AVANZA LA REFORMA DE PENSIONES

Tras dos años de discusión, en el mes de enero 2025 el proyecto de Reforma de Pensiones presentado por el gobierno del Presidente Gabriel Boric fue aprobado en el Congreso Nacional.

Hoy, la implementación de la Reforma de Pensiones avanza y sus beneficios ya están en marcha.

2,8 millones

de personas mayores serán beneficiadas con el aumento de sus pensiones entre un 14% y un 35%

Beneficios de la Reforma

Nueva cotización de 7% con cargo al empleador

NUEVA COTIZACIÓN DE 7% CON CARGO AL EMPLEADOR

4,5%

Cuentas Individuales

Administrados por AFP

4,0%

SEGURO SOCIAL

Administrado mediante el Fondo Autónomo de Protección Previsional - FAPP


1,5% para el actual Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

1% para la compensación a mujeres por mayor expectativa de vida.

1,5% Cotización con rentabilidad protegida con el cual se financiará la garantía de 0,1 UF por año.

Nuevo seguro social

NUEVO SEGURO SOCIAL

Es un mecanismo de protección económica que asegura ingresos a las personas y sus familias ante vejez, invalidez o fallecimiento.

Se financia con cotizaciones a cargo del empleador.

Principales características:

  • Tripartito y solidaridad intergeneracional.
  • Reduce brechas de género.
  • Mejora pensiones actuales y futuras.

Compensación Mujeres

COMPENSACIÓN MUJERES

Beneficio dirigido exclusivamente a mujeres y que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.

Se financia con el Seguro Social y garantiza que una mujer y un hombre, con igual ahorro en la AFP, que se pensionan a la misma edad (desde los 65 años) y que tengan un grupo familiar equivalente, reciban la MISMA PENSIÓN mensual.

El monto mínimo del aporte será cercano a $10.000 mensuales (0,25 UF).

Beneficios por años cotizados

BENEFICIOS POR AÑOS COTIZADOS

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BENEFICIO POR TIEMPO COTIZADO

0,1 UF POR AÑO COTIZADO

Máximo 25 años (2,5 UF)

Aumento de la PGU

AUMENTO DE LA PGU

La Pensión Garantizada Universal (PGU) subirá a $250.000 considerando los siguientes plazos:

Mejora la eficiencia y rentabilidad de las AFP

MEJORA LA EFICIENCIA Y RENTABILIDAD DE LAS AFP

  • Entrada de nuevas entidades gestoras (Cooperativas, administradoras generales de fondos no bancarias AGF, cajas de compensación, entre otras)
  • Posibilidad de que el IPS preste servicios de apoyo y gestión de cuentas.
  • Fin de los multifondos y creación de Fondos Generacionales.
  • Creación de incentivos/premios o castigos a las administradoras, de acuerdo con el desempeño de sus inversiones.
  • Más competencia.
  • Más transparencia.
  • Menores comisiones.
  • Mayor eficiencia.

Licitación Stock de afiliados

LICITACIÓN STOCK DE AFILIADOS

Se licitará el 10% de los afiliados. Seleccionando aleatoriamente y adjudicando la administración del ahorro previsional de este grupo al oferente con menor comisión.

La administradora ganadora de la licitación deberá mantener su comisión por 5 años y esta debe ser uniforme para todos los afiliados de la administradora.

Podrán participar en la licitación todas las administradoras que reúnan menos del 25% de afiliados del sistema

Los afiliados pueden desistir o cambiarse de administradora en cualquier momento, respetando la libertad de elección y permitiendo la retractación

Los nuevos afiliados que se integren al sistema serán afiliados automáticamente a la administradora de menor comisión

Ampliación del Seguro de Lagunas

AMPLIACIÓN DEL SEGURO DE LAGUNAS

Desde el 1 mayo 2025 se extiende la cobertura del Seguro de Lagunas Previsionales. Si quedas cesante y estás recibiendo el Seguro de Cesantía desde la AFC, este seguro se encarga de pagar por ti tus cotizaciones de pensión.

  • No pierdes meses de cotización.
  • No se interrumpe tu ahorro para la pensión.
  • Mejora tu pensión futura.

El trámite es automático si ya estás afiliado a la AFC y estás recibiendo el Seguro de Cesantía.

Otras medidas aprobadas

OTRAS MEDIDAS APROBADAS

Facilidades para trabajadores independientes


Introduce un mecanismo simplificado para que los trabajadores independientes puedan cotizar voluntariamente mediante convenios automáticos de pago desde sus cuentas bancarias.

Mejoras al proceso de cobranza previsional


Crea el “Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones”, centralizando las gestiones de cobro prejudicial y judicial para optimizar la recuperación de deudas

La Reforma de Pensiones en Terreno

¡ATENCIÓN EMPLEADORES!

Infórmate sobre el 1% de cotización para el Seguro Social

A partir de la remuneración correspondiente a agosto de 2025 los empleadores deberán aportar un 1% del sueldo imponible de cada trabajador y trabajadora, lo que se agrega a las cotizaciones previsionales ya existentes.

Avanza la implementación de la Reforma de Pensiones

Calendario de implementación 2025 -2026

Conoce los principales hitos y beneficios que comenzarán a regir en los próximos meses:

 
⏳

Mayo 2025

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, que permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía.

⏳

Agosto 2025

Inicio de la nueva cotización del empleador, con un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.

⏳

Septiembre 2025

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más.

⏳

Enero 2026

Inicia pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.

¿Cómo Aumentarán las Pensiones con la Reforma?

MUJER CON 10 AÑOS COTIZADOS

CON REFORMA Pensión autofinanciada $ 72.745
Compensación mujeres $ 9.604
$ 370.766 Compensación por años cotizados $ 38.417
PGU $ 250.000
SIN REFORMA Pensión autofinanciada $ 72.745
$ 296.749 PGU $ 224.004

MUJER CON 20 AÑOS COTIZADOS

CON REFORMA Pensión autofinanciada $ 145.490
Compensación mujeres $ 11.958
$ 484.281 Compensación por años cotizados $ 76.833
PGU $ 250.000
SIN REFORMA Pensión autofinanciada $ 145.490
$ 369.494 PGU $ 224.004

MUJER CON 25 AÑOS COTIZADOS

CON REFORMA Pensión autofinanciada $ 181.863
Compensación mujeres $ 14.948
$ 542.853 Compensación por años cotizados $ 96.042
PGU $ 250.000
SIN REFORMA Pensión autofinanciada $ 181.863
$ 405.867 PGU $ 224.004

HOMBRE CON 20 AÑOS COTIZADOS

CON REFORMA Pensión autofinanciada $ 149.789
Compensación por años cotizados $ 76.833
$ 476.622 PGU $ 250.000
     
SIN REFORMA Pensión autofinanciada $ 149.789
$ 373.793 PGU $ 224.004

HOMBRE CON 25 AÑOS COTIZADOS

CON REFORMA Pensión autofinanciada $ 187.236
Compensación por años cotizados $ 96.042
$ 553.277 PGU $ 250.000
     
SIN REFORMA Pensión autofinanciada $ 187.236
$ 411.240 PGU $ 224.004

*Monto PGU reajustado al 1 de febrero de 2025 debido a la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC). 

Preguntas Frecuentes

La Reforma de Pensiones busca aumentar los montos de las pensiones, asegurar un sistema más justo, y equilibrar la participación del Estado, los empleadores y las personas trabajadoras en su financiamiento.

Se encuentra contenida en la Ley N°21.735, publicada en el Diario Oficial el día 26 de marzo de 2025 y uno de sus principales objetivos es mejorar las pensiones de las personas que ya están jubiladas como de quienes lo harán en el futuro, además de compensar a las mujeres de nuestro país por las brechas que genera su mayor expectativa de vida.
Crea un Seguro Social Previsional (SSP) que otorgará dos nuevos beneficios para incrementar el monto de las pensiones de las actuales y futuras personas jubiladas:
  • Beneficio por años Cotizados: Consiste en el pago de un 0,1 UF por año cotizado, con un tope de 25 años, es decir, 2,5 UF.
Podrán acceder:

-Las mujeres con al menos 10 años cotizados (continuos o discontinuos).

-Los hombres que tengan al menos 20 años de cotizaciones (continuos o discontinuos).

  • Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida. Beneficio dirigido a mujeres y que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. Se financia con el Seguro Social y garantiza que una mujer y un hombre, con igual ahorro en la AFP, que se pensionan a la misma edad (desde los 65 años) y que tengan un grupo familiar equivalente, reciban la misma pensión mensual.
  • Establece una cotización con cargo al empleador de 8,5% que se compone de la siguiente forma:
    • 7% que se incrementará gradualmente y se completará al noveno año de publicación de la ley (en determinados casos podría extenderse hasta el undécimo año).
    • 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social (a contar de agosto de 2027. Este aporte actualmente lo realizan los empleadores a las AFP para el pago de la prima y corresponde a un 1,38%).
  • Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este beneficio se entregará de forma gradual dependiendo de la edad de las personas beneficiarias.
  • Licitación cada 2 años del 10% de las personas afiliadas a las AFP. Se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Este proceso ayudará a reducir los costos para las personas, quienes podrán cambiarse de AFP en cualquier momento si lo desean.
  • Amplía el Seguro de Lagunas Previsionales. A contar de mayo de 2025, las personas beneficiarias que acceden a las prestaciones del seguro de cesantía con cargo a su cuenta de individual de cesantía (CIC), obtienen un aporte del Fondo de Cesantía Solidario para el pago de las cotizaciones previsionales a que hubiere lugar.
Este aporte se dividirá en:
  • 4,5% a las cuentas individuales de los trabajadores, para mejorar sus pensiones futuras.
  • 1,5% al Aporte Diferido con Rentabilidad Protegida, que financiará beneficios adicionales por cada año cotizado.
  • 2,5% al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que ya existe, e incluye (1%) para una compensación para las mujeres por su mayor expectativa de vida.

Consiste en el pago de un 0,1 UF por año cotizado, con un tope de 25 años, es decir, 2,5 UF.

Podrán acceder:

  • Las mujeres con al menos 10 años cotizados (continuos o discontinuos).
  • Los hombres que tengan al menos 20 años de cotizaciones (continuos o discontinuos).
Su objetivo es que hombres y mujeres que se jubilen a los 65 años con igual ahorro y grupo familiar puedan tener una pensión similar. Las mujeres recibirán un valor mínimo de 0,25 UF mensuales a partir de enero de 2026.
Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social. Sin embargo, los beneficios por años cotizados están diseñados para reconocer el esfuerzo de quienes contribuyeron al sistema, premiando su ahorro con incrementos significativos en sus pensiones.
En contraste con reformas anteriores que beneficiaron a quienes no habían podido cotizar, esta reforma busca reconocer el esfuerzo de quienes contribuyeron al sistema, premiando su ahorro con incrementos significativos en sus pensiones.
La PGU aumentará a $250.000 y se extenderá gradualmente a los beneficiarios de 65 años o más, además de incluir a personas amparadas por leyes reparatorias.  
  • Grupo 1: Beneficiarios de PGU que tengan 82 años o más.
    • Incremento a partir de septiembre de 2025.
  • Grupo 2: Beneficiarios de PGU que tengan 75 años o más.
    • Incremento a partir de septiembre de 2026.
  • Grupo 3: Beneficiarios de PGU que tengan 65 años o más.
    • Incremento a partir de septiembre de 2027.
Sí, la reforma mantiene los requisitos de edad, residencia y focalización para acceder a la PGU.
Sí, la reforma plantea un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000, que se entregará en forma gradual según la edad de las personas beneficiarias.  
  • Grupo 1: Beneficiarios de PGU que tengan 82 años o más.
    • Incremento a partir de septiembre de 2025.
  • Grupo 2: Beneficiarios de PGU que tengan 75 años o más.
    • Incremento a partir de septiembre de 2026.
  • Grupo 3: Beneficiarios de PGU que tengan 65 años o más.
    • Incremento a partir de septiembre de 2027.
El nuevo monto de la PGU se aplicará de forma gradual según el siguiente calendario:  
  • Grupo 1: Beneficiarios de PGU que tengan 82 años o más.
    • Incremento a partir de septiembre de 2025.
  • Grupo 2: Beneficiarios de PGU que tengan 75 años o más.
    • Incremento a partir de septiembre de 2026.
  • Grupo 3: Beneficiarios de PGU que tengan 65 años o más.
    • Incremento a partir de septiembre de 2027.
Si la persona cumple con la edad requerida para cada grupo después de septiembre de cada año, el aumento se aplicará en el mes siguiente a su cumpleaños.
El financiamiento provendrá de la Ley de Cumplimiento Tributario, que asegura mayores ingresos fiscales permanentes.
Se propone un incentivo a la cotización. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización. Pueden acceder a la PGU obviamente.
Sí, las personas pensionadas por Leyes Reparatorias (Rettig, Valech y exonerados políticos) tendrán acceso al beneficio en igualdad de condiciones, pudiendo recibir hasta la totalidad de los $ 250.000.
No cambian los requisitos propiamente tal para acceder a la PGU -siguen siendo los señalados en la Ley N°21.419, por tanto, los pensionados y pensionadas de las leyes reparatorias deberán cumplir con los demás requisitos legales para acceder a la PGU.   En caso de existir algún beneficiario o beneficiaria de PGU, que sea titular de alguna pensión de ley reparatoria, mantendrá el monto de su beneficio (complemento), hasta que, por cumplimiento de la edad del grupo etario correspondiente, podrá acceder al monto completo de manera automática.
La Ley N°21.735 establece un calendario gradual según la edad:
  • Para quienes tengan o cumplan 82 años o más al 1 de septiembre de 2025: podrán solicitar desde junio de 2025.
  • Para quienes tengan o cumplan 75 años o más al 1 de septiembre de 2026: podrán solicitar desde junio de 2026.
  • Para quienes tengan o cumplan 65 años o más al 1 de septiembre de 2027: podrán solicitar desde junio de 2027.
Si una persona cumple la edad requerida después del 1 de septiembre del año correspondiente, podrá solicitar la PGU en el mes en que cumpla años.
Para facilitar el acceso, el IPS habilitó estas vías:
  • En línea: Ingresando a www.chileatiende.cl con ClaveÚnica.
  • Videoatención: Vía www.chileatiende.cl, conectando con un ejecutivo por videollamada desde teléfono o computador.
  • Presencial: En cualquier sucursal ChileAtiende.
El Registro Social de Hogares (RSH) es un paso previo esencial para que el IPS pueda realizar el cálculo del Puntaje de Focalización Previsional y verificar el cumplimiento del requisito de no integrar el 10% más rico de la población, necesario para acceder a la PGU.
  • La persona puede inscribirse:
  • En línea: A través de www.ventanillaunicasocial.gob.cl con ClaveÚnica.
  • En la municipalidad de su domicilio.
  • En sucursales ChileAtiende del IPS.
Una vez inscrito en el RSH y recepcionada la información en el IPS, la persona podrá ingresar la solicitud de PGU.
Además de pertenecer a un grupo de edad según el calendario de gradualidad, debe:
  • No integrar el 10 % más rico de la población: Esto se determina mediante el Puntaje de Focalización Previsional (PFP), que considera variables socioeconómicas del hogar.
  • Tener una Pensión Base menor o igual a $1.210.828: A la hora de calcular esta Pensión Base, no se considera el monto de la pensión de reparación.
  • Acreditar residencia en Chile: Al menos 20 años continuos o discontinuos desde los 20 años, y 4 de los últimos 5 años antes de la solicitud.
Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). No necesita hacer nueva solicitud, ya que el sistema lo actualizará según la fecha de cumpleaños y la gradualidad definida.
Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
Mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente.
Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
Nada. Es automático. Si alguien accede al Seguro de Cesantía, AFC se encargará de transferir la cotización previsional directamente a su AFP, sin necesidad de postular ni hacer trámites.
El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro.
Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
La cotización adicional del 7% será implementada de manera gradual en un plazo de 9 años, permitiendo a los empleadores adaptarse al cambio y distribuyendo equitativamente la carga entre trabajadores, empleadores y el Estado.
La reforma introduce licitaciones para nuevos afiliados y limita la concentración del mercado. También permite la entrada de nuevos actores, aumentando la competencia y reduciendo costos para los afiliados.
Se establece que ningún administrador o inversor podrá tener más del 25% de participación en el mercado de afiliados. Además, las licitaciones periódicas de afiliados fomentarán la competencia entre todos los actores del sistema.
Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Las AFP sólo podrán proporcionar al público información mínima acerca de su capital, inversiones, rentabilidad, comisiones y oficinas, agencias o sucursales, sin conducir a equívocos o a confusiones.
Los ahorros acumulados seguirán perteneciendo a los trabajadores y estarán protegidos. Si un afiliado decide cambiarse a otro administrador, podrá hacerlo sin perder sus ahorros. Además, la transparencia en la gestión de los fondos aumentará con las nuevas regulaciones.
Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
No. Los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Se suprimió la facultad de las AFP de constituir filiales en el extranjero o que inviertan en AFP o sociedades de otros países con giro previsional. Estas restricciones robustecen la transparencia y la competencia en el mercado.
La reforma establece una supervisión más estricta por parte del Estado a través de la Superintendencia de Pensiones. Además, se refuerza el rol del Consejo Consultivo Previsional y se introducen medidas para garantizar la transparencia en la gestión de los fondos.

LEY N° 21.735

REFORMA DE PENSIONES

Instituciones que implementan la Reforma de Pensiones

Instituciones que implementan la Reforma de Pensiones

Más información en:

Call Center ChileAtiende: 101 o 600 440 0040