un 14% y un 35%
$250 mil
Aumento de la PGU
+900 mil afiliados
tendrán una compensación por años cotizados
800 mil mujeres
serán compensadas por diferencias de expectativas de vida
Beneficios de la Reforma
La Reforma de Pensiones en Terreno
¡ATENCIÓN EMPLEADORES!
Infórmate sobre el 1% de cotización para el Seguro Social
A partir de la remuneración correspondiente a agosto de 2025 los empleadores deberán aportar un 1% del sueldo imponible de cada trabajador y trabajadora, lo que se agrega a las cotizaciones previsionales ya existentes.

Avanza la implementación de la Reforma de Pensiones
Calendario de implementación 2025 -2026
Conoce los principales hitos y beneficios que comenzarán a regir en los próximos meses:
Enero 2026
Inicia pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.
¿Cómo Aumentarán las Pensiones con la Reforma?
MUJER CON 10 AÑOS COTIZADOS
CON REFORMA | Pensión autofinanciada | $ | 72.745 | |
Compensación mujeres | $ | 9.604 | ||
$ 370.766 | Compensación por años cotizados | $ | 38.417 | |
PGU | $ | 250.000 |
SIN REFORMA | Pensión autofinanciada | $ | 72.745 |
$ 296.749 | PGU | $ | 224.004 |
MUJER CON 20 AÑOS COTIZADOS
CON REFORMA | Pensión autofinanciada | $ | 145.490 |
Compensación mujeres | $ | 11.958 | |
$ 484.281 | Compensación por años cotizados | $ | 76.833 |
PGU | $ | 250.000 |
SIN REFORMA | Pensión autofinanciada | $ | 145.490 |
$ 369.494 | PGU | $ | 224.004 |
MUJER CON 25 AÑOS COTIZADOS
CON REFORMA | Pensión autofinanciada | $ | 181.863 |
Compensación mujeres | $ | 14.948 | |
$ 542.853 | Compensación por años cotizados | $ | 96.042 |
PGU | $ | 250.000 |
SIN REFORMA | Pensión autofinanciada | $ | 181.863 |
$ 405.867 | PGU | $ | 224.004 |
HOMBRE CON 20 AÑOS COTIZADOS
CON REFORMA | Pensión autofinanciada | $ | 149.789 |
Compensación por años cotizados | $ | 76.833 | |
$ 476.622 | PGU | $ | 250.000 |
SIN REFORMA | Pensión autofinanciada | $ | 149.789 |
$ 373.793 | PGU | $ | 224.004 |
HOMBRE CON 25 AÑOS COTIZADOS
CON REFORMA | Pensión autofinanciada | $ | 187.236 |
Compensación por años cotizados | $ | 96.042 | |
$ 553.277 | PGU | $ | 250.000 |
SIN REFORMA | Pensión autofinanciada | $ | 187.236 |
$ 411.240 | PGU | $ | 224.004 |
*Monto PGU reajustado al 1 de febrero de 2025 debido a la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC).
Preguntas Frecuentes
- REFORMA DE PENSIONES
- SEGURO SOCIAL
- PGU
- LEYES REPARATORIAS Y PGU
- SEGURO DE LAGUNAS
- SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PENSIONES
Se encuentra contenida en la Ley N°21.735, publicada en el Diario Oficial el día 26 de marzo de 2025 y uno de sus principales objetivos es mejorar las pensiones de las personas que ya están jubiladas como de quienes lo harán en el futuro, además de compensar a las mujeres de nuestro país por las brechas que genera su mayor expectativa de vida.
- Beneficio por años Cotizados: Consiste en el pago de un 0,1 UF por año cotizado, con un tope de 25 años, es decir, 2,5 UF.
-Las mujeres con al menos 10 años cotizados (continuos o discontinuos).
-Los hombres que tengan al menos 20 años de cotizaciones (continuos o discontinuos).
- Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida. Beneficio dirigido a mujeres y que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. Se financia con el Seguro Social y garantiza que una mujer y un hombre, con igual ahorro en la AFP, que se pensionan a la misma edad (desde los 65 años) y que tengan un grupo familiar equivalente, reciban la misma pensión mensual.
- Establece una cotización con cargo al empleador de 8,5% que se compone de la siguiente forma:
- 7% que se incrementará gradualmente y se completará al noveno año de publicación de la ley (en determinados casos podría extenderse hasta el undécimo año).
- 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social (a contar de agosto de 2027. Este aporte actualmente lo realizan los empleadores a las AFP para el pago de la prima y corresponde a un 1,38%).
- Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este beneficio se entregará de forma gradual dependiendo de la edad de las personas beneficiarias.
- Licitación cada 2 años del 10% de las personas afiliadas a las AFP. Se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Este proceso ayudará a reducir los costos para las personas, quienes podrán cambiarse de AFP en cualquier momento si lo desean.
- Amplía el Seguro de Lagunas Previsionales. A contar de mayo de 2025, las personas beneficiarias que acceden a las prestaciones del seguro de cesantía con cargo a su cuenta de individual de cesantía (CIC), obtienen un aporte del Fondo de Cesantía Solidario para el pago de las cotizaciones previsionales a que hubiere lugar.
- 4,5% a las cuentas individuales de los trabajadores, para mejorar sus pensiones futuras.
- 1,5% al Aporte Diferido con Rentabilidad Protegida, que financiará beneficios adicionales por cada año cotizado.
- 2,5% al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que ya existe, e incluye (1%) para una compensación para las mujeres por su mayor expectativa de vida.
Consiste en el pago de un 0,1 UF por año cotizado, con un tope de 25 años, es decir, 2,5 UF.
Podrán acceder:
- Las mujeres con al menos 10 años cotizados (continuos o discontinuos).
- Los hombres que tengan al menos 20 años de cotizaciones (continuos o discontinuos).
- Grupo 1: Beneficiarios de PGU que tengan 82 años o más.
- Incremento a partir de septiembre de 2025.
- Grupo 2: Beneficiarios de PGU que tengan 75 años o más.
- Incremento a partir de septiembre de 2026.
- Grupo 3: Beneficiarios de PGU que tengan 65 años o más.
- Incremento a partir de septiembre de 2027.
- Grupo 1: Beneficiarios de PGU que tengan 82 años o más.
- Incremento a partir de septiembre de 2025.
- Grupo 2: Beneficiarios de PGU que tengan 75 años o más.
- Incremento a partir de septiembre de 2026.
- Grupo 3: Beneficiarios de PGU que tengan 65 años o más.
- Incremento a partir de septiembre de 2027.
- Grupo 1: Beneficiarios de PGU que tengan 82 años o más.
- Incremento a partir de septiembre de 2025.
- Grupo 2: Beneficiarios de PGU que tengan 75 años o más.
- Incremento a partir de septiembre de 2026.
- Grupo 3: Beneficiarios de PGU que tengan 65 años o más.
- Incremento a partir de septiembre de 2027.
- Para quienes tengan o cumplan 82 años o más al 1 de septiembre de 2025: podrán solicitar desde junio de 2025.
- Para quienes tengan o cumplan 75 años o más al 1 de septiembre de 2026: podrán solicitar desde junio de 2026.
- Para quienes tengan o cumplan 65 años o más al 1 de septiembre de 2027: podrán solicitar desde junio de 2027.
- En línea: Ingresando a www.chileatiende.cl con ClaveÚnica.
- Videoatención: Vía www.chileatiende.cl, conectando con un ejecutivo por videollamada desde teléfono o computador.
- Presencial: En cualquier sucursal ChileAtiende.
- La persona puede inscribirse:
- En línea: A través de www.ventanillaunicasocial.gob.cl con ClaveÚnica.
- En la municipalidad de su domicilio.
- En sucursales ChileAtiende del IPS.
- No integrar el 10 % más rico de la población: Esto se determina mediante el Puntaje de Focalización Previsional (PFP), que considera variables socioeconómicas del hogar.
- Tener una Pensión Base menor o igual a $1.210.828: A la hora de calcular esta Pensión Base, no se considera el monto de la pensión de reparación.
- Acreditar residencia en Chile: Al menos 20 años continuos o discontinuos desde los 20 años, y 4 de los últimos 5 años antes de la solicitud.

LEY N° 21.735