CONTENIDO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SST 2024-2028

PROGRAMA NACIONAL DE SST 2024-2028

El Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2024-2028 tiene como objetivo reducir la tasa de accidentabilidad laboral, mejorar la cobertura de programas de vigilancia ambiental y promover una cultura preventiva en el ámbito laboral.

Para su elaboración y difusión se ha definido un cronograma de 8 etapas:

POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN MINAS

En enero de 2023, se inició la formulación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en Minería en respuesta a la ratificación del Convenio N° 176 de la OIT por parte del presidente. Esto implicaba la necesidad de una política coherente en seguridad y salud para la minería. Se estableció una metodología de consulta nacional y regional en un taller tripartito en marzo de 2023, con participación de empleadores, trabajadores y organismos estatales.

En julio de 2024, Chile avanzó, al depositar formalmente el instrumento de ratificación del Convenio 176 de la OIT en Ginebra, Suiza. Este importante paso se formalizó el 9 de agosto con la firma del decreto promulgatorio realizado por las por las ministras del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, y de Minería, Aurora Williams.

Como siguiente etapa, se procederá con la formulación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en Minas, labora que estará cargo de una Comisión Tripartita compuesta por 8 representantes de cada uno de los tres estamentos: Estado, Trabajadores(as) y Empleadores(as).




    Gobierno de Chile
    Subsecretaría de Previsión Social

    Solicitud de material del curso


    Curso de capacitación de personas trabajadoras en prevención de riesgos laborales (art. 16 del DS 44/2024). Complete sus datos y acepte los términos para descargar el material.

    Antecedentes personales

    Términos y condiciones de uso

    El solicitante declara conocer y aceptar lo siguiente:

    1. La propiedad intelectual del "Curso Capacitación de personas trabajadoras en prevención de riesgos laborales (art. 16 del DS 44/2024)" es de la Subsecretaría de Previsión Social.

    2. La implementación y aplicación del curso se deberá dar en los términos establecidos en la "Guía Técnica para la capacitación de las personas trabajadoras en prevención de los riesgos laborales".

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