2,8 millones

de personas mayores serán beneficiadas con el aumento de sus pensiones entre un 14% y un 35%

Revisa AQUÍ si recibirás el Beneficio por Años Cotizados y, si eres mujer, la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida

Principales Beneficios de la Reforma de Pensiones

La PGU aumenta a $250.000

Se crea un nuevo seguro social

Beneficios Seguro Social: Compensación por Expectativa de Vida para Mujeres

Beneficios Seguro Social: Beneficio Años Cotizados

Nueva cotización de 7% con cargo al empleador

LA PGU Aumenta a $250.000

¿Desde cuándo y para quiénes?

  • Septiembre de 2025: la PGU ya subió para más de 390 mil personas pensionadas de 82 años y más, y para 350 mil beneficiarios con pensiones de invalidez.
  • Septiembre de 2026: actuales beneficiarios de PGU con 75 o más años.
  • Septiembre de 2027: actuales beneficiarios de la PGU con 65 o más años.

 

Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.

SI YA RECIBES LA PGU, EL AJUSTE ES AUTOMÁTICO SEGÚN EL CALENDARIO. SI NO TIENES LA PGU PUEDES POSTULAR EN CHILEATIENDE.

Descarga el díptico informativo AQUÍ

Se crea un nuevo seguro social

Se crea un nuevo Seguro Social

Es un apoyo solidario que mejora la pensión de quienes se jubilan con 65 años y han cotizado.

  • Tiene dos beneficios: Años Cotizados y Compensación por Expectativa de Vida.
  • Reconoce el esfuerzo personal y los años de cotización.
  • Reduce las desigualdades en las pensiones de las mujeres.

 

 Los beneficios del Seguro Social se financian con la nueva cotización de los empleadores.

LOS BENEFICIOS COMIENZAN A PAGARSE PARA TODOS LOS BENEFICIARIOS DESDE ENERO 2026

Descarga el díptico informativo AQUÍ

Beneficios Seguro Social: Compensación por Expectativa de Vida para Mujeres

Beneficios Seguro Social: Compensación por Expectativa de Vida para Mujeres

Es un beneficio del Seguro Social.

Es un aporte MENSUAL PERMANENTE en tu pensión.

Iguala la pensión de una mujer y un hombre que tengan el mismo ahorro, grupo familiar equivalente y misma edad de jubilación.

Monto:
Aportará un mínimo de aproximadamente $10 mil mensuales adicionales (0,25 UF).

SE ENTREGA AUTOMÁTICAMENTE DESDE ENERO 2026 A TODOS QUIENES CUMPLEN LOS REQUISITOS

Descarga el díptico informativo AQUÍ

Beneficios Seguro Social: Beneficio Años Cotizados

Beneficios Seguro Social: Beneficio Años Cotizados

Es un beneficio del Seguro Social.

Es un aporte MENSUAL PERMANENTE en tu pensión, según los años que cotizaste.

Monto:
0,1 UF por año cotizado.

Máximo 25 años, es decir tope de 2,5 UF
Aproximadamente $100.000

Requisito de años cotizados
Mujeres Hombres
Al menos 10 años cotizados (120 cotizaciones). Al menos 20 años cotizados (240 cotizaciones).

SE ENTREGA AUTOMÁTICAMENTE DESDE ENERO 2026 A TODOS QUIENES CUMPLEN LOS REQUISITOS

Descarga el díptico informativo AQUÍ

Revisa el Video Explicativo Aquí

Otros cambios y beneficios de la Reforma de Pensiones

Los empleadores vuelven a cotizar

Los empleadores vuelven a cotizar

Por primera vez desde 1981, los empleadores vuelven a aportar al sistema de pensiones.

ESTE APORTE NO SALE DEL BOLSILLO DE LOS TRABAJADORES

¿En qué consiste esta nueva cotización?

El empleador pagará un 7% adicional en la cotización de sus trabajores, se realizará de manera paulatina en un periodo de 9 años.

Desde agosto 2026, se incorpora al Seguro Social el actual Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) con un 1,5%.

A partir de las remuneraciones de agosto 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional.

¿Cómo se distribuye la nueva cotización?

4% 4.5%
Para el Seguro Social que entrega los Beneficios por Años Cotizados y la Compensación por Expectativa de Vida para las Mujeres. Va a tu cuenta individual en la AFP

Descarga el material explicativo AQUÍ

Ingresan nuevos Beneficiarios de la Reforma de Pensiones

Ingresan nuevos Beneficiarios de la Reforma de Pensiones

65 MIL personas que reciben prestaciones por leyes reparatorias Valech, Rettig y exonerados políticos recibirán la PGU.

300 MIL Beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y del Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) verán aumentados sus beneficios.

5 MIL montepiadas y montepiados de DIPRECA y CAPREDENA recibirán un complemento de la PGU.

Se amplía el Seguro de Lagunas Previsionales

Se amplía el Seguro de Lagunas Previsionales

¿Qué hace este seguro?

Cuando quedas cesante y estás recibiendo el Seguro de Cesantía de la AFC, este seguro se encarga de pagar por ti las cotizaciones previsionales en la AFP.

Así no se afecta en el futuro el monto de tu pensión.

¿Quién lo recibe?

  • Personas afiliadas a la AFC.
  • Que estén desempleadas y estén recibiendo sus pagos del Seguro de Cesantía.

SE ENTREGA AUTOMÁTICAMENTE si ya estás afiliado a la AFC y estás recibiendo el Seguro de Cesantía

Cambios en las AFP

Cambios en las AFP

  • Sistema de premios o castigos a las AFP, según el desempeño en inversiones.
  • Competencia por comisiones más bajas mediante licitaciones.
  • Nuevos fondos que se adaptan automáticamente a tu edad.
  • Posibilidad de que otras entidades (no solo bancos) creen AFP.
  • Sistema centralizado de cobranza más eficiente.

Licitación Stock de afiliados

LICITACIÓN STOCK DE AFILIADOS

Se licitará el 10% de los afiliados. Seleccionando aleatoriamente y adjudicando la administración del ahorro previsional de este grupo al oferente con menor comisión.

La administradora ganadora de la licitación deberá mantener su comisión por 5 años y esta debe ser uniforme para todos los afiliados de la administradora.

Podrán participar en la licitación todas las administradoras que reúnan menos del 25% de afiliados del sistema

Los afiliados pueden desistir o cambiarse de administradora en cualquier momento, respetando la libertad de elección y permitiendo la retractación

Los nuevos afiliados que se integren al sistema serán afiliados automáticamente a la administradora de menor comisión

Otras medidas aprobadas

OTRAS MEDIDAS APROBADAS

Facilidades para trabajadores independientes


Introduce un mecanismo simplificado para que los trabajadores independientes puedan cotizar voluntariamente mediante convenios automáticos de pago desde sus cuentas bancarias.

Mejoras al proceso de cobranza previsional


Crea el “Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones”, centralizando las gestiones de cobro prejudicial y judicial para optimizar la recuperación de deudas

Calendario de implementación 2025 -2026

Conoce los principales hitos y beneficios que comenzarán a regir en los próximos meses:

 
⏳

Mayo 2025

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, que permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía.

⏳

Agosto 2025

Inicio de la nueva cotización del empleador, con un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.

⏳

Septiembre 2025

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más.

⏳

Enero 2026

Inicia pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.

¡ATENCIÓN EMPLEADORES!

Infórmate sobre el 1% de cotización para el Seguro Social

Revisa cómo funcionará la Reforma con ejemplos

Estos montos han sido simulados con personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025. Fuente: Superintendencia de Pensiones.

MUJER CON 10 AÑOS COTIZADOS

MUJER CON 20 AÑOS COTIZADOS

MUJER CON 25 AÑOS COTIZADOS

HOMBRE CON 20 AÑOS COTIZADOS

HOMBRE CON 25 AÑOS COTIZADOS

MUJER CON 10 AÑOS COTIZADOS

CON REFORMA   Pensión autofinanciada $ 72.745
26%
Compensación mujeres $ 9.941
$ 372.449 Beneficio por años cotizados $ 39.763
PGU $ 250.000
SIN REFORMA Pensión autofinanciada $ 72.745
$ 296.749 PGU $ 224.004

*Monto PGU reajustado al 1 de febrero de 2025 debido a la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC). 

MUJER CON 20 AÑOS COTIZADOS

CON REFORMA Pensión autofinanciada $ 145.490
32%
Compensación mujeres $ 11.958
$ 486.973 Beneficio por años cotizados $ 79.525
PGU $ 250.000
SIN REFORMA Pensión autofinanciada $ 145.490
$ 369.494 PGU $ 224.004

*Monto PGU reajustado al 1 de febrero de 2025 debido a la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC). 

MUJER CON 25 AÑOS COTIZADOS

CON REFORMA Pensión autofinanciada $ 181.863
35%
Compensación mujeres $ 14.948
$ 546.217 Beneficio por años cotizados $ 99.406
PGU $ 250.000
SIN REFORMA Pensión autofinanciada $ 181.863
$ 405.867 PGU $ 224.004

*Monto PGU reajustado al 1 de febrero de 2025 debido a la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC). 

HOMBRE CON 20 AÑOS COTIZADOS

CON REFORMA Pensión autofinanciada $ 149.789
28%
Beneficio por años cotizados $ 79.525
$ 479.314 PGU $ 250.000
     
SIN REFORMA Pensión autofinanciada $ 149.789
$ 373.793 PGU $ 224.004

*Monto PGU reajustado al 1 de febrero de 2025 debido a la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC). 

HOMBRE CON 25 AÑOS COTIZADOS

CON REFORMA Pensión autofinanciada $ 187.236
30%
Beneficio por años cotizados $ 99.406
$ 536.642 PGU $ 250.000
     
SIN REFORMA Pensión autofinanciada $ 187.236
$ 411.240 PGU $ 224.004

*Monto PGU reajustado al 1 de febrero de 2025 debido a la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC). 

Preguntas Frecuentes

La Reforma de Pensiones busca aumentar los montos de las pensiones, asegurar un sistema más justo, y equilibrar la participación del Estado, los empleadores y las personas trabajadoras en su financiamiento.

Se encuentra contenida en la Ley N°21.735, publicada en el Diario Oficial el día 26 de marzo de 2025 y uno de sus principales objetivos es mejorar las pensiones de las personas que ya están jubiladas como de quienes lo harán en el futuro, además de compensar a las mujeres de nuestro país por las brechas que genera su mayor expectativa de vida.
Crea un Seguro Social Previsional (SSP) que otorgará dos nuevos beneficios para incrementar el monto de las pensiones de las actuales y futuras personas jubiladas:
  • Beneficio por años Cotizados: Consiste en el pago de un 0,1 UF por año cotizado, con un tope de 25 años, es decir, 2,5 UF.
Podrán acceder:

-Las mujeres con al menos 10 años cotizados (continuos o discontinuos).

-Los hombres que tengan al menos 20 años de cotizaciones (continuos o discontinuos).

  • Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida. Beneficio dirigido a mujeres y que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. Se financia con el Seguro Social y garantiza que una mujer y un hombre, con igual ahorro en la AFP, que se pensionan a la misma edad (desde los 65 años) y que tengan un grupo familiar equivalente, reciban la misma pensión mensual.
  • Establece una cotización con cargo al empleador de 8,5% que se compone de la siguiente forma:
    • 7% que se incrementará gradualmente y se completará al noveno año de publicación de la ley (en determinados casos podría extenderse hasta el undécimo año).
    • 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social (a contar de agosto de 2027. Este aporte actualmente lo realizan los empleadores a las AFP para el pago de la prima y corresponde a un 1,38%).
  • Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este beneficio se entregará de forma gradual dependiendo de la edad de las personas beneficiarias.
  • Licitación cada 2 años del 10% de las personas afiliadas a las AFP. Se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Este proceso ayudará a reducir los costos para las personas, quienes podrán cambiarse de AFP en cualquier momento si lo desean.
  • Amplía el Seguro de Lagunas Previsionales. A contar de mayo de 2025, las personas beneficiarias que acceden a las prestaciones del seguro de cesantía con cargo a su cuenta de individual de cesantía (CIC), obtienen un aporte del Fondo de Cesantía Solidario para el pago de las cotizaciones previsionales a que hubiere lugar.
Este aporte se dividirá en:
  • 4,5% a las cuentas individuales de los trabajadores, para mejorar sus pensiones futuras.
  • 1,5% al Aporte Diferido con Rentabilidad Protegida, que financiará beneficios adicionales por cada año cotizado.
  • 2,5% al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que ya existe, e incluye (1%) para una compensación para las mujeres por su mayor expectativa de vida.

Consiste en el pago de un 0,1 UF por año cotizado, con un tope de 25 años, es decir, 2,5 UF.

Podrán acceder:

  • Las mujeres con al menos 10 años cotizados (continuos o discontinuos).
  • Los hombres que tengan al menos 20 años de cotizaciones (continuos o discontinuos).
Su objetivo es que hombres y mujeres que se jubilen a los 65 años con igual ahorro y grupo familiar puedan tener una pensión similar. Las mujeres recibirán un valor mínimo de 0,25 UF mensuales a partir de enero de 2026.
Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social. Sin embargo, los beneficios por años cotizados están diseñados para reconocer el esfuerzo de quienes contribuyeron al sistema, premiando su ahorro con incrementos significativos en sus pensiones.
En contraste con reformas anteriores que beneficiaron a quienes no habían podido cotizar, esta reforma busca reconocer el esfuerzo de quienes contribuyeron al sistema, premiando su ahorro con incrementos significativos en sus pensiones.
La PGU aumentará a $250.000 y se extenderá gradualmente a los beneficiarios de 65 años o más, además de incluir a personas amparadas por leyes reparatorias.  
  • Grupo 1: Beneficiarios de PGU que tengan 82 años o más.
    • Incremento a partir de septiembre de 2025.
  • Grupo 2: Beneficiarios de PGU que tengan 75 años o más.
    • Incremento a partir de septiembre de 2026.
  • Grupo 3: Beneficiarios de PGU que tengan 65 años o más.
    • Incremento a partir de septiembre de 2027.
Sí, la reforma mantiene los requisitos de edad, residencia y focalización para acceder a la PGU.
Sí, la reforma plantea un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000, que se entregará en forma gradual según la edad de las personas beneficiarias.  
  • Grupo 1: Beneficiarios de PGU que tengan 82 años o más.
    • Incremento a partir de septiembre de 2025.
  • Grupo 2: Beneficiarios de PGU que tengan 75 años o más.
    • Incremento a partir de septiembre de 2026.
  • Grupo 3: Beneficiarios de PGU que tengan 65 años o más.
    • Incremento a partir de septiembre de 2027.
El nuevo monto de la PGU se aplicará de forma gradual según el siguiente calendario:  
  • Grupo 1: Beneficiarios de PGU que tengan 82 años o más.
    • Incremento a partir de septiembre de 2025.
  • Grupo 2: Beneficiarios de PGU que tengan 75 años o más.
    • Incremento a partir de septiembre de 2026.
  • Grupo 3: Beneficiarios de PGU que tengan 65 años o más.
    • Incremento a partir de septiembre de 2027.
Si la persona cumple con la edad requerida para cada grupo después de septiembre de cada año, el aumento se aplicará en el mes siguiente a su cumpleaños.
El financiamiento provendrá de la Ley de Cumplimiento Tributario, que asegura mayores ingresos fiscales permanentes.
Se propone un incentivo a la cotización. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización. Pueden acceder a la PGU obviamente.
Sí, las personas pensionadas por Leyes Reparatorias (Rettig, Valech y exonerados políticos) tendrán acceso al beneficio en igualdad de condiciones, pudiendo recibir hasta la totalidad de los $ 250.000.
No cambian los requisitos propiamente tal para acceder a la PGU -siguen siendo los señalados en la Ley N°21.419, por tanto, los pensionados y pensionadas de las leyes reparatorias deberán cumplir con los demás requisitos legales para acceder a la PGU.   En caso de existir algún beneficiario o beneficiaria de PGU, que sea titular de alguna pensión de ley reparatoria, mantendrá el monto de su beneficio (complemento), hasta que, por cumplimiento de la edad del grupo etario correspondiente, podrá acceder al monto completo de manera automática.
La Ley N°21.735 establece un calendario gradual según la edad:
  • Para quienes tengan o cumplan 82 años o más al 1 de septiembre de 2025: podrán solicitar desde junio de 2025.
  • Para quienes tengan o cumplan 75 años o más al 1 de septiembre de 2026: podrán solicitar desde junio de 2026.
  • Para quienes tengan o cumplan 65 años o más al 1 de septiembre de 2027: podrán solicitar desde junio de 2027.
Si una persona cumple la edad requerida después del 1 de septiembre del año correspondiente, podrá solicitar la PGU en el mes en que cumpla años.
Para facilitar el acceso, el IPS habilitó estas vías:
  • En línea: Ingresando a www.chileatiende.cl con ClaveÚnica.
  • Videoatención: Vía www.chileatiende.cl, conectando con un ejecutivo por videollamada desde teléfono o computador.
  • Presencial: En cualquier sucursal ChileAtiende.
El Registro Social de Hogares (RSH) es un paso previo esencial para que el IPS pueda realizar el cálculo del Puntaje de Focalización Previsional y verificar el cumplimiento del requisito de no integrar el 10% más rico de la población, necesario para acceder a la PGU.
  • La persona puede inscribirse:
  • En línea: A través de www.ventanillaunicasocial.gob.cl con ClaveÚnica.
  • En la municipalidad de su domicilio.
  • En sucursales ChileAtiende del IPS.
Una vez inscrito en el RSH y recepcionada la información en el IPS, la persona podrá ingresar la solicitud de PGU.
Además de pertenecer a un grupo de edad según el calendario de gradualidad, debe:
  • No integrar el 10 % más rico de la población: Esto se determina mediante el Puntaje de Focalización Previsional (PFP), que considera variables socioeconómicas del hogar.
  • Tener una Pensión Base menor o igual a $1.210.828: A la hora de calcular esta Pensión Base, no se considera el monto de la pensión de reparación.
  • Acreditar residencia en Chile: Al menos 20 años continuos o discontinuos desde los 20 años, y 4 de los últimos 5 años antes de la solicitud.
Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). No necesita hacer nueva solicitud, ya que el sistema lo actualizará según la fecha de cumpleaños y la gradualidad definida.
Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
Mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente.
Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
Nada. Es automático. Si alguien accede al Seguro de Cesantía, AFC se encargará de transferir la cotización previsional directamente a su AFP, sin necesidad de postular ni hacer trámites.
El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro.
Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
La cotización adicional del 7% será implementada de manera gradual en un plazo de 9 años, permitiendo a los empleadores adaptarse al cambio y distribuyendo equitativamente la carga entre trabajadores, empleadores y el Estado.
La reforma introduce licitaciones para nuevos afiliados y limita la concentración del mercado. También permite la entrada de nuevos actores, aumentando la competencia y reduciendo costos para los afiliados.
Se establece que ningún administrador o inversor podrá tener más del 25% de participación en el mercado de afiliados. Además, las licitaciones periódicas de afiliados fomentarán la competencia entre todos los actores del sistema.
Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Las AFP sólo podrán proporcionar al público información mínima acerca de su capital, inversiones, rentabilidad, comisiones y oficinas, agencias o sucursales, sin conducir a equívocos o a confusiones.
Los ahorros acumulados seguirán perteneciendo a los trabajadores y estarán protegidos. Si un afiliado decide cambiarse a otro administrador, podrá hacerlo sin perder sus ahorros. Además, la transparencia en la gestión de los fondos aumentará con las nuevas regulaciones.
Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
No. Los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Se suprimió la facultad de las AFP de constituir filiales en el extranjero o que inviertan en AFP o sociedades de otros países con giro previsional. Estas restricciones robustecen la transparencia y la competencia en el mercado.
La reforma establece una supervisión más estricta por parte del Estado a través de la Superintendencia de Pensiones. Además, se refuerza el rol del Consejo Consultivo Previsional y se introducen medidas para garantizar la transparencia en la gestión de los fondos.
La nueva cotización de cargo del empleador se comienza a aplicar en agosto de 2025 con un 1% adicional, calculado sobre la base de la remuneración imponible de cada trabajador. Este porcentaje aumentará gradualmente hasta alcanzar un 7% en agosto de 2033, y se distribuirá de la siguiente manera:
  • 4,5% se destinará a la Cuenta de capitalización individual del trabajador, administrada por su AFP.
  • 1,5% como Cotización con rentabilidad protegida, que inicialmente financiará además, el Beneficio por Años Cotizados del Seguro Social Previsional.
  • 1% destinado a la Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida de las mujeres.
Además, a partir de agosto de 2026, el 1,5% del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) —que actualmente ya paga el empleador— se incorporará al Seguro Social Previsional.

Así, el aporte total del empleador llegará a un 8,5% en 2033, sin costo para los trabajadores, con el objetivo de mejorar las pensiones actuales y futuras.
El pago de la cotización de cargo del empleador forma parte de un calendario escalonado hasta llegar a un 8,5 % del sueldo imponible en el año 2033, que incluye la cotización por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) que paga actualmente el empleador y que será incluido en el Seguro Social a partir de agosto de 2026, en conformidad con una ley que deberá dictarse en forma especial para estos efectos antes de esa fecha.
En el inicio del proceso de recaudación de esta nueva cotización de cargo del empleador que parte con el 1% de la renta imponible correspondiente a agosto, esta se distribuirá de la siguiente manera:
  • 0,1 % se abonará directamente a las cuentas individuales de AFP para aumentar el ahorro de los trabajadores.
  • 0,9 % se integrará al Seguro Social Previsional y se destinará al Fondo Autónomo de Protección Previsional, para comenzar a financiar la Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida de las mujeres a partir de enero de 2026.
En términos generales esto no variará mucho respecto a lo que los empleadores ejecutan en el presente como lo han venido haciendo, existiendo plataformas ya habilitadas, como PREVIRED.

Para ello, el pago de la nueva cotización para el Seguro Social se realizará a través del Instituto de Previsión Social (IPS), que es la entidad encargada de coordinar la recaudación de las cotizaciones de cargo del empleador, las cuales serán destinadas al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) para financiar los beneficios del Seguro Social Previsional.

Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. Lo importante de destacar, es que la norma indica que todas las declaraciones de las cotizaciones de cargo del empleador deberán efectuarse exclusivamente de forma electrónica.

Si un empleador presenta alguna dificultad para realizar la declaración electrónica, podrá consultar en sucursales ChileAtiende o en la respectiva administradora del trabajador para recibir orientación.
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado, en el marco de la ley N°21.735. Su rol es recepcionar la recaudación realizada por el Instituto de Previsión Social, proveniente de la nueva cotización de cargo del empleador.

Sus principales objetivos serán velar por la maximización de la rentabilidad a largo plazo de las inversiones que realice, sujetas a niveles de riesgo adecuados y, por otro lado, financiar el pago de los nuevos beneficios y prestaciones del Seguro Social Previsional, para los pensionados que cumplan con los requisitos de acceso.
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Si se realiza por medios electrónicos, el plazo se extiende hasta el día 13 del mes, incluso si este cae en sábado, domingo o festivo.

Cuando se paga de manera presencial mediante cupón, se declara y paga hasta el 10 del día mes siguiente de devengados. . Consideraciones importantes:
    • Si el plazo expira en día sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
    • Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. Si el día 13 es hábil o inhábil, las transferencias deberán realizarse antes de las 14:00 horas.
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Si se realiza por medios electrónicos, el plazo se extiende hasta el día 13 del mes, incluso si este cae en sábado, domingo o festivo.

Cuando se paga de manera presencial mediante cupón, se declara y paga hasta el 10 del día mes siguiente de devengados. 
A partir de agosto de 2026, el actual Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que hoy es recaudado por las AFP y administran las compañías de seguros y que representan un 1,5% de la remuneración imponible, será traspasado al nuevo sistema del Seguro Social Previsional, en conformidad con una ley que deberá dictarse en forma especial para estos efectos antes de esa fecha.

Este cambio es parte de la implementación gradual de la Reforma de Pensiones establecida en la Ley N° 21.735.
La cotización al Seguro Social Previsional debe pagarse por todo trabajador o trabajadora dependiente respecto del cual una persona natural o jurídica tenga la calidad de empleador. Esto incluye a quienes estén vinculados mediante contrato de trabajo o acto administrativo equivalente, en el caso del sector público.
No de forma obligatoria. A contar de las rentas devengadas desde agosto de 2025, los trabajadores independientes —tanto los obligados como los no obligados a cotizar— podrán realizar voluntariamente cotizaciones para el Seguro Social Previsional.

Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban. Para hacerlo, deberán efectuar el pago completo y conjunto de todas las cotizaciones previsionales que correspondan.

La posibilidad de cotizar voluntariamente será de carácter transitorio, mientras no se establezca su obligatoriedad a través de una modificación legal futura.
Los empleadores de trabajadores o afiliados al sistema de pensiones para los cuales se establece una exención o cese de la obligación de cotizar para el Seguro Social Previsional son los siguientes:
  • Afiliado Voluntario: Aquella persona que está afiliada a una AFP (puede cotizar el 10% para pensiones y 7% para salud), pero no tiene ingresos demostrables por ningún medio formal.
  • Trabajador pensionado por vejez o invalidez total: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. N° 3.500, de 1980.
  • Trabajador que ha cumplido los 65 años de edad: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional también se extingue al cumplimiento de los 65 años de edad para hombres y mujeres, lo que ocurra primero (pensionarse o cumplir 65 años).
  • Trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. N° 3.500, de 1980: Para estos trabajadores, la obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional también se extingue.
Si, independiente del tipo de trabajador del que se trate o de la jornada que este tenga, esta cotización es obligatoria para todos los trabajadores que estén afiliados al sistema de AFP, siempre y cuando no se trate de trabajadores afectos al antiguo sistema de reparto o que se encuentren dentro de los trabajadores eximidos por la normativa.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Estos trabajadores no están excluidos de la cobertura de esta nueva cotización obligatoria.

Para declarar correctamente esta cotización, el empleador deberá informar en el formulario de declaración que será habilitado para el Seguro Social por la entidad recaudadora, el tipo de jornada del trabajador, de acuerdo con lo que estipula su contrato:

Jornada completa: es aquella cuya duración no excede de 40 horas semanales, según el artículo 22 del Código del Trabajo.

Jornada parcial: se considera jornada parcial aquella igual o inferior a 30 horas semanales, conforme al artículo 40 bis del mismo Código.

Para el caso de trabajadores que tengan una Jornada especial o extraordinaria, se asimila a jornada completa si excede las 30 horas semanales; en caso contrario, se considera jornada parcial.
Es fundamental que los empleadores informen correctamente la jornada de trabajo en el formulario de pago de la cotización al Seguro Social Previsional (SSP), ya que esta información será registrada, procesada y almacenada por el IPS.

Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador. Esto es necesario para calcular el acceso al Beneficio por Años Cotizados, incluso cuando no se haya trabajado en jornada completa.
En el caso que el trabajador/a se encuentre con licencia médica todo el mes o parte de éste, el pago de las cotizaciones se realizará de la siguiente manera:
  • Cotización del 4,5% (0,1% inicialmente hasta completar el porcentaje total según la gradualidad) de la renta imponible que va a la cuenta de capitalización individual de los trabajadores, será de cargo de la entidad pagadora del Subsidio (Isapres, Fonasa o mutualidades)
  • Cotización del 1,5% (o el porcentaje que corresponda según la gradualidad) de la renta imponible denominada Cotización con Rentabilidad Protegida, para financiar el Beneficio por Años Cotizados, será de cargo de la entidad pagadora del Subsidio.
  • Cotización del 2,5% (1,5% SIS + 1,0% que cubre Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida), será de cargo del
Hay que recordar que, actualmente el empleador durante periodos de licencia médica debe seguir pagando el SIS y otras cotizaciones para Seguridad Social.
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Si se realiza por medios electrónicos, el plazo se extiende hasta el día 13 del mes, incluso si este cae en sábado, domingo o festivo.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Esta extinción puede deberse a situaciones como el término de la relación laboral; suspensión del contrato o ausencia de vínculo laboral efectivo.

Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva. Posteriormente el IPS podrá iniciar las gestiones para el proceso de cobranza, conforme a los procedimientos establecidos.  
Al igual que con las cotizaciones previsionales actuales, es posible declarar y pagar esta cotización en forma posterior. No obstante, el no pago oportuno generará intereses, recargos y reajustes que serán de cargo del empleador, de acuerdo con la normativa vigente.

LEY N° 21.735

REFORMA DE PENSIONES

Instituciones que implementan la Reforma de Pensiones

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