AVANZA LA REFORMA DE PENSIONES
Tras dos años de discusión, en el mes de enero 2025 el proyecto de Reforma de Pensiones presentado por el gobierno del Presidente Gabriel Boric fue aprobado en el Congreso Nacional.
Hoy, la implementación de la Reforma de Pensiones avanza y sus beneficios ya están en marcha.

2,8 millones
de personas mayores serán beneficiadas con el aumento de sus pensiones entre un 14% y un 35%
$250 mil
Aumento de la PGU
+900 mil afiliados
tendrán una compensación por años cotizados
800 mil mujeres
serán compensadas por diferencias de expectativas de vida
Beneficios de la Reforma
La Reforma de Pensiones en Terreno
¡ATENCIÓN EMPLEADORES!
Infórmate sobre el 1% de cotización para el Seguro Social
A partir de la remuneración correspondiente a agosto de 2025 los empleadores deberán aportar un 1% del sueldo imponible de cada trabajador y trabajadora, lo que se agrega a las cotizaciones previsionales ya existentes.

Avanza la implementación de la Reforma de Pensiones
Calendario de implementación 2025 -2026
Conoce los principales hitos y beneficios que comenzarán a regir en los próximos meses:
¿Cómo Aumentarán las Pensiones con la Reforma?
MUJER CON 10 AÑOS COTIZADOS
CON REFORMA | Pensión autofinanciada | $ | 72.745 | |
Compensación mujeres | $ | 9.604 | ||
$ 370.766 | Compensación por años cotizados | $ | 38.417 | |
PGU | $ | 250.000 |
SIN REFORMA | Pensión autofinanciada | $ | 72.745 |
$ 296.749 | PGU | $ | 224.004 |
MUJER CON 20 AÑOS COTIZADOS
CON REFORMA | Pensión autofinanciada | $ | 145.490 |
Compensación mujeres | $ | 11.958 | |
$ 484.281 | Compensación por años cotizados | $ | 76.833 |
PGU | $ | 250.000 |
SIN REFORMA | Pensión autofinanciada | $ | 145.490 |
$ 369.494 | PGU | $ | 224.004 |
MUJER CON 25 AÑOS COTIZADOS
CON REFORMA | Pensión autofinanciada | $ | 181.863 |
Compensación mujeres | $ | 14.948 | |
$ 542.853 | Compensación por años cotizados | $ | 96.042 |
PGU | $ | 250.000 |
SIN REFORMA | Pensión autofinanciada | $ | 181.863 |
$ 405.867 | PGU | $ | 224.004 |
HOMBRE CON 20 AÑOS COTIZADOS
CON REFORMA | Pensión autofinanciada | $ | 149.789 |
Compensación por años cotizados | $ | 76.833 | |
$ 476.622 | PGU | $ | 250.000 |
SIN REFORMA | Pensión autofinanciada | $ | 149.789 |
$ 373.793 | PGU | $ | 224.004 |
HOMBRE CON 25 AÑOS COTIZADOS
CON REFORMA | Pensión autofinanciada | $ | 187.236 |
Compensación por años cotizados | $ | 96.042 | |
$ 553.277 | PGU | $ | 250.000 |
SIN REFORMA | Pensión autofinanciada | $ | 187.236 |
$ 411.240 | PGU | $ | 224.004 |
*Monto PGU reajustado al 1 de febrero de 2025 debido a la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC).
Preguntas Frecuentes
- REFORMA DE PENSIONES
- SEGURO SOCIAL
- PGU
- LEYES REPARATORIAS Y PGU
- SEGURO DE LAGUNAS
- SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PENSIONES
- NUEVA COTIZACIÓN DEL EMPLEADOR
Se encuentra contenida en la Ley N°21.735, publicada en el Diario Oficial el día 26 de marzo de 2025 y uno de sus principales objetivos es mejorar las pensiones de las personas que ya están jubiladas como de quienes lo harán en el futuro, además de compensar a las mujeres de nuestro país por las brechas que genera su mayor expectativa de vida.
- Beneficio por años Cotizados: Consiste en el pago de un 0,1 UF por año cotizado, con un tope de 25 años, es decir, 2,5 UF.
-Las mujeres con al menos 10 años cotizados (continuos o discontinuos).
-Los hombres que tengan al menos 20 años de cotizaciones (continuos o discontinuos).
- Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida. Beneficio dirigido a mujeres y que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. Se financia con el Seguro Social y garantiza que una mujer y un hombre, con igual ahorro en la AFP, que se pensionan a la misma edad (desde los 65 años) y que tengan un grupo familiar equivalente, reciban la misma pensión mensual.
- Establece una cotización con cargo al empleador de 8,5% que se compone de la siguiente forma:
- 7% que se incrementará gradualmente y se completará al noveno año de publicación de la ley (en determinados casos podría extenderse hasta el undécimo año).
- 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social (a contar de agosto de 2027. Este aporte actualmente lo realizan los empleadores a las AFP para el pago de la prima y corresponde a un 1,38%).
- Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este beneficio se entregará de forma gradual dependiendo de la edad de las personas beneficiarias.
- Licitación cada 2 años del 10% de las personas afiliadas a las AFP. Se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Este proceso ayudará a reducir los costos para las personas, quienes podrán cambiarse de AFP en cualquier momento si lo desean.
- Amplía el Seguro de Lagunas Previsionales. A contar de mayo de 2025, las personas beneficiarias que acceden a las prestaciones del seguro de cesantía con cargo a su cuenta de individual de cesantía (CIC), obtienen un aporte del Fondo de Cesantía Solidario para el pago de las cotizaciones previsionales a que hubiere lugar.
- 4,5% a las cuentas individuales de los trabajadores, para mejorar sus pensiones futuras.
- 1,5% al Aporte Diferido con Rentabilidad Protegida, que financiará beneficios adicionales por cada año cotizado.
- 2,5% al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que ya existe, e incluye (1%) para una compensación para las mujeres por su mayor expectativa de vida.
Consiste en el pago de un 0,1 UF por año cotizado, con un tope de 25 años, es decir, 2,5 UF.
Podrán acceder:
- Las mujeres con al menos 10 años cotizados (continuos o discontinuos).
- Los hombres que tengan al menos 20 años de cotizaciones (continuos o discontinuos).
- Grupo 1: Beneficiarios de PGU que tengan 82 años o más.
- Incremento a partir de septiembre de 2025.
- Grupo 2: Beneficiarios de PGU que tengan 75 años o más.
- Incremento a partir de septiembre de 2026.
- Grupo 3: Beneficiarios de PGU que tengan 65 años o más.
- Incremento a partir de septiembre de 2027.
- Grupo 1: Beneficiarios de PGU que tengan 82 años o más.
- Incremento a partir de septiembre de 2025.
- Grupo 2: Beneficiarios de PGU que tengan 75 años o más.
- Incremento a partir de septiembre de 2026.
- Grupo 3: Beneficiarios de PGU que tengan 65 años o más.
- Incremento a partir de septiembre de 2027.
- Grupo 1: Beneficiarios de PGU que tengan 82 años o más.
- Incremento a partir de septiembre de 2025.
- Grupo 2: Beneficiarios de PGU que tengan 75 años o más.
- Incremento a partir de septiembre de 2026.
- Grupo 3: Beneficiarios de PGU que tengan 65 años o más.
- Incremento a partir de septiembre de 2027.
- Para quienes tengan o cumplan 82 años o más al 1 de septiembre de 2025: podrán solicitar desde junio de 2025.
- Para quienes tengan o cumplan 75 años o más al 1 de septiembre de 2026: podrán solicitar desde junio de 2026.
- Para quienes tengan o cumplan 65 años o más al 1 de septiembre de 2027: podrán solicitar desde junio de 2027.
- En línea: Ingresando a www.chileatiende.cl con ClaveÚnica.
- Videoatención: Vía www.chileatiende.cl, conectando con un ejecutivo por videollamada desde teléfono o computador.
- Presencial: En cualquier sucursal ChileAtiende.
- La persona puede inscribirse:
- En línea: A través de www.ventanillaunicasocial.gob.cl con ClaveÚnica.
- En la municipalidad de su domicilio.
- En sucursales ChileAtiende del IPS.
- No integrar el 10 % más rico de la población: Esto se determina mediante el Puntaje de Focalización Previsional (PFP), que considera variables socioeconómicas del hogar.
- Tener una Pensión Base menor o igual a $1.210.828: A la hora de calcular esta Pensión Base, no se considera el monto de la pensión de reparación.
- Acreditar residencia en Chile: Al menos 20 años continuos o discontinuos desde los 20 años, y 4 de los últimos 5 años antes de la solicitud.
- 4,5% se destinará a la Cuenta de capitalización individual del trabajador, administrada por su AFP.
- 1,5% como Cotización con rentabilidad protegida, que inicialmente financiará además, el Beneficio por Años Cotizados del Seguro Social Previsional.
- 1% destinado a la Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida de las mujeres.
Así, el aporte total del empleador llegará a un 8,5% en 2033, sin costo para los trabajadores, con el objetivo de mejorar las pensiones actuales y futuras.

- 0,1 % se abonará directamente a las cuentas individuales de AFP para aumentar el ahorro de los trabajadores.
- 0,9 % se integrará al Seguro Social Previsional y se destinará al Fondo Autónomo de Protección Previsional, para comenzar a financiar la Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida de las mujeres a partir de enero de 2026.
Para ello, el pago de la nueva cotización para el Seguro Social se realizará a través del Instituto de Previsión Social (IPS), que es la entidad encargada de coordinar la recaudación de las cotizaciones de cargo del empleador, las cuales serán destinadas al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) para financiar los beneficios del Seguro Social Previsional.
Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. Lo importante de destacar, es que la norma indica que todas las declaraciones de las cotizaciones de cargo del empleador deberán efectuarse exclusivamente de forma electrónica.
Si un empleador presenta alguna dificultad para realizar la declaración electrónica, podrá consultar en sucursales ChileAtiende o en la respectiva administradora del trabajador para recibir orientación.
Sus principales objetivos serán velar por la maximización de la rentabilidad a largo plazo de las inversiones que realice, sujetas a niveles de riesgo adecuados y, por otro lado, financiar el pago de los nuevos beneficios y prestaciones del Seguro Social Previsional, para los pensionados que cumplan con los requisitos de acceso.
Cuando se paga de manera presencial mediante cupón, se declara y paga hasta el 10 del día mes siguiente de devengados. . Consideraciones importantes:
-
- Si el plazo expira en día sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
- Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. Si el día 13 es hábil o inhábil, las transferencias deberán realizarse antes de las 14:00 horas.
Cuando se paga de manera presencial mediante cupón, se declara y paga hasta el 10 del día mes siguiente de devengados.
Este cambio es parte de la implementación gradual de la Reforma de Pensiones establecida en la Ley N° 21.735.
Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban. Para hacerlo, deberán efectuar el pago completo y conjunto de todas las cotizaciones previsionales que correspondan.
La posibilidad de cotizar voluntariamente será de carácter transitorio, mientras no se establezca su obligatoriedad a través de una modificación legal futura.
- Afiliado Voluntario: Aquella persona que está afiliada a una AFP (puede cotizar el 10% para pensiones y 7% para salud), pero no tiene ingresos demostrables por ningún medio formal.
- Trabajador pensionado por vejez o invalidez total: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. N° 3.500, de 1980.
- Trabajador que ha cumplido los 65 años de edad: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional también se extingue al cumplimiento de los 65 años de edad para hombres y mujeres, lo que ocurra primero (pensionarse o cumplir 65 años).
- Trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. N° 3.500, de 1980: Para estos trabajadores, la obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional también se extingue.
Para declarar correctamente esta cotización, el empleador deberá informar en el formulario de declaración que será habilitado para el Seguro Social por la entidad recaudadora, el tipo de jornada del trabajador, de acuerdo con lo que estipula su contrato:
Jornada completa: es aquella cuya duración no excede de 40 horas semanales, según el artículo 22 del Código del Trabajo.
Jornada parcial: se considera jornada parcial aquella igual o inferior a 30 horas semanales, conforme al artículo 40 bis del mismo Código.
Para el caso de trabajadores que tengan una Jornada especial o extraordinaria, se asimila a jornada completa si excede las 30 horas semanales; en caso contrario, se considera jornada parcial.
Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador. Esto es necesario para calcular el acceso al Beneficio por Años Cotizados, incluso cuando no se haya trabajado en jornada completa.
- Cotización del 4,5% (0,1% inicialmente hasta completar el porcentaje total según la gradualidad) de la renta imponible que va a la cuenta de capitalización individual de los trabajadores, será de cargo de la entidad pagadora del Subsidio (Isapres, Fonasa o mutualidades)
- Cotización del 1,5% (o el porcentaje que corresponda según la gradualidad) de la renta imponible denominada Cotización con Rentabilidad Protegida, para financiar el Beneficio por Años Cotizados, será de cargo de la entidad pagadora del Subsidio.
- Cotización del 2,5% (1,5% SIS + 1,0% que cubre Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida), será de cargo del
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Esta extinción puede deberse a situaciones como el término de la relación laboral; suspensión del contrato o ausencia de vínculo laboral efectivo.
Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva. Posteriormente el IPS podrá iniciar las gestiones para el proceso de cobranza, conforme a los procedimientos establecidos.

LEY N° 21.735