La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, expuso este martes, ante la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputadas y Diputados, el proyecto de ley del Gobierno que fortalece los beneficios del Seguro de Cesantía y flexibiliza los requisitos de acceso a este instrumento de la seguridad social (Boletín 15990-13).
En la sesión, la secretaria de Estado, quien estuvo acompañada por el superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, explicó a los parlamentarios que integran la comisión los alcances del proyecto. “Lo que se busca es robustecer este instrumento, como una herramienta de política pública tanto efectiva como solidaria y también sostenible.
El Seguro Cesantía jugó un rol muy importante en las leyes de protección al empleo durante la pandemia, que no había sido utilizada como herramienta en un ambiente tan estresante a efectos de la sostenibilidad del fondo y que dio no solamente soporte, sino que demostró su robustez para enfrentar los desafió a los que se vio expuesto”. señaló la ministra Jara en la instancia. “En este escenario, es posible generar mejoras tanto en requisitos de acceso, piso mínimo y máximo de los requisitos del seguro y número de giros, que es lo principal que se viene a proponer”, agregó.
Cabe destacar que este proyecto de ley se origina también en el acuerdo que alcanzó el Gobierno con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) el año pasado, en el marco de la negociación por el alza del salario mínimo. Además, la iniciativa fue revisada por la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, en la cual están representados trabajadores y empleadores, a través de sus organizaciones más representativas: la CUT y la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC).
De este modo, el Ejecutivo da inicio a la tramitación legislativa de esta iniciativa en el Congreso Nacional, tal como comprometió el Presidente Gabriel Boric en su Cuenta Pública de la semana pasada.
Contenido
El proyecto de ley presentado por el Ejecutivo propone robustecer los beneficios que entrega el Seguro de Cesantía. En primer lugar, se plantea incrementar las tasas de reemplazo de las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
Al mismo tiempo, la iniciativa formula incrementar las tasas de reemplazo y los límites mínimos y máximos de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Además, se propone flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía de la Ley N°19.728:
a. Se disminuye el requisito del número de cotizaciones registradas en la Cuenta Individual por Cesantía que permite el acceso a las prestaciones con cargo a la CIC, del siguiente modo:
• Contrato indefinido o trabajador de casa particular: se rebaja de 12 a 10 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.
• Trabajador con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado: Se rebaja de 6 a 5 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.
b. Se disminuye el requisito del número de cotizaciones registradas en la Cuenta Individual por Cesantía que permite el acceso a las prestaciones con cargo al FCS:
• Trabajador contrato indefinido o trabajador de casa particular: Se rebaja de 12 a 10, las tres últimas cotizaciones realizadas deben ser continuas y con el mismo empleador.
• Trabajador contrato plazo fijo, o para una obra, trabajo o servicio determinado: Se rebaja de 6 a 5 cotizaciones.
Las modificaciones realizadas en el artículo 1°, es decir, aquellas relacionadas con la flexibilización de requisitos de acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía y la mejora en las tasas de reemplazo, tendrán vigencia desde el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Por otro lado, se propone incorporar un nuevo Título IV a la Ley N°19.728, que establece menores requisitos de acceso y beneficios especiales del Seguro de Cesantía para los trabajadores que hayan perdido su empleo en una zona declarada en estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria que implique paralización de actividades.
También se contempla autorizar un aporte de cargo fiscal para el financiamiento de las prestaciones con cargo al FCS en un régimen permanente, así como también para las prestaciones definidas en el nuevo Título IV (beneficios del FCS durante un estado de catástrofe/alerta sanitaria), con el objetivo de velar por la sustentabilidad del FCS. El aporte se podría activar siempre que el valor del FCS disminuya de cierto monto establecido en la ley y queda sujeto a que un estudio concluya que el FCS es sustentable luego de efectuado
el aporte y pueda posteriormente reintegrarlo al Fisco.
Finalmente, se busca incorporar una modificación al artículo 25 bis, con el fin de reemplazar el concepto de “apresto laboral”, para ampliarlo por uno que incluya intermediación laboral, buscando aumentar las posibilidades de empleabilidad de las personas beneficiarias, y otorgarle de este modo una mayor eficacia a la norma que hoy en día resulta restrictiva, otorgando al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo la administración y fiscalización de los mencionados programas financiados con el Fondo de Cesantía Solidario.